STS, 20 de Septiembre de 2002

PonenteAlfonso Gota Losada
ECLIES:TS:2002:5986
Número de Recurso6715/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 6715/1997, interpuesto por la entidad mercantil MATRICERIA NERVIÓN, S.L. contra la sentencia, nº 234/97, dictada con fecha 4 de Abril de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en los recursos contencioso administrativos, acumulados nº 4905/94 y 865/96, seguidos a instancia de la misma entidad mercantil, contra el Acuerdo de 14 de Octubre de 1994 del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de Vizcaya, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden Foral 1319/1994, de 27 de Mayo, que denegó los beneficios fiscales a la inversión solicitados por la recurrente, al amparo de la Norma Foral 8/1988, de 5 de Julio, al presentar la reglamentaria declaración- autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991, y contra la liquidación provisional, correspondiente.

Ha sido parte recurrida en casación, la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Antonio Rego López, en nombre y representación de MATRICERIA NERVIÓN, S.L. contra el Acuerdo de 14 de Octubre de 1994 del Diputado Foral de Hacienda de BIZKAIA desestimatorio de la reposición deducida contra la Orden Foral 1319/94, de 27 de Mayo, por la que se deniegan los beneficios fiscales que, al amparo de la N.F. 8/88, de 5 de Julio, sobre incentivos fiscales a la inversión se solicitaron por la recurrente con la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 91, declarando que tales resoluciones son ajustadas a derecho. Sin costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de la entidad mercantil MATRICERIA NERVIÓN S,L. el día 7 de Mayo de 1997.

SEGUNDO

La entidad mercantil MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., representada por el Letrado D. Antonio Rego López, presentó con fecha 15 de Mayo de 1997 escrito de preparación del recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia del País Vasco acordó por Auto de fecha 11 de Junio de 1997 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

La entidad mercantil MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosina Montes Agustí, asistida del Letrado D. Antonio Rego López, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que expuso los antecedentes que consideró necesarios, reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló un único motivo casacional, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte otra por la que, estimando el motivo de impugnación, case y anule dicha Sentencia y en su lugar, dicte otra por la que, estimando la disconformidad a derecho de los actos recurridos, los anule y deje sin efecto, imponiendo las costas causadas en la instancia a la Administración demandada".

TERCERO

La DIPUTACIÓN FORAL DEL SEÑORIO DE VIZCAYA (en lo sucesivo DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Julian del Olmo Pastor, compareció y se personó como parte recurrida.

Esta Sala Tercera -Sección Primera- del Tribunal Supremo acordó por Providencia de fecha 7 de Julio de 1998 admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones realizadas a la Sección Segunda de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

La DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, parte recurrida, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julian del Olmo Pastor, asistida de Letrado, presentó escrito de oposición al recurso de casación, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte en su día Sentencia declarando no haber lugar a la casación presentada, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte recurrente".

Terminada la sustanciación del recurso de casación, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la mejor comprensión del único motivo casacional y mas acertada resolución del presente recurso de casación es conveniente exponer los antecedentes y hechos mas significativos y relevantes.

La empresa MATRICERÍA NERVIÓN, S.L. se acogió, en la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991, a los beneficios fiscales de la Norma Foral 8/1988, de 5 de Julio, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión, por las inversiones realizadas durante los ejercicios 1990 y 1991, declarando una base a efectos de la deducción por inversiones de 182.288.417 pesetas.

La DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA acordó por medio de la Orden Foral nº 1319/1994, de 27 de Mayo, denegar los beneficios fiscales solicitados.

La empresa MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., no conforme con dicha denegación, interpuso con fecha 1 de Julio de 1994 recurso de reposición ante el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya, recurso que le fue desestimado por Acuerdo de fecha 14 de Octubre de 1994.

Agotada la vía administrativa, la empresa MATRICERÍA NERVIÓN, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo nº 4905/1994, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Administración de Tributos Directos de la Hacienda Foral de Vizcaya- dictó liquidación provisional nº 91-202001046-1 C., en ejecución de la Orden Foral denegatoria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, con una cuota a ingresar de 50.939.206 pesetas.

La empresa MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., no conforme con esta liquidación interpuso recurso de reposición ante la Administración de Tributos, citada, que le fue desestimado, por resolución de fecha 29 de Noviembre de 1994.

Contra esta resolución desestimatoria, MATRICERÍA NERVIÓN, S.L. presentó reclamación económico-administrativa nº 388/1995 ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, que la desestimó mediante su resolución de fecha 15 de Enero de 1996.

La empresa MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., no conforme con esta resolución, interpuso recurso contencioso-administrativo, nº 865/96, que fue acumulado al anterior nº 4905/94.

Sustanciados ambos recursos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó con fecha 4 de Abril de 1997, la sentencia nº 234/97 cuya casación se pretende ahora, desestimando íntegramente ambos recursos, es decir confirmando la denegación de los beneficios fiscales, solicitados al amparo de la Norma Foral 8/1988, de 5 de Julio, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión, y la liquidación provisional correspondiente a que dió lugar tal denegación.

SEGUNDO

El único motivo casacional se formula "al amparo del artículo 95.1.4º de la L.R.J.C.A., por interpretación errónea del artículo 6.1º del Decreto Foral 134/1988, de 21 de Diciembre, por el que se desarrolló la Norma Foral 8/1988, de 5 de Julio, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión.

La Sala debe precisar que con posterioridad a la formalización del escrito de interposición de este recurso de casación, que tuvo lugar el día 15 de Septiembre de 1997, esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó la Sentencia de fecha 7 de Febrero de 1998 (Recurso de apelación nº 12.703/91) por la que anuló la Norma Foral 8/1988, de 5 de Julio, dictada por las Juntas Generales del Señorío de Vizcaya, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión.

Obvio es que no habiendo adquirido firmeza la Orden Foral nº 1319/1994, de 27 de Mayo que denegó los beneficios fiscales solicitados por la empresa MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., al amparo de la Norma Foral 8/1988, de 5 de Julio, sobre Incentivos Fiscales a la Inversión, la Sentencia de esta Sala Tercera que la anuló ha proyectado todos sus efectos sobre dicha Orden Foral que debe ser confirmada, pero por razones distintas, por lo cual debe ser rechazado el único motivo casacional y desestimado, por tanto, el recurso de casación, confirmando en consecuencia la Orden Foral referida y la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1991, por inexistencia de los beneficios fiscales pretendidos por la recurrente, como ya ha mantenido esta Sala en un caso similar, en nuestra Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2002 (Recurso de Casación nº 8697/96).

TERCERO

Desestimado el recurso de casación, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, imponer las costas causadas en este recurso de casación, a la entidad mercantil MATRICERÍA NERVIÓN, S.L., parte recurrente.

Por las razones expuestas en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el Recurso de Casación nº 6715/1997, interpuesto por la entidad mercantil MATRICERIA NERVIÓN, S.L. contra la sentencia, nº 234/97, dictada con fecha 4 de Abril de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en los recursos contencioso-administrativo, acumulados, números 4905/94 y 865/96.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a MATRICERÍA NEVIÓN, S.L. parte recurrente, por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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