STS, 24 de Febrero de 1995

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso342/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juan Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó al procesado y otro por delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado representado por la Procuradora Sra. Doña Silvia Tarrio Berjano.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Cerdanyola, instruyó Sumario con el número 3 de 1.992, contra Juan Ramón, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que, con fecha veintinuno de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Se declara probado que el día 5 de agosto de 1.992, a primera hora de la mañana, cuando Marcelina, se encontraba durmiendo en el interior de una Rulot, situada en el paraje rural del término municipal de Montcada i Reixach, conocido como "DIRECCION000", propiedad de Juan Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, alias el "Nota", que había permitido desde hacía unos 5 ó 6 meses a Marcelinaconvivir con él, ya que la misma, por ser adicta a la heroína, había roto sus relaciones familiares, fue sorprendida por la presencia de Rubén, alias "Chiquito"; mayor de edad y sin antecedentes penales, que vivía en el mismo paraje, utilizando una furgoneta, el cual accedió a la caravana por una de sus ventanas, para de inmediato tumbarse sobre Marcelina, a la que empezó a tocar por diversas partes del cuerpo, actos que la despertaron y una vez consciente de lo que pasaba, intentó quitarse de encima al individuo, por lo que forcejeó con el mismo sin conseguirlo, llegando incluso a intentar clavarle una jeringuilla, que tenía a mano, por haberse inyectado heroína antes de dormir.- Rubén, ante la resistencia de la joven a acceder a sus propósitos de mantener relaciones sexuales, la golpeó reiteradamente, causándole una hemorragia nasal, que manchó de sangre el lugar donde dormía.- En un momento dado hizo acto de presencia el propietario Juan Ramón, cesando, por ello, Rubénen su ataque, ante la situación, y al apreciar la sangre existente y la jeringuilla rota, el Notamanifestó a Marcelinay a Rubén, que abandonaran la Rulot, por no querer problemas, lo que efectuó el hombre de inmediato, quedando la chica dentro, con el fín de vestirse, ya que solo portaba bragas y una camiseta. En ese momento Marcelinale manisfestó que el "Chiquito" quería violarla y solicitó la ayuda del "Nota", no obstante, éste la mandó salir, una vez vestida.- En la puerta de la caravana la esperaba Rubén, el que le reiteró que tanto si quería, como si no, tendría relaciones sexuales con ella, y ante la negativa de Marcelina, le agarró fuertemente, y la trasladó por la fuerza bruta, hasta una casa en ruinas, que se encontraba a pocos metros de la caravana, en cuyo interior la golpeó de forma reiterada y contundente, por todo el cuerpo, manifestándole, que la "daría por culo". Durante todo el tiempo ella pedía auxilio al "Nota", el cual no abandonó la caravana en momento alguno. Tras un tiempo no determinado y encontrándose ya Marcelina, sin fuerzas para oponerse, Rubénla despojó de sus ropas y la penetró vaginalmente.- Sobre las 11 horas de la mañana, Gustavo, en compañía de su primo Bruno, fue a visitar a Juan Ramón, al que encontró en su caravana limpiando la sangre dejada por Marcelina, preguntándole sobre el origen de la misma, contestándole el "Nota" que el "Chiquito" había violado a la "chica", y que ambos se encontraban en la casa en ruinas, por lo que Gustavo, tras recriminar a su amigo, se dirigió al lugar indicado, donde encontró a Marcelinay a Chiquitoy ante el estado de la primera, a la que preguntó que le había pasado, contéstandole que se había caído, hizo salir a "Chiquito", momento en que la chica se sinceró, ofreciéndole Gustavo, al que acompañaba su primo, su ayuda para ir a un hospital, solicitándole Marcelina, que la llevara a la estación, pues quería ir a Vic, ciudad en la que reside su familia. Siendo acompañada hasta el tren por Gustavoy su primo.- Marcelinafue atendida en el Hospital de Vic, donde se le apreció: edema facial, hematoma preorbitario derecho, hematomas en espalda, región cervical y rodilla izquierda.- Fue así mismo sometida a revisión ginecológica, apreciándose ausencia de lesiones y presencia de abundante flujo acuoso intravaginal, del que se recogieron muestras, que analizadas demostraron la presencia de semen con espermatozoides vivos, y posteriormente fueron utilizados para efectuar una investigación biológica mediante el análisis de A.D.N., que dió como resultado el poder determinar que el semen pertenecía al acusado Rubén.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Rubéncomo autor responsable de un delito de violación precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE AÑOS DE RECLUSION MENOR, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a Marcelinala cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS como indemnización de perjuicios.

    Acredítese la solvencia del procesado.- Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al procesado Rubénde los delitos de violación en grado de tentativa y de agresión sexual por los que venía acusado, declarando de oficio las dos cuartas partes de las costas procesales.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Ramóncomo autor de un delito de omisión del deber de impedir la comisión de un delito contra la libertad sexual precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y MULTA de 100.000 PESETAS o 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias legales y pago de una cuarta parte de las costas procesales. Acredítese la solvencia del procesado.- Para el cumplimiento de la pena que se impone les declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente casua, siempre que no les hubiera sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por el procesado Juan Ramón, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el siguiente motivo:

    MOTIVO PRIMERO DE CASACION .- Por infracción de Ley dados los hechos que se declaran probados en la sentencia y no habiéndose motivado el hecho de imponer ademas del arresto la multa, es por lo que entendemos que ante una penalidad inferior ante otra adicional, solo sería admisible mientras se encuentre debidamente motivada.

    Estimándose pues infringido los alcances de la norma del artículo 338 bis del Código Penal.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyo del recurso, oponiéndose a la admisión de todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de Febrero de 1.995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- El primero y único de los motivos que queda por examinar en este trámite del recurso de casación formalizado a nombre de Juan Ramón, debe ser desestimado en este trámite por su falta total de razon y de sentido, pues señalando el artículo 338 bis del Código Penal, como posibilidades de sanción imponible a los autores de la infracción delictiva descrita en él, la de castigarla con la de arresto mayor, con la de multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas, o con la de ambas penas en conjunto, la elegida por el Tribunal de esas tres modalidades, dentro de sus facultades discreccionales, no es discutible en casación por integrar una potestad de la que puede hacer uso a su prudente arbitrio, por lo que procede confirmar el fallo de instancia al no haber incurrido la sala sentenciadora en el error de derecho que se le imputa. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por el procesado Juan Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida a al mismo y otro, por delito de violación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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