STS, 18 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2008:7061
Número de Recurso302/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 302/2005 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Franco, representado por la Procuradora doña Belén Lombardía del Pozo contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 4 de octubre de 2005, (Información Previa núm. 107/2005), por el que se dispone el archivo de la presente queja, por carecer los hechos de relevancia disciplinaria.

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 14 de octubre de 2005, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a don Franco, el archivo de la queja por él planteada, tramitada con el número de Información Previa 107/2005, por carecer los hechos de relevancia disciplinaria.

SEGUNDO

Por escrito fechado el 7 de noviembre de 2005 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba instancia del interno del Establecimiento Penitenciario de Dueñas, Palencia, don Franco, manifestando interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo precedente. Una vez designados Abogado y Procurador de oficio, e interpuesto en forma el recurso con fecha 23 de mayo de 2006, se admitió a trámite, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de esta Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al Procurador del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Por escrito presentado el 25 de julio de 2006 la Procuradora Sra. Lombardía del Pozo en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala que "estime el presente recurso contencioso y declare no ajustada a derecho la resolución recurrida".

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 23 de noviembre de 2006, y solicitó que se dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por D. Franco contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de referencia, al ser el mismo plenamente conforme a Derecho.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba se admitió la documental propuesta por el recurrente consistente en tener por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, y la remisión de atenta comunicación al Juzgado de Instrucción num. 3 de Betanzos en las diligencias previas 222/2004 -L para que concrete si han remitido al órgano colegiado competente los Compaq Disk que fueron requisados a Don Franco, determinando la fecha y Tribunal al que fueron enviados.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 29 de junio de 2007, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por la parte actora con fecha 12 de julio de 2007, y por el Abogado del Estado, mediante escrito presentado el día 24 de julio de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento.

SÉPTIMO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo de archivo adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 4 de octubre de 2005.

Para una debida comprensión de lo que se discute en este proceso contencioso-administrativo, y tomando en consideración la documentación obrante en el expediente administrativo y en las presentes actuaciones, procede señalar los siguientes antecedentes:

  1. La Información Previa se llevó a cabo por el Consejo General del Poder Judicial tras la entrada con fecha 18 de enero de 2005 del escrito de queja manuscrito remitido por el recurrente don Franco, interno en el Centro Penitenciario de Nanclares de Oca (Álava), en la que expone, de una parte, la dilación indebida en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de La Coruña en la resolución del recurso de alzada contra sanción disciplinaria impuesta, y de otra, que no le son devueltos, a pesar de haberlos solicitado varias veces, los Compaq Disk que le fueron retenidos en enero de 2004 cuando se encontraba en el Centro Penitenciario de Texeiro (A Coruña) y enviados al Juzgado nº 3 de Betanzos. Facilitaba al efecto como nº de identificación general: 01.02.1-04/015492, y añadía que "me realizaron un exhorto nº 335/04, dado que me encuentro en Vitoria (Álava). No se en realidad donde y cuando me entregaran mis Compaq disk con mi porta CDS azul nuevo, y por ello me dirijo a Vds. respetuosamente para que inicien una investigación al respecto".

  2. La mencionada queja motivó la apertura de la Información Previa nº 107/2005, y fueron recabados los informes del Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de La Coruña, y de la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos. Este último, fue recibido en el Consejo General del Poder Judicial el 28 de febrero de 2005.

  3. La parte actora en este recurso remitió nuevos escritos que tuvieron entrada en el Consejo General del Poder Judicial con fechas 27 de abril y 29 de junio de 2005. En el primero de ellos, precisaba, que en el pasado mes de mayo del año 2004 fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos (La Coruña) unas Diligencias Previas en las que resultó imputado como autor de un presunto delito contra la propiedad intelectual, y se procedió a la intervención judicial de 46 CDs de su propiedad, y un porta-cds, los cuales no le han sido devueltos, y que "en la tramitación del correspondiente procedimiento judicial origina una grave vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, provocándole a esta parte una gran indefensión, al no conocer el desarrollo concreto de las Diligencias y al estar privado de determinados bienes de mi propiedad de los que no he podido disfrutar durante todo este tiempo". En el escrito de fecha 29 de junio de 2005, el Sr. Franco añadía "lo que denuncio es la tardanza del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos (La Coruña) en que llevan más de un año sin resolver un caso en el cual no me han sido devueltos mis 46 Compaq Disk, que son copias, y mi porta CDS de color azul. Porque dicen que aún siguen en procedimientos hace ya más de un año y me contestaron hace ya tres meses diciéndome que no se me hará entrega de mis Compaq disk".

