STS, 10 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2006:7292
Número de Recurso294/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados al margen anotados, el recurso contencioso administrativo número 294 de 2004, interpuesto por el Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Editorial Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., Editorial La Ley, contra el Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, de fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro, sobre adjudicación del concurso convocado para la adopción de tipo de base de datos de jurisprudencia y legislación a utilizar por los miembros de la Carrera Judicial, en el extremo relativo a la adopción de la oferta presentada por El Derecho Editores S.A. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandadas El Derecho Editores S.A. y el Grupo Editorial Quantor S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El tres de noviembre de dos mil cuatro, se registró en este Tribunal el escrito de interposición del recurso. El día diez de noviembre de dos mil cuatro y por Providencia se tuvo por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición, al mismo tiempo se tuvo por personado y parte al Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Editorial Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., y Editorial La Ley, entendiéndose con él las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma y disponiendo la formación de pieza separada para la tramitación de la suspensión solicitada.

SEGUNDO

El uno de diciembre de dos mil cuatro, se dictó Providencia en la que se tuvo por recibido el expediente administrativo y por personado y parte, al Procurador Don José Manuel Dorremochea Aramburu, entregándole el expediente administrativo para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

El tres de enero de dos mil cinco, la Sala por diligencia de ordenación, tuvo por presentados los escritos juntos con sus copias, y copia del poder que a los mismos se acompaña, y tuvo por personada a la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza en nombre y representación de Grupo Editorial Quantor S.A. y el Derecho Editores S.A., en concepto de recurridos, habiendo de entenderse con la misma esta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley. El veinte de enero de dos mil cinco, se dictó diligencia de ordenación teniendo por formalizada la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea, en nombre y representación de los recurrentes y el veinticinco de enero de dos mil cinco, la Sala dictó Providencia dando traslado al Sr. Abogado del Estado, por plazo de veinte días para que contestase la demanda. En igual fecha se procedió a la apertura de la pieza separada de suspensión y se dio traslado sucesivo por diez días al Abogado del Estado y a las representaciones procesales de las Editoriales Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., La Ley S. A., Grupo Editorial Quantor y el Derecho Editores, para que alegasen lo procedente. Por Auto de de fecha siete de junio de dos mil cinco, la Sala acordó denegar la suspensión del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 29 de julio de 2004 de adjudicación de contrato relativo a la adopción de bases de datos de jurisprudencia y legislación.

CUARTO

Por providencia de catorce de abril de dos mil cinco, se unió el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado del Estado y se dio traslado para el mismo trámite por plazo de veinte días, con entrega del expediente administrativo, a la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza, en representación de Editorial Quantor, S.A. y el Derecho Editores, S.A.. El diecisiete de Junio de dos mil cinco, la Sala dictó diligencia de ordenación en la que se tuvo por contestada la demanda presentada por la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza. La Sala dictó Auto, en fecha cinco de julio de dos mil cinco, en el que acordó recibir el presente proceso a prueba otorgando a las partes el plazo común de quince días para proponer y treinta días para practicar las que fueran declaradas pertinentes.

La Sala dictó Auto el cuatro de octubre de dos mil cinco, acordando declarar pertinentes las pruebas documentales propuestas por la parte recurrente Editorial Aranzadi y otros y por la parte recurrida El Derecho Editores S.A. y Editorial Quantum, S.A. y otorgar el plazo común de treinta días para la práctica de las mismas. Ordenó requerir al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial para que expidiera certificación acreditativa de los extremos a que se refiere el escrito presentado en nombre y representación de Editorial Aranzadi, S.A. y otros en 18 de julio de 2005.

Por providencia de veintiocho de noviembre de dos mil cinco, se declara terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió al representante procesal de las recurrentes el plazo de diez días a fin de que presentase escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el art. 64 de la Ley de esta Jurisdicción. Por la Procuradora Doña Amparo Ramirez Plaza en nombre y representación del Derecho Editores S.A. y Editorial Quantor S.A., por escrito de veinticinco de enero del presente año y por el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta por escrito de veintisiete de enero de dos mil seis, se evacuó el trámite conferido, dejando pendientes los Autos para votación y fallo, para cuando por turno les corresponda.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día veinticinco de octubre de dos mil seis, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso que la Sala resuelve se interpone frente al Acuerdo del Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de veintinueve de julio de dos mil cuatro, que en su condición de "órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial resolvió sobre la adjudicación del concurso convocado para la adopción de tipo de bases de datos de jurisprudencia y legislación a utilizar por los miembros de la Carrera Judicial". La decisión del órgano de contratación consistió en: "Adoptar, como tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia, generales y especializadas, para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial, y en las condiciones y precios recogidos en las correspondientes ofertas y en los pliegos que han regido el presente procedimiento, las que se relacionan en el Anexo a este acuerdo.

Particípese al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y al Pleno del mismo Consejo, al haber aprobado los Pliegos de cláusulas y condiciones rectoras del concurso.

Notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que este acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponerse contra él Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Madrid, veintinueve de julio del año dos mil cuatro. Firmado. El órgano de contratación por delegación".

ANEXO.- BASES DE DATOS GENERALES.

  1. - Editorial Aranzadi.

  2. a Soporte DVD-ROM. Base de datos Arazandi de jurisprudencia y legislación.

  3. b Internet. Bases de datos Aranzadi de Jurisprudencia y Legislación OnLine.

  4. - Editorial La Ley

    2.1 Soporte DVD-ROM: LA LEY NEXUS

  5. b.1.Internet. Base de datos de jurisprudencia y Legislación Dat@Ley

  6. b.2. Internet. Base de datos de jurisprudencia y Legislación COLEX-DATA 3.- El Derecho Editores S.A.

  7. a Soporte CD-ROM Base de datos de Jurisprudencia y Legislación.

  8. b Soporte DVD-ROM Base de datos de Jurisprudencia y Legislación.

  9. c Soporte Internet Base de Datos de Jurisprudencia y Legislación.

  10. - Europea de Derecho

  11. a Soporte DVD-ROM: Consultor jurídico

    BASE DE DATOS ESPECIALIZADAS

  12. Editorial Aranzadi

  13. a. En soporte DVD-ROM presenta las siguientes base de datos especializadas:

    Base de datos Aranzadi Todo Social

    Base de datos Aranzadi Todo Civil-Mercantil

    Base de datos Aranzadi Todo Tributario

    Base de datos Aranzadi Todo Contencioso-Administrativo

    Base de datos Aranzadi Penal

    Práctico Social

    Práctico Fiscal

    Convenio Colectivos

  14. - Editorial La ley

  15. a. Soporte DVD-ROM

    Actualidad Civil

    Actualidad Penal

    Actualidad Laboral

    Actualidad Administrativa

    Impuestos

  16. b. Internet

    Actualidad Civil

    Actualidad Penal

    Actualidad Laboral

    Actualidad Administrativa

    Impuestos

    Colex-Data Civil

    Colex-Data Penal

    Colex-Data Laboral

    Colex-Data Administrativo

  17. Europea de Derecho

  18. a En soporte DVD-ROM presenta las siguientes bases de datos especializadas:

    EDVD

  19. b. En soporte CD-ROM

    Consultor Civil Consultor Social

    Consultor Mercantil

    Consultor Penal

    Consultor Contencioso-Administrativo

    Consultor Fiscal

    Sentencias de Órganos jurisdiccionales autonómicos

  20. c. Internet

    www.euder.com

  21. Tirant lo Blanch

  22. a. Internet

    Tirant on line Jurisprudencia y Legislación

    Tirant on line Privado

    Tirant on line Público

    Tirant on line Social

    Tirant on line Penal

    Tirant on line Financiero y Tributario

  23. Jurisoft S.L.

  24. a. En CD-ROM DVD-ROM e Internet

    Base de datos de Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia de

    Castilla-León, Cantabria y La Rioja.

