STS 82/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteD. José Antonio Marañón Chávarri
ECLIES:TS:2003:6785
Número de Recurso4040/2000
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el nº 4040 de 2000 interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla con fecha 13 de abril de 1999 en la causa del procedimiento penal 64/99, que condenó a Salvador , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, han dictado sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen bajo ponencia de D.José Antonio Marañón Chavarri, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito promoviendo recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, de fecha 13 de abril de 1999, en la causa 64/99, que condenó por un delito de quebrantamiento de condena a Salvador .

Basa la solicitud el Ministerio Fiscal en los siguientes hechos:

  1. - Salvador , que se hallaba preso en la cárcel de Sevilla II cumpliendo condena por diversas causas, no se reintegró al referido centro penitenciario el día 29 de junio de 1998, fecha en que debía hacerlo tras disfrutar de un permiso de salida.

Dicha incidencia fue comunicada por la prisión al Juzgado de lo Penal núm.9 de los de Málaga y al Juzgado de Guardia de Sevilla.

El Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga dedujo el oportuno testimonio por el delito de quebrantamiento, que correspondió al Juzgado de Instrucción núm.8 de los de Málaga, quien incoó Diligencias Previas núm. 5359/98, las cuales se transformaron en el Procedimiento Abreviado núm. 7/99 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Málaga, donde recayó sentencia de fecha 24 de febrero de 1999, por la que se condenaba a Salvador como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

El Juzgado de Guardia de Sevilla turnó la comunicación de la prisión al Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Sevilla, el que incoó las Diligencias Previas núm. 3679/98, por un delito de quebrantamiento de condena, las cuales se transformaron en la causa nº 64/99 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Sevilla, donde recayó sentencia, de fecha 13 de abril de 1999, por la que se condenaba a Salvador como autor de un delito de quebrantamiento de condena.

Considera el Ministerio Público que es evidente que debido a las dos antedichas comunicaciones de la Prisión de Sevilla II se produjo una duplicidad de causas penales por el mismo hecho -el no reintegro a la prisión tras un permiso de salida-, dado que los dos Juzgados instructores referidos - el 8 de Málaga y el 4 de Sevilla- incoaron sendos procedimientos en paralelo, de resultas de los cuales Salvador fue condenado dos veces por el mismo hecho.

Entiende el Fiscal que la revisión puede fundarse en una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr y aplicarse el principio "non bis in idem".

Y termina suplicando que la Sala admita a trámite el recurso tras estimar el motivo, y anule la segunda sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Sevilla núm. 1, con fecha 13 de abril de 1999, en el procedimiento Penal núm. 64 de 1.999.

Se acompañó al escrito, fotocopia de la sentencia 200/99 dictada por el Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Sevilla en la causa del Procedimiento Penal 64/99, con fecha 13 de abril de 1999, en la que constaba la condena a Salvador por un delito de quebrantamiento de condena, a seis meses de prisión, accesorias y costas, por no haberse reincorporado el 29 de mayo de 1.998 al Centro Penitenciario de Sevilla II, donde cumplía condena.

SEGUNDO

Formado el rollo de revisión, se acordó por la Sala pedir testimonio de las dos sentencias dictadas contra Salvador , y se recibió el testimonio de la sentencia 200/99 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla, con fecha 13 de abril de 1999, que tenía el contenido que se expresa en el párrafo último del anterior antecedente, y añadía que el acusado había sido detenido el 31-8-98. También se recibió fotocopia testimoniada de la sentencia 90/99 dictada por el Juzgado de lo Penal cinco de Málaga en el Procedimiento Abreviado 7/99, con fecha 24 de febrero de 1999, en la que constaba la condena de Salvador por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de nueve meses de prisión y al pago de las costas, por no haberse reincorporado el 29 de junio de 1998 a prisión tras el disfrute de un permiso de fin de semana, cuando se hallaba cumpliendo una pena impuesta por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Málaga. A esta sentencia se acompañaba un auto dictado en el mismo Procedimiento con fecha 5 de marzo de 1999, por el que se rectificaba, al amparo del art. 267 de la LOPJ, la pena impuesta en la sentencia, fijándola en seis meses de prisión y costas.

TERCERO

Con fecha 21 de marzo de 2002 se dictó auto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el que, al amparo del art. 957 de la LECR, se admitió el recurso de revisión formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia 200/99 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla y se acordó dar traslado del rollo al Ministerio Fiscal para que en el plazo de quince días formalizase el recurso de revisión autorizado.

Se intentó dar traslado al penado Salvador del escrito del Fiscal por el que se inició el procedimiento y del auto de esta Sala de 21 de marzo de 2.002, sin que pudiera ser habido.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, con fecha 29 de octubre de 2.002, formalizó el recurso de revisión, pidiendo que se declarará la nulidad de la sentencia de 13 de abril de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla en el Procedimiento Abreviado 64/1999, debiendo ser cancelados los antecedentes que obren en el Registro Central.

QUINTO

Se señaló para deliberación y fallo el 17 de enero de 2.003, prolongándose la misma hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en las sentencia de 4-2-77, 23 y 25-2-85, 19 y 30-5-87,134/98 de 3-2, 322/98 de 29-2, 820/98 de 10-6, 922/98 de 10-11, 974/2000 de 8-5, 520/00 de 29-3, 1417/00 de 22-4, 1045/02 de 7-6, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencia, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 LECr, cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in idem" , que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

Con arreglo a la doctrina expuesta, procede la revisión y la anulación de la sentencia 200/99 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla con fecha 13 de abril de 1999, en el Procedimiento Penal número 64 de 1999, contra Salvador , por haberse pronunciado sobre los mismos hechos -falta de incorporación de Salvador a la prisión de Sevilla II tras el disfrute de un permiso, cuando estaba cumpliendo condena- la sentencia de 24 de febrero de 1999 dictada por el Magistrado-Juez de lo Penal 5 de Málaga, habiéndose condenado en las dos sentencias a Salvador como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Entiende la Sala que las dos sentencias se refieren al mismo hecho, pese a la discrepancia existente entre ellas respecto a la fecha del hecho.

III.

FALLO

Que, estimando el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, que se tramita con el número 4040 de 2000, debemos revisar y anular la sentencia 200/99, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, con fecha 13 de abril de 1999 en el Procedimiento Penal núm. 64 de 1999, contra Salvador , con declaración de oficio de las costas del recurso.

Remítase testimonio de esta Sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla, que deberá interesar la anulación del correspondiente antecedente penal.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Marañón Chávarri Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Marañón Chávarri , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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