STS, 8 de Mayo de 2001

PonenteDELGADO GARCIA, JOAQUIN
ECLIES:TS:2001:3743
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusado Gaspar contra la sentencia dictada el 31 de Diciembre de 1999, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por múltiples delitos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y parte recurrida: Dª Raquel , Dª Esther , Dª Ariadna , Dª Sara , Dª Isabel , Dª Camila , Dª Yolanda , Dª Luisa , Dª Dolores representadas por la Procuradora Dª María José Millán Valero; y Dª Alicia , Dª Rosario , Dª Lina , Dª Emilia y Dª Beatriz , representadas por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Mª de los Angeles Fernández Aguado y siendo ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Leganés instruyó sumario con el nº 2/97 contra Gaspar que, una vez concluso remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 31 de Diciembre de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que: 1.º) Sobre las 14.30 h del día 26 Oct. 1988, en el ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION000 , de Leganés (Madrid) Natalia fue abordada por el acusado, Gaspar mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, tras detener el ascensor entre dos pisos, sacó una navaja, a la vez que le exigía lo que de valor llevara, logrando de esta forma hacer suyas una cadena de oro, una cruz de oro, una cadena de cuello y un anillo, este último chapado en oro, valorados en 40.000 ptas. Después, el acusado obligó a la joven a desnudarse, para a continuación introducirle el pene en la boca y después penetrarla anal y vaginalmente.

    A consecuencia de ello Natalia sufrió dos desgarros de himen, que precisaron dos puntos de sutura.

    1. ) Sobre las 23.30 horas del día 16 Diciembre de 1989, en la plaza de Gutemberg, de Madrid, Ana fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras exhibirle un cuchillo de grandes dimensiones, hizo suyas 300 ptas. en metálico, un reloj de pulsera y dos pendientes de aro, valorados en 14.000 ptas. A continuación, el acusado, bajo la amenaza del cuchillo, condujo a la joven hasta un aparcamiento de Renfe, después de haber deambulado por el barrio durante una media hora. Una vez allí, la obligó a desnudarse, para poco después introducirle el pene en la boca, donde eyaculó, haciéndole tragar el semen.

    2. ) Alrededor de las 23.00 horas del día 8 Noviembre de 1991, el acusado, Gaspar , tras penetrar en el portal de una finca del paseo de DIRECCION001 de esta capital, aprovechando la apertura de la puerta llevada a cabo por Teresa , se acercó a la joven por detrás, y colocándole un cuchillo a la altura del cuello, la condujo hasta el sótano. Una vez allí, el acusado la obligó a introducirse en un trastero, donde, después de taparle la cara con la camiseta que llevaba, bajo la amenaza del cuchillo, que llegó a colocar también en el vientre, le efectuó algunos tocamientos, para después introducirle su pene en la vagina.

    3. ) Sobre las 22.40 horas del día 22 de Diciembre de 1992, el acusado, Gaspar , tras introducirse en un portal de la calle DIRECCION002 , de esta ciudad penetró en el ascensor, haciéndolo inmediatamente después de la joven Asunción , a quien sujetó por detrás, a la vez que le colocaba, a la altura del cuello, un objeto punzante y frío a modo de arma blanca, y le exigía la entrega del dinero que llevaba, logrando de esta forma el acusado hacer suyas 1.000 ptas. A continuación, ambos subieron hasta el último piso y después de permanecer cierto tiempo en las escaleras que conducen a la azotea, el acusado llevó a la joven hasta el exterior y en actitud de "como si fueran novios", a la vez que le colocaba el objeto punzante en el costado, la condujo por el parque Tierno Galván, hasta llegar a un descampado que se halla en las antiguas vías del tren, donde el acusado, tras registrar el bolso de la joven y apoderarse de 5.000 ptas. más, le quitó a ésta la ropa y le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos relatados fue de alrededor de dos horas.

    4. ) Sobre las 21.30 horas del día 4 de Febrero de 1993, el acusado, Gaspar , abordó a Inés en un portal de la calle DIRECCION003 de esta capital, y tras colocarle en el cuello un tenedor, la obligó a subir y bajar las escaleras del inmueble. A continuación salieron a la calle con la amenaza del tenedor, que situó debajo de la bufanda de la joven, y tras instarla a que le abrazara "como si fueran novios", la condujo por varias callejuelas próximas a la zona de Méndez Alvaro, en dirección al planetario, hasta llegar a un descampado donde se hallaba un depósito de agua abandonado. Una vez allí, el acusado se apoderó de 6.000 ptas. que llevaba en el bolso Inés y después le tapó la cara con la bufanda, le efectuó algunos tocamientos, y le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la realización de los hechos fue de alrededor de dos horas y treinta minutos.

    5. ) Sobre las 21.00 horas del día 4 Agosto de 1993, en la salida de la estación de Metro de Conde de Casal, María Virtudes fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle una navaja en el cuello, le pidió todo el dinero que llevaba, a lo que accedió la joven. A continuación, el acusado, con la excusa de registrarle bien el bolso, obligó a María Virtudes a que le acompañara hasta un parque cercano a la calle Lira, junto a una valla que lo separa de la M- 30. Allí, el acusado, tras colocarle el bolso en la cabeza a la joven, y obligarla a que se quitara una de las perneras del pantalón y la braga, le introdujo el pene en la vagina.

      El acusado se fue después, haciendo suyas 11.000 ptas. pertenecientes a María Virtudes .

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de alrededor de quince minutos.

    6. ) Sobre las 18.20 horas del día 18 de Julio de 1993, Raquel se encontraba en la estación de Metro de Avenida de la Paz, cuando se le acercó por detrás el acusado, Gaspar , quien le puso una navaja en el cuello.

      Acto seguido, se dirigieron hacia el exterior, colocándole el acusado la navaja a la altura del costado a Raquel , a la vez que le instaba a que le cogiera "como si fuera su novio". De esta forma llegaron hasta un túnel, donde el acusado le exigió a la joven la entrega del dinero que llevaba, 5.000 ptas., y el DNI, para a continuación conducirla hasta un parque, después bajar por el puente de la M-30 y dar varias vueltas por un descampado, hasta volver de nuevo al túnel inicial, donde el acusado, tras obligar a Raquel a que cerrara los ojos., le desabrochó las hebillas de la prenda pantalón que portaba, y le realizó diversos tocamientos por el cuerpo, pecho y glúteos, dejándola marchar a continuación. El tiempo invertido en la realización de los hechos descritos fue de treinta a treinta y cinco minutos.

