STS, 31 de Marzo de 2003

ECLIES:TS:2003:2194
ProcedimientoD. RAMON TRILLO TORRES
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

VISTA la cuestión de competencia nº 406/2001 surgida con ocasión del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Vicente contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra las resoluciones de la Subdirección de Gestión de Personal, dictadas por delegación del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 10 de mayo de 1999, por las que se acuerda el cese del recurrente en el puesto de trabajo de Agente de Ventas de Nivel 16 de la Jefatura Provincial de Zaragoza y su nombramiento en adscripción provisional en el puesto de trabajador Gestor de Cuentas Nivel 18.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para conocer del recurso interpuesto por don Vicente contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra las resoluciones de la Subdirección de Gestión de Personal, dictadas por delegación del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de fecha 10 de mayo de 1999, por las que se acuerda el cese del recurrente en el puesto de trabajo de Agente de Ventas de Nivel 16 de la Jefatura Provincial de Zaragoza y su nombramiento en adscripción provisional enel puesto de trabajador Gestor de Cuentas Nivel 18, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas, pasando a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que siendo el objeto del presente conflicto exactamente el mismo de otros varios suscitados con anterioridad por la Excma. Sala -sentencias 10 de abril y 9 de mayo pasados en las cuestiones nº 579/00 y 143/00- que ha resuelto que la competencia para conocer del recurso contra decisiones del Consejero-Director General de dicha Entidad Pública corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Habiéndose personado el Sr. Abogado del Estado en representación del Estado como parte recurrida, y dado traslado del dictamen del Ministerio Fiscal, ha presentado escrito en el que alega "Conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal favorable a la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo".

TERCERO

Por providencia de 30 de enero de 2003, se señaló el día 21 de marzo del corriente año para votación y fallo en esta cuestión de competencia, fecha en que el expresado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actos administrativos impugnados en el proceso en que se ha trabado la presente cuestión de competencia son unas resoluciones de la Subdirectora de Gestión de Personal de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos, dictadas el 10 de mayo de 1999 por delegación del Consejero-Director General, por las que se acordó el cese del recurrente, perteneciente al Cuerpo de Auxiliares Postales, Escala Calificación y Reparto, en el puesto de trabajo de Agente de Ventas Nivel 16 de la Jefatura Provincial de Zaragoza y su adscripción provincial al puesto de trabajo Gestor de Cuentas Nivel 18.

SEGUNDO

El debate que se sigue en esta cuestión es solamente el de fijar si la letra i) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción implica que en las materias de personal son competentes las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Justicia, aún cuando el acto proceda de entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, debido a la remisión contenida a aquel en el artículo 9-c), que es la tesis mantenida por el Juzgado Central o si, por el contrario, siguiendo el criterio de la Sala de Aragón, en ningún caso puede entenderse que nos encotramos ante un supuesto del artículo 10- 1-i), porque éste se referiría únicamente a los órganos incardinados en la Administración General del Estado, lo que excluiría a las organizaciones con personalidad jurídica propia, como acontece con la entidad demandada.

Con toda evidencia resulta acertada la posición mantenida por el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo, siendo en este sentido constante y reiteradísima la jurisprudencia de la Sala, pues una interpretación como la postulada por el Tribunal Superior haría ininteligible por superflua la mención que del artículo 10-1-i) se hace en el 9-3, que solo es asumible si se entiende en el sentido indicado por el Juzgado Central.

Significaremos, finalmente, que el recurrente, al interponer el recurso, ha optado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente contra los actos administrativos mencionados, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la que se remitirán las actuaciones. Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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