STS, 2 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL IGLESIAS CABERO
ECLIES:TS:2006:778
Número de Recurso4192/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AURELIO DESDENTADO BONETEGONZALO MOLINER TAMBOREROMILAGROS CALVO IBARLUCEAMANUEL IGLESIAS CABEROLUIS GIL SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Emilio, representado por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, contra la sentencia dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 17 de septiembre de 2004 , interpuesto por el mismo, contra las sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo social núm. 5 de Oviedo en autos seguidos a instancia del recurrente contra HUNOSA, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido el Letrado D. Andrés Trillo García, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2003, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 5 Oviedo , declarando como probados los siguientes hechos: "El actor, D. Emilio nacido el 12-08-29 nacido figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000. Por resolución de 18-05-2000 fue declarado", afectado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional de silicosis con derecho a las correspondientes prestaciones siendo la base reguladora de 2.450,87 Euros mensuales.- SEGUNDO.- Presentaba entonces el siguiente cuadro: E.C.G: No consta. Espirometría: Síndrome ventilatorio severo. Rx tórax: Patrón nodular "p" de profusión 1/1. IO: Neumoconiosis simple. Síndrome ventilatorio obstructivo severo parcialmente reversible.- TERCERO, - El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 04-04-2003 declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 20-05-2003.- CUARTO.- Actualmente el demandante presenta: Espirometría: CVF 1670 cc (56%). VEMS 1040 cc (46%) Relación de ambos parámetros 62%. Defecto ventilatorio obstructivo severo y disminución de la capacidad vital. Electrocardiograma, Ritmo sinusal 60 x'. Eje del QRS a + 30 o. Trazo sin anomalías significativas. Rx Tórax: sin cambios significativos respecto a controles anteriores.- Patrón nodular tipo "p-p" de profusión 1/1. ID: Neumoconosis simple. Defecto ventilatorio obstructivo severo que cumple criterios de reversibilidad sin alcanzar función pulmonar normal. Asma crónico persistente. Intervenido de mixoma auricular (Diciembre de 2002). Estudio Hollter realizado al actor detectó pequeñas rachas de fibrilación auricular y extrasistólica ventricular aislada. Ecocardiograma Doppler (Enero 2003): crecimiento de cavidades derechas con insuficiencia tricúspidea leve e hipertensión arterial pulmonar leve con ventrículo izquierdo normal y función diastólica severamente alterada".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la demanda formulada por D. Emilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., a todos los cuales absuelvo de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación por D. Emilio, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 17 de septiembre de 2004 , con el siguiente fallo: "Desestimar el recurso de suplicación formulado por Emilio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y empresa HUNOSA, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida".

CUARTO

Por D. Emilio, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Senén, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia de esa misma Sala de lo Social de fecha 15 de noviembre de 2002.

QUINTO

Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2005, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado el recurso por la recurrida, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar el recurso improcedente. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de enero de 2006, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante, por resolución de 18 de mayo de 2000, fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional de silicosis, con derecho a prestaciones sobre una base reguladora mensual de 2.450,87 euros. En aquella fecha presentaba el siguiente cuadro: "síndrome ventilatorio obstructivo severo; RX Torax patrón nodular "p" de profusión 1/1 IO: Neumoconiosis simple; síndrome ventilatorio obstructivo severo parcialmente reversible".

La solicitud de revisión de su estado, por agravación, fue desestimada por resolución de 4 de abril de 2003. En la actualidad presenta las siguientes dolencias: además de las descritas anteriormente, el defecto ventilatorio severo le disminuye la capacidad vital. Electrocardiograma. Ritmo sinusal 60 x.Eje de QRS a +30. Trazo sin anomalías significativas respecto a respecto a controles anteriores. Patrón modular tipo "p-p" de profusión 1/1. Asma crónica persistente. Intervenido de mixoma auricular; pequeñas rachas has de fibrilación auricular y extrasistólica ventricular aislada. Ecocardiograma Doppler: crecimiento de cavidades derechas con insuficiencia tricuspidea leve e hipertensión arterial pulmonar leve con ventrículo izquierdo normal y función diastólica severamente alterada.

La demanda en la que solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta fue desestimada en la instancia, e interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue desestimado por la sentencia ahora recurrida de 17 de septiembre de 2004 .

SEGUNDO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina denuncia el demandante la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y del articulo 45.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , citando para el contaste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de noviembre de 2002 . A juicio del Ministerio Fiscal no concurren entre las sentencias comparadas las sustanciales identidades a que alude el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuestión esta a la que, por evidentes razones, debemos responder con carácter previo. En efecto, no concurren en este caso las sustanciales identidades referenciadas en el precepto citado. Hay, sin duda, algunas similitudes en el planteamiento de los litigios, pues en ambos se pretende por trabajadores declarados afectos de silicosis la declaración de incapacidad permanente absoluta, pero las diferencias que los separan son relevantes. E primer lugar se trata de valorar las limitaciones funcionales que en la actualidad presenta cada uno de los demandantes para que, en contemplación a las que se tuvieron en cuenta cuando fueron declaradas inválidas, para declarar un grado de incapacidad permanente de categoría superior en el marco normativo del artículo 45 de la orden de 15 de abril de 1969, y al respecto ha declarado esta Sala, por otra parte, la exigencia de que se trate de situaciones de hecho sustancialmente iguales restringe extraordinariamente la viabilidad del recurso de unificación de doctrina cuando se trata de cuestiones que afectan a la calificación de lesiones a efectos del reconocimiento de los distintos grados de invalidez permanente, pues, como afirma la sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 1.991 , "las decisiones en materia de invalidez permanente no son extensibles ni generalizables" dado que "lesiones aparentemente idénticas... pueden afectar a los trabajadores de distinta manera en cuanto a su incidencia en la capacidad de trabajo". De ahí que no sea ésta una materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general (sentencia de 27 de octubre de 1997 y auto de 3 de marzo de 1998 ).

TERCERO

Con los anteriores razonamientos basta para desestimar el recurso, como propone el Ministerio Fiscal en su dictamen, y en el mismo sentido cabe señalar otra diferencia entre las sentencias comparadas, pues mientras la recurrida desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta originada por enfermedad profesional, en el fallo de la referente se hace tal declaración de invalidez, pero derivada de enfermedad común en un trabajador que tenía reconocida una silicosis de primer grado. Las diferencias reseñadas determinan la desestimación del recurso, sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Emilio, contra la sentencia dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 17 de septiembre de 2004 , interpuesto por el mismo, contra las sentencia de fecha 19 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo social núm. 5 de Oviedo en autos seguidos a instancia del recurrente contra HUNOSA, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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