ATS, 26 de Junio de 2003

PonenteD. BENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2003:6859A
Número de Recurso390/2003
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la empresa BICOLAN, E.T.T., S.A., en escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 2 de abril de 2003, se interpuso recurso de SÚPLICA frente al Auto de esta Sala de fecha 20 de febrero de 2003, en el que se acordó poner fin al trámite de recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por dicha empresa, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 202.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 14 de abril de 2003, se tuvo por interpuesto recurso de Súplica contra el Auto mencionado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Providencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2002 por la que se tuvo por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina advertía ya de que el emplazamiento ante esta Sala IV del Tribunal Supremo se habría de llevar a efecto en el plazo de 15 días y la interposición del recurso, ante la misma Sala, en el plazo de 20 días siguiente desde la fecha del emplazamiento.

Dicha Providencia fue notificada a la parte recurrente en los términos previstos en el art. 149-1 y siguientes de la L.E.C.

La preparación del recurso hubo de hacerse con la intervención técnica de letrado, por lo que no cabe alegar ignorancia de la normativa aplicable -art. 221-1 de la Ley de Procedimiento Laboral-.

Las razones expuestas, en el único motivo del recurso de Súplica planteado frente al Auto de fin de trámite dictado por esta Sala en fecha 20 de febrero de 2003, carecen de consistencia por cuanto es doctrina reiteradísima de esta Sala -entre otros, autos de 13 de marzo de 1997, 3 de febrero de 2000 y 14 de noviembre de 2002- que los plazos de emplazamiento e interposición del recurso de casación para unificación de doctrina se solapan entre sí y ello debe ser conocido, necesariamente, por el Letrado que dirige la actuación de la parte recurrente, razón por la que no debe admitir ignorancia o error, cualesquiera que hayan sido los términos del emplazamiento en sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que la providencia de esta última, notificada a la parte que recurre ya señalaba la concurrencia de los 2 plazos y desde cuando empezaba a correr el de interposición del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de Súplica interpuesto por el Letrado D. ALFONSO RUIZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la empresa BICOLAN, E.T.T., S.A., frente al Auto de esta Sala de fecha 20 de febrero de 2003,

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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