STS, 19 de Diciembre de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:10046
Número de Recurso1083/2001
ProcedimientoCIVIL - 07
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número 5 de San Sebastián y nº 1 de Fraga, para conocer de los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos ante el juzgado número uno de Fraga con el número 249/2000; cuestión de competencia que fue promovida por la entidad mercantil "TECFRINDUS, S.A." (antes "RAMÓN VIZCAÍNO, S.A."), no comparecida ante este Tribunal, en la que también fueron parte la compañía "MERCACORREAS, S.A.", representada por el Procurador don Julián Caballero Aguado y asistida en el acto de la vista por el Letrado don José Luis Espinilla Yagüe y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña Teresa Solans Lonca, en nombre y representación de "MERCACORREAS, S.A.", promovió ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Fraga demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre indemnización de daños y perjuicios (autos nº 249/2000), contra "RAMÓN VIZCAÍNO, S.A.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "que, teniendo por presentado este escrito de demanda, con sus copias, lo admita y tenga por formulada demanda de procedimiento declarativo de menor cuantía, en la representación que acredito de la mercantil "MERCACORREAS, S.A.", contra la mercantil "RAMÓN VIZCAÍNO, S.A.", a quién deberá darse traslado de la misma para que comparezca y conteste, si a su derecho conviene, y al fin, previa la práctica de los demás trámites legales correspondientes, se dicte sentencia por la cual se declare la obligación de la parte demandada de indemnizar a mi representada, conforme al artículo 1.101 del mismo Cuerpo legal, en todos los daños y perjuicios derivados del citado incumplimiento del contrato de compraventa, y en concreto deberá ser la demandada condenada a indemnizar a mi mandante por los siguientes conceptos: a) Se condene a la demandada a indemnizar a mi mandante, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y conforme a las bases que han quedado fijadas en el cuerpo del presente escrito de demanda, por los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante como consecuencia de los gastos que a la misma se le hayan ocasionado por tener que contratar el servicio de frío de verano a terceras empresas como consecuencia de la falta de funcionamiento de las cámaras adquiridas. b) Se condene a la demandada a indemnizar a mi mandante, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y conforme a las bases que han quedado fijadas en el cuerpo del presente escrito de demanda, por los daños y perjuicios derivados de los daños ocasionados en la fruta depositada en las cámaras adquiridas, parte de la cual tuvo que ser tirada y parte de la cual tuvo que ser vendida para la elaboración de zumos, pese a estar destinada al consumo humano. c) Condene a la demanda a indemnizar a mi mandante, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y conforme a las bases que han quedado descritas en el presente escrito de demanda, por los daños y perjuicios ocasionados por el exceso en el consumo de energía eléctrica derivado de haber tenido las cámaras en funcionamiento a una potencia superior a la indicada. d) Condene a la demandada al pago de los intereses devengados desde la fecha de interposición de la presente demanda, hasta su concreto pago en conformidad con lo establecido y dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. e) Condene finalmente a la demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, sin que ésta hubiere comparecido, fue declarada en rebeldía por providencia de fecha 17 de mayo de 2001.

  1. - El Procurador don Juan Carlos Fernández Sánchez, en nombre y representación de la mercantil de "RAMÓN VIZCAÍNO, S.A." (actualmente "TECFRINDUS, S.A."), mediante escrito de fecha 24 de abril de 2001, turnado al Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, promovió cuestión de competencia por inhibitoria en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 249/2000 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Fraga, promovido por la compañía "MERCACORREAS, S.A.", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho, suplicó al Juzgado: "Que, teniendo por presentado este escrito y los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlos y tener al suscrito Procurador por compareciente y parte en nombre y representación de "RAMÓN VÍZCAINO, S.A.", por propuesta cuestión de competencia por inhibitoria en el mencionado juicio; y oído el Ministerio Fiscal dictar auto dando lugar a ella y dirigir oficio al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga para que se inhiba del conocimiento del mencionado asunto y remita los autos a este Juzgado con emplazamiento de la demandante ante el mismo, todo ello con suspensión del trámite de las actuaciones, y en todo caso se proceda a la expresa condena en costas a la demandante "MERCACORREAS, S.A.", por su evidente temeridad y mala fe al haber interpuesto la presente demanda en Fraga. Otrosí digo, para que en ningún caso pueda producirse indefensión de esta parte, por retraso en la suspensión del procedimiento, suplico al Juzgado, que, a los oportunos efectos, se sirva disponer sea librado a esta parte testimonio literal de este escrito y de la subsiguiente diligencia de ordenación a dictar, y se remita al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga, telegrama comunicándole el planteamiento de la presente cuestión incidental".