  25. Normacef

  26. a. En soporte DVD-ROM

    Normacef Fiscal

    Normacef Socio-Laboral

  27. Leynfor Siglo XXI S.A.

  28. a En CD-ROM

    Base de datos de Legislación Leynfor

  29. Resoluciones Judiciales S.L

  30. a. Internet

    Base de datos de TSJ de Murcia y Audiencias Provinciales de Murcia y Alicante

  31. Boletín Oficial del Estado

  32. a En soporte CD-ROM Y DVD-ROM

    Iberlex

  33. Gage Data S.L.

  34. a Internet

    Base de Datos Penal Datadiar

    Base de Datos Cantable Datadiar

    Base de Datos Contable- Mercantil Datadiar

    Base de Datos Fiscal Datadiar

    Base de Datos Civil Datadiar Base de Datos de Derecho Ambiental Datadiar

    Base de Datos de Derecho Nuevas Tecnologías Datadiar

    Base de Datos Mercantil Datadiar

    Base de Datos Laboral Datadiar

  35. Editorial Bosch

  36. a. En soporte CD-ROM

    Base de Datos de derecho privado

    Base de Datos Bosch de legislación y jurisprudencia del Tribunal Supremo

    Base de Datos acciones civiles

    Base de Datos de jurisprudencia

  37. CISSPRAXIS

  38. a En DVD-ROM

    Atlas Fiscal

    Atlas Laboral

  39. b. En CD-ROM

    Atlas Mercantil Societario

    13 LEX NOVA

  40. a En CD-ROM

    Base de Datos Civil

    Base de Datos Mercantil

    Base de Datos Fiscal

    Base de Datos Laboral

  41. EDICIONES FRANCIS LEFEVRE

  42. a. En CD-ROM

    Nautis Fiscal-Contable

    Nautis Social

    Mementi

  43. EL DERECHO EDITORES S.A.

  44. a. En CD-ROM, DVD-ROM e Internet

    Base de Datos de Propiedad Horizontal

    Base de Datos de Contratación Inmobiliaria

    Base de Datos de Derecho de Familia

  45. GRUPO EDITORIAL QUANTOR

  46. a En soporte CD-ROM

    Base de Datos Quantor Contable

    Base de Datos Quantor Fiscal

    Base de Datos Quantor Gestión Administrativa

  47. b En soporte CD-ROM Y DVD-ROM

    Base de Datos Quantor Social.

SEGUNDO

Antes de continuar con el estudio del litigio conviene que hagamos unas precisiones previas que resultarán útiles para comprender mejor la decisión que se adopte en el proceso que resolvemos. En primer término hemos de advertir que por el Excmo. Sr. Presidente de esta Sección de la Sala se habían señalado para los días veinticuatro y veinticinco de los corrientes para votación y fallo y bajo ponencias distintas, hasta cinco recursos relacionados con la adjudicación del concurso convocado por el órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial el día diez de mayo de dos mil cuatro y publicado en el Boletín Oficial del Estado del día catorce siguiente para "la adopción de tipo de bases de datos de jurisprudencia y legislación a utilizar por los miembros de la Carrera Judicial".

Esos recursos y por orden de antigüedad en la Sección eran el 267/2004 en el que la recurrente era la mercantil Leynfor S.A., y los recurridos personados el Consejo General del Poder Judicial, y las editoriales Aranzadi S.A., Ley Actualidad S.A., Cisspraxis S.A., El Derecho Editores, S.A., y el Grupo Editorial Quantor S.A., y el Acuerdo recurrido el del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial de veintinueve de julio de dos mil cuatro; el 292/2004 en el que ese mismo acuerdo del citado órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial era recurrido por El Derecho Editores, S.A., y el Grupo Editorial Quantor, S.A., y aparecían como recurridos el Consejo General del Poder Judicial y las sociedades Aranzadi, S.A., y Cisspraxis S.A.; el 294/2004 interpuesto por las sociedades Aranzadi, S.A., Cívitas, S.L., y La Ley S.A., y demandado el Consejo General del Poder Judicial al recurrirse el Acuerdo de su órgano de contratación de veintinueve de julio de dos mil cuatro y como codemandados El Derecho Editores, S.A., y el Grupo Editorial Quantor, S.A.; el 301/2004 entablado por La Ley Actualidad S.A., y Cisspraxis, S.A., frente al mismo Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial que compareció como demandado y como codemandadas las sociedades El Derecho Editores S.A., y el Grupo Editorial Quantor, S.A., y, por último, el 169/2005 en el que se recurría el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de once de mayo de dos mil cinco que desestimó el recurso de reposición deducido frente al acuerdo anterior del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de veintisiete de abril, que entendió prescrito el plazo para el ejercicio de la pretensión de las recurrentes para que se declarase por el Consejo la prohibición de contratar para El Derecho Editores, S.A., establecida en el art. 20.g) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que fue interpuesto por las compañías La Ley Actualidad, S.A. y Cisspraxis, S.A., y en el que se demandaba al Consejo General del Poder Judicial y El Derecho Editores, S.A.

Conviene también destacar la absoluta identidad existente entre los recursos 294 y 301/2004 en los que varían únicamente las sociedades recurrentes, pero se combate el mismo acuerdo y se demanda en ambos al Consejo General del Poder Judicial y a las mismas sociedades El Derecho Editores, S.A., y Grupo Editorial Quantor, S.A. que actúan unos y otros demandantes, Administración demandada y codemandados bajo la misma dirección Letrada e idéntica representación procesal y se ejercitan en ellos las mismas pretensiones que se sustentan sobre iguales fundamentos jurídicos, siendo común a ambos procesos el expediente administrativo.

TERCERO

También y con carácter previo al examen de las cuestiones a resolver en Derecho en este recurso es preciso ahora hacer una sinopsis de los acontecimientos que se fueron produciendo durante la tramitación del expediente del concurso.

Así en veintitrés de abril de dos mil cuatro el Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, y a propuesta del Sr. Gerente del mismo, acordó iniciar el expediente para el concurso de adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial.

El siguiente día veintiocho el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó los pliegos que habían de regir en dicho concurso, que fue convocado por Acuerdo del Excmo Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de diez de mayo que anunciaba el procedimiento abierto, mediante concurso, para la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día catorce siguiente. Concluido el treinta y uno de mayo el plazo para presentar ofertas al concurso, se presentaron por distintas empresas editoriales vinculadas al mundo del Derecho veintitrés proposiciones.

La Mesa de Contratación del Consejo General del Poder Judicial constituida al efecto el dos de junio de dos mil cuatro procedió a la apertura y examen de la documentación administrativa y técnica de las distintas propuestas, y "tras la inspección visual de las ofertas presentadas" acordó no admitir las de El Derecho Editores, S.A., y del Grupo Editorial Quantor, S.A., con fundamento en lo establecido en el apartado 1 del art. 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el apartado 1 del art. 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto de la presentación en sobres cerrados de la documentación para las licitaciones, y en el apartado 7.2 del Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado el 10 de mayo de 2004 por el que se rige el concurso. Ello fue consecuencia de la observación consignada por el Registro General del Consejo en el momento de la presentación de esas dos ofertas, que referida a la del Derecho Editores, S.A., expuso que se entregaba en "dos archivadores blancos de plástico y una caja de cartón azul, todo ello sin cerrar". Y en cuanto a la oferta del Grupo Editorial "Quantor, S.A. hizo constar que la "caja no está cerrada".

El día siete de junio la Mesa de Contratación volvió a constituirse en sesión, y procedió en ella a la apertura en acto público de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos que fueron catorce, y el día diez siguiente elevó propuesta de adjudicación a favor de todos ellos sin incluir a El Derecho Editores, S.A., y al Grupo Editorial Quantor, S.A., ya que sus ofertas habían sido previamente no admitidas por no haberse presentado en sobre cerrado y no haberse dado lectura a sus proposiciones económicas en el acto público correspondiente y lo mismo hizo con la base de datos generales de Editorial Aranzadi S.A., que aparecía con el núm. 8 en la relación presentada EN FORMATO DVD Y MEDIANTE INTERNET.