  4. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió informe proponiendo el archivo. Y mediante acuerdo de 4 de octubre de 2005 la Comisión Disciplinaria dispuso el archivo. La justificación de esta decisión de archivo, en lo que concierne a la actuación del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos, único aspecto al que se refiere el escrito de demanda, la hace la Comisión Disciplinaria ofreciendo las siguientes consideraciones:

    Respecto al retraso del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos en la devolución de los CDs y el porta CDs intervenidos en las D.P. 222/04, la Juez Titular, Doña Ana Rosa Agrazo Barbeito, explica las razones por las que no ha tenido lugar dicha devolución:

    "Los compact disk que reclama el interno Sr. Franco son piezas de convicción del procedimiento penal de nuestra referencia, los mismos han sido objeto de informe pericial y no pueden ser reintegrados a los internos que les han sido intervenidos por estar, en este momento procesal, todos ellos imputados, también el interno que remite el escrito, junto con una serie de funcionarios de prisiones, como autores de un delito contra la propiedad intelectual y cohecho. Los meritados discos, al ser piezas de convicción han de ser puestas a disposición del tribunal enjuiciador por lo que no pueden ser reintegrados a las personas que se le han intervenido hasta que así lo acuerde el tribunal antes citado. Esta información se ha facilitado a todos los imputados que han declarado ante este juzgado y nos solicitaban tal devolución. El interno que remite la queja ha declarado ante los juzgados de Álava por lo que probablemente no se le facilitó tal información, pero se informó, telefónicamente, en el mismo sentido a quien dijo ser familiar (cuñado) del Sr. Franco. También se ha solicitado, en fecha 29 de septiembre de 2004, de la dirección del Centro Penitenciario de Teixeiro, al ser el centro en el que se requisaron los CDs, para que se informase a los interesados, que no procedía la devolución de los citados CDs en tanto no lo acordase el Tribunal competente y que los mismos tenían la consideración de piezas de convicción".

    Por ello, a la vista de las explicaciónes ofrecidas por la Juez Titular, se propone el archivo de la presente Información Previa, al no existir retraso o dilación en el procedimiento susceptible de reproche disciplinario.

  5. En el escrito presentado ante esta Sala Tercera por don Franco con fecha 7 de noviembre de 2005, señala que lleva dos años solicitando del Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos sus 47 CDs y porta-CDS de color azul, y que no tiene nada que ver con el delito que se le imputa, porque los CDs son suyos llevados desde otro centro penitenciario al de Texeiro, en el que no permaneció más de un año, y donde no entabló ninguna relación con ningún funcionario sino por el contrario, fue agredido y humillado. Terminaba solicitando de esta sala que "ordene al Juzgado nº 3 y al Tribunal competente la devolución de mis 47 Compaq Disck y porta CDS de color azul".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora, tras precisar que se encuentra legitimado puesto que ha sido privado de bienes de su propiedad y tiene interés directo en la posible responsabilidad disciplinaria, en cuanto incida en la devolución de los objetos requisados, destaca que desde febrero de 2005 que se informa al CGPJ por el Juzgado de Betanzos hasta que se archiva la queja por la Comisión Disciplinaria transcurren 8 meses sin que dicha Comisión lleve a cabo ninguna otra actividad indagatoria de los hechos. Considera el recurrente que la Sección de Investigación debió "haber requerido información al Tribunal enjuiciador sobre el estado del procedimiento para poder conocer las causas del retraso en su tramitación". Añade que después de dos años, se desconoce cual sea el Tribunal Enjuiciador, bajo qué número se tramitan los autos, y el motivo por que todavía no se han devuelto los CDs, habida cuenta que no consta que el solicitante haya sido declarado culpable de delito alguno.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitaba la desestimación del recurso, precisando que la denuncia obedece a un error de comprensión de lo que pueda significar "piezas de convicción", y que las mismas seguirán a disposición del Tribunal Sentenciador hasta no concluya el proceso. Destaca el Abogado del Estado el acierto del acuerdo impugnado en cuanto afirma que no existe retraso o dilación en el proceso susceptible de reproche disciplinario, por cuanto siendo los CD`s pruebas de convicción, su restitución está supeditada al sentido de la resolución que ponga término al proceso penal, y de ser esta condenatoria por un delito contra la propiedad intelectual y por delito de cohecho, la restitución es harto improbable. Finalizaba añadiendo que el recurso entraña en realidad discrepancia con resoluciones judiciales, recordando que la misma se ha de hacer valer por medio de los recursos legalmente previstos, pero no por medio de una denuncia disciplinaria.

CUARTO

El recurso contencioso-administrativo, debe entenderse que lo interpone don Franco contra el Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2005 de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto archiva la queja por retraso contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Betanzos, mostrandose sin embargo conforme, pues nada se ha alegado, respecto del archivo de la queja, investigada en las mismas diligencias informativas, contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de La Coruña.