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, en autos número 339/2001, dictó auto de fecha 11 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Ha lugar ha requerir al Juzgado de Primera Instancia número uno de Fraga, para que se inhiba del conocimiento del juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado al número 249/2000 a instancia de la compañía "MERCACORREAS, S.A." contra "RAMÓN VÍZCAINO, S.A.", sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento de contrato de compraventa, dirigiendo al mismo oficio, con testimonio de esta resolución, del escrito promoviendo la inhibitoria y del informe fiscal, requiriéndole para que se inhiba del conocimiento de dichos autos y los remita a este Juzgado previo emplazamiento de las partes".

  3. - Recibido el oficio inhibitorio, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga dictó auto, en fecha 26 de junio de 2001, cuya parte dispositiva, textualmente, dice: "Debo declarar y declaro no haber lugar a acceder al requerimiento de inhibición del Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, dirigiéndose oficio a dicho Juzgado, acompañando testimonio de este auto, de los escritos de los interesados y del dictamen del Ministerio Fiscal para que a la mayor brevedad posible conteste a este Juzgado si le deja en libertad para seguir actuando o remitir los autos al Tribunal competente para la decisión de la competencia. Contra este auto no cabe recurso alguno".

SEGUNDO

Insistiendo ambos Juzgados en su respectiva competencia, y, remitidos los autos, con emplazamiento de las partes, a este Tribunal; el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, consideró competente para conocer del proceso al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga.

TERCERO

Evacuando el trámite conferido, el Procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil "MERCACORREAS, S.A.", mediante escrito, de fecha 11 de octubre de 2001, suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y teniendo por evacuado el trámite conferido declare la competencia de los Juzgados de Fraga para conocer del asunto principal, con expresa condena a la contraparte de las costas derivadas de esta cuestión de competencia.

CUARTO

Para la práctica de la vista de la presente cuestión de competencia, se señaló el día 14 de diciembre de 2001, en que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En autos los del juicio declarativo de menor cuantía número 249/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga, la actora "MERCACORREAS, S.A." solicitó la declaración de la obligación de la compañía "RAMÓN VIZCAINO, S.A." a abonar a aquella todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa aludido en la demanda, así como la condena a indemnizarle por los conceptos que detalla en el suplico del escrito inicial, suscitándose cuestión de competencia por inhibitoria por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, habida cuenta de que una de las cláusulas del contrato dice que "el comprador (se refiere a la entidad ahora demandante) con renuncia de fuero y domicilio propio se somete a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del domicilio social del vendedor para cualquier cuestión relacionada con la operación de compraventa y las consecuencias de la misma".

SEGUNDO

La cláusula recién reseñada, donde figura el sometimiento al fuero y jurisdicción del domicilio social del vendedor, está inserta en las condiciones generales de venta aportadas por la demandada, sin que conste expresamente su aceptación por la compradora no sólo en lo que se refiere a la cláusula en particular, sino tampoco en el contrato de adhesión donde se integra, de manera que al no obrar firmada por la parte a quién perjudica, no cabe entender que ha existido una renuncia clara y terminante a su propio fuero, tal como exige el artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1981, por lo que, de conformidad con el artículo 62 de este ordenamiento, esta Sala considera competente para conocer del proceso referido al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga para el conocimiento del juicio declarativo de menor cuantía promovido por la entidad "MERCACORREAS, S.A." contra la compañía "RAMÓN VIZCAINO, S.A.", por reclamación indemnizatoria derivada de incumplimiento de contrato de compraventa.

Remítanse las actuaciones recibidas al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga y particípese lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUIS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; ANTONIO ROMERO LORENZO. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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