STS 483/1996, 3 de Junio de 1996

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso1314/1994
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Número de Resolución483/1996
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente de Justicia Gratuita, que promovió doña Claudia, a la que representó la Procuradora doña Mónica Oca de Zayas. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El incidente de Justicia Gratuita planteado corresponde al recurso de casación número 1314/94, respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección primera), en fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. No formularon oposición en el proceso las partes demandadas ni el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El incidente fué recibido a prueba, habiéndose practicado la propuesta y que fué declarada admitida, habiéndose celebrado el correspondiente juicio verbal el pasado día cuatro de diciembre de 1.995.

TERCERO

La Votación y Fallo del incidente tuvo lugar el pasado día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las pruebas practicadas ha quedado suficientemente acreditado que doña Claudiano posee en la actualidad y por circunstancias sobrevenidas, otros ingresos que los procedentes de una pensión de invalidez total, por la cantidad bruta mensual de 46.816 pesetas y otra pensión de viudedad, cuyo importe mensual asciende a 37.778 pesetas. Las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditan que no resulta ser contribuyente por ningún concepto y de la expedida por el Registro de la Propiedad número cuatro de Sevilla, aparece como titular dominical, conforme última inscripción de dominio, de la finca registral número 18358, gravada con préstamo hipotecario, ascendente a 1.865.000 pesetas.

SEGUNDO

Lo expuesto acredita que la demandante del incidente reúne los requisitos y condiciones que la Ley Procesal exige (artículos 13, 14, 15, 19, 22, 26 y 30) para la obtención del beneficio que solicita, según la resultancia fáctica que se tiene por probada y conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala que exige debida justificación de haber sobrevenido, con posterioridad a las instancias, circunstancias determinativas para la concesión del beneficio postulado que, consecuentemente, ha de otorgarse, (Sentencias de 17-5-1991, 21-11-1992, 22-10-1993 y 30-3-1995). No procede declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos reconocer, reconocemos y otorgamos a Dª Claudiael derecho a litigar gratuitamente, al objeto de promover el recurso de casación a que se refieren estas actuaciones. No se hace declaración en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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