La delimitación del litigio que ha quedado expuesta circunscribe el enjuiciamiento a la siguiente cuestión: si es acertado el pronunciamiento de archivo contenido en el acto impugnado o si, por el contrario, puede imponerse al CGPJ la obligación de realizar una actividad investigadora superior a la que llevó a cabo, debiéndose aclarar que la decisión adoptada por el CGPJ debe ser valorada en función de los hechos que hayan sido denunciados ante dicho órgano constitucional.

QUINTO

La premisa que significa lo que antecede conduce a que no pueda ser acogida la pretensión deducida en este proceso; esto es, la investigación complementaria que se apuntaba en dicha demanda, en función de la duración que a la fecha actual experimenta la causa, como desde luego no puede acogerse lo explicitado en el escrito remitido a esta Sala por el Sr. Franco con fecha 7 de noviembre de 2005, en el sentido de que esta Sala ordene la devolución de las piezas de convicción.

Esta Sala viene reiteradamente afirmando que la actividad inspectora del Consejo General del Poder Judicial ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados (artículo 117 de la Constitución) y, consiguientemente, la función investigadora inherente a aquella actividad debe limitarse a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a Jueces y Magistrados.

Por otra parte, y como esta Sala viene razonando, por todas S. 30 de noviembre de 2007 (rec. nº 317/2004 ), es en el escrito de queja presentado ante el Consejo General del Poder Judicial donde deben ser descritos circunstanciadamente los hechos que pudieran ser constitutivos de una de esas disfunciones que antes se han mencionado y, consiguientemente, la corrección jurídica o no de la actuación del Consejo debe ser valorada en función del contenido de esa queja.

SEXTO

Aplicada la anterior doctrina al caso debatido, no puede sino confirmarse la resolución impugnada, porque dado el tenor de la queja presentada, resulta razonable la actividad investigadora desarrollada por el Servicio de Inspección del CGPJ.

Los escritos que se presentaron en la vía administrativa con fechas 27 de abril y 29 de junio de 2005, lo que más señaladamente censuraban es que hasta la fecha no le habían sido devueltos al Sr. Franco los CDs incautados, haciendo también referencia a la indefensión sufrida por desconocer el desarrollo concreto de las diligencias. En cuanto a las dilaciones procesales, se manifestaba en términos totalmente genéricos, pues no singularizaba concretas actuaciones procesales cuya fecha y circunstancias pudieran permitir apreciar una injustificada dilación por parte del órgano jurisdiccional denunciado.

En efecto, del informe emitido por la instructora se infiere sin dificultad, por una parte, que el recurrente, imputado en aquel procedimiento, no ha tenido a bien personarse en la causa, lo que le hubiera permitido tomar cabal conocimiento de su estado, conocimiento que pretende sea transmitido por el servicio de inspección o por esta Sala, y de otra, que la causa penal de referencia, en la que están imputados además de funcionarios de prisiones, diversos presos, y cuya investigación precisa de la realización de pericias, experimentaba a la fecha de las quejas una duración que, en ausencia de otras circunstancias no cabe apreciar como dilación indebida.

Por lo cual, al no haber un material concreto que pudiera ser objeto de investigación, la no realización de esta última no puede constituir el vicio de nulidad que se pretende.

SEPTIMO

En definitiva, los razonamientos del Acuerdo recurrido son suficientes y justificativos de su decisión de Archivo, pues como ha declarado este Tribunal, reiteradamente, no resulta imponible a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ninguna actividad precisa y concreta de instrucción, en cuanto que tiene facultades para acordar el archivo incluso de plano de los escritos de queja o denuncia que reciban si, como aquí sucede, los titulares de las facultades de inspección no consideran necesarias otras determinadas actuaciones de información o inspección, siempre esto dependiente de cual sea el objeto de lo denunciado, como se deduce de los términos "podrán" o "podrá" que recoge el artículo 171 de la LOPJ, regulador de las funciones inspectoras del CGPJ y en ello, hay que insistir, a la vista de la queja presentada por el Sr. Franco, pues no hay indicios de responsabilidad disciplinaria.

OCTAVO

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el recurso contencioso-administrativo, y no son de apreciar circunstancias que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 302/2005, interpuesto por la representación procesal de don don Franco, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 4 de octubre de 2005, (Información Previa núm. 107/2005), al ser conforme a Derecho, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

1 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2009
    • España
    • 12 Marzo 2009
    ...actuaciones previo informe de la Jefatura del Servicio de Inspección...". Esta Sala, reiteradamente (entre otras, sentencia de 18 de diciembre de 2008 rec. nº 302/2005 ), ha venido señalando que no resulta imponible a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ninguna ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR