ATS, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:14642A
Número de Recurso4706/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 10 de junio de 2004 se declaró, entre otros extremos, desierto el recurso de casación preparado por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, en los autos nº 2229/98.

SEGUNDO

Contra el reseñado Auto se ha interpuesto recurso de súplica por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, del que se dió traslado al Ayuntamiento de Córdoba, que no efectuó alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto recurrido en súplica declara desierto el recurso de casación preparado por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Frente a ésto, alega la representación procesal de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija que interpuso el recurso de casación en plazo, con fecha 22 de abril de 2004, incoándose con dicho escrito el recurso de casación nº 4133/04, en vez de unirse al presente recurso de casación, quizá debido a que en el suplico de dicho escrito se identificó el recurso de la instancia con el número 8375/98, que era el número del Registro General, en vez de con el número 2229/98, que era con el que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla identificó al recurso contencioso-administrativo en el que se dictó la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Efectivamente, tal y como alega la representación procesal de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, constan formados por esta Sala dos recursos de casación -los números 4133 y 4706 de 2004- que traen causa del recurso de casación preparado por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la Sentencia de 19 de junio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 2229/98.

El recurso de casación nº 4133/04 se formó como consecuencia del escrito de interposición presentado por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija con fecha 22 de abril de 2004, mientras que el recurso de casación nº 4706/04 se formó al remitir la Sala de instancia las actuaciones en las que se dictó la sentencia recurrida, al no relacionar las actuaciones recibidas con el escrito de interposición presentado, y ello debido a un error de la propia recurrente en la identificación del número del recurso de la instancia -indicó en el suplico del escrito el nº 8375/98, en lugar del nº 2229/98-.

TERCERO

El principio procesal pro actione que forma parte del contenido del principio constitucional de tutela judicial efectiva que los Tribunales están obligados a dispensar a todos, obliga a estimar el recurso de súplica interpuesto, pues el recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2004 por la representación procesal de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se presentó ante esta Sala dentro del plazo establecido por el artículo 90.1 de la LRJCA, sin que el error padecido por dicha parte al identificar el recurso contencioso-administrativo del que dimanaba el recurso de casación interpuesto sea suficiente para mantener la resolución recurrida.

CUARTO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra el Auto de 10 de junio de 2004, en el particular que declaró desierto el recurso de casación preparado por el citado recurrente contra la Sentencia de 19 de junio de 2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en los autos nº 2229/98, que se deja sin efecto en tal extremo.

  2. ) Dejar sin efecto todo lo actuado en el recurso de casación de casación nº 4706/04, el cual deberá darse de baja en los libros correspondientes, remitiendo todo lo actuado en el mismo al recurso de casación nº 4133/004.

  3. ) Reclamar a la Sala de instancia las actuaciones y el expediente administrativo de su recurso nº 2229/98 para su unión al recurso de casación nº 4133/04.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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