STS, 4 de Octubre de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:7564
Número de Recurso749/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Juan Luis , contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justica de La Rioja, Sala de lo Civil y lo Penal, que confirmó la sentencia dictada, con fecha 7 de Abril de dos mil en el ámbito de la Audiencia Provincial de la Rioja, que le condenó por delito de agresión sexual y asesinato, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, y como recurrida Estíbaliz y Asociación Clara Campoamor, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz Gutierrez y la parte recurrida Estíbaliz y Asociación Clara Campoamor ambas por el Procurador de los Tribunales Sr. Montes Agustí.

ANTECEDENTES

Primero

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis contra la Sentencia dictada en fecha 7 de abril de dos mil, por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de La Rioja, recaída en el Rollo de Apelación nº 2/2000, dimanante de la causa nº 1/98 del Tribunal del Jurado, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Juan Luis , mayor de edad durante los días anteriores al 17 de agosto de 1998, había acudido a la sede de la Inmobiliaria San Martín, sita en Logroño con el pretexto de visitar y ver algún piso en venta, aunque con posterioridad, y una vez le eran mostrados, no demostraba ningún interés por su precio o sus características. Durante estas visitas conoció a María del Pilar .

El acusado pretendiendo estar interesado en la compra del piso sito en CALLE000 nº NUM000 .5º, I-C, llevó a cabo una primera visita al mismo acompañado por María del Pilar , empleada de la Inmobiliaria San Martín, sobre las 17,30 horas del día 17 de agosto de 1998.

El acusado concertó una nueva cita con la empleada de la Inmobiliaria indicada, que se fijó para las 19,30 horas del mismo día con el fin de ver de nuevo el piso y efectuar algunas mediciones.

El acusado, que estuvo esperando en el portal del inmueble a María del Pilar , durante más de media hora, a pesar de que llovía copiosamente, sobre las 20,00 horas entró en el bar "Katy" existente en la misma calle, muy próximo al número NUM000 , donde coincidió con dos de sus amigos y llamó a la Inmobiliaria para recordar a María del Pilar la cita que tenían concertada.

Sobre las 20,30 horas María del Pilar llegó al portal del inmuebel número NUM000 , donde esperaba el acusado subiendo junto al piso 5º I-C. Una vez en su interior María del Pilar , confiada por conocer al acusado, dejó el bolso y el paraguas en su entrada, y se dirigió, seguida por el acusado, hacia las habitaciones interiores de la vivienda y, en concreto, hacía la existente en el fondo a la derecha, en la que habia dos camas, lugar donde el acusado súbita e inesperadamente empujó por la espalda a la acudacusada que cayó sobre la cama en posición de boca-abajo y perpendicular a la misma, avalanzándose sobre ella, sobre su espalda e inmovilizándola de ese modo, con el fin de evitar que pudiese defenderse, e incluso de poder pedir ayuda o auxilio al tener la boca sobre la cama.

El acusado procedió con una navaja a dar a María del Pilar diversos pinchazos y cortes en zona occipital, cervical, dorsal superior, rostro y cuello, causándole un total de 17 heridas, todas ellas superficiales o de escasa profundidad a excepción de una de ellas consistente en un corte que le seccionó las glándulas tiroideas y la tráquea, suficiente para causarle la muerte por shook hemorrágico de no haber recibido asistencia médica.

Seguidamente el acusado dio vuelta al cuerpo de María del Pilar que qudó sobre la cama en situación de boca-arriba, a la que dio nuevos cortes en mentón y en línea mamaria, así como una mordedura en los labios, quedando la víctima en este estado herida y con grave padecimiento.

A continuación el acusado le clavó el arma blanca en la región precordial, directamente al corazón, que le produjo la muerte inmediata por taponamiento cardiaco y shook hemorrágico. La víctima antes de recibir este último pinchazo que la causó la muerte, y cuando se encontraba en situación boca-arriba sobre la cama, intentó defenderse de su agresor, produciéndose un corte en región interdigital, entre los dedos primero y segundo de su mano izquierda, de 31 mm de longitud.

El acusado Juan Luis , después de causar a María del Pilar , las diecisiete heridas descritas en el apartado primero de este objeto de veredicto, incluso el corte que le seccionó las glándulas tiroideas y la tráquea, y cuando ésta aún se encontraba con vida sobre la cama en situación boca-abajo, la despojó de sus bragas, se sacó el pene del pantalón, y procedió a manipular los órganos genitales de la víctima, causándole una pequeña herida en los labios inferiores, así como unos hematomas en los muslos, hasta que excitado por el placer que le producía tal hecho logró eyacular, sin que conste que penetrase vaginal o analmente a la víctima.

El acusado producidas las diecisiete descritas heridas, causadas con la navaja, y efectuadas con ánimo de excitarse sexualmente procedió a llevar a cabo la referida manipulación de los órganos genitales de la víctima, que se encontraba con vida e inmovilizada.