La propuesta de la Mesa de Contratación fue parcialmente acogida por el órgano de contratación del Consejo, el Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial que el día cinco de julio de dos mil cuatro firmó el documento que en forma de Acuerdo consta a los folios 445 y siguientes del expediente. En consecuencia en el anexo de ese documento no aparecen adoptadas entre los tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia, generales y especializadas, para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial, y en las condiciones y precios recogidos en las correspondientes ofertas y en los pliegos que han regido el presente procedimiento, las que presentaron las empresas El Derecho Editores, S.A., y el Grupo Editorial Quantor, S.A., y las razones de su exclusión se recogían en el fundamento de Derecho segundo del documento que en forma de Acuerdo firmó el Excmo. Sr Secretario General del Consejo en la fecha expuesta, mientras que sí incluía la base de datos general de Editorial Aranzadi S.A. en formato DVD y en Internet de acuerdo con lo expuesto en el propio Acuerdo en su fundamento de Derecho tercero.

Conviene exponer también que ese documento concluía afirmando que el mismo había de participarse al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y someterse al Pleno del mismo Consejo al haber aprobado los Pliegos de Cláusulas y Condiciones rectoras del concurso, y añadía que verificado lo anterior, había de notificarse a los interesados, haciéndoles saber que el acuerdo era definitivo en vía administrativa y que podían interponer frente al mismo recurso contencioso administrativo ante esta Sala y en el plazo legal establecido.

Antes de seguir adelante con el iter de ese documento es preciso que nos refiramos a lo que acontecía simultáneamente en el seno del expediente que se tramitaba. Para ello hemos de dejar constancia de la actividad que desplegaban los representantes de El Derecho Editores, S.A. y del Grupo Editorial Quantor S.A., Sres. Llorente Poza y Moliné Jorques, respectivamente. Así en el expediente aparecen distintos escritos presentados en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial los días 10, 16 y 30 de junio y 14 de julio por los Sres. citados y en la representación que ostentaban, y en el primero de ellos se referían a la sesión de la Mesa de Contratación de siete de junio en la que se produjo la apertura de las ofertas presentadas y admitidas y solicitaban poder acceder al examen del expediente invocando para ello los artículos 35.a) y

h) y 37 de la Ley 30/1992.

En el escrito de dieciséis de junio se refieren al anterior, y afirman que aún no se les ha dado vista del expediente, si bien mencionan que sus Letrados si lo habían examinado y recabado y obtenido la documentación que consideraron pertinente, y concluían solicitando se les hiciese entrega de cierta documentación en relación con una determinada editorial, así como de los informes elaborados por el Centro de Documentación Judicial. En el escrito de treinta de junio reiteraban la solicitud de dieciséis anterior, y en el de catorce de julio manifestaban que habían formulado diversas solicitudes de acceso al expediente y que sólo se había atendido la primera por medio de la visita efectuada por sus letrados, y por primera vez ponían de manifiesto en esa fecha, catorce de julio, que estaban a la espera de la decisión del órgano de contratación que les había anunciado como inminente el Presidente de la Mesa de Contratación y que deseaban conocer los términos de esa resolución definitiva, (sólo podían referirse al documento de cinco de julio que ya había suscrito el Excmo. Sr. Secretario General como órgano de contratación del Consejo) con indicación de los recursos procedentes y órgano ante el que podrían interponerse.

Culminan estas actuaciones que denominamos paralelas con la carta dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y remitida para su conocimiento al Ilmo. Sr. Jefe de su Gabinete, al Excmo Sr. Secretario General del Consejo, al Ilmo. Sr. Director del Centro de Documentación Judicial y al Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Contratación por el Consejero Delegado y Director General de El Derecho Editores S.A., en diecinueve de julio de dos mil cuatro, en la que afirma tener conocimiento de la existencia de un borrador de Acuerdo del órgano de contratación del Consejo al que ha tenido acceso, cuya fundamentación y resolución califica de asombrosa, y concluye la misiva de once folios, resaltando que su empresa ha tenido un trato de desfavor frente al obtenido por otra empresa de la competencia a su juicio claramente favorecida, por lo que su empresa ha sido injustamente discriminada, y que de confirmarse ese borrador "le obligaría a ejercer cuantas acciones legales procedieran para su anulación y frente a sus responsables, incluso ante instancias comunitarias, al amparo del artículo 3 de la Directiva 89/665 CEE, dada la evidente vulneración del principio comunitario de igualdad de trato, exigible en todo procedimiento de contratación pública. Todo ello sin perjuicio, asimismo de la correspondiente explicación, debidamente detallada y documentada, a la opinión pública en general y, muy especialmente, a los Jueces y Magistrados que, durante años, han depositado su confianza en nuestra editorial".

Sobre esos acontecimientos hemos de resaltar cómo la Mesa de Contratación reunida en sesión en veintiuno de junio incluyó en su orden del día y en su punto 3º el "examen, valoración y adopción de un acuerdo sobre el escrito de 16 de junio dirigido por las Editoriales EL DERECHO EDITORES S.A. Y GRUPO EDITORIAL QUANTOR S.A., que presentaron oferta en el concurso para la adopción de tipo de bases de legislación y jurisprudencia, y por el que solicitan copia de una serie de documentos del correspondiente expediente". Como consecuencia de lo anterior y sobre esa cuestión la Mesa en la reunión referida expuso: "El Presidente informa de que ambas empresas ya dirigieron a la Mesa una primera solicitud de acceso al expediente en escrito de 10 de junio -del que se adjunta copia en el anexo 1- presentado en el Registro del Consejo, y de que -consultado al respecto el órgano de contratación- éste le indicó que se atendiera la petición de las empresas, teniendo lugar la vista del expediente el 15 de junio.

En relación con la nueva solicitud de EL DERECHO EDITORES S.A. y GRUPO EDITORIAL QUANTOR S.A., de la que se repartió copia a los miembros de la Mesa el 18 de junio y que se incluye como anexo 2, la Mesa -teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 81y 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos y 79 y 81 y siguientes, y 87 del Reglamento General de dicha ley, y considerando que su actuación como órgano consultivo del órgano de contratación finalizó en su reunión del 10 de junio una vez acordó elevar a este último la propuesta de acuerdo de adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia para su utilización por los miembros de la carrera-judicial- acuerda dar traslado del escrito al órgano de contratación, con indicación de que la Mesa no es competente para resolver sobre la solicitud formulada por las citadas empresas". De esa resolución se dio traslado al órgano de contratación mediante nota de servicio interior por el Presidente de la Mesa de Contratación. Por el mismo procedimiento se dio traslado al órgano de contratación en uno de julio de la solicitud presentada por las Editoriales El Derecho Editores, S.A. y Grupo Editorial Quantor S.A. y así se hizo constar en la reunión de la Mesa de dos de julio.

En cuanto al escrito presentado en catorce de julio por las Editoriales que con reiteración venían dirigiéndose a la Mesa de Contratación y que en esta ocasión lo hicieron también al órgano de contratación remitiéndole idéntico escrito, la Mesa en su reunión de 19 de julio dispuso lo que sigue: "El Secretario informa de las siguientes cuestiones:

EL DERECHO EDITORES S.A. Y GRUPO EDITORIAL QUANTOR S.A. (concurso para la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia para su utilización por los miembros de la carrera judicial) han enviado nuevo escrito a la Mesa, con fecha 14 de julio, solicitando el acceso al expediente y la notificación de la resolución del concurso por el órgano de contratación.

En relación con esta cuestión, y en virtud de su acuerdo de 21 de junio, la Mesa acuerda elevar el escrito al órgano de contratación".