    7. ) Sobre las 21.45 horas del día 5 de Octubre de 1993, Rosario fue abordada, en el portal de un inmueble de la calle DIRECCION004 de esta capital, por el acusado, Gaspar , colocándole un objeto no suficientemente determinado, pero punzante y frío, a modo de arma blanca, a la altura del cuello, conduciéndola hasta el exterior y después por varias calles, llevándola cogida "como si fueran novios", y con el objeto punzante colocado en el costado. Una vez que llegaron a un descampado situado en la zona denominada "pasillo verde", la obligó a sentarse en el suelo y, después de tapar la cara a la joven con un jersey que ésta portaba, la despojó de las prendas inferiores y le introdujo el pene en la vagina.

      En el curso de los hechos descritos, y cuando se encontraban ya en el descampado, el acusado sustrajo del bolso de la joven 2.000 ptas.

      El tiempo que se invirtió en la realización de dichos hechos fue de cuarenta y cinco a sesenta minutos.

    8. ) Sobre las 11.00 horas del día 1 de Enero 1994, a la salida de la estación de Metro de Pío XII, Gloria fue abordada por el acusado, Gaspar quien, tras colocarle una navaja a la altura de la cintura, le pidió el dinero que llevaba. A continuación, y siempre amenazada por la navaja, la condujo hasta un jardín de la calle Rosa Jardón, donde el acusado, tras colocarle en la cabeza a la joven el bolso que portaba, la desnudó parcialmente, e intentó en dos ocasiones introducirle el pene en la vagina, lo que no llegó a conseguir.

      Después se marchó el acusado, llevándose 2.000 ptas. pertenecientes a Gloria .

      Los hechos tuvieron una duración de alrededor de treinta minutos.

    9. ) Sobre las 22.50 horas del día 19 de Enero 1994, cuando Marí Trini se encontraba en el interior del ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION005 , de esta capital, fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó una navaja en el cuello, a la vez que le exigía el dinero que llevaba, logrando de esta forma que la joven le entregara 1.000 ptas. Después de bajar al sótano en dos ocasiones y subir una vez al último piso, el acusado obligó a Marí Trini a salir al exterior, y tras colocarle la navaja a la altura del costado, y a la vez que le decía que aparentara ser su novia, la condujo hasta un descampado próximo a la urbanización "Diamante", donde, una vez que la desnudó y le tapó la cara con una prenda interior, le introdujo el pene en la vagina, aunque no logró una penetración completa.

      El acusado también se llevó las llaves del domicilio de la víctima.

    10. ) Sobre las 21,15 horas del día 24 de enero de 1994, Esther y su hija Ariadna se encontraban en el interior de su vehículo, estacionado en el aparcamiento del centro comercial Hipercor, de San José de Valderas, dispuestas a marcharse, cuando repentinamente, y a través de una de las puertas traseras, se introdujo el acusado, Gaspar , quien, tras colocar una navaja en el cuello de Ariadna , instó a Esther a que arrancara el vehículo. Esta última, alarmada por la presencia del arma y en un movimiento instintivo para proteger a su hija, levantó su brazo izquierdo, momento en que el acusado le clavó la navaja que llevaba, causándole una herida puntiforme en la palma de la mano izquierda, que tardó en curar 5 días, con 1 día de impedimento, quedándole como secuela una cicatriz de 0,5 cm.

      A continuación, el acusado conminó a Esther a circular por diversas calles, hasta que accedieron a un camino, deteniéndose en un descampado. Allí el acusado obligó a ambas mujeres a bajar del vehículo y andar por un sendero, hasta que, en un momento dado, le registro el bolso a una de ellas, haciendo suyas 10.000 ptas. Después ordenó que vaciaran el maletero del vehículo y obligó a introducirse en su interior a la madre. A continuación, el acusado se puso a los mandos del turismo, y se trasladaron hasta otro descampado, donde conminó a Lorena a tumbarse en el suelo y a desnudarse parcialmente -con la navaja puesta a la altura de la cabeza-, para acto seguido introducir el pene en la vagina de la joven. Posteriormente el acusado volvió a meterse en el vehículo junto con la joven, y la condujo hasta Alcorcón, donde lo abandonó con la excusa de acudir a un cajero, aunque antes advirtió a Ariadna que si se movía, volvería la mataría y quemaría el coche con su madre dentro.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de alrededor de dos horas y quince minutos.

    11. ) Sobre las 22.25 horas del día 4 de Febrero de 1994, el acusado, Gaspar , abordó a Celestina , que se encontraba en una parada de autobús situada en la zona de Sainz de Baranda, de esta capital, y tras ponerle una navaja en el cuello, le exigió la entrega de lo que llevara, haciendo suyas 1.100 ptas. Posteriormente, con la excusa de registrarla en un sitio donde no pasara gente, le conminó a que le acompañara -con la navaja colocada en el cuello-, a la vez que le decía que le agarrara "como si fuera su novio". De esta forma la condujo hasta un parque, por el que dieron varias vueltas, y donde, después de colocarle una bufanda en la cara y obligarle a que se pusiera a "cuatro patas", le introdujo su pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la comisión de tales hechos fue de alrededor de noventa minutos.

    12. ) Sobre las 23.05 horas del día 11 de Marzo de 1994, el acusado, Gaspar , abordó a Emilia , cuando se encontraba en el ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION006 , de Leganés (Madrid), y tras ponerle una navaja en el cuello, le exigió la entrega del dinero que llevaba, logrando hacer suyas 600 ptas. Acto seguido, colocándole la navaja en la cintura, la conminó a que le acompañara "como si fueran novios" por diferentes calles, hasta llegar a un descampado detrás de la estación de tren, donde la obligó a que se despojara de la chaqueta y el jersey, y después de tocarle el pecho y conminarle a que se quitara un tampón higiénico, le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de setenta y cinco a noventa minutos.

    13. ) Sobre las 13.30 horas del día 18 de Marzo de 1994, en el ascensor del inmueble de la avenida DIRECCION007 , de Leganés (Madrid), el acusado, Gaspar , abordó a Magdalena , colocándole una navaja en el cuello, a la vez que le pedía el dinero que llevaba. De esta forma subieron con el ascensor hasta el último piso, en cuyo trayecto se hizo con el bolso de Magdalena , y una vez allí, se introdujeron en uno de los trasteros existentes. A continuación, el acusado, bajo la amenaza de la navaja, obligó a desnudarse a la joven, le vendó los ojos con un trapo y le efectuó diversos tocamientos por el cuerpo, para finalmente introducirle el pene en la vagina. Acto seguido el acusado se marchó, llevándose del interior del bolso 2.000 ptas., las llaves de la casa, dos cadenas de oro y tres anillos del mismo metal, todo ello valorado en 82.000 ptas.

    14. ) Sobre las 23.00 horas del día 26 de Mayo de 1994, en el ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION008 , de Leganés (Madrid), el acusado, Gaspar , abordó a Alicia , y tras colocarle una navaja por detrás, le exigió la entrega del dinero que llevaba, a lo que accedió la joven dándole 500 ptas. A continuación, el acusado hizo salir a Alicia al exterior, la condujo hasta un descampado situado detrás de la estación, después le hizo atravesar la carretera, y allí, tras desnudarla, le tapó la cara con una chaqueta y le introdujo el pene en la vagina, todo ello bajo la amenaza de la navaja. Posteriormente la llevó hasta un portal, donde le dijo que esperara durante treinta minutos.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de alrededor de dos horas.

    15. ) Sobre las 22.30 h del día 14 Jun. 1994, y en un descampado situado en la zona de Getafe (Madrid), el acusado, Gaspar , bajo la amenaza de un cuchillo, consiguió introducir su pene en la vagina de Marí Juana .

    16. ) Sobre las 00.15 horas del día 2 de Julio 1994, Eva penetró en el portal de un inmueble de la calle DIRECCION009 , de Móstoles (Madrid), haciéndolo inmediatamente detrás el acusado, Gaspar , quien sujetó a la joven y la obligó a introducirse en el ascensor, con el que subieron hasta el último piso. Tras bajar y salir al exterior, el acusado conminó a Eva a que le acompañara, a la vez que la sujetaba "como si fueran pareja", y le colocaba un objeto punzante y cortante en el costado. Así se trasladaron en dirección a la carretera del Soto, hasta las tapias de una guardería, donde el acusado, después de examinar el contenido del bolso, obligó a la joven a que se quitara la ropa, para luego introducirle el pene en la vagina. En el transcurso de los hechos anteriormente descritos, y en un momento dado, al sujetar la joven el objeto que portaba el acusado, éste le pinchó en el hombro, causándole lesiones que precisaron una primera asistencia.

      Igualmente el acusado consiguió que Eva le entregara el dinero que portaba, ascendente a 600 ptas.

    17. ) Sobre las 21.45 horas del día 26 de Julio de 1994, Diana , al entrar en el ascensor de un inmueble de la avenida de DIRECCION010 , de Leganés (Madrid), fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó un cuchillo en el cuello, subiendo hasta la planta séptima. Después bajaron a la planta baja, y luego volvieron a subir hasta la primera, para a continuación salir al exterior y llegar hasta un parque, en cuyo trayecto el acusado le obligó a la joven a que le abrazara "como si fueran novios", a la vez que le colocaba en un costado el cuchillo.

      Posteriormente, pasaron la vía del tren y anduvieron hasta un descampado. Allí el acusado, tras revisarle el bolso que llevaba la joven, y apoderarse del reloj que ésta portaba, valorado en 14.000 ptas., le conminó a que se desnudara y se pusiera boca abajo sobre su vestido, para acabar introduciéndole el pene en la vagina.

    18. ) Sobre las 15.00 horas del día 29 de Julio de 1994, Lina , en el ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION011 de esta capital, fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó una navaja en el cuello y le pidió todo lo que llevaba. Poco después, el acusado obligó a Lina a salir al exterior, así como a que le sujetara por la cintura "como si fueran novios", a la vez que le colocaba la navaja en dicho lugar.

      De esta forma el acusado condujo a la joven a un parque, en el que dieron varias vueltas, hasta llegar a un lugar más apartado, donde el acusado abrió el bolso de Lina , lo registró y se apoderó de 200 ptas., para después colocarle dicho bolso en la cabeza, desvestirla en parte, e introducirle el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la realización de los hechos descritos fue de alrededor de noventa minutos.

    19. ) Sobre las 18.07 horas del día 12 de Agosto de 1994, en las escaleras de la estación de Metro de Pirámides, Melisa fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras pedirle la hora, le colocó un machete a la altura del cuello, anunciándole que pretendía quitarle el dinero.

      Después, el acusado conminó a la joven a salir al exterior, haciendo que le pasara el brazo por la cintura "como si fueran novios", a la vez que mantenía el cuchillo a la altura del cuello, y la condujo por el paseo Imperial hasta un descampado, donde, tras obligarla a tumbarse en un colchón, y taparle la cara con un trapo, le introdujo el pene en la vagina.

      En el curso de los hechos el acusado hizo suyas 2.800 ptas.

      El tiempo que se invirtió en su comisión fue de alrededor de una hora.

    20. ) Sobre las 22.00 horas del día 25 de Octubre de 1994, en un inmueble de la calle DIRECCION012 , de Leganés (Madrid), Cecilia fue abordada en el ascensor por el acusado, Gaspar , y al llegar a la altura del segundo piso le colocó un cuchillo conminándola a que no gritara.

      Después bajaron de nuevo a la planta baja, y al cuarto de contadores, donde el acusado le revisó el bolso, haciendo suyas 40.000 ptas. A continuación, el acusado obligó a la joven a salir al exterior del inmueble, y tras conminarla para que le pasara la mano por la cintura "como si fueran novios", la condujo hasta un descampado próximo a la gasolinera ubicada en la carretera de Villaverde, y en concreto hasta una caseta donde le hizo entrar. Una vez allí, el acusado la obligó a que se desnudara, con intención de introducir su pene en la vagina, pero cuando le estaba tocando uno de sus pechos, la joven sujetó con la mano firmemente el cuchillo que portaba aquél, lo que le produjo una herida incisa en la mano derecha con sección del tendón flexor profundo del 3.º dedo, que requirió intervención quirúrgica. Acto seguido, el acusado arrojó a Cecilia al suelo, y con el cuchillo le hizo un corte en la rodilla izquierda, para después exigirle a la joven que se quitara los anillos y cadenas que portaba, con los que abandonó el lugar.

      Las heridas mencionadas tardaron en curar 65 días, con igual tiempo de incapacidad, quedándole como secuelas: limitación para movimientos de flexo-extensión de falange distal de 3.º dedo de mano derecha; cicatriz longitudinal que recorriendo cara interna de 3.º dedo de mano derecha cruza cara palmar del mismo y se dirige hacia cara externa de dedo, teniendo en su totalidad unos 8 cm de largo aprox.; y, por último, cicatriz en cara externa de rodilla izda. de unos 2 cm de largo.

      Los hechos tuvieron una duración de unos cuarenta y cinco minutos.

      Las joyas han sido tasadas en 34.000 ptas.

    21. ) Sobre las 18.00 horas del día 1 de Noviembre de 1994, cuando Sara se encontraba bajando las escaleras de la estación de Metro de Avenida de la Paz, fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó un cuchillo a la altura del cuello. Después entraron y salieron en dos ocasiones de la estación, para a continuación deambular por el parque de Félix Rodríguez de la Fuente cogidos "como si fueran novios", hasta llegar a un descampado. Una vez allí, el acusado exigió a la joven que le entregara el dinero que llevaba, a la vez que la registraba haciendo suyas 5.600 ptas. También la obligó a que se desprendiera de las prendas inferiores, y tras taparle la cara con una de ellas, tocarle y pasarle el cuchillo por el cuerpo, le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de alrededor de dos horas.

    22. ) Sobre las 22.00 horas del día 25 de Noviembre de 1994, en las escaleras de la estación de Metro de Méndez Alvaro, Nuria fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle una navaja a la altura del cuello, le hizo salir al exterior y andar agarrados "como si fueran novios". De esta forma dieron varias vueltas, hasta llegar a un descampado, donde el acusado desnudó a Nuria , quitándole en primer lugar el jersey que llevaba, que utilizó para taparle la cara, y después el resto de la ropa (las bragas las llegó a cortar con la navaja) para acto seguido introducirle el pene en la vagina.

      Asimismo el acusado hizo suyas 600 ptas. que portaba la joven, y que le quitó tras un registro.

    23. ) Sobre las 19,30 horas del día 19 Diciembre de 1994, Isabel , cuando se encontraba en las escaleras de la estación de Metro de Pirámides, fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle una navaja en el cuello, le obligó a subir las escaleras y salir al exterior, a la vez que le instaba a que le cogiera "como si fueran novios". De esta forma anduvieron hasta llegar a un descampado, donde había algunos edificios en ruinas, decidiendo el acusado penetrar en uno de ellos. Una vez dentro, el acusado registró las prendas de la joven haciendo suyas 1.000 ptas. y a continuación la desnudó en parte (llegándole a pasar la navaja por debajo del pecho), le tapó la cara con la camisa que llevaba, le obligó a que se pusiera a "cuatro patas" y le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la realización de los hechos descritos fue de alrededor de sesenta minutos.

    24. ) Sobre las 21.30 horas del día 1 de Marzo de 1995, en las escaleras del subterráneo de la vía férrea de la estación de Getafe, Estefanía fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle un machete en el cuello, le hizo salir al exterior. Después, con el machete situado en la cintura de la joven, el acusado la condujo hasta una zona próxima al ambulatorio El Greco, haciéndola caminar durante el trayecto sujeta "como si fueran novios", a la vez que le hacía creer que pretendía sustraerle dinero y efectos. Una vez allí, el acusado desnudó en parte a la joven y le tapó la cara con un jersey que llevaba, para después introducirle el pene en la vagina, siempre bajo la amenaza del arma, que le colocaba, bien en el cuello, o bien en el cuerpo.

    25. ) Sobre las 18.30 horas del día 5 de Marzo de 1995, en la avenida del Valle, de Madrid, Camila fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle un cuchillo en el cuello, le dijo que la iba a atracar. Acto seguido, la obligó a caminar junto a él, colocándole el cuchillo en el costado, a la vez que la conminaba a que le cogiera "como si fueran novios". Así la condujo hasta un parque, donde el acusado, después de tocarle el pecho a la joven por debajo de la ropa, la obligó a que le tocara el pene, para a continuación introducírselo en la boca, donde eyaculó, haciéndole tragar el semen bajo amenazas de muerte.

      Después el acusado se marchó, pero antes le quitó a Camila una cadena y colgante de oro, y un reloj, valorados en 38.000 ptas.

      El tiempo invertido en la realización de tales hechos fue de entre noventa y ciento veinte minutos.

    26. ) Sobre las 20.30 horas del día 1 de Mayo de 1995, en la entrada de la estación de Metro de La Estrella, Luz fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle un cuchillo a la altura del cuello, la obligó a caminar con él por el interior del metro, con la excusa de que quería el dinero que llevaba. Después la condujo al exterior, obligándola a que le cogiera "como si fueran novios", a la vez que le colocaba el cuchillo en el costado. Así fueron hasta un descampado, y después hasta un edificio en construcción, donde el acusado conminó a la joven a que se quitara parte de la ropa (el resto se la quitó él), le colocó una camiseta en la cara para tapársela, y a continuación le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en los hechos fue de alrededor de dos horas.

    27. ) Sobre las 00.05 horas del día 21 de Mayo de 1995, Yolanda se introdujo en el ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION013 , de Getafe, junto con el acusado, Gaspar Al llegar al tercer piso, el acusado impidió a la joven que cerrara la puerta, procediendo a tocarle los pechos y sus órganos genitales, para acto seguido conminarla a que le tocara los suyos, todo ello bajo la amenaza de una navaja, que nunca exhibió. La joven, por el temor que logró infundirle el acusado, accedió a sus deseos y le tocó sus órganos genitales, hasta que en un momento dado el acusado se marchó, después de rogárselo la víctima.

    28. ) Sobre las 14.30 horas del día 7 de Julio de 1995, en un portal de la calle DIRECCION014 de esta capital, Ana María fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó un cuchillo a la altura del costado izquierdo y la obligó a salir a la calle. Después, y siempre con el cuchillo en el costado, a la vez que le conminaba a que le abrazara "como si fueran novios", la condujo por la c/ Rafael Bergamín, hasta llegar a unas obras. Una vez allí, el acusado registró el bolso de la joven e hizo suyas. 3.000 ptas. que llevaba, y a continuación, tras desnudarla en parte, pasarle el cuchillo por el cuerpo y colocarle una carpeta sobre la cara, le introdujo el pene en la vagina.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de alrededor de sesenta minutos.

