STS, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARTIN VALVERDE, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:9400
Número de Recurso4047/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. J.V.L.O., en nombre y representación del SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de septiembre de 1999 en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora Doña R.S. Calle, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Es parte recurrida la antedicha parte demandada en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sindicato de enfermería SATSE, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos, de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho exclusivo que asiste a los enfermeros/as y ayudantes técnico sanitarios a desempeñar la función de auxiliar a los facultativos en las consultas que se relacionan en el apartado primero de hechos de este escrito, que a todos los efectos se da por reproducido, debiendo estar y pasar la Consellería de Sanidad por tal declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 10 de septiembre de 1999, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, sobre conflicto colectivo, y en consecuencia, absolvemos a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- Que el objeto del presente conflicto consiste en que se reconozca y declare el derecho exclusivo que asiste a los enfermeros/as y ayudantes técnicos sanitarios a desempeñar la función de auxiliar a los facultativos en las consultas externas. 2.- Que en las consultas externas pertenecientes a las Areas de Salud que se especifican en el hecho primero de la demanda, tanto los enfermeros con titulación de ATS/DUE, como los auxiliares de enfermería vienen realizando funciones que facilitan el funcionamiento de la consulta externa a la que están adscritos consistentes, en ambos casos, en auxiliar a los facultativos de las consultas externas".

QUINTO.- Preparado recurso de casación por el Sindicato de enfermería SATSE, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2000, en él se consigna el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 58 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo aprobado por Orden Ministerial de 26 de abril de 1973, en relación con el art. 1.7 del Código Civil.

SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo de la presente resolución el día 12 de diciembre de 2000.

FUNDAMENTO DE DERECHO

UNICO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación ordinaria versa sobre solicitud del sindicato demandante de reconocimiento del derecho exclusivo de los enfermeros, enfermeras y ayudantes técnicos sanitarios de desempeñar la función de auxiliar a los facultativos de la Seguridad Social en las consultas externas de su red de asistencia sanitaria. El hecho probado segundo de la sentencia recurrida acredita que en determinadas consultas externas de algunas áreas de salud de la Generalidad Valenciana "tanto los enfermeros con titulación de ATS/DUE como los auxiliares de enfermería vienen realizando funciones que facilitan el funcionamiento de la consulta externa a la que están adscritos".Como informa el Ministerio Fiscal, un asunto sustancialmente idéntico al de este recurso ha sido resuelto por esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio pasado. El signo de la sentencia precedente es desestimatorio de la demanda por inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para resolver la cuestión, y ésta debe ser también la resolución de la presente causa. En síntesis, nuestra sentencia de 14 de julio de 2000 está motivada en el siguiente razonamiento: 1) no todas las labores de auxilio a los facultativos en las consultas externas han de ser desarrolladas por los ATS/DUE, sino que algunas de carácter "instrumental o mecánico" pueden desempeñarse por los auxiliares de enfermería; 2) las tareas exclusivas de los ATS/DUE y vedadas a los auxiliares de enfermería son las que exigen los conocimi entos especializados de aquellos profesionales ("poner inyecciones",

"administración de medicamentos que requiera instrumental o maniobras cuidadosas", "aplicación de tratamientos curativos", etc): 3) de una descripción genérica de hechos probados, como la de la sentencia recurrida y la que dio origen a la sentencia precedente, "no cabe deducir con plena seguridad y certeza que en todas aquellas consultas los auxiliares de clínica que en ellas actúan estén llevando a cabo funciones que son exclusivas o propias de los ATS/DUE"; 4) para que la demanda pudiera prosperar es obligado demostrar que los auxiliares de clínica han desempeñado tareas prohibidas a ellos, "precisando las concretas actividades de esta clase realizadas", lo que no se ha hecho en el caso; y 5) la precisión de los actos o situaciones contrarias a ley en las consultas externas por desempeño de funciones prohibidas por parte de los auxiliares de clínica se corresponde con una denuncia individualizada que no se puede encauzar en el conflicto de "carácter genérico" que es propio de la modalidad procesal de conflicto colectivo.

En conclusión, la demanda debe ser desestimada, que es lo que ha hecho, aunque no por las mismas razones, la sentencia de instancia.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, formulado por el Letrado D. J.V.L.O., en nombre y representación del SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de septiembre de 1999 en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la Procuradora Doña R.S. Calle, sobre CONFLICTO COLECTIVO

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