STS, 14 de Junio de 2002

PonenteD. FERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2002:4335
Número de Recurso10454/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 10.454/1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Celso Marcos Fontín, en representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., contra la sentencia nº 801, dictada con fecha 26 de septiembre de 1998 en el recurso contencioso-administrativo nº 553/95, al que se acumuló el nº 554/95, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 553/95 y 554/95 acumulado, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 1998, cuyo fallo dice textualmente: «FALLO: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido: Desestimar los recursos interpuestos por el Procurador don Luis Vigil García, en nombre y representación de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., y del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias (CADASA), contra sendas resoluciones de fechas 27 y 28 de diciembre de 1.994 de la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado, las cuales se mantienen por ser conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A. recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tuvo por preparado mediante providencia de 29 de octubre de 1998.

TERCERO

El 3 de diciembre de 1998 el Procurador de los Tribunales Don Celso Marcos Fortín, en representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «A LA SALA que en la representación que tengo acreditada de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., tenga por presentado este escrito, y con él por interpuesto el Recurso de Casación contra la Sentencia que se ha reseñado al encabezamiento, y seguido que sea por sus trámites, dicte Sentencia por la que estimando el Recurso de Casación por los motivos invocados, revoque la Sentencia dejándola sin efecto y, en definitiva, se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 12 de noviembre de 1999.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente».

SEXTO

Por providencia de 26 de marzo de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 26 de septiembre de 1998, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A. y del CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LA ZONA CENTRAL DE ASTURIAS, contra las resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fechas 27 y 28 de diciembre de 1994, que denegaron la modificación de las concesiones de aprovechamiento de aguas del río Nalón.

SEGUNDO

Concurre en este recurso una circunstancia que debió, ya en el trámite del artículo 100.2 de la anterior Ley de la Jurisdicción, conducir al pronunciamiento de inadmisibilidad. En efecto es jurisprudencia de este Tribunal, recaída en interpretación y aplicación de las normas de la citada Ley que regulaban el recurso de casación ordinario, la que exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa.

TERCERO

Esa jurisprudencia descansa, con carácter general, en la idea de que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta deben determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contenía aquel artículo 99, en su número 1, referido a que tal escrito había de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

CUARTO

Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

QUINTO

Esa jurisprudencia es de aplicación a este recurso de casación, pues en su escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 LJ que lo ampare.

SEXTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 102.3 de la LJ.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 10.454/98, interpuesto por el Procurador Don Celso Marcos Fortín, en representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A., contra la sentencia Nº 801, dictada con fecha 26 de septiembre de 1998 en el recurso contencioso-administrativo nº 553/95 y 554/95 acumulado, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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