STS, 26 de Enero de 2004

PonenteD. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2004:319
Número de Recurso2575/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2575/2001 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SILLA, representado por la procuradora doña MARIA LUZ ALBACAR MEDINA, contra el Auto dictado el 12 de febrero de 2001 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimando el recurso de súplica contra el de 28 de diciembre de 2000, recaídos ambos en la pieza de suspensión del recurso 1591/2000, sobre condiciones de puesto de trabajo.

Se ha personado, como parte recurrida, la ADMINISTRACION, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido, en su parte dispositiva, dice: "El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra auto de esta Sala de 28-12-2000, por el que se acordaba la suspensión del acto impugnado."

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación doña María Luz Albacar Medina, en representación del Ayuntamiento de Silla (Valencia). En el escrito de interposición, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "dicte resolución dando lugar al mismo, casando y anulando las resoluciones recurridas con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos y, por Providencia de 12 de julio de 2002, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalice su oposición.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Abogado del Estado, en representación de la Administración, presentó escrito, con fecha 17 de septiembre de 2002, en el que formuló las alegaciones que consideró oportunas y solicitó a la Sala "dicte sentencia por la que se desestime este recurso."

QUINTO

Mediante Providencia de 23 de septiembre de 2003 se señala para la votación y fallo el día 20 de enero de 2004, en que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia acordó la suspensión cautelar del Acuerdo del Ayuntamiento de Silla de 28 de marzo de 2000 sobre condiciones de trabajo de sus funcionarios a instancias del Abogado del Estado que había recurrido ese acto municipal. La decisión judicial ha sido objeto del presente recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento afectado. No obstante, el 20 de febrero de 2003 esa Sala territorial ha dictado su Sentencia nº 200/2003 en ese proceso, estimando en lo sustancial las pretensiones esgrimidas por el recurrente.

SEGUNDO

Es claro que esta circunstancia determina que el presente recurso de casación haya quedado sin contenido. Y es que, ciertamente, carece de todo sentido debatir ahora sobre la procedencia de una medida cautelar pensada, según el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción, para preservar la finalidad legítima de un recurso asegurando la efectividad de la Sentencia que en él haya de dictarse (artículo 129), cuando tal Sentencia se ha dictado y aquél ha sido resuelto.

TERCERO

No se hace especial condena en costas, al no existir norma explícita para este supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que declaramos sin contenido el recurso de casación nº 2575/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Silla (Valencia) contra el Auto dictado el 12 de febrero de 2001 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestimando el recurso de súplica contra el de 28 de diciembre de 2000, recaídos ambos en la pieza de suspensión del recurso 1591/2000.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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