ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Madrid demanda de juicio verbal por la representación procesal del "Colegio Torrevillano, S.L." contra doña Palmira con domicilio en la CALLE000 de Madrid, en reclamación de tres mil doscientos ochenta y nueve euros con seis céntimos, por recibos impagados.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Madrid que lo registró con el número 1655/2013 , mediante decreto de ocho de enero de dos mil catorce se admitió a trámite la demanda, sin que pudiera localizarse a la demandada en el domicilio facilitado.

TERCERO.- Realizadas diligencias de averiguación, resultó ser el nombre correcto de la demandada doña Palmira , con un nif distinto al facilitado y con domicilio en la CALLE001 de Torrijos.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de cinco de mayo de dos mil catorce, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que formularan alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal, informó en el sentido de considerar competentes a los Juzgados de Torrijos y la parte demandante no formuló alegaciones en el plazo concedido.

QUINTO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Madrid, dictó auto el veintisiete de mayo de dos mil catorce , declarando su falta de competencia, por entender que la tenía el Juzgado de Torrijos que corresponda, al que remitió las actuaciones.

SEXTO.- Las actuaciones fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrijos, que las registró con el número 299/2014, y dictó auto el treinta y uno de julio de dos mil catorce , con declaración de su falta de competencia territorial. Planteado el conflicto negativo remitió las actuaciones al Tribunal Supremo.

SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el número 161/2014, se designó ponente a quien lo es en este trámite y se pasaron aquéllas al Ministerio Fiscal, que dictaminó que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrijos, porque la regla del artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina, en el caso del juicio verbal, como regla imperativa que la competencia territorial corresponde al Tribunal del domicilio del demandado, y de las actuaciones se desprende que la demandada tiene su domicilio en Torrijos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto de competencia territorial, debe resolverse declarando la competencia territorial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrijos.

De acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fuero general de las personas físicas, la competencia corresponde al tribunal del domicilio del demandado.

Este fuero constituye una regla de competencia imperativa cuando se trata de juicios verbales, en los que no es posible la sumisión expresa o tácita conforme a lo dispuesto en el artículos 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente caso según resulta de las actuaciones, la demandada no consta tenga su domicilio en Madrid, pese a que así se indicó en la demanda, sino en Torrijos, según datos de la última renovación del DNI de veintisiete de febrero de dos mil doce, fecha anterior a la presentación de la demanda a efectos de lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrijos.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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