Volviendo ahora de nuevo al documento firmado el cinco de julio el mismo se sometió por el Excmo Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial al Pleno del órgano, al que elevó propuesta en dieciséis de julio de "prestar conformidad al Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder judicial por el que se resuelve el concurso para la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia a suministrar por el propio Consejo a los miembros de la Carrera Judicial, en los términos contemplados en la resolución adjunta", es decir, insistimos, la firmada en cinco de julio, figurando en el Orden del Día del Pleno en el Capítulo I-20º como "propuesta de resolución sobre la adjudicación del concurso de adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia a suministrar a los miembros de la Carrera Judicial" y el Pleno en sesión de 21 de julio, según resulta del Acta, declara que: "se limita a tomar conocimiento del borrador que se ha repartido con la documentación correspondiente". El Pleno en el debate que se entabló entre sus miembros y en el que varios de ellos se mostraron a favor de que se admitiese al concurso el tipo de bases presentado por El Derecho Editores, S.A., al considerar que el posible vicio en que había incurrido su oferta era subsanable por las razones que en ese sentido se ofrecieron, se limitó a tomar conocimiento de lo actuado por el Excmo. Sr. Secretario General, por que como también recordaron algunos de los Excmos. Sres. Vocales que intervinieron en la controversia, ese órgano "no podía respaldar un acuerdo o propuesta de resolución que no le corresponde competencialmente" o que "es una cuestión ajena a las competencias del Pleno, y por lo tanto no sabe qué es lo que le corresponde como tal órgano acordar ni decir".

Dos días después el Excmo Sr. Secretario General acordó invocando el art. 89.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "solicitar de la Mesa que informe técnicamente en sus diferentes aspectos las ofertas presentadas por El Derecho Editores, S.A., y Grupo Editorial Quantor, así como la extensión de diligencia por el Secretario de la mesa, descriptiva del estado de custodia de la documentación presentada a concurso por ambas entidades".

Reunida a esos efectos la Mesa de Contratación el día veintiséis de julio, sin la presencia de una de sus Vocales, la Interventora del Consejo que excusó su asistencia por "exceso de trabajo", la Mesa invocando el art. 83.5 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y tras el "examen y valoración de la documentación administrativa y técnica presentada por las mencionadas empresas, (El Derecho Editores, S.A., y Grupo Editorial Quantor) considerando que "puesto que se trata de empresas no admitidas a concurso por acuerdo de la Mesa de 2 de junio- no es posible examinar las correspondientes proposiciones económicas". Y añadía la Mesa en su decisión que acordaba "enviar al Centro de Documentación Judicial la documentación técnica, con el objeto de que éste informe sobre si las bases de datos presentadas cumplen o no los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas". Además la Mesa en esa sesión dio su conformidad al borrador de diligencia extendida por el Secretario siguiendo las instrucciones del órgano de contratación, diligencia recogida en el anexo 2 y que expresaba lo que sigue: " DILIGENCIA que, en atención al Acuerdo de 23 de julio de 2004 del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial -del que se acompaña copia-, extiende José Manuel BARRERO MAJAN, secretario de la Mesa de Contratación del Consejo, en relación con el concurso para la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia para su utilización por los miembros de la carrera judicial, convocado por acuerdo de la Secretaría General de este Consejo General de 10 de mayo de 2004 (B.O.E. núm. 17, de 14 de mayo) y para hacer constar:

Que desde el momento de su entrega a la secretaría de la Mesa por la Unidad de Registro del Consejo el 1 de junio, en las condiciones recogidas en la diligencia de esta fecha de lo que se acompaña copia, la documentación presentada por las empresas EL DERECHO EDITORES S.A. y GRUPO EDITORIAL QUANTOR S.A. en el citado procedimiento ha estado custodiada, bajo llave, por la secretaría de la Mesa y que con esta fecha ha sido trasladada a la sala de reuniones de la primera planta del Consejo para que, de acuerdo con la solicitud del órgano de contratación mencionada más arriba, la Mesa examinara -durante la reunión mantenida a los efectos- la documentación administrativa y técnica presentada a concurso por ambas empresas.

Que examinada la documentación por la Mesa, la misma ha vuelto a quedar, a partir de las 13.40 horas de hoy y en las mismas condiciones, bajo la custodia de la secretaría de la Mesa. En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cuatro".

Como consecuencia de lo expuesto la Mesa se dirigió al Centro de Documentación Judicial solicitándole "que informe técnicamente en sus diferentes aspectos, las ofertas presentadas por las entidades El Derecho Editores, S.A., y Grupo Editorial Quantor S.A.", informe que el Centro evacuó en sentido favorable a las ofertas mencionadas y en esa misma fecha. De nuevo, y al día siguiente veintisiete de julio, se reunió la Mesa de Contratación para conocer el informe aportado que hizo suyo, y seguidamente y acordado así por la Mesa, su Presidente dirigió una nota de servicio interior al órgano de contratación comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo por la Mesa de Contratación en ejecución del Acuerdo de veintitrés de julio.

Ese mismo día veintisiete de julio el órgano de contratación adoptó un nuevo Acuerdo en el que dispuso dirigirse nuevamente "a la Mesa de contratación a fin de que, para cumplimentar los trámites establecidos en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con retroacción de las actuaciones, se lleve a cabo el examen previsto en el artículo 83 del Reglamento". Al día siguiente veintiocho de julio se constituyó de nuevo en sesión la Mesa de Contratación, que decidió para llevar a cabo el trámite solicitado, convocar a un acto público a partir de las 13 horas del día siguiente y en la sede del Consejo a las veintiuna empresas que presentaron sus bases de datos al concurso. Llegado ese momento, y constituida la Mesa de Contratación, se procedió a la lectura de las ofertas presentadas por El Derecho Editores, S.A., y por el Grupo Editorial Quantor haciéndose constar el resultado de las mismas cuyos precios no sobrepasaban los unitarios máximos por suscripción anual fijados en el pliego de prescripciones técnicas para las bases de datos generales y especializadas.

Durante la celebración del acto, y una vez que el Presidente de la Mesa se disponía a concluirlo, se produjo una intervención de la representación de dos de las firmas editoriales presentes que inquiría de la Mesa una respuesta en el sentido de si el defecto apreciado en la forma de presentación de las ofertas por las dos editoriales cuyas ofertas se habían leído se había considerado subsanable, y en qué condiciones, ya que de ser así sus representadas se opondrían a esa subsanación, manifestándose también en ese sentido dos representantes de otras dos empresas que se consideraban igualmente afectadas por esa decisión, respondiendo el Presidente de la Mesa "que en el acto público de apertura de plicas celebrado el 7 de junio la Mesa hizo público su Acuerdo de no admisión de las ofertas de El Derecho Editores S.A., y Grupo Editorial Quantor S.A., y que el acto que se está celebrando da cumplimiento al Acuerdo de 27 de julio del órgano de contratación leído previamente".

En ese mismo acto se produjo un voto discrepante de uno de los miembros de la Mesa de Contratación que en él se opuso al Acuerdo que se tomaba, puesto que contravenía el adoptado por la Mesa el 2 de junio de no admitir a concurso las ofertas presentadas por El Derecho Editores, S.A., y por el Grupo Editorial Quantor S.A., por los fundamentos allí señalados, lo que dio lugar a que en la reunión de la Mesa del siguiente día 7 en el que se procedió a la apertura de proposiciones económicas del citado concurso se hiciera pública la no admisión de aquellas ofertas, y que, por tanto, se retiraran las ofertas económicas de las empresas mencionadas. Concluía que por ello se ratificaba en el fundamento segundo del Acuerdo de cinco de julio que era conforme con la propuesta de la Mesa de Contratación, (así lo denomina en su escrito aunque también se refiere a él en ese mismo voto en un momento anterior como borrador de resolución), y formulaba el voto particular según expresaba para quedar exento de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo adoptado.

El siguiente día veintinueve de julio de dos mil cuatro el órgano de contratación del Consejo dicta Acuerdo en el que decide "adoptar como tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia, generales y especializadas, para su utilización de los miembros de la Carrera Judicial, y en las condiciones y precios recogidos en las correspondientes ofertas y en los pliegos que han regido el presente procedimiento, las que se relacionan en el anexo a este acuerdo", anexo en el que figuraban las bases ofertadas, entre las generales las de El Derecho Editores, S.A., y las de Editorial Aranzadi, y entre las especializadas las de Editorial Aranzadi, El Derecho Editores y del Grupo Editorial Quantor. Este Acuerdo se notifica a las partes el tres de agosto, y el contrato se suscribió por el Derecho Editores el veintisiete de agosto de dos mil cuatro.