-Es decir que el acusado después de causar a la víctima las comentadas diecisiete heridas, efectuadas con ánimo de excitarse sexualmente, cuando ésta aún se encontraba con vida,y una vez que le despojó de sus bragas, y él se sacó el pene del pantalón procedió a manipular los órganos genitales de la víctima, hasta que exictado por el placer que le producía tal situación, eyaculó, aún sin que conste que penetrase vaginal o analmente a la víctima.

El acusado en la fecha de comisión de los hechos no presentaba patología psiquiátrica ni alteración mental que pudiese afectar a su capacidad intelectiva o volitiva.

El acusado con anterioridad a la comisión de los hechos había sido condenado en sentencia de 29 de julio de 1993, por un delito de agresión sexual a la pena de siete años de prisión mayor, condena que quedó extinguida en 12 de mayo de 1997.

María del Pilar , tenía 26 años, estaba soltera y vivía con su madre y hermanos.

El contenido del veredicto también señala que el acusado era culpable del hecho delictivo de haber causado intencionadamente la muerte de María del Pilar con alevosía.

Asimismo consideraba al acusado culpable de haber efectuado intencionadamenta actos violentos de tocamiento sobre los órganos genitales de la víctima después de excitarse utilizando sobre ella medios peligrosos capaces de lesionar con una violencia particularmente ofensiva para la víctima".

Segundo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García, en nombre y representación del acusado, D. Juan Luis , contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, constituido en la Audiencia Provincial de La Rioja, de fecha 7 de Abril de 2000, confirmándose la expresada resolución en su integridad.

Se declaran de oficio las costas causadas".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Juan Luis , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por la vía del art. 5.4 de la L.O.P.J. se invoca vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva del art. 24.1 C.E.

SEGUNDO

Por la vía del art. 849.1 de la LECRim. se invoca vulneración de los arts. 21.4, 65 y 66 del Código Penal al imponerse la pena en un grado máximo sin atender a todas las circunstancias concurrentes en la persona del acusado.

TERCERO

Por la vía del art. 851.1 de la LECriml. por vulneración del art. 53 de la C.O.T.J.

CUARTO

Por la vía del art. 851.2 de la L.E.C. se invoca vulneración al art. 24 de la Constitución Española.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró ésta y la votación prevenida el día 27 de Septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada por el Tribunal de Jurado que condena al recurrente como autor de un delito de asesinato y otro de agresión sexual contra la que formaliza una oposición que articula en cuatro motivos de impugnación cuyo estudio realizamos anticipando el formalizado por quebrantamiento de forma. En la vista del recurso el recurrente renunció a los interpuestos en segundo y cuarto lugar, respectivamente quebrantamiento de forma y error de derecho.

En el tercer motivo denuncia el quebrantamiento de forma del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su desarrollo concreta la impugnación que refiere el art. 53 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

La lectura del motivo no permite adivinar cuál sea el contenido de la impugnación pues no refiere qué términos del hecho probado adolece de la contradicción que denuncia. En todo caso, indagando lo que ya fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja aparece extensamente resuelto con una argumentación lógica que el recurrente no discute. En efecto, el Presidente del Tribunal de Jurado formuló dos puntos del objeto del verdicto sustancialmente idénticos, si bien el enunciado segundo describía con mayor precisión los antecedentes al hecho, pero en todo caso irrelevantes en la calificación. Por ello el Tribunal Supremo de Justicia entendió, y ahora ratificamos, irrelevante la doble cuestión planteada sobre unos mismos hechos.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma del art. 851.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo fue renunciado en la vista del recurso.

TERCERO

En el primer motivo denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia.

El motivo se desestima. Contrariamente a las alegaciones del recurrente la sentencia del Tribunal de Jurado y la impugnada dictada por el Tribunal Superior de Justicia contienen una detallada motivación tanto sobre la apreciación de la prueba con expresión de la practicada y valorada como de la subsunción jurídica.

Las generalidades que el recurrente expone sobre el deber de motivación de la sentencia no se corresponden con la calidad de las sentencias dictadas en el presente enjuiciamiento en los que los dos tribunales han motivado correctamente los fundamentos de su convicción.

CUARTO

Por error de derecho del art. 849.1 de la Ley Procesal Penal denuncia la aplicación indebida de los arts. 21, 65 y 66 del Código Penal, alegando la infracción de "principio básico de individualización de la spenas atendiendo a las circunstancias modificativas". El motivo fue renunciado en la vista del recurso.

El Presidente del Tribunal de Jurado ha realizado un correcto ejercicio de las facultades de individualización por lo que el motivo se desestima.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Juan Luis , contra la sentencia dictada el día 26 de Julio de dos mil por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que confirmó la sentencia dictada, con fecha 7 se Abril de dos mil en la Audiencia Pronvincial de La Rioja, en la causa seguida contra el mismo, por delito de agresión sexual y asesinato. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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