    29. ) Sobre las 21.30 horas del día 2 de Agosto de 1995, cuando Maite se disponía a coger el tren de cercanías en la estación Doce de Octubre, fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó un cuchillo a la altura del cuello, y la obligó a salir al exterior. Después, el acusado, tras conminar a la joven a que le cogiera "como si fuesen novios", y con el cuchillo colocado en el costado, la condujo a un descampado, por el que anduvieron bastante tiempo, hasta llegar a un montículo. Una vez allí, el acusado, tras registrarle el bolso a Maite , le quitó el jersey, con el que le tapó la cara, la desnudó parcialmente y le introdujo el pene en la vagina.

    30. ) Sobre las 23.00 horas del día 30 de Agosto 1995, en un descampado próximo a la c/ Virgen del Puerto, de esta capital, el acusado, Gaspar , bajo la amenaza de una navaja, consiguió introducir su pene en la vagina de Estela .

    31. ) Sobre las 23.25 horas del día 4 de Septiembre de 1995, en el ascensor de un inmueble de la calle DIRECCION015 , de esta capital, Luisa fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras colocarle un machete a la altura del vientre, le exigió la entrega de dinero, contestándole aquélla que no tenía. Después, con la excusa de que tenía que registrarla, el acusado condujo a Luisa por diferentes calles de la zona del estadio "Vicente Calderón", abrazados "como si fueran pareja", hasta llegar a un edificio en construcción (después de cruzar el parque de Arganzuela), donde el acusado la obligó a que se desnudara, le llegó a pasar el cuchillo por el pecho, para acabar introduciéndole el pene en la boca.

      El acusado no se llevó ningún efecto.

    32. ) Alrededor de las 00.00 horas del día 7 Abr. 1996, Beatriz fue abordada por el acusado, Gaspar , a la altura de la avenida de América, quien le colocó una navaja en el estómago, y tras anunciarle que quería encontrar un sitio adecuado para quitarle el dinero, y después algún cajero automático, la condujo por diferentes calles, obligándola a que le abrazara "como si fueran novios". De esta forma llegaron a un pequeño jardín de un edificio de la calle Velázquez, donde el acusado, después de hacer suyas 1.000 ptas., una tarjeta de crédito y el DNI que llevaba la joven, la desnudó parcialmente, le tapó la cara en parte y le introdujo el pene en la vagina.

    33. ) Sobre las 16.50 horas del día 20 de Julio de 1996, en la estación de Metro de Pío XII, María Dolores fue abordada por el acusado, Gaspar , quien, tras obtener de la joven un cigarrillo, le colocó un cuchillo en el cuello, le exigió que no gritara y le obligó a que le acompañara, a la vez que le decía que le cogiera "como si fueran novios". De esta forma la condujo hasta el exterior, en dirección a la M-30, en cuyo trayecto se apoderó el acusado de 5.800 ptas. que portaba la joven. Al llegar a una zona de edificios en obras, el acusado empezó a tocar a Begoña, desistiendo de ello ante la presencia de personas, por lo que la condujo a un descampado con arbustos, donde inició de nuevo los tocamientos. Como quiera que la joven intentó defenderse mediante la utilización de un casco de botella que vio en las inmediaciones, y que no llegó a coger, el acusado le exhibió una jeringuilla. Después desnudó a Begoña, y le tocó los pechos y órganos genitales, hasta que, en un momento dado, le dijo que se vistiera, abandonando los dos juntos el lugar. Poco más tarde, el acusado se alejó de pero antes le advirtió que no avisara a la policía, pues tenía sus datos y podía localizarla.

      Los hechos tuvieron una duración de alrededor de una hora.

    34. ) Sobre las 23.30 horas del día 30 de Noviembre de 1996, cuando María Teresa se encontraba en las escaleras de un inmueble de la calle DIRECCION016 , de esta capital, fue abordada por el acusado, Gaspar , quien le colocó una navaja en el estómago, a la vez que le pidió lo que llevara de valor, siéndole entregada la suma de 2.000 ptas., que el acusado hizo suyas. A continuación, el acusado obligó a la joven a salir al exterior y a deambular abrazados "como si fueran novios" por la Casa de Campo, hasta llegar a la altura del zoo, después de atravesar diversas calles, donde, tras ordenar a la joven que se quitara la ropa, el acusado le tocó los pechos, la obligó a ponerse a "cuatro patas" y colocó su pene contra sus nalgas, hasta que en un momento dado le dijo que se vistiera, abandonando ambos el lugar.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de unos noventa minutos.

    35. ) Sobre las 22.00 horas del día 11 de Enero 1994, a María Purificación , tras salir del apeadero de Renfe de Leganés, se le acercó un individuo no suficientemente identificado que, tras colocarle un cuchillo a la altura del costado, le conminó a que le acompañara simulando que era su pareja. De esta forma, le hizo dar varias vueltas por el barrio, por espacio de unos sesenta a setenta y cinco minutos, con el cuchillo puesto en el costado, hasta que cruzaron la carretera, llegaron a un descampado y se introdujeron en una caseta, donde el individuo, después de taparle la cara con un jersey, le quitó las prendas inferiores, y tras manifestarle la joven que era virgen, le introdujo sus dedos en la vagina, alejándose del lugar poco después.

    36. ) Sobre las 22.30 horas del día 28 de Diciembre de 1994 Dolores , cuando bajaba las escaleras de la estación de Metro de Acacias, fue abordada por un individuo no suficientemente identificado, que le puso una navaja en el cuello. Acto seguido, la obligó a subir las escaleras y salir al exterior, desde donde la condujo hasta un descampado, obligándola a que lo cogiera "como si fueran novios". Una vez allí, el individuo registró el bolso de la joven, haciendo suyas 500 ptas., y después le quitó el resto de la ropa y acabó introduciendo el pene en la vagina, tras colocarse un preservativo.

      Sufrió erosiones en zona cervical, lóbulo de la oreja (de 1/2 cm) y pabellón auricular izquierdo.

    37. ) Sobre las 11.00 horas del día 2 de Febrero de 1995, Erica , tras introducirse en el interior del portal de un inmueble de la DIRECCION012 , de Leganés (Madrid), fue abordada por un individuo no suficientemente identificado, que exhibió un arma blanca y le conminó a subir hasta el piso en el que habitaba y penetrar en el interior de su vivienda. Una vez dentro, el individuo le rasgó la camiseta y el sujetador, y le hizo pequeños cortes en el pecho y en el brazo, hasta que sonó la alarma del piso, momento en que el sujeto no identificado lo abandonó, no sin antes advertir a Erica que volvería a por ella.

      Durante el trayecto en el ascensor, la perjudicada le ofreció a su agresor el dinero y las joyas que portaba, que fueron rechazadas por éste.

    38. ) El día 23 de Agosto de 1995, sobre las 20.30 horas, en la estación de Metro de La Estrella, Carla , fue abordada por un individuo no suficientemente identificado, que le puso una navaja en el cuello y le obligó a que le acompañara en actitud de "como si fueran novios". Así, el individuo condujo a la joven hasta un descampado junto a la tapia del cementerio de La Almudena, donde tras registrarla se apoderó de 2.000 ptas. Posteriormente, el individuo desnudó en parte a Carla , le tapó la cara con una camiseta y le introdujo sus dedos en la vagina, para a continuación masturbarse, sin llegar a penetrar a la joven debido al nerviosismo de ésta.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de alrededor de dos horas y treinta minutos

    39. ) Sobre las 22.00 horas del día 27 de Noviembre de 1996 Leonor , a la altura de la estación de Renfe de Alcorcón (Madrid), fue abordada por un individuo no suficientemente identificado, que tras exhibirle una jeringuilla e insultarla, la condujo hasta una zona de arbustos del centro comercial "Hipercor", de San José de Valderas, donde la tiró al suelo, le bajó las prendas inferiores y le introdujo el pene en la vagina. Después le pinchó en la espalda con la jeringuilla que portaba, causándole una herida puntiforme que necesitó, al menos, una primera asistencia facultativa. Luego se marchó, llevándose el bolso que portaba la joven.

      El tiempo invertido en la comisión de los hechos fue de entre diez y quince minutos.

    40. ) Sobre las 8.45 horas del día 25 de Diciembre de 1996, el acusado, Gaspar , accedió, junto a Marina al ascensor de un inmueble sito en la avenida del DIRECCION017 (Madrid). Como quiera que la joven receló del acusado, se salió del ascensor. Poco después, el acusado abandonó el edificio."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Gaspar , como responsable en concepto de autor de: 27 delitos de robo con intimidación y uso de armas, o medios peligrosos, consumados; 23 delitos de detención ilegal en concurso medial con otros 23 delitos de agresión sexual, de los arts. 178, 179 y 180.5 C.P.; 2 delitos de detención ilegal en concurso medial con 2 delitos de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 179, 180.5, 16 y 62 CP; 3 delitos de detención ilegal en concurso medial con otros 3 delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 180.5 C.P; 6 delitos de agresión sexual de los arts. 179 y 180.5 CP.; 1 delito de agresión sexual del art. 178 CP; 1 delito de lesiones del art. 148.1 C.P.; 1 delito de detención ilegal del art. 163 CP; y 2 faltas de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

    - Tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los 27 delitos de robo con intimidación y uso de armas o medios peligrosos.

    - Trece años y seis meses de prisión, por cada uno de los 23 delitos de detención ilegal en concurso medial con 23 delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.5 CP.

    - Cinco años de prisión, por cada uno de los 2 delitos de detención ilegal en concurso medial con otros 2 delitos de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 179, 180.5, 16 y 62 CP.

    - Siete años de prisión, por cada uno de los 3 delitos de detención ilegal en concurso medial con otros 3 delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 180.5 CP.

    - Doce años de prisión, por cada uno de los 6 delitos de agresión sexual de los arts. 179 y 180.5 CP.

    - Un año de prisión, por el delito de agresión sexual del art. 178 CP.

    - Dos años de prisión, por el delito de lesiones.

    - Cuatro años de prisión, por el delito de detención ilegal del art. 163.1 CP. Y,

    - Tres arrestos de fin de semana, por cada una de las 2 faltas de lesiones.

    Todas la penas de prisión inferiores a 10 años llevarán consigo la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las superiores, la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Asimismo le debemos condenar al pago de las 92/114 partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, y al abono, en concepto de indemnización a:

    1) Natalia , 2.040.000 ptas; 2) Ana , 2.014.300 ptas; 3) Teresa , 1.500.000 ptas.; 4) Asunción , 2.506.000 ptas., 5) Inés , 2.506.000 ptas., 6) María Virtudes , 1.511.000 ptas., 7) Rocío , 1.505.000 ptas., 8) Rosario , 2.002.000 ptas., 9) Gloria , 1.502.000 ptas., 10) Marí Trini , 2.001.000 ptas., 11) Ariadna , 2.500.000 ptas., 11) (sic) Esther , 1.056.000 ptas,. 12) Celestina , 2.500.600 ptas., 13) Emilia , 2.500.600 ptas., 14) Magdalena , 1.584.000 ptas., 15) Alicia , 2.500.500 ptas., 16) Marí Juana , 1.500.000 ptas., 17) Eva , 21.000.600 ptas., 18) Diana , 2.014.000 ptas., 19) Lina , 2.500.200 ptas., 20) Melisa , 2.002.800 ptas., 21) Cecilia , 2.624.000 ptas., 22) Sara , 2.505.600 ptas., 23) Nuria , 2.000.600 ptas., 24) Isabel , 2.001.00 ptas., 25) Estefanía , 2.000.000 ptas, 26) Camila , 2.538.000 ptas., 27) Luz , 2.500.000 ptas., 28) Yolanda , 500.000 ptas., 29) Ana María , 2.003.000 ptas., 30) Maite , 2.000.000 ptas., 31) Estela , 1.500.000 ptas., 32) Luisa , 2.000.000 ptas., 33) Beatriz , 2.001.000 ptas., 34) María Dolores , 1.505.800 ptas., y 35) María Teresa , 2.002.000 ptas.

    Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado de 10 delitos de detención ilegal, 5 delitos de robo con intimidación y uso de armas del art. 242.2 CP, 2 delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 180.5 CP, 2 delitos de agresión sexual de los arts. 179 y 180.5 CP, 1 delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 179, 180.5 y 62 CP, 1 delito de agresión sexual del art. 178 CP, 1 delito de allanamiento de morada y 1 falta de lesiones. Y se declaran de oficio las 22/114 partes restantes de las costas procesales.

    Para el cumplimiento de las penas se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiese aplicado a otra.

    El cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la presente causa no podrá exceder de 20 años.

    Los beneficios penitenciarios y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se referirán a la totalidad de las penas impuestas, sin perjuicio de la que a la vista del tratamiento pueda resultar procedente.