Por último, y en relación con este Acuerdo sorprende el hecho de que a lo largo de los diecinueve folios incluido su anexo en los que se extiende y tras una atenta y detenida lectura del mismo no exista ni la menor referencia al Acuerdo de cinco de julio firmado por el órgano de contratación, circunstancia que parecería relegarle a la categoría nunca admitida en las leyes administrativas del acto inexistente que por ello podría ser lisa y llanamente desconocido.

Como anticipamos ese es el acto aquí recurrido.

CUARTO

El recurso que ahora resolvemos y que como ya se expuso interponen las editoriales La Ley Actualidad y Cisspraxis, S.A., pretende de la Sala en el suplico de la demanda una Sentencia que "estime el recurso y declare nulo y sin ningún valor y efecto" "el acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de veintinueve de julio de dos mil cuatro objeto del mismo en el extremo relativo a la adopción de las bases de datos de legislación y jurisprudencia presentadas al concurso resuelto por dicho acuerdo por El Derecho Editores S.A., así como la nulidad del contrato suscrito a resultas del referido acuerdo por la citada entidad y condenando al Consejo General del Poder Judicial a estar y pasar por dichas declaraciones y a dictar las medidas necesarias para su plena efectividad".

La demanda para sustentar su pretensión expone distintas razones que motivan a su juicio que el acuerdo recurrido deba anularse con las consecuencias que deduce de esa decisión de anulación, y así mantiene que el Acuerdo del Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de veintinueve de julio de dos mil cuatro es nulo de pleno derecho en lo que se refiere a la adopción de las bases de datos de El Derecho Editores S.A., por concurrir en esa sociedad una causa determinante de su incapacidad para contratar con las Administraciones Públicas y Organismos Públicos. Apoya esa petición alegando que el 28 de abril de 2004 diversas editoriales, las recurrentes y otras varias en fechas inmediatas, dirigieron un escrito al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial haciéndole saber la condena impuesta a la empresa El Derecho Editores, S.A., por la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid de 24 de julio de 2001, Sentencia que devino firme al desistir del recurso de apelación la empresa condenada, hecho que dio lugar al Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de enero de 2004 que declaró firme la Sentencia y que, por tanto, debió declararse la prohibición de contratar de esa empresa aplicándole lo dispuesto por el art. 20.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Junto a lo anterior las recurrentes plantean una segunda causa de nulidad al considerar que el órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial infringió el art. 19 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, transgresión que vicia adicionalmente de nulidad el acuerdo aquí recurrido.

A las anteriores añade una nueva causa de nulidad que funda en que el acuerdo duplica el vicio cometido al incurrir por segunda vez en la nulidad prevista en el art. 20.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la prohibición de contratar al omitir en las actuaciones lo declarado por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.

Otra causa de nulidad del Acuerdo que aduce la demanda consiste en la infracción de los artículos 79.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y del art. 80.1 de su Reglamento, y apartado 7.2 del Pliego de Cláusulas particulares del concurso.

Y cierra el elenco de motivos de nulidad que imputa al Acuerdo que recurre afirmando que el órgano de contratación ha llevado a cabo una revisión de oficio de su acuerdo anterior de cinco de julio al margen del procedimiento legalmente establecido. El veintiuno de julio el Pleno sólo tenía que tomar conocimiento y por pura deferencia del acto previo del Excmo. Sr. Secretario General, que era el órgano competente para decidir la adjudicación de los tipos de bases. Sostiene que el acto que se dejó sin efecto no era un acto de gravamen porque también era un acto del que se desprendían beneficios para los competidores de las empresas que habían sido excluidas por aquél.

QUINTO

Al enfrentarnos ahora a estas alegaciones de las demandantes no podemos dejar de hacer mención como ya anticipamos a la singularidad del proceso por su relación con los también votados y fallados en la misma fecha por esta Sala y Sección. Las tres primeras causas de nulidad que contiene la demanda para combatir el Acuerdo que recurre se refieren a que el mismo es nulo de pleno Derecho al concurrir en la demandada El Derecho Editores, S.A., una prohibición de contratar, y, en concreto, la contenida en el apartado g) del art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando señala que: "en ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo".

En relación con la concurrencia en el supuesto de esa prohibición de contratar las demandantes efectivamente denunciaron ante el Consejo General del Poder Judicial unas fechas antes de que se convocase el concurso, la prohibición en que a su juicio estaba incursa la demandada y solicitaban que así se declarase. Argumentaban en pro de su posición la falsedad cometida en el concurso celebrado en mil novecientos noventa y siete al utilizar en su beneficio parte de la base de datos de una de las editoriales recurrentes, y al haber declarado la Jurisdicción Civil en una Sentencia firme desde enero de dos mil cuatro, que esa conducta constituía un acto de competencia desleal.

Manifestaban, igualmente, que el órgano de contratación del Consejo no había tramitado simultáneamente su denuncia con el concurso en el que la prohibición había de surtir efecto sino que había demorado su incoación y no lo había resuelto cuando se produjo la decisión de aquel, y añadían que la vulneración de los principios de la contratación pública de la que alertaban se reproducía de nuevo en el concurso de dos mil cuatro.

Las tres causas deben desestimarse. En este punto hemos de traer a colación lo resuelto por esta Sala y Sección en el recurso 169/2005 en el que el acto recurrido fue el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de veintisiete de abril de dos mil cinco, aprobado en todos sus términos el día once de mayo siguiente, y que decidió, sin entrar en el fondo del asunto, declarar prescrita la acción administrativa ejercitada para imponer la prohibición de contratar a la mercantil El Derecho Editores, S.A., fundando su decisión en el transcurso de los plazos contemplados en el art. 132 de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la prescripción de infracciones administrativas. A los fundamentos expuestos en la Sentencia de siete de los corrientes citada que tenemos por reproducidos nos remitimos ya que los mismos son de perfecta aplicación a este supuesto.

También ahora resulta oportuno mencionar que en el recurso 267/2004, primero de los interpuestos, y que entabló la mercantil Leynfor, S.A., frente al Acuerdo de veintinueve de julio de dos mil cuatro ha recaído Sentencia dictada el veinticinco de octubre pasado, en la que se desestimó la pretensión de nulidad ejercitada toda vez que la oferta presentada por la sociedad recurrente incumplió el art. 18 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y los requisitos exigidos por el pliego de condiciones que regía el concurso, y todo ello en relación con el producto que no fue incluido en el anexo del Acuerdo y denominado Sistema Integral de Información Oficial LEYNFOR on line, www.leynfor.com.

SEXTO

Expuesto cuanto antecede quedan por resolver en lo que se refiere a este proceso 294/2004 dos de las cuestiones planteadas en la demanda y que se enuncian sucesivamente exponiendo que "el acuerdo impugnado ha infringido igualmente los artículos 79.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el art. 80.1 de su Reglamento y el apartado 7.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, ley del concurso" y que "el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho porque supone una revisión de oficio al margen del procedimiento legalmente establecido para ésta del acuerdo anterior del propio Secretario General del CGPJ de 5 de julio de 2.004".

Aún cuando alteremos el orden en el que en la demanda ambas cuestiones se plantean nos parece que hay razones suficientes para proceder de ese modo puesto que será clave para la resolución del litigio el dilucidar previamente si existió como tal el Acuerdo de cinco de julio de dos mil cuatro del órgano de contratación del Consejo General de Poder Judicial, o si, lejos de ello, no nació a la vida del Derecho y se trató de una mera propuesta de resolución o de un simple borrador de un futuro acuerdo como se sostiene de contrario.

Para alcanzar la conclusión adecuada hemos de fijarnos en el procedimiento legal establecido para la adjudicación de los contratos y en las circunstancias que concurrieron en este supuesto concreto, a muchas de las cuáles ya nos hemos referido con anterioridad cuando hicimos la sinopsis de los acontecimientos que sucedieron en el expediente.

Por lo que hace al procedimiento en cuanto tal ya sabemos que se convocó, y así se anunció dándole la publicidad necesaria, como abierto y mediante concurso, y que su objeto lo constituía la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia con destino a su utilización por los miembros de la Carrera Judicial.

En estos supuestos el itinerario del procedimiento resulta simple y sencillo. Una vez formuladas las proposiciones de los interesados y constituida la Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido en los artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedicados a las disposiciones comunes de las normas de procedimiento, la Mesa una vez que haya calificado previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. Conviene recordar que la propia Ley prevé que previamente a formular su propuesta la Mesa habrá podido solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, y que producida la propuesta el órgano de contratación con carácter general podrá alternativamente adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa... o declarar desierto el concurso.

Si rememoramos ahora lo que expusimos en el fundamento de Derecho tercero, ese fue el procedimiento que en este caso concreto se siguió, y así allí expusimos refiriéndonos a ese procedimiento que: "La Mesa de Contratación del Consejo General del Poder Judicial constituida al efecto el dos de junio de dos mil cuatro procedió a la apertura y examen de la documentación administrativa y técnica de las distintas ofertas", y "tras la inspección visual de las ofertas presentadas" acordó no admitir las de El Derecho Editores, S.A., y del Grupo Editorial Quantor, S.A., con fundamento en lo establecido en el apartado 1 del art. 79 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el apartado 1 del art. 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto de la presentación en sobres cerrados de la documentación para las licitaciones, y en el apartado 7.2 del Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado el 10 de mayo de 2004 por el que se rige el concurso. Ello fue consecuencia de la observación consignada por el Registro General del Consejo en el momento de la presentación de esas dos ofertas, que referida a la del Derecho Editores, S.A., expuso que se entregaba en "dos archivadores blancos de plástico y una caja de cartón azul, todo ello sin cerrar". Y en cuanto a la oferta del Grupo Editorial "Quantor, S.A. hizo constar que la "caja no está cerrada".

El día siete de junio la Mesa de Contratación volvió a constituirse en sesión, y procedió en ella a la apertura en acto público de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos que fueron catorce, y el día diez siguiente elevó propuesta de adjudicación a favor de todos ellos sin incluir a El Derecho Editores, S.A., y al Grupo Editorial Quantor, S.A., ya que sus ofertas habían sido previamente no admitidas por no haberse presentado en sobre cerrado y no haberse dado lectura a sus proposiciones económicas en el acto público correspondiente.

La propuesta de la Mesa de Contratación fue acogida en este punto por el órgano de contratación del Consejo, el Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial que el día cinco de julio de dos mil cuatro firmó el documento que en forma de Acuerdo consta a los folios 445 y siguientes del expediente. En consecuencia en el anexo de ese documento no aparecen adoptadas "entre los tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia, generales y especializadas, para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial, y en las condiciones y precios recogidos en las correspondientes ofertas y en los pliegos que han regido el presente procedimiento", las que presentaron las empresas El Derecho Editores, S.A., y el Grupo Editorial Quantor, S.A., y las razones de su exclusión se recogían en el fundamento de Derecho segundo del documento que en forma de Acuerdo firmó el Excmo. Sr Secretario General del Consejo en la fecha mencionada.

De lo expuesto se extrae por la Sala una inequívoca conclusión que es la de que el procedimiento de adjudicación del contrato culminó con un Acuerdo del órgano de contratación competente para ello. Las razones para alcanzarla son las siguientes: En primer término que el órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial es su Presidente, ya que según expresa el art. 26 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial "en materia económico financiera corresponde al Presidente: Ejercer las funciones de órgano de contratación del Consejo, que podrá delegar en el Secretario General, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno". Así sucedió al constituirse el Consejo en siete de noviembre de dos mil uno adoptando el Excmo Sr Presidente un Acuerdo datado el catorce de ese mismo mes y año en el que invocando el artículo citado expuso "delego en el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial las funciones de órgano de contratación, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno, publicándose con posterioridad en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento". La publicación se produjo en el Boletín Oficial del Estado de quince de diciembre siguiente, sin que conste la reunión plenaria en la que se comunicó al Pleno la delegación efectuada, pero que, sin duda, fue anterior al momento de la publicación del Acuerdo.

La configuración del documento que como decimos aparece a los folios 445 y siguientes del expediente remitido a la Sala y que se extiende en once folios, no deja lugar a dudas acerca de su naturaleza ya que se intitula como Acuerdo, está extendido en papel en cuyo extremo superior izquierdo exhibe el escudo del Consejo, y se encabeza diciendo ACUERDO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DE BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN A UTILIZAR POR LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL.

Continúa el documento estableciendo lo que denomina ANTECEDENTES en los que en cuatro apartados describe las incidencias del expediente, asumiendo en el cuarto su competencia por delegación el Secretario General para dictar el Acuerdo, y continúa exponiendo en los siguientes FUNDAMENTOS las razones del Acuerdo que alcanza. Dedica el segundo de ellos a razonar la inadmisión a concurso de las empresas El Derecho Editores S.A. y Grupo Editorial Quantor S.A. que acordó la Mesa y acogió el Acuerdo, y concluye el mismo afirmando que: "En suma, el hecho de que las proposiciones presentadas para el presente concurso por las empresas editoriales El Derecho Editores S.A. y Grupo Quantor hayan sido depositadas sin contenerse en sobre o envoltorio cerrado, debe ser considerado como una infracción esencial de las leyes y normas que regulan el procedimiento contractual, no subsanable -mucho menos en este momento y por parte del órgano de contratación- y determinantes de la exclusión de ambas empresas. En consecuencia, debe aceptarse en tal extremo la propuesta de la Mesa de Contratación".

El Acuerdo en el fundamento tercero en el que se separa de la propuesta de la Mesa se refiere a las vicisitudes experimentadas durante el procedimiento por los productos ofertados por Editorial Aranzadi S.A. y cierra el razonamiento a favor de su inclusión entre los tipo de bases adoptadas señalando que: "Es desde este marco, por lo tanto, posible concluir que existen elementos en el expediente suficientes para considerar acreditada la solvencia técnica de la oferta presentada por la Editorial Aranzadi en cuanto a los productos que no sólo describe minuciosamente en su Memoria, sino que detalla también a través de todos los otros medios que antes hemos enumerado y que finalmente identifica por referencia ante el requerimiento de la mesa. Aún valorando positivamente el trabajo de la mesa de contratación y asimismo el realizado por el órgano técnico, estimamos que entender que la solvencia demostrada (y reconocida) a través de todos estos elementos no permite incluir a dicha empresa en la relación de adjudicatorias del concurso sería contemplar este proceso desde un nivel de rigor formalista excluyente, contraria al interés y finalidad del propio concurso y, por lo tanto, causante de un perjuicio desproporcionado e injustificado a los miembros de la Carrera Judicial cuyo interés está obligado a proteger -sin traspasar los límites a los que nos referíamos en el primer Fundamentoel Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia, debemos apartarnos del criterio de la propuesta en este punto, e incluir a la empresa Editorial Aranzadi S.A. entre las que obtienen la adopción de tipo en el presente concurso".

Por último termina el Acuerdo del siguiente modo: "En consecuencia de todo lo expuesto, el órgano de contratación, en el ejercicio de las facultades que le vienen atribuidas por las normas reguladoras de los contratos de las Administraciones Públicas. ACUERDA.

Adoptar como tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia, generales y especializadas, para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial, y en las condiciones y precios recogidos en las correspondientes ofertas y en los pliegos que han regido el presente procedimiento, las que se relacionan en el anexo a este acuerdo.

Particípese al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y sométase la presente resolución al Pleno del mismo Consejo, al haber aprobado los Pliegos de cláusulas y condiciones rectoras del concurso.

Una vez verificado, notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que el acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponerse contra él Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación.

Madrid, cinco de julio del año dos mil cuatro" y sigue la firma del Excmo Sr. Secretario General del Consejo.

Ese documento que como anticipamos posee un evidente naturaleza de Acuerdo adoptado por el órgano de contratación competente para ello, a todas luces perfecto que culmina el procedimiento abierto por concurso convocado para la adopción de tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia para su posterior utilización por los miembros de la Carrera Judicial no pierde esa condición por los acontecimientos posteriores que se sucedieron.

Así existe un documento bajo la firma también del Excmo. Sr. Secretario General que se denomina PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL, COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN POR DELEGACIÓN, PARA LA CONSIDERACIÓN Y CONFORMIDAD DEL PLENO, AL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN A SUMINISTRAR A LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL, que se fecha el dieciséis de julio y que formula PROPUESTA de "prestar conformidad al Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial por el que se resuelve el concurso para la adopción del tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia a suministrar por el propio Consejo a los miembros de la Carrera Judicial, en los términos de la resolución adjunta", y que, como recordamos, se sometió al Pleno del siguiente día veintiuno de julio como propuesta de resolución, y que ya en el propio Pleno se calificó no como propuesta de acuerdo sino como borrador de resolución, y del que el Pleno dijo que se limitaba a tomar conocimiento por no ser de su competencia.

Esa pretendida propuesta de resolución, después degradada a la condición de borrador, no puede desnaturalizar lo que era ya un Acuerdo dictado por el órgano competente para ello y que resolvía un concurso previamente convocado. Y no podía hacerlo porque la denominada propuesta reconocía que buscaba obtener del Pleno la conformidad "al Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial por el que se resuelve el concurso para la adopción del tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia a suministrar por el propio Consejo a los miembros de la Carrera Judicial, en los términos de la resolución adjunta" es decir, que el propio encabezamiento de lo que se denominaba propuesta expresaba la convicción cierta de que existía ya un Acuerdo del órgano de contratación que exponía al Pleno para que lo ratificase, a lo que aquél se negó puesto que carecía de competencia para ello. Por otra parte es preciso poner de manifiesto que el órgano de contratación no podía hacer propuesta alguna de resolución al Pleno ni someterle el presunto borrador de resolución porque la potestad para decidir el concurso le correspondía exclusivamente a él, que ya había recibido la pertinente propuesta de resolución de la Mesa de Contratación y la había asumido en los términos del Acuerdo que firmó el día cinco de julio, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La pretendida propuesta de resolución que se rendía al Pleno o el sometimiento al mismo del denominado borrador de resolución resultaba insólita, en tanto que venía a convertir al Pleno en órgano consultivo del órgano de contratación, único sobre el que recaía la responsabilidad de la adjudicación del contrato, que se había ya perfeccionado y nacido al mundo del Derecho al dictarse el acto de adjudicación por el órgano de contratación competente en cinco de julio, de modo que a partir de ese momento el contrato existía y obligaba al Consejo pendiente ya únicamente de su posterior formalización, art. 53 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMO

En este sentido es preciso recordar que como señala el art. 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en sus apartados 1 y 2 "los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior". Precepto que trasladado a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se recoge en el art. 53 de la misma cuando dispone que "los contratos se perfeccionan (es decir se completan y adquieren plena fuerza jurídica) mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados". Insistimos, a partir de ese momento (adjudicación), el contrato existe y es válido, siendo la formalización posterior un mero requisito de eficacia necesario para que el mismo produzca efectos iniciándose su ejecución.

Así las cosas es claro que el Acuerdo recurrido no pudo dictarse prescindiendo del anterior mediante un acto de contrario imperio. El Acuerdo de cinco de julio del órgano de contratación había culminado un procedimiento y perfeccionado un contrato mediante la adjudicación del mismo, de modo que había adoptado como bases tipo de legislación y jurisprudencia las incluidas en el Anexo de aquél, para su utilización posterior mediante un acto individual de elección de los miembros de la Carrera Judicial de aquellas que entre las incluidas se adaptasen mejor a su necesidades o preferencias profesionales. Mientras que el nuevo acto de veintinueve de julio que lo dejaba sin efecto al desconocer su existencia alteraba sustancialmente su contenido en detrimento y beneficio contrapuesto para unas y otras de las Editoriales que ofertaron sus productos.

Una actuación como la descrita no la pueden realizar las Administraciones Públicas sino sometiéndose a las normas que el Ordenamiento Jurídico ha previsto para ello tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como en este caso en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se ocupa en el capítulo IV del título III que se refiere a las actuaciones relativas a la contratación, de la invalidez de los contratos en los artículos 61 a 66, ambos inclusive, y dedica los artículos 62 y 63, respectivamente, a las que denomina causas de nulidad de Derecho administrativo y causas de anulabilidad de Derecho administrativo.

El primero de esos preceptos dispone que "son causas de nulidad de Derecho administrativo las siguientes:

  1. Las indicadas en el art. 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades señaladas en el art. 20 de esta Ley.

c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las restantes Administraciones públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia".

Y el siguiente art. 63 establece las que denomina "causas de anulabilidad de derecho administrativo" y dispone que "son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y en especial de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el art. 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Bueno será ahora recordar que la demanda pretendió de esta Sala que se declarase nulo de pleno derecho el Acuerdo de veintinueve de julio de dos mil cuatro toda vez que el mismo dejaba sin efecto un acto válido como fue el de cinco de julio inmediatamente anterior y ello se hizo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en el art. 102 de la Ley 30/1992.

Como es obvio la pretensión en esos términos no puede prosperar ya que en el supuesto que nos ocupa con toda evidencia no concurren los apartados b) y c) del art. 62 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que, respectivamente, se refieren a la falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades señaladas en el art. 20 de esta Ley o la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las restantes Administraciones públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia. Y tampoco resulta de aplicación el apartado a) del artículo mencionado que se remite a las causas indicadas a título enumerativo en el art. 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se refieren a los actos de las Administraciones públicas que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los que tengan un contenido imposible, los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, y finalmente cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. En ninguno de esos supuestos encaja el proceder de la Administración cuyo acto se considera digno de ser declarado nulo de pleno Derecho.

Lo expuesto nos obliga de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de la Jurisdicción a examinar si el acto que no es nulo de pleno Derecho incurre "en cualquier infracción del ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder".

Para ello hemos de acudir ahora al art. 63 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que considera causas de anulabilidad de los contratos "las demás infracciones del ordenamiento jurídico y en especial de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el art. 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Como hicimos constar más arriba y reiteramos ahora, el Acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial de cinco de julio de dos mil cuatro era un acto definitivo que agotaba la vía administrativa y perfeccionaba el contrato cuyo procedimiento concluía, era, por tanto, un acto válido y ejecutivo y que gozaba de presunción de legalidad y cuya eficacia quedaba demorada hasta su formalización, que había de producirse dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 56 y 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ese acto fue desconocido por la Administración que a través de su órgano de contratación adoptó otro distinto prescindiendo de aquél y en abierta contradicción con él. Pero ese acto tampoco la Administración lo declaró lesivo para el interés público aunque si beneficiaba a los interesados que a posteriori le recurrieron ante la Jurisdicción cuando se modificó su contenido ampliando los tipos de bases e incrementando el número de las mismas entre las que sus destinatarios los miembros de la Carrera Judicial podían optar tanto en cuanto a las de carácter general como en cuanto a las especializadas,si bien también perjudicaba a quienes habian resultado excluidos.

Si el órgano de contratación prescindió del Acuerdo de cinco de julio y procedió a adoptar decisiones encaminadas a dictar otro que admitiese a algunos tipo de bases tanto generales como especializadas que habían sido marginadas como consecuencia de la propuesta de la Mesa asumida por aquél, posiblemente se debió a la actitud de las Editoriales postergadas que anunciaban el ejercicio de acciones legales y de otro tipo frente al Acuerdo del que tenían noticia, y del que sabían que les era desfavorable para sus intereses, la corrección de ese Acuerdo en esas circunstancias era posible si bien no del modo en que se llevó a cabo. Puesto que era una decisión que encerraba efectos desfavorables para empresas que habían concurrido al concurso, y habida cuenta del tipo de contrato de que se trataba, cuyo interés público venía constituido por el hecho de que a los destinatarios últimos de las bases de datos que eran los miembros de la Carrera Judicial les beneficiaba el hecho de poder optar entre el mayor número de posibles bases que se les pudiera ofertar entre las que cumplieran las condiciones exigidas por el contrato, y sí el órgano de contratación creía que la causa por la que aquellas bases fueron excluidas era un vicio subsanable, pudo revocar de acuerdo con lo establecido en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común el Acuerdo de cinco de julio, y dictar otro, como hizo, formalizando posteriormente el contrato con las Editoriales titulares de todas las bases adoptadas, sin perjuicio que ante esa circunstancia el nuevo Acuerdo pudiera recurrirse por quiénes estimaran que no era conforme a Derecho.

