STS, 17 de Diciembre de 2007

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2007:8516
Número de Recurso8598/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 8598/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jose Carlos Caballero Ballesteros en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 286/99 interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza contra la Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 7 de enero de 1999 nº 23/99, por la que se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial. la Plaza y el denominado Aljibe del Santo, todo ello en Femés, término municipal de Yaiza. Ha sido parte recurrida el Cabildo de Lanzarote representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Alarcón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 286/99 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que rechazando las causas de inadmisibilidad propuestas por el Cabildo Insular de Lanzarote (Administración demandada) y, entrando en el fondo del asunto, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza, contra la resolución mencionada en el Antecedente Primero, la cual declaramos ajustada a derecho. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de Yaiza se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 27 de octubre de 2003, formaliza recurso de casación e interesa su estimación y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal del Cabildo Insular de Tenerife formalizó, con fecha 19 de mayo de 2005, escrito de oposición al recurso de casación interesando la desestimación de este con costas.

QUINTO

Por providencia de 19 de julio de 2007, se señaló para votación y fallo el 24 de octubre de 2007, suspendiéndose a fin de oír a las partes acerca de la pérdida sobrevenida objeto del recurso al haberse declarado la caducidad del expediente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Yaiza interpone recurso de casación 8598/2003 contra la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 286/1999 seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 30 de enero de 2003, en que tras rechazar las causas de inadmisibilidad propuestas por el Cabildo Insular de Lanzarote desestima la pretensión ejercitada por aquel Ayuntamiento contra Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 7 de enero de 1999 que acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial. la Plaza y el denominado Aljibe del Santo, todo ello en Femés, término municipal de Yaiza.

Valora el Tribunal de instancia que es conforme a derecho el inicio del expediente con finalidad de delimitación de su entorno, en el cual podrá discutirse cualquier cuestión relativa a dicho extremo.

SEGUNDO

Formuló varios motivos de casación la Corporación municipal recurrente a los que se opuso la administración autonómica.

Mas lo significativo en su oposición es que puso de relieve que se había producido la pérdida sobrevenida del proceso al haberse declarado la caducidad del expediente por Resolución del gobierno de Canarias de fecha 28 de noviembre de 2002, así como que con fecha 9 de marzo de 2004 se ha iniciado un nuevo procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, el cual se publicó en el BO de Canarias de 7 de abril de 2004.

A la vista de tal alegato esta Sala dictó una Providencia para que las partes alegasen respecto a la pérdida de objeto ante la antedicha declaración de caducidad del expediente y la iniciación de uno nuevo.

Nada dijeron las partes declarándose caducado el trámite conferido.

Pese a tal silencio debe aceptarse el alegato de la demandada pues la declaración de caducidad antedicha y la incoación d e nuevo expediente comporta la pérdida de objeto sobrevenida del recurso.

TERCERO

A tenor art. 139 LJCA no procede hacer una expresa imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos sin contenido por carencia de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Yaiza contra la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 286/1999 seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 30 de enero de 2003, en que tras rechazar las causas de inadmisibilidad propuestas por el Cabildo Insular de Lanzarote desestima la pretensión ejercitada por aquel Ayuntamiento contra Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 7 de enero de 1999 que acuerda incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Cementerio de Femés, la antigua Casa del Romero, la antigua Casa Parroquial. la Plaza y el denominado Aljibe del Santo, todo ello en Femés, término municipal de Yaiza, sin expresa imposición de costas a la recurrente, conforme al último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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