STS 653/1997, 5 de Julio de 1997

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso568/1993
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución653/1997
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente Recurso de Revisión, que ante NOS pende, interpuesto por don Marcelino, al que representó el Procurador don Manuel Infante Sánchez, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Valencia, en fecha 22 de noviembre de 1991.

Ha sido parte don Carlos José, representado por el Procurador don Manuel-Francisco Ortíz de Apodaca García.

Ha tenido intervención el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La demanda de revisión que planteó don Marcelino, trás exponer hechos y fundamentaciones jurídicas, contiene súplica que dice: "Que habiendo por presentado este escrito y los documentos acompañados con sus copias, así como el resguardo justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad exigida por la Ley, se sirva tenerme por personado y parte en la representación que ostento, disponiendo se entiendan conmigo las sucesivas diligencias; por interpuesto en tiempo y forma Recurso Extraordinario de Revisión contra la Sentencia firme dictada en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y uno por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia en los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 891/90, reclamar los autos originales de este juicio para la incorporación a las actuaciones del Recurso; mandar emplazar a cuantos en ellos hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del término de cuarenta días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho, librando directamente el oportuno despacho; y, siguiendo este Recurso, dictar Sentencia dando lugar al mismo, con la consiguiente rescisión total de la Sentencia impugnada y reintegro a esta parte del depósito constituido, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Valencia tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 891/90, que promovió don Carlos José, contra el demandante de revisión, don Marcelino- que fué declarado rebelde procesal-, en el que recayó sentencia con fecha 22 de noviembre de 1991, cuyo Fallo literalmente declara: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. German CaamañoSuevos en nombre y representación de D. Carlos Josécontra D. Marcelino, debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de dos de junio de mil novecientos ochenta y siete, sobre el piso NUM000en Valencia, Avenida de DIRECCION000número NUM001, Puerta NUM002, y consecuente a dicha declaración debo condenar y condeno al demandado a perder como indemnización de daños y perjuicios la cantidad ya entregada de trescientas mil pesetas a favor de la actora y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

En esta revisión efectuó personamiento don Carlos Joséa medio del Procurador don Manuel- Francisco Ortíz de Apodaca García, presentando contestación opositora en la que, trás alegaciones fácticas y jurídicas, suplicó a la Sala: "Que tenga por presentado este escrito con sus copias, y contestado en tiempo y forma el Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por Don Marcelinocontra mi representado, y tras la tramitación prevenida en Derecho se dicte sentencia declarando no haber lugar a la Revisión solicitada, declarando improcedente el recurso, con expresa condena en costas al recurrente y ordenando la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución".

CUARTO

Fueron reclamados y remitidos los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 891/90, correspondientes al Juzgado de Primera Instancia Tres de Valencia.

QUINTO

A los autos figura unida la prueba practicada, y que se declaró pertinente.

SEXTO

El Ministerio Fiscal evacuó el siguiente informe: "Examinadas las actuaciones del juicio de revisión instado por demanda del Procurador D. Manuel Infante Sánchez en nombre de D. Marcelinono aparece acreditada la supuesta maquinación fraudulenta en la actuación procesal del demandante en el pleito en que se produjo la sentencia cuya revisión se pretende, por lo que es de estimar dicha demanda de revisión con la consecuencia que dispone el artº 1809 L.E. Civil. Madrid, 24 de febrero de 1.997".

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado la celebración de vista oral y pública, la votación y fallo del presente recurso de revisión tuvo lugar el pasado día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante de revisión funda su pretensión en el apartado 4º del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse ganado sentencia firme en forma injusta por concurrir maquinación fraudulenta.

El juicio declarativo de menor cuantía número 891/90, que tramitó el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, se siguió a instancia de don Carlos José, sobre resolución del contrato de compraventa que refleja el documento privado de fecha 2 de junio de 1987.

El demandado, -actual revisionista-, en su condición de comprador, fué interpelado en dicho declarativo, señalando la parte actora como su domicilio, a efectos de ser emplazado, el que correspondía a la calle DIRECCION001NUM003, escalera NUM004, p.pal A, de Madrid. Efectuada la correspondiente diligencia resultó negativa, pues como se hace constar en la misma el emplazado hacía más de un año que ya no residía en dicho lugar, habiéndose ausentado sin dejar señas. El referido demandante solicitó entonces la citación edictal siguiéndose el proceso en rebeldía de don Marcelinohasta sentencia, que resultó estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

La maquinación denunciada consiste en que no se efectuó correcto y debido emplazamiento, pues se ocultó el domicilio que realmente correspondía al demandado y que el actor conocía sobradamente, ya que se trataba de la DIRECCION00068 de la ciudad de Valencia, que corresponde a la vivienda enajenada y ocupada por dicho comprador. El domicilio en Madrid era el anterior, que figura en el contrato, pero no el actual que no ignoraba y conocía perfectamente don Carlos José.

No constituye disculpa suficiente y aceptable para justificar la ocultación domiciliaria el hecho de que este litigante hubiera remitido al comprador carta certificada por vía notarial, en fecha 18 de octubre de 1989 y que esta fuera retornada con la nota de Correos de "devuelto por caducado", que no es lo mismo que destinatario desconocido, pues indica que la misiva no fué retirada en el plazo concedido en el correspondiente aviso.

Lo expuesto pone bien de manifiesto que se llevó a cabo un emplazamiento en domicilio que no correspondía al real y efectivo, del que se tenía cabal noticia, así como que se trata de emplazamiento no agotado, pues la parte actora, antes de actuar en forma precipitada, al solicitar la vía edictal, debió de poner en conocimiento del Juzgado, el domicilio correspondiente a la vivienda enajenada, cuya ocupación por el demandante de revisión le era suficientemente sabida, -ya que se había producido su tradición-, a fin de cumplir con el deber de lealtad adecuado, en la procura de que la relación procesal se constituyera sin ventajas, dando efectiva realización de principio de contradicción procesal, a fin de que la parte contraria tuviera oportunidad de personarse en el pleito y hacer defensa de sus derechos, evitando estado de indefensión.

La jurisprudencia de esta Sala ha declarado que se produce maquinación fraudulenta, como en este caso sucede, cuando hay sobrada constancia de domicilio verdadero de quien se demanda en proceso civil (Ss. de 15-1-1994, 7-3-1994, 21-12-1994 y 24-1-1995). El emplazamiento a medio de edictos es medio supletorio, que actúa más bien como remedio procesal último, a utilizar cuando el domicilio de los llamados al pleito resulta totalmente desconocido o no se puede determinar con el empleo de aquella mínima y exigible diligencia para su averiguación (Ss. de 18-1 y 5-4-1991, 26-5-1993 y 17-4-1996).

SEGUNDO

Al estimarse la demanda de revisión interpuesta, no procede hacer declaración en costas, con devolución a la parte recurrente del depósito que constituyó.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimamos el recurso de revisión interpuesto por don Marcelinocontra la sentencia firme que pronunció el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Tres de Valencia, en fecha veintidós de noviembre de 1.991 (autos de juicio declarativo de menor cuantía número 891/1990), debemos de rescindir, como rescindimos en su totalidad dicha sentencia.

No se hace expresa declaración en costas. Devuélvase el depósito constituido. Comuniquese esta resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas; Y expídase certificación de la misma para que los litigantes usen de sus derechos, según les convenga.

Procédase a la remisión del Juicio Nº 891/90 al Juzgado de Primera Instancia Tres de Valencia, que acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- José Almagro Nosete.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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