STS, 18 de Diciembre de 2001

PonenteVAZQUEZ SANDES, JOSE RAMON
ECLIES:TS:2001:9938
Número de Recurso2552/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, como consecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcázar de San Juan, sobre nulidad de contrato de cesión de crédito, cuyo recurso fue interpuesto por la mercantil SABINIANO SANTOS S.L., representada por el Procurador D. JoseTejedor Moyano, en el que es recurrida LA UNION DE COOPERATIVAS AGRARIAS CASTELLANO-MANCHEGAS (UCAN), representada por el Procurador D. Federico Pinilla Peco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El Procurador Sr. Sánchez Carrasco, en representación de D. Sabiniano Santos S.L., presentó demanda de menor cuantía, contra Cooperativa Agraria San Isidro labrador, y Unión de Cooperativas Agrarias Castellano-Manchegas (Ucaman), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesión de crédito realizado por Cooperativa Agraria San Isidro Labrador en favor de Unión de Cooperativas Agrarias Castellano-Manchegas (Ucaman), instrumentado en escritura pública otorgada ante el Notario de Manzanares D. José Antonio García - Noblejas Santa Olalla, el dia 4 de abril de 1994, con expresa imposición de las costas que se causen en el presente procedimiento.

  1. - Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en su representación el Procurador D. Luis Gines Sainz-Pardo Ballesta, quien contestó a la demanda formulando la excepción e falta de legitimación activa de Sabiniano Santos, S.L. y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dicte sentencia en la que se declare haber lugar a la excepción propuesta y desestimar, en todo caso, la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

  2. - Tramitado el procedimiento, el Juez de primera instancia nº 2 de los de Alcázar de San Juan, dictó sentencia el 23 de febrero de 1996, cuyo Fallo era el siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Diaz- Portales Fuentes en nombre y representación de Sabiniano Santos S.L. debo absolver a la Cooperativa Agraria San Isidro Labrador y la Unión de Cooperativas Agrarias Castellano-Manchegas de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición de las cotas procesales a al actora."

SEGUNDO

Apelada la anterior sentencia por la represtnación de la demandante, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dictó sentencia el 18 de junio de 1996, cuyo Fallo era el siguiente: Por unanimidad, que desestimando integramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabiniano Santos S.L contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Alcázar en los autos de menor cuantía 61/95, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su totalidad, con imposición de las costas causadas a la parte apelante."

TERCERO

1.- Notificada la resolución anterior a las partes, por el Procurador Sr.Tejedor Moyano en la representación que ostenta de Sabiniano Santos S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate al amparo del ordinal cuarto del art. 1692 de la LEC. Se estiman infringidas, en concreto las previsiones legales contenidas en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, así como de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo. Segundo.- Por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate al amparo del ordinal cuarto del art. 1692 de la LEC. Tercero.- Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de la que rigen lo actos y garantías procesales, siempre que, en este ultimo caso, se haya producido indefensión para la parte, al amparo del ordinal tercero del art. 1692 de la LEC.

  1. - Admitido el recurso y conferido traslado par impugnación, por el Procurador Sr. Pinilla Peco, en la representación que ostenta, se presentó escrito impugnando el recurso y suplicando se dicte sentencia desestimando integramente el mismo con expresa imposición de costas a la recurrente.

  2. - Examinadas las actuaciones, y al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de DICIEMBRE de 2001, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se inicia el litigio, del que resulta el presente recurso, mediante demanda que la entidad "Salustiano Santos, S.L." formula contra "Unión Cooperativas Agrarias Castellano Manchegas" (UCAMAN) y contra la "Cooperativa Agraria San Isidro Labrador", ejercitando acción por la que pretende que se declare la nulidad del contrato de cesión de crédito celebrado entre las dos entidades demandadas mediante escritura pública por la cual, el día 4 de abril de 1.994 y ante el notario Don José Antonio Garcia-Nobleja Santa-Olalla, la "Cooperativa Agraria San Isidro Labrador" -titular del crédito por importe de 10.480.000.- pesetas que se le había reconocido con el nº 38 en el procedimiento de suspensión de pagos seguido a la entidad demandante, aquí recurrente- cedió este crédito a su codemandada UCAMAN por el precio de 1.048.000.- pesetas.

Si revelador es de cual sea la cuantía litigiosa de este juicio declarativo el importe del precio por el que las entidades demandadas llevan a cabo el referido contrato de cesión de crédito, la confirmación de que en ese precio está el límite de aquella cuantía la aporta la propia demandante -demandó de nulidad invocando carencia de causa del contrato de cesión en cuanto no ha existido, dice, la contraprestación del cesionario- al limitar su pretensión, como no podía ser de otro modo, a ese acto de adquisición y a su título, con obligado encuadre en la regla 7ª del art. 489 de la Ley de Enjuiciamiento civil que para tal supuesto determina que la cuantía del juicio declarativo que verse "sobre la validez o eficacia de un título obligacional" se calcula por el total de lo debido, o precio, aunque sea pagadero a plazos.

SEGUNDO

El art. 1.687 apartado 1º letra c) de la Ley de Enjuiciamiento civil otorga la posibilidad de acceder a la casación a las sentencias definitivas que se hayan dictado en juicios declarativos ordinarios de menor cuantía siempre que ésta exceda de seis millones de pesetas y dado que, según queda explicado, el presente litigio no llega a alcanzar ese requisito económico, que en su 1.048.000.- de pesetas está muy por debajo de la exigencia legal, y el recurso que nos ocupa ha de ser desestimado por causa de inadmisión prevenida en el art. 1.710.2ª de la misma Ley procesal, convertida en este trámite en causa de desestimación según ha resuelto reiterada jurisprudencia.

TERCERO

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1.881, han de imponerse a la entidad recurrente las costas de este recurso con pérdida del depósito que tiene constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil SABINIANO SANTOS S.L., representada por el Procurador D. JoséTejedor Moyano, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el 18 de junio de 1996. Condenamos a la recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido. Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y rollo que en su dia remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Alfonso Villagómez Rodil.- Jesús Corbal Fernández.- José Ramón Vázquez Sandes. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Vázquez Sandes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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