STS, 26 de Abril de 1997

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso572/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Alfonso, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que le condenó por un delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Pinto Campos.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Miranda de Ebro instruyó sumario con el número 135/95-DP contra Alfonso, Héctor, Marianay Vicentey, una vez resuelto, lo remitió a la Audiencia Provincial de Burgos que, con fecha 28 de Febrero de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes en cuanto a Héctor, que dicho acusado, de 38 años, nacido el 4 de Mayo de 1956, sin antecedentes penales, bajo la supervisión del también acusado Alfonso, de 39 años, nacido el 5 de Febrero de 1956, condenado por tráfico de drogas y contrabando, en 1990, a nueve años y cuatro meses de prisión mayor, y por robo, en 1992, a un mes y un día de arresto, transportaron el 16 de Febrero de 1995 un cargamento de haschís desde La Línea de la Concepción (Cádiz) hasta Miranda de Ebro del coche que conducía el primero, a quien precedía en otro coche, a corta distancia, el segundo, vigilando, indicando el camino y abriendo marcha, acompañado de la acusada Mariana, de 28 años, nacida el 25 de Mayo de 1996, sin antecedentes penales, con la que convivía, llegando sobre las 19 horas al Área de Servicio Tudanca, en la localidad de su destino, donde habían quedado citados con Ismael, y donde, al poco rato, se personó el hermano de éste, Vicente, también acusado, de 28 años, nacido el 18 de Julio de 1996, sin antecedentes penales, que detectó la presencia policial en las cercanías y les hizo señas, al entrar, en tal sentido, e intentó darse a la fuga, disimuladamente primero y francamente después, por lo que se precipitó la actuación de los agentes, efectivamente a la expectativa, quienes se desplegaron y detuvieron a los cuatro, ocupando el cargamento de haschís".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que condenamos al acusado Héctor, por su conformidad, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR y a la de 50.000.001 pesetas de MULTA, con arresto sustitutorio de seis meses; al acusado Alfonso, como autor de igual delito, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y a la de 60.000.000 pesetas de MULTA; y a ambos a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de sendas CUARTAS PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES; absolviendo del citado delito y de cualquier otra responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Vicentey Mariana, y declarando de oficio el resto de las costas.

    Se decreta el comiso de la droga incautada, a cuya destrucción se procederá si no se hubiere llevado a cabo con anterioridad.

    Queden sin efecto las medidas cautelares personales y patrimoniales adoptadas en su día contra los acusados absueltos y reclámese del Instructor las piezas de responsabilidades pecuniarias mandadas abrir a los condenados, estándose a sus resultas; y para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que como principales o sustitutorias se imponen a éstos, les será de abono el tiempo de prisión preventiva por esta causa".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, Alfonso, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la CE, con sede procesal en el art. 5.4 de la LOPJ.

SEGUNDO

Por infracción de Ley al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECr., por aplicación indebida de la agravante de reincidencia 15 del art. 10 del CP.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de vista y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la vista, ésta se celebró el día 15 de Abril de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente sostiene en primer lugar que la Audiencia ha considerado como indicios los que no lo son y ha razonado incorrectamente, pues ha basado su convicción en hechos equívocos que en modo alguno demuestran la participación del recurrente en la tenencia de droga para el tráfico.

El motivo debe ser desestimado.

  1. La Audiencia ha considerado que el recurrente participó del transporte de la droga supervisando el traslado de la misma desde La Línea de la Concepción hasta Miranda de Ebro, pues los policías, que declararon en el juicio, presenciaron cómo el coche que aquél conducía acompañó durante 300 km. al conducido por el acusado Héctoren el que se ocupó el hachís transportado. A estos hechos agrega que los acusados se encontraron con personas con quienes estaban citados y que los alertaron sobre la presencia policial, lo que motivó el intento de huida de todos. En el caso del recurrente se tomó en cuenta también que tenía antecedentes por tráfico de drogas, delito por el cual había sido condenado en 1990.

  2. Los indicios se encuentran probados, toda vez que provienen de las declaraciones de testigos y que en sí mismos, no son puestos tampoco en duda por la Defensa. Ésta, por el contrario, combate el carácter indiciario de los hechos probados por prueba directa. Sin embargo, el juicio de la Audiencia respecto al significado indiciario no ofrece reparos, dado que ni vulnera los principios de la lógica, ni se opone a las máximas de la experiencia. En efecto, se trata de varios indicios que tienden, en todos los casos, a demostrar que entre el recurrente y el otro transportista se realizaba una acción en común. Por lo tanto, los indicios están probados como tales, son varios y coincidentes. Por otra parte el juicio de la Audiencia tiene apoyo en máximas de la experiencia, pues no contradice ningún conocimiento proveniente de la misma. Es claro que una persona que ha tenido contactos con la escena de la droga y que aparece en contacto evidente con el transporte de un cargamento de droga, de una forma que no puede ser explicada de otra manera, debe haber tenido participación en el hecho.

SEGUNDO

El restante motivo del recurso ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal. El recurrente fue condenado con la agravante de reincidencia, basándose la Audiencia para ello en las condenas anteriores sufridas por el mismo.

El motivo debe ser estimado.

El plazo de tres años requerido por la rehabilitación de acuerdo con el art. 118 CP. no se puede afirmar que haya transcurrido, toda vez que no se hace constar la fecha de firmeza de la sentencia que lo condenó en 1992 y se puede entender "contra reo" que ésta tuvo lugar después del 15 de Febrero de 1992.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL SEGUNDO DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Alfonso, contra sentencia dictada el día 28 de Febrero de 1996 por la Audiencia Provincial de Burgos, en causa seguida contra el mismo y otros por un delito de tráfico de drogas, desestimando el restante; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Miranda de Ebro, con el número 135/95-DP y seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos, por delito de tráfico de drogas contra los procesados Alfonso, Héctor, Marianay Vicente, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 28 de Febrero de 1996, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 28 de Febrero de 1996 por la Audiencia Provincial de Burgos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos, igualmente, los de la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Alfonsoa la pena de CUATRO AÑOS, 2 MESES y 1 DÍA de PRISIÓN MENOR, y MULTA de 10.000.000 pesetas, manteniendo todos los demás pronunciamientos de la Audiencia, no modificados por el fallo de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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