De haber procedido de ese modo la Administración, en este caso el órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, habría dado respuesta a su obligación de servicio al interés general y de legalidad consagrados en el artº 103 de la Constitución, evitando que quedaran fuera del concurso bases que podian estar en él y que habían sido excluidas en un primer momento lo que para sus titulares constituia un acto desfavorable consecuencia de un vicio que el órgano de contratación estimó subsanable en las concretas circunstancias en que se produjo, y que también lo era para los destinatarios últimos del concurso puesto que disminuía el número de sus opciones de elección.

Al no haber ocurrido así procede anular el Acuerdo de veintinueve de julio de dos mil cuatro, en el extremo relativo a la adopción de las bases de datos de legislación y jurisprudencia presentadas al concurso resuelto por dicho Acuerdo por El Derecho Editores, S.A., así como la nulidad del contrato suscrito a resultas de ese Acuerdo por esa entidad y el Consejo General del Poder Judicial y disponer que se notifique a los interesados el Acuerdo de cinco de julio anterior, con cuantas consecuencias deriven de esta declaración.

Adoptada esta decisión resulta innecesario pronunciarse sobre si el Acuerdo recurrido infringió los artículos 79.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y del art. 80.1 de su Reglamento, y apartado 7.2 del Pliego de Cláusulas particulares del concurso.

OCTAVO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes al no estimarse en el ejercicio de la acción mala fe o temeridad.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Estimamos el recurso núm. 294/2004 interpuesto por la representación procesal de Editorial Aranzadi S.A., Cívitas Ediciones S.L., y Editorial La Ley, contra el Acuerdo del Excmo Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial en su condición de órgano de contratación por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial de veintinueve de julio de dos mil cuatro, que dispuso: "Adoptar, como tipo de bases de datos de legislación y jurisprudencia, generales y especializadas, para su utilización por los miembros de la Carrera Judicial, y en las condiciones y precios recogidos en las correspondientes ofertas y en los pliegos que han regido el presente procedimiento, las que se relacionan en el Anexo a este acuerdo", que anulamos por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico, en el extremo relativo a la adopción de las bases de datos de legislación y jurisprudencia presentadas al concurso resuelto por dicho Acuerdo por El Derecho Editores, S.A., así como la nulidad del contrato suscrito a resultas de ese Acuerdo por esa entidad y el Consejo General del Poder Judicial y disponemos que se notifique a los interesados el Acuerdo de cinco de julio anterior con cuantas consecuencias deriven de esta declaración, y todo ello sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Voto Particular

VOTO PARTICULAR

FECHA:10/11/2006

Voto particular que formulan los Magistrados Excmos Sres D. Ricardo Enríquez Sancho y D. Antonio Martí García a la sentencia dictada en el recurso nº 294/2004.

Discrepamos de la opinión mayoritaria de la Sala en cuanto a la calificación del acuerdo del Secretario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 5 de julio de 2004. Para dicha opinión ese acuerdo resuelve definitivamente el concurso convocado el 14 de mayo anterior. Partiendo de esta calificación, la posterior argumentación jurídica de la sentencia es irreprochable. Ese acuerdo no puede ser dejado sin efecto si no es acudiendo a su revisión, según los mecanismos legales adecuados, si el órgano de contratación consideraba que concurría en él alguna causa de nulidad o anulabilidad, por lo que es nulo el posterior acuerdo del propio Secretario General, órgano de contratación del CGPJ, de 29 de julio de 2004 que al decidir el concurso antes mencionado incluyó entre las empresas aceptadas a El Derecho Editores, S.A. y Grupo Editorial Quantor, cuyas ofertas no se habían incluido entre la lista de las admitidas en el acuerdo del día 5 anterior, por haber compartido entonces el órgano de contratación el criterio de la Mesa de contratación, contrario a la consideración de las ofertas de dichas sociedades por cuanto habían presentado sus proposiciones en sobres abiertos.

A nuestro entender el citado acuerdo de 5 de julio de 2004 no ponía de manifiesto una voluntad del órgano de contratación del CGPJ de decidir el concurso convocado el 14 de mayo de 2004. Es cierto que en la parte dispositiva del acuerdo se decide "adoptar, como tipos de bases de datos... las que se relacionan en el Anexo de este acuerdo". Pero a continuación se indica "particípese al Excmo Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y sométase la presente resolución al Pleno del mismo Consejo, al haber aprobado los Pliegos de cláusulas y condiciones rectoras del concurso". Esta fórmula se reproduce en el posterior acuerdo de 29 de julio de 2004, anulado por la sentencia de esta Sala de la que emito el presente Voto particular, con una significativa variación: en el acuerdo de 29 de julio de 2004 la resolución no se sometía al Pleno de CGPJ sino que se participaba a él.

Esta fórmula de sumisión al Pleno de CGPJ puede interpretarse de dos formas: o bien que el Secretario General condicionaba su decisión a lo que resolviera el Pleno del CGPJ o bien que antes de adoptar una resolución definitiva quería conocer el parecer del Pleno del CGPJ, que era el órgano que había aprobado los Pliegos de cláusulas y condiciones rectoras del concurso. Se trata de un comportamiento irregular. El órgano de contratación no puede tratar de eludir su responsabilidad trasladando ésta a órganos que no tienen atribuida la facultad de decidir el concurso. Sin embargo pone de manifiesto que el Secretario General del Consejo albergaba dudas acerca del criterio de la Mesa de contratación de excluir las proposiciones presentadas por El Derecho Editores, S.A. y Grupo Editorial Quantor por haber presentado su documentación en sobres abiertos y que quería recabar el criterio del CGPJ sobre esta materia. Y, en efecto, en la reunión del Pleno del CGPJ en que se debatió este asunto, aunque no se llegara a una decisión sobre el mismo al tratarse de una materia de conocimiento del órgano de contratación, hubo distintas intervenciones contrarias al criterio de la Mesa por entender que la presentación de la documentación en sobre cerrado era una exigencia establecida en garantía del concursante que formula la propuesta, por lo que ninguna lesión a los principios que presiden la contratación se había producido si el propio concursante presenta en sobre abierto la documentación correspondiente.

En cualquier caso, regular o irregular, legal o ilegal, el órgano de contratación no expresó en su acuerdo de 5 de julio de 2004 una decisión final de la que luego se tuviera que apartar sino que su voluntad fue reservarse el sentido de esa decisión hasta conocer la opinión del Pleno del CGPJ, y así lo pone de manifiesto el órgano de contratación y el propio CGPJ que califican aquel acuerdo como "propuesta" o "borrador", al debatir el contenido que se sometía de la consideración de este último.

Siendo esto así, no podemos compartir la conclusión que ha alcanzado la sentencia de la que disentimos. A nuestro juicio, debía haberse desestimado este motivo de impugnación y haber decidido lo que constituye el fondo del asunto; si, en este caso, la presentación de la documentación de las sociedades El Derecho y Quantor en archivadores o cajas abierta, suponía una causa de anulabilidad del concurso resuelto por el acuerdo del Secretario General del CGPJ de 29 de julio de 2004. Asunto que queda imprejuzgado y que previsiblemente volverá nuevamente ante nosotros si el CGPJ revisa el acuerdo de 5 de julio de 2004, que el parecer mayoritario de la Sala considera el resolutorio del concurso, o si las empresas excluidas en el Anexo de este acuerdo interponen contra él recurso contencioso administrativo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago MartínezVares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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