ATS, 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:10695A
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José García Barrenechea, en nombre y representación de D. Héctor, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 17 de noviembre de 2003, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 28/00, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Por providencia de 7 de enero de 2004 se acordó requerir al mismo para que en el plazo de diez días aportara testimonio del auto que se recurre en queja y del poder de la representación que invoca, bajo apercibimiento de archivo, el cual se acordó mediante Auto de 6 de mayo de 2004, al no haber aportado el testimonio del auto requerido.

El anterior auto fue recurrido en súplica por la representación procesal de D. Héctor.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 6 de mayo de 2004, impugnado, se fundamenta en no haber dado cumplimiento el recurrente al requerimiento efectuado mediante Providencia de 7 de enero de 2004 para que aportara el testimonio del auto que se recurre en queja. Ciertamente, se limitó a presentar testimonio de la sentencia, del auto que denegó la aclaración de la misma, de la providencia de 15 de julio de 2003 por la que se acordaba remitir testimonio de la sentencia para que procediera a su cumplimiento, y del Auto de 17 de octubre de 2003 que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra esta última. Es decir, entre la documentación testimoniada por el Secretario Judicial, relativa a los autos del recurso 28/2000, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no se encuentra el auto recurrido en queja.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que la parte recurrente solicitó de la citada Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional testimonio de las actuaciones seguidas en los autos del recurso contencioso-administrativo expresado para unirlo al recurso de queja, con el fin de subsanar la ausencia de testimonio del auto recurrido que se puso de manifiesto mediante providencia de esta Sala, sin que conste que en el testimonio expedido se incluyera el referido auto. Por ello, no cabe atribuir, sin más, a la falta de diligencia de dicha parte la no subsanación del defecto formal referido ni, por tanto, hacer recaer sobre la misma las consecuencias de no haber aportado el testimonio del auto requerido.

Consecuentemente, procede, de conformidad con la solicitado por el recurrente, estimar el recurso de súplica, revocando el auto de esta Sala de 6 de mayo de 2004, y otorgar a la parte recurrente un plazo de diez días para que aporte a las presentes actuaciones testimonio del auto recurrido en queja, bajo apercibimiento de archivo de este recurso, quedando así salvaguardado su derecho de defensa.

SEGUNDO

Procede, pues, estimar el recurso de súplica, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas.

Por todo lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Héctor contra el Auto de 6 de mayo de 2004, revocándolo y dejándolo sin efecto, sin costas.

  2. Requerir a la parte recurrente a fin de que, en el plazo de diez días, aporte testimonio del auto que se recurre, con el apercibimiento de que de no verificarlo, se procederá al archivo del presente recurso de queja.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR