STS 494/1996, 20 de Junio de 1996

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso418/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución494/1996
Fecha de Resolución20 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por Dª. Erica, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat y asistida del Letrado D. César Larviba Zamora con número de Colegiado de Barcelona : 7059; siendo parte recurrida Dª. Remedios.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de Dª. Ericaformuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia firme y ejecutoria dictada en apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el ,Rollo nº 421/91, promovido por Dª. Remediosque estimando el recurso de apelación revocó la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona en autos 653/90

  1. - La representación de Dª. Remediosno se presentó en los autos

  2. - Recibido el pleito a prueba se practicaron las que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes; pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el traslado conferido, en el siguiente sentido: "Procede la revisión, a la vista de lo alegado y de lo actuado"

  3. - La parte recurrente solicitó la celebración de vista pública que se señaló para el día 3 de junio de 1996

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por medio de demanda presentada ante el Juzgado Decano de Barcelona el 19 de junio de 1990, repartida al nº 30 de lo Civil, Dª. Remediossolicitó la resolución del contrato de arrendamiento del piso sito en la DIRECCION000, nº NUM000-NUM001, entresuelo, segunda, que tenía otorgado a Dª. Erica, denegándole la prórroga por razón del Matrimonio de su hija Dª. Patriciacon D. Jose Francisco, celebrado el 26 de mayo de 1990 (LAU., art. 62, causa 1ª, en relación con el 63-3º y 114-11), manifestando que tanto ella como los futuros cónyuges carecían de otra vivienda en que ubicar su domicilio conyugal, extremo que reiteró en prueba de confesión. El Juzgado estimó la excepción de falta de legitimación activa y absolvió a la demandada, pero la Audiencia, Sección Doce, al conocer en apelación, por sentencia de 9 de noviembre de 1992, declaró resuelto y extinguido el contrato, condenando a Dª. Ericaa dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzada.

Dª. Ericainterpuso el presente procedimiento autónomo de carácter impugnativo o recurso extraordinario de revisión, al tener conocimiento de que D. Jose Francisco, que había contraído matrimonio con Dª. Patriciael 26 de mayo de 1990, tenía adquirida una vivienda de protección oficial en la CALLE000, nº NUM002- NUM003, en la primera planta alta, puerta tercera, en la escalera A, de la Ciudad de Barcelona, por escritura pública de 24 de mayo de 1989, inscrita en el Registro el 8 de agosto del propio año.

Acreditado cuanto antecede por la pertinente prueba documental y que el comprador dispuso de la vivienda desde que la adquirió, residiendo en ella con su esposa en la actualidad y desde que contrajeron matrimonio en 26 de mayo de 1990 (absolución de las posiciones 3ª y 4ª por Dª . Remedios), es llano que el recurso ha de ser estimado, pues esta Sala ha declarado con reiteración que la LAU. (texto de 1964) facultaba al arrendador para denegar la prórroga tanto para sí como para sus descendientes por razón de necesidad, pero siempre que tal necesidad no fuese fingida o provocada deliberadamente para conseguir un fraude de Ley, consistiendo la maquinación fraudulenta para ganar una sentencia firme, a efectos de la revisión, en la prueba cumplida de hechos que, por si mismos, evidencien que la sentencia ha sido conseguida por una actividad conscientemente dirigida a provocar indefensión mediante el empleo de astucia, artificios, ardides, argucias, maniobras o asechanzas que constituyan nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la sentencia firme obtenida, todo lo cual concurre en el supuesto de simular la causa de necesidad o alegarla cuando no existe, como supuesto normativo necesario para la denegación de prórroga y resolución del contrato.

SEGUNDO

Por cuanto antecede, ha de declararse procedente la revisión solicitada y rescindir parcialmente la sentencia impugnada por no existir la causa de necesidad que se alegó, expidiendose certificación del fallo, devolviendo los autos a la Audiencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente, al que servirá de base tal declaración. Condenamos a Dª. Remediosal pago de las costas de este procedimiento autónomo o recurso extraordinario de revisión, por no haberse allanado a la demanda; y devuélvase a la recurrente el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos procedente la revisión solicitada por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de Dª. Erica; rescindimos parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Sección Doce de la Audiencia de Barcelona el 9 de noviembre de 1992 (Rollo de apelación 421/91); declaramos que no concurría causa de necesidad para resolver el contrato arrendaticio, extremo que no podrá ser ya discutido; expídase certificación del fallo, para que las partes usen de su derecho según les convenga; condenamos a Dª. Remediosal pago de las costas de esta revisión; devuélvase a la recurrente el depósito constituido; y a su tiempo, comuníquese esta resolución a expresada Audiencia , devolviéndole los autos y rollo de Sala que remitió, previa cancelación de la fianza constituida por dicha recurrente para suspender la ejecución de la sentencia recurrida, lo que decretamos

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso. Villagomez Rodil; Eduardo Fernandez-Cid de Temes; Jose. Almagro Nosete.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández- Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11 sentencias
  • STS 552/2005, 14 de Julio de 2005
    • España
    • 14 Julio 2005
    ...de la misma ley, apreciable en sentencia como razón para desestimar el motivo correspondiente (SSTS 3-9-92, 16-3-95, 17-4-95, 14-6-96, 20-6-96, 4-10-96, 11-12-96, 13-5-97, 15-10-97, 25-2-98, 12-6-98, 29-7-98, 13-7-99, 15-10-99, 16-11-99, 2-12-99, 23-10-00, 24-1-01, 8-2-01, 22-12-01, 18-4-02......
  • ATS, 25 de Octubre de 2011
    • España
    • 25 Octubre 2011
    ...Sobre el fraude de ley, alega la infracción del art 9 LAU 1964 en relación con arts. 62.1 y ss, citando como infringida la sentencia del Tribunal Supremo de 20-6-1996, la de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 13ª de 2-11-2006, la de la Audiencia Provincial de Málaga de 27-3-2006, ......
  • SAP Valencia 365/2013, 29 de Julio de 2013
    • España
    • 29 Julio 2013
    ...y 15-11-99 ) y ello requiere el ejercicio de la acción correspondiente, bien mediante demanda o reconvención ( SS. del T.S. de 19-11-94, 20-6-96, 20-6-98, 15-11-99, 1-4-00, 6- 10-00, 1-12-01 y 12-2-02 ) . El demandado lo que esta planteando es si el incumplimiento por parte de vendedor que ......
  • STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2002
    • España
    • 26 Diciembre 2002
    ...en cuenta pudo ni puede tenerse su alegato de resolución contractual, inaccionada (así, por todas, SSTS de 19 de noviembre de 1994 y 20 de junio de 1996 y, entre las recientes, STS 894/2000, de 6 de El último de los motivos que acompaña al recurso se formula de modo subsidiario o para la hi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR