STS, 5 de Junio de 2001

PonenteMARTIN GONZALEZ, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:4724
Número de Recurso7482/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 7482/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por las entidades Banco Hipotecario de España, S.A. y Caja Postal, S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representadas por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, contra el Auto de fecha 8 de Mayo de 1.998 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en pieza de suspensión del recurso 2809/96, habiendo sido parte recurrida el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice:"DISPONEMOS.- SE DESESTIMA EL RECURSO DE SUPLICA interpuesto por la representación de las entidades «Banco Hipotecario de España S.A.» y «Caja Postal S.A.» contra el auto 18 de Febrero de 1.998, que acordaba no haber lugar a suspender el acto administrativo impugnado, el cual se confirma en su integridad."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la entidad mencionada se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por la entidad recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que se estime dicho recurso y que se casen los Autos mencionados, dejándolos sin efecto y decretando la suspensión solicitada.

CUARTO

Admitido el recurso, se dió traslado del escrito de interposición a la representación del Ayuntamiento de Alcobendas, que lo impugnó con el suyo, en el que terminaba suplicando que se declarara no haber lugar al recurso y que se confirmara el Auto impugnado.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 29 de Mayo de 2001 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 8 de Mayo de 1.998, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2º) en pieza de suspensión del recurso 2809/96, promovido por la entidad bancaria hoy recurrente, se acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto por ésta contra el Auto de la misma Sala de 18 de Febrero de 1.998 que, por su parte, había acordado no haber lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado (Decreto del Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas) por el qué se requiere a dicha entidad para la liquidación y pago de 365.208.379 ptas.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la representación de la entidad bancaria de referencia, en su escrito de interposición del recurso de casación, solicita que se casen y que se dejen sin efecto los mencionados Autos y que se decrete la suspensión solicitada, previa prestación de caución, a cuyo fin invocó como único motivo del recurso de casación, al amparo del Ordinal 4º del art. 95, 1 de la Ley de esta Jurisdicción, infracción de la jurisprudencia que aplica el art. 122 de dicha Ley, citando distintas resoluciones en las que se declara que procede la suspensión de aquellos actos de contenido económico que impongan desembolsos económicos de importancia si existe apariencia de buen derecho o probabilidad de prosperar el recurso interpuesto, alegaciones a las que se opuso el Ayuntamiento de Alcobendas.

TERCERO

Resulta acreditado que en el recurso de referencia, de que dimana la pieza en que recayeron los Autos recurridos, se ha dictado sentencia con fecha de 7 de Marzo de 2000 por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en la que se desestima dicho recurso, lo que implica que la problemática planteada ya no es de ejecución del acto administrativo sino de ejecución de dicha sentencia, por lo que, de acuerdo con una reiteradísima doctrina de esta Sala, procede declarar sin contenido el recurso de casación sobre el que ahora se resuelve, sin especial pronunciamiento sobre costas al no existir norma explícita en cuanto a ellas para este especial supuesto.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra el Auto de 8 de Mayo de 1.998 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección, 2ª, en recurso 2809/96, pieza separada de suspensión, que desestimaba el recurso de súplica interpuesto por la misma entidad contra otro Auto de la misma Sala de 18 de Febrero de 1.998 que decretaba no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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