STS, 9 de Mayo de 2001

PonenteMARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:3806
Número de Recurso1091/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 4 de enero de 1996, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid sobre reclamación de cantidad, interpuesto por la entidad mercantil NOZAR S.A., representada por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago, siendo partes recurridas la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador, D. Jesús Iglesias Pérez y "H.R. Construcciones S.L.", representada por el Procurador, D. Celso de la Cruz Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, la entidad mercantil H.R. Construcciones, S.L. promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad mercantil NOZAR, S.A. y contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid sobre reclamación de cantidad en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1) Se condene a NOZAR, S.A. a pagar a mi mandante la cantidad de ocho millones trescientas ocho mil setecientas cincuenta y seis pesetas (8.308.756 ptas.), que le adeudan como consecuencia de la ejecución de obras de albañilería con aportación de materiales, llevado a efecto en 91 viviendas en construcción sitas en San José de Valderas de Madrid.- 2) Se declare la naturaleza refaccionaria del crédito que tiene H.R. Construcciones, S.L. contra NOZAR, S.A., por las obras e instalaciones de albañilería llevadas a efecto en 91 viviendas en construcción de San José de Valderas de Madrid mandándose como crédito faccionario anotar en el Registro de la Propiedad de Alcorcón nº 2 sobre la finca nº 12.342.- 3) Se condene al pago de los intereses legales y las costas de este procedimiento a las demandadas."

Admitida a trámite la demanda y comparecidos los demandados, sus defensas y representaciones legales la contestaron, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvieron por conveniente. La representación procesal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se declare no haber lugar a condenar a mi representada a consentir la inscripción con preeminencia o rango preferente a su derecho de crédito hipotecario, crédito hipotecario amparado en la escritura otorgada el día 18 de diciembre de 1991 por el importe de 876 MM de pesetas, y asimismo se condene al demandante al pago de las costas derivadas de haber dirigido su demanda contra mi representada por la evidente temeridad de la pretensión ejercitada."

La representación procesal de NOZAR, S.A. terminó suplicando se dictase sentencia por la que "se admita la excepción propuesta por esta parte o, en el improbable supuesto de que ello así no fuese, absuelva a mi representada de las pretensiones contra ella contenidas en el citado escrito de demanda, previa declaración del carácter no refaccionario del pretendido crédito, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe."

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador, D. Celso de la Cruz Ortega, en nombre y representación de H.R. Construcciones S.L., contra NOZAR, S.A. y Caja de Madrid, condenando a NOZAR, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 5.118.756 pts., declarando la naturaleza refaccionaria de tal crédito, respecto de las viviendas construidas en San José de Valderas de Madrid, sobre las cuales se anotó preventivamente la existencia de esta demanda, si bién esta declaración sólo producirá sus efectos respecto de los créditos posteriores a la fecha de la anotación preventiva de la demanda, 19 de junio de 1993, debiendo cada parte satisfacer sus propias costas procesales, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección 51 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de enero de 1996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador, D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de NOZAR, S.A., contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid, con fecha treinta y uno de mayo de 1994, en los autos de que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la citada parte apelante."

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales, Don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de la entidad mercantil NOZAR, S.A. se formalizó recurso de casación que fundó en el siguiente motivo: Primero.- Con base en el art. 1692, de la LEC., por considerar que la sentencia recurrida no ha aplicado o lo ha hecho errónea o de forma incompleta, los arts. 1232, 1258 y 1124 del C.c. así como la jurisprudencia mantenida por la Sala sobre los actos propios.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuados los traslados conferidos para impugnación, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión del recurso y la representación procesal de "H.R. Construcciones, S.L." presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril y hora de las 10,30, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de pronunciarse esta Sala sobre el recurso interpuesto por la entidad Nozar S.A. conviene partir de los siguientes datos fácticos: a) H.R. Construcciones S.L. promovió juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de ocho millones, trescientas ocho mil setecientas cincuenta y seis pesetas y seguido el juicio sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, dictó el 30 de mayo de 1994 sentencia por la que condenó a Nozar S.A. al pago a la actora de cinco millones ciento dieciocho mil setecientas cincuenta y seis pesetas. b) Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Nozar S.A. que fue desestimado y confirmada la sentencia de primer grado y c) Contra dicho fallo de alzada ha promovido Nozar S,A, el presente recurso de casación.

SEGUNDO

A la vista de cuanto antecede hay que señalar la inadmisibilidad del recurso en razón de la cuantía, conforme a lo señalado en el artículo 1687, c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que sólo hace susceptibles de recurso de casación las sentencias definitivas pronunciadas por las Audiencias Provinciales en los juicios declarativos ordinarios de mayor cuantía y en los de menor cuantía siguientes... c) aquellos en que la cuantía litigiosa exceda de seis millones de pesetas.

Al condenarse tan sólo en la resolución de primer grado a una cantidad inferior a los seis millones de pesetas y ser aceptada tal reducción de su reclamación por la demandante, que no la recurrió, la cuantía ha quedado fijada en el iter procesal de los recursos a una suma inferior a los seis millones de pesetas y, por tanto, no susceptible de casación.

El acceso a la casación supone una cuestión de orden público, incluso apreciable de oficio por el Tribunal para evitar los posibles fraudes procesales. Por otra parte, las causas de inadmisión constituyen causas de desestimación en el plenario -ad exemplum, sentencias de 31 de enero, 9, 14 y 18 de febrero, 11 de marzo, 8 y 25 de abril, 6, 7 y 24 de mayo, 14, 23 y 29 de julio de 1994, 22 de septiembre de 1995, 5 de septiembre, 8 de octubre y 14 de diciembre de 1996, 11 de marzo y 22 de septiembre de 1997, 8 y 23 de mayo de 1928, 19 de enero y 22 de marzo de 1999, 19 de enero de 2000 y 25 de enero de 2001-.

TERCERO

A virtud de lo dispuesto en el art. 1715, párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben imponerse a la parte recurrente, que pierde además el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil NOZAR, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección 13ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de 4 de enero de 1996, en el recurso de apelación 834/94, dimanante de los autos 968/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, condenando a la recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.-JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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