STS, 11 de Marzo de 2003

PonenteJuan José González Rivas
ECLIES:TS:2003:1637
Número de Recurso526/2001
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO??
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo nº 526/2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Amaya Castillo Gallo, en nombre y representación de Dª Mercedes , contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de junio de 2001, por el que resuelve el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2001 para provisión de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto en el año 2001/2002 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, entre los que se encuentra el del País Vasco, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de enero de 2001 se convoca plazas de Juez sustituto y Magistrado suplente para el año judicial 2001/2002 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otros.

SEGUNDO

Dª Mercedes presentó instancia para tomar parte en la convocatoria por la que se convocaban plazas de Juez sustituto para el año judicial 2001/2002 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue presentada en dicho Tribunal el 2 de febrero de 2001.

TERCERO

El Consejo General del Poder Judicial, resolviendo el concurso convocado para la provisión de plazas de Juez sustituto para el año judicial 2001/2002 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por Acuerdo de 26 de junio de 2001 de la Comisión Permanente, excluye a la recurrente del concurso referido.

CUARTO

En el escrito de demanda, la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la parte que resuelve el nombramiento de Jueces sustitutos de los Juzgados de Bilbao.

QUINTO

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.

SEXTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de junio de 2001 que excluyó a la parte actora del nombramiento de Juez sustituto de Bilbao.

SEGUNDO

Para concretar si procede declarar la conformidad al ordenamiento jurídico del acto recurrido procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 10 de enero de 2001 acordó convocar plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2001-2002, entre otros, en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

  2. Dª Mercedes solicitó las plazas de Juez sustituto de los Juzgados de Bilbao, Guecho, Baracaldo, Durango y Guernica.

  3. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco propuso a 25 candidatos, de los que 23 eran Jueces sustitutos en Bilbao en el año judicial anterior y la entonces Vocal Delegada del territorio se mostró disconforme con el nombramiento propuesto de Dª Mercedes "por tener un seguimiento abierto por sentencias pendientes".

  4. La Comisión de Calificación, en reunión de 25 de junio de 2001, acordó proponer a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la aprobación de la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo al nombramiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia para el año judicial 2001/2002 con las excepciones que se señalaban y entre otras, Dª Mercedes "de conformidad con el informe de la Vocal Delegada del territorio y los datos facilitados por el Jefe del Servicio de Inspección sobre su actividad resolutiva en el desempeño de cargo judicial en esta capital", así como "nombrar en su lugar a Dª Camila , con méritos preferentes derivados del ejercicio de funciones judiciales como el Juez sustituto de Durango desde el año judicial 1992-93 al 2000-2001, con informe de aptitud emitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco".

  5. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en Acuerdo de 26 de junio de 2001, resolvió el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 10 de enero del año 2001 (Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2001) y en dicho Acuerdo, que ha sido recurrido por Dª Mercedes , ésta no resulta adjudicataria de ninguna de las plazas solicitadas.

TERCERO

En el escrito de demanda, la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare nulo el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial recurrido en la parte que resuelve el nombramiento de Jueces sustitutos de Bilbao y que se dicte uno nuevo por el que se incluya el nombramiento de Dª Mercedes para el año 2001-2002 como Juez sustituto de los Juzgados de Bilbao.

Señala la parte actora que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 12 de marzo de 2001, acordó la incoación de información sumaria prevista en el artículo 201.5.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de Dª Mercedes , que era juez sustituta del Juzgado de 1ª instancia nº 9 de Bilbao. Se acompaña a la demanda copia de la propuesta de la instructora de la información sumaria en la que se señala que la demandante "reconoció la pendencia en el dictado de sentencias (en la fecha de 18 de diciembre de 2000 eran 93 en sentencias pendientes y en fecha 19 de enero de 2001 eran 67 las sentencias pendientes). En dichas circunstancias, alegó como causa del retraso la enfermedad grave de su madre, la inexistencia de Secretario (lo que la obligó a asumir alguna de sus funciones), la asistencia a un curso sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia entrada en vigor de dicha Ley". También estima que el retraso aparece justificado, por lo que dicha información sumaria concluyó proponiendo que no se considere a Dª Mercedes incursa en ninguna falta generadora de responsabilidad disciplinaria y subraya que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sesión de 21 de diciembre de 2001, acordó no considerar la actuación de la Sra. Juez sustituta Dª Mercedes como generadora de responsabilidad disciplinaria y en consecuencia, archivar la información sumaria.

CUARTO

El artículo 201.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable a los nombramientos de Jueces sustitutos, según lo dispuesto en el artículo 212.2, establece que tendrán preferencia para la designación los que hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretario Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, "con aptitud demostrada".

También el número 5º del artículo 152.1 del mismo texto legal citado atribuye a las Salas de Gobierno de los Tribunales la función de proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los Magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieren actuado en el desempeño de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de los solicitantes.

A dichos preceptos se remite el Título V del Reglamento nº 1/1995 de 7 de junio, de la Carrera Judicial, insistiendo en la "aptitud demostrada" los artículos 131.5, 133.1, cuya falta propicia el cese, en los términos del artículo 142.1.d)

QUINTO

En el caso examinado hay que subrayar que el artículo 201.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable a los nombramientos de Jueces sustitutos según lo dispuesto en el artículo 212.2, establece que tendrán preferencia para la designación los que hayan desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, "con aptitud demostrada" y resulta acreditado por el informe emitido por la Excma. Sra. Vocal, entonces delegada del territorio del País Vasco, que la actora tenía abierto un expediente de seguimiento por sentencias pendientes en el momento en que había que efectuar la designación, pues la conclusión del expediente seguido a la actora se produce seis meses después por Acuerdo de la Sala de gobierno del País Vasco y, en consecuencia, dicha falta de capacidad resolutoria, que implica no haber desempeñado el cargo para el que fue nombrada con la aptitud exigida, resulta anterior a la resolución del concurso ahora impugnado.

En efecto, el retraso se había detectado con anterioridad, constando en la propuesta de resolución de la Instructora que, según las conclusiones del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y de lo certificado por el Señor Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao, existía pendencia en el dictado de sentencias, aunque se justifica por una enfermedad grave de su madre, circunstancia que sin duda pudo influir en el retraso existente en la actividad resolutoria de la parte recurrente, en todo caso, anterior a la exclusión de la propuesta.

SEXTO

Los razonamientos expuestos concluyen reconociendo la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo recurrido, sin hacer expresa imposición de costas

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 526/2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Amaya Castillo Gallo, en nombre y representación de Dª Mercedes , contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de junio de 2001, por el que resuelve el concurso convocado por Acuerdo del Pleno de 10 de enero de 2001 para provisión de plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto en el año 2001/2002 en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, entre los que se encuentra el del País Vasco, cuya conformidad al ordenamiento jurídico procede declarar, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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