    Y aprobamos el auto de insolvencia dictado por el Instructor.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación."

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, por el acusado Gaspar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Gaspar , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción de ley, con base en el nº 2 del art. 849 LECr, error en la valoración de la prueba. Segundo.- Infracción de ley, con base en el nº 1º del art. 849 LECr, vulneración de los arts. 21.3, 21.6 y 21.1, en relación con el art. 20.1 del CP.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 25 de Abril del año 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1. La sentencia recurrida condenó a Gaspar como autor de múltiples delitos: veintitrés de robo con intimidación y uso de armas o de otro medio peligroso, treinta y cinco de agresión sexual (con o sin penetración), todos salvo uno en concurso medial con otros de detención ilegal, y otro de lesiones, además de dos faltas también de lesiones. Todas las víctimas fueron mujeres, siempre diferentes, a las que seguía el acusado tras haber terminado su jornada laboral, en unos hechos que se desarrollaron en un largo periodo de tiempo: 8 años, desde 1988, en que el acusado tenía 23 años, hasta 1996.

Pese a que los hechos ocurrieron, casi todos, durante la vigencia del CP anterior, le fue aplicado el de 1995, con la conformidad de todas las partes, por serle más favorable.

Asimismo se le aplicaron los arts. 76 y 78 CP y por ello quedaron limitadas las penas de privación de libertad impuestas, de muy larga duración, a veinte años de cumplimiento efectivo (art. 76), si bien, para el inicio de los beneficios penitenciarios y de la libertad condicional, se tendrá en cuenta la totalidad de tales penas en consideración a la peligrosidad del sujeto (art. 78).

  1. Dicho condenado recurrió en casación por dos motivos que hemos de rechazar.

    El escrito de recurso hace una merecida loa de la sentencia recurrida al condenar sólo por algunos de los hechos por los que se formularon las acusaciones, únicamente por aquellos en que la autoría resultó realmente probada, como no podía ser de otro modo, con un prolijo estudio de cada uno de ellos y de su respectiva prueba.

    Luego manifiesta sus discrepancias respecto de una cuestión muy concreta, la negativa de aplicación al caso de alguna circunstancia atenuante en consideración a la imputabilidad disminuida que negó la Audiencia Provincial y estima el recurrente que debió apreciarse.

    En el motivo 1º, por el cauce del nº 2º del art. 849 LECr, se pretende que sea modificado el relato de hechos probados, pues "no se ha valorado suficientemente toda la prueba pericial al excluirse las conclusiones de los peritos de la defensa", según podemos leer en el desarrollo de tal motivo 1º, en su penúltimo párrafo.

    El motivo 2º, amparado en el nº 1º del mismo art. 849 se plantea como una consecuencia del anterior. Añadidas a los hechos probados esas conclusiones de los peritos de la defensa, habría de entenderse que hubo infracción de ley por no haberse apreciado circunstancia atenuante alguna, concretamente, las previstas en los números 3º, 6º ó 1º del art. 21, este último en relación con el art. 20.1, todos del CP vigente.

  2. El art. 849.2º LECr constituye una particularidad muy notoria en la tradicional construcción de nuestro recurso de casación penal: era la única norma procesal que permitía impugnar en casación la apreciación de la prueba hecha en la instancia, mediante una fórmula que podemos calificar ahora como un caso concreto de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), pues sólo podía aplicarse en supuestos muy concretos en que, habiendo una prueba indubitada sobre un extremo determinado, la Audiencia Provincial la había desconocido y había redactado los hechos probados a espaldas de tal medio probatorio. Pero ello sólo era posible de forma singularmente restrictiva, pues únicamente cabía apreciar ese error del tribunal de instancia cuando la prueba que lo acreditaba era documental, porque precisamente respecto de esta clase de prueba podía tener la inmediación judicial la misma relevancia en casación y en la instancia, ya que el examen del documento (art. 726 LECr) se hace en las propias actuaciones escritas lo mismo por la Audiencia Provincial que conoció del juicio oral que por esta sala del Tribunal Supremo al tramitar el recurso de casación.

    Cuando una prueba documental acredita un determinado extremo y éste tiene relevancia en el proceso de forma tal que puede alterar alguno de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, si además no hay contradicción con algún otro medio probatorio, este nº 2º del art. 849 LECr obliga en casación a alterar los hechos probados de la resolución de la audiencia con la consecuencia jurídica correspondiente.

    Esta era la única vía que existía en nuestro proceso penal para alterar los hechos probados fijados por la Audiencia Provincial tras la celebración de un juicio oral en instancia única, vía particularmente estrecha, que trataba de subsanar manifiestos errores de la sentencia recurrida a través de una fórmula que ahora encajaría, repetimos, en el art. 9.3 CE como un caso concreto de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Esta vía actualmente aparece ampliada en una doble dirección: a) Por lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ, que permite los recursos de casación cuando hay infracción de precepto constitucional, lo que ha permitido conocer en la casación penal de las denuncias por violación del derecho a la presunción de inocencia. b) Por la doctrina de esta sala que en los últimos años viene considerando como prueba documental, a los efectos de este art. 849.2º LECr, a la pericial, para corregir apreciaciones arbitrarias hechas en la instancia cuando hay unos informes o dictámenes que no pueden dejar lugar a dudas sobre determinados extremos.

    Esa ampliación del concepto de prueba documental a la pericial a estos efectos no constituye ningún tratamiento privilegiado para esta última clase de prueba que ha de quedar sometida a todos los requisitos que se deducen del texto de tal art. 849.2º. No se trata de hacer en casación una nueva valoración de la pericial realizada en la instancia. Sólo de hacer posible la corrección de alguna arbitrariedad en que pudiera haber incurrido la sentencia recurrida. Y tal arbitrariedad no existe cuando, como aquí ocurrió, hay una diversidad en los dictámenes periciales, de tal manera que el tribunal sentenciador se ve precisado a optar por uno u otro.

  3. En el caso presente hubo un informe minucioso emitido por dos médicos de la Clínica Médico Forense de Madrid (folios 151 a 169 de la llamada pieza principal) y luego otro más elaborado a instancia de la defensa del procesado por otros dos especialistas en la materia (folios 191 a 201 del rollo de la Audiencia Provincial), de las mismas características. En ambos dictámenes se hace un detallado estudio de la personalidad del acusado, con toda clase de antecedentes y con precisión de las fuentes de información y de los estudios utilizados, todo ello referido en particular al comportamiento del mismo en el área sexual, de tanta importancia en los hechos aquí examinados.

