ATS, 7 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:2030A
Número de Recurso20146/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las 1484/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao, planteando Cuestión de Competencia con el también de Instrucción núm. 1 de Vitoria. Es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Dispone el art. 759 regla 1ª LECrim que en las cuestiones de competencia, los órganos judiciales "...si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada..."

Entre dos Juzgados de Instrucción, de distintas provincias pero de la misma comunidad autónoma, el superior jerárquico común a efectos de cuestiones de competencia es la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia como Sala de lo Penal. Así dispone el artículo 73.3d) LOPJ :

"3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala (de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia) :

d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común..." .

Así las cosas, sólo procede inadmitir la cuestión de competencia planteada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

INADMITIR la Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Bilbao y el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vitoria, por carecer de competencia esta Sala para resolver, debiendo comunicarse a dichos órganos judiciales y al Ministerio Fiscal

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