STS 1249/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2005:6690
Número de Recurso2303/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1249/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZLUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Fermín contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda de fecha 1 de septiembre de 2004. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente el arriba mencionado, representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 2 instruyó procedimiento abreviado, por delito de atentado, lesiones y daños terroristas contra Fermín y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Nacional cuya Sección Segunda dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2004 con los siguientes hechos probados: "Sobre las 14'40 horas del 5 de mayo de 2002, cuando miembros de una dotación de la Unidad de la Brigada Móvil de la Erzaintza (Policía Autónoma vasca), que vestían sus uniformes reglamentarios; se encontraban llevando a cabo una acutación policial en la confluencia de las calles Somera y Artekale en el "Casco Viejo" de Bilbao, donde se habían producido incidentes relacionados con la llamada "kale borroka", con algaradas y lanzamiento de "cócteles molotov", e inmediatamente después de haber dispersado a un grupo de personas, el acusado Fermín, que se encontraba en el lugar, se dirigió hacia el furgón policial NUM000 golpeando en la parte trasera de dicho vehículo con la mano, a la vez que increpaba a los agentes, profiriendo insultos contra ellos, del tipo "hijos de puta", "asesinos y cipayos", y lanzando gritos de "os tendrían que matar a todos, gora ETA", lo que provocó la actuación de los Hertzianas con carnets profesional nº NUM001 y NUM002, que salieron detrás del referido que inmediatamente pretendió escabullirse entre la multitud. No obstante, los Hertzianas consiguieron alcanzar al acusado, que inmediatamente se tiró al suelo para impedir su detención, pretendiendo llamar la atención de los manifestantes, a la vez que lanzaba patadas contra los agentes policiales para impedir que éstos se acercaran a él. Como consecuencia de dicha actuación el Hertziana NUM001 recibió una patada vientre, de la que resultó con traumatismo contuso en región abdominal del que tardó ocho días en curar, durante los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones profesionales. Por su parte, el Hertziana NUM003 fue golpeado en una mano y padeció fractura subcapital del quinto metacarpiano de la mano derecha, necesitando para su sanidad intervención quirúrgica para la reducción de la fractura y tratamiento posterior ortopédico y rehabilitador, siendo dado de alta en 57 días, quedándole como secuela una pequeña cicatriz en la mano.- No ha quedado acreditado por el contrario que se produjeran daños apreciables en la furgoneta.- Segundo. Fermín, era mayor de edad penal en el momento de producirse los hechos y no consta que tuviera antecedentes penales."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condena al procesado Fermín como autor responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad anteriormente descrito a la pena de un año de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Como autor responsable de un delito de lesiones, también descrito, a la pena de ocho meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 2 euros.- Se le absuelve libremente del resto de las imputaciones que contra el mismo mantenía el Ministerio Fiscal.- También deberá indemnizar al Ertzaina con carnet profesional NUM004 en 250 euros y al NUM003 en 3.000 euros.- El condenado deberá abonar la totalidad de las costas del juicio."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Primero. Infracción basada en la aplicación indebida de los artículos 550 y 551.1 del Código penal al calificar los hechos enjuiciados como un delito de atentado contra los agentes de la autoridad.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto se ha opuesto al mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 21 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ha denunciado infracción de ley, por la aplicación indebida -se dice- de los arts. 550 y 551,1 Cpenal, al calificar los hechos de delito de atentado. El argumento es que en la propia sentencia consta que el que ahora recurre "se tiró al suelo para impedir la detención" y que si lanzó patadas contra los agentes fue "para impedir que éstos se acercaran a él". Lo que tiene confirmación asimismo en el tratamiento dado a estos hechos en los fundamentos de derecho, que hablan de "la finalidad, en todo caso, de evitar su detención y oponerse a la acción de las fuerzas de seguridad actuantes".

A tenor de estas manifestaciones -concluye el recurrente- habría faltado ánimo de ofender a los sujetos pasivos.

Pero, tiene razón el Fiscal, en este modo de discurrir es advertible una arbitraria fragmentación de los hechos, pues se prescinde de la primera secuencia de los mismos, que forma un todo indisoluble con lo que siguió, dada la brevedad del tiempo invertido en el desarrollo del conjunto de la acción. Y así resulta que lo que hizo reaccionar a los funcionarios fue la increpación de Fermín, mediante insultos y golpes en el vehículo oficial. De este modo, no sólo se dieron los elementos del delito que el propio interesado admite en su escrito, sino también el inequívoco dolo de ofender, que verbalizado primero con expresiones de patente claridad, siguió estando presente, de la manera más clara, en la violenta oposición a la actuación policial legítima que inmediatamente se produjo. Por lo demás, se trata de un supuesto similar a los que dieron lugar a las sentencias de esta sala de 7 de mayo de 1988 y 22 de febrero de 1991, que resolvieron -como no podría ser de otro modo- de la misma manera que lo ha hecho, con total corrección, la que recurrida.

En consecuencia, el motivo no puede acogerse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Fermín contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 1 de septiembre de 2004 que le condenó como autor de los delitos de atentado y lesiones y de una falta de lesiones.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Nacional, Sección Segunda, con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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