    Luego, los cuatro mencionados peritos declararon como tales en el acto del juicio oral (folios 727 a 739 del mismo rollo de la audiencia), contestando a las preguntas de las partes en relación a extremos concretos de sus respectivos informes.

    Con tal riqueza de material probatorio, la sentencia recurrida llegó a unas conclusiones, razonadas en su fundamento de derecho 8º, en las que, después de centrar debidamente el tema discutido, estima que no hay trastorno alguno en la personalidad del procesado (lo que antes se denominaba psicopatía), sino sólo rasgos de algunos de tales trastornos que no merecen tratamiento como circunstancia atenuante, ni siquiera la analógica prevista en el nº 6º del art. 21 (página 68 de tal sentencia).

    El tema se centró (página 67) en "determinar si las patologías, que se describen en los distintos informes, le han producido una merma en sus facultades, no intelectivas, sino volitivas".

    Tal sentencia comienza descartando, como era obligado, el llamado trastorno adaptativo con ansiedad, por haber aparecido en prisión con posterioridad a la realización de los diferentes hechos delictivos, detectado por los cuatro peritos y, obviamente, sin incidencia alguna en la imputabilidad por aquellos hechos que fueron anteriores a tal aparición.

    Luego, excluye que pueda tener relevancia el llamado trastorno sexual orgásmico por eyaculación precoz. Como dice la página 12 del informe de los médicos forenses "no es un trastorno a tener en consideración dado que la erección y eyaculación era suficiente para poder realizar el acto sexual con penetración". La sala de instancia tuvo en cuenta la prueba existente sobre varios de los hechos denunciados en los que existieron esas penetraciones. En el primero de tales dos informes escritos (el de los folios 151 a 169) se dio mucha importancia a las manifestaciones de la esposa que se prestó a colaborar con los peritos.

    A continuación, el citado fundamento de derecho 8º se refiere al llamado trastorno obsesivo compulsivo, el más importante, sin duda, por su incidencia en las agresiones sexuales, que es considerado como un trastorno de ansiedad caracterizado por la presencia de obsesiones de carácter recurrente que pueden considerarse por el sujeto como ideas intrusas, inapropiadas o excesivas que provocan una marcada ansiedad o malestar significativo, de modo que la persona se siente impulsada a realizar determinados comportamientos para librarse de tal malestar. Este trastorno lo excluye la sentencia de instancia en su página 68, porque no se compagina con el hecho de que elegía, no a cualquier mujer, sino a la que reunía unas cualidades externas determinadas (joven y de buena presencia) y fundamentalmente porque el propio acusado reconoció que, tras ser identificado en televisión en relación a varias violaciones, por temor, dejó durante algún tiempo de practicar estas conductas. Por esto y por otros datos que aparecen en los informes médicos, nos parece razonable que la sala de instancia considerase que esos impulsos, que en ocasiones había controlado, también pudieron serlo en aquellas otras por las que se le condenó.

    Después nos habla de una parafilia (en su modalidad de parafilia no especificada), trastorno que existe cuando hay conductas repetidas o fantasías sexuales que engloban como objeto de deseo libidinoso a objetos no humanos o se llevan a cabo con niños u otras personas que no consienten, cuando tales anomalías provocan malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo, malestar o deterioro que no existió en el sujeto aquí examinado que en aquellas fechas no denotaba dolencia alguna y tenía unos comportamientos con sus familiares, compañeros de trabajo y amigos calificados como normales. Como bien dice el mencionado informe (página 15), no cabe dar al concepto de parafilia una significación tan amplia que pueda comprender la conducta contra la libertad sexual por el mero hecho de la falta de consentimiento de la víctima.

    Por último, se refiere al llamado trastorno de la personalidad por evitación que consiste en sentimientos inadecuados e hipersensibilidad a la evaluación negativa y al rechazo, junto con la inhibición social, con restricciones de contactos interpersonales, lo que afecta a la actividad laboral. Este trastorno provoca que el sujeto sea tímido callado, inhibido, que quiera estar como "invisible" por temor a reacciones de humillación o rechazo, todo ello derivado de etapas anteriores de su vida. Trastornos de este tipo pudieron existir en el procesado, como dice tal informe pericial (página 16), en la adolescencia y en las primeras etapas de su desarrollo adulto, por el modo de vivir tan miserable que tuvo que soportar por su infancia difícil y conflictiva en su familia (había vivido con sus padres y una hermana en una choza de pastores y el padre -pastor- era alcohólico y maltrataba a su familia). Pero tal etapa, tan triste en su vida, quedó superada de forma suficiente en su madurez como adulto, pues consiguió diversas relaciones laborales estables, una vivienda en propiedad, así como ser respetado, querido y considerado normal por su esposa, familiares y amigos (página 16 del citado informe).

    A la vista de tales razonamientos de la sentencia recurrida tenemos que considerar que no nos encontramos con lo que antes se venía conociendo como psicopatía y ahora se denomina trastorno de la personalidad, sin que el elevado número de hechos punibles cometidos por el recurrente pueda conducirnos a otra estimación diferente, tal y como contestaron al letrado defensor del acusado en el juicio oral los peritos médicos forenses, que dijeron no haber encontrado más trastornos que los expuestos en su informe escrito, que son los antes examinados uno a uno, así como que esa repetición de hechos no tiene que llevarnos necesariamente a la consideración de que su autor tenga que padecer una patología psiquiátrica o ser reputado como un enfermo mental (folio 732 del rollo de la Audiencia Provincial).

  4. En conclusión, no hay arbitrariedad alguna en el examen de la prueba pericial médica que nos ofrece el fundamento de derecho 8º de la sentencia recurrida. Por el contrario, estimamos que este apartado concreto de la citada resolución es una valoración bien razonada de tal prueba, por lo que no estaría justificada la modificación de los hechos probados que se pretende al amparo del nº 2º del art. 849 LECr (motivo 1º). Por tanto, tampoco hay base fáctica para aplicar alguna de las circunstancias atenuantes solicitadas en la instancia y en la presente alzada (motivo 2º). Hay que desestimar los dos motivos del presente recurso, el 2º, formulado como subordinado al éxito del 1º.

    III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por Gaspar contra la sentencia que le condenó por múltiples delitos, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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