ATS, 22 de Septiembre de 1999

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso344/1998
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito registrado el 23 de Julio de 1999, la representación procesal de D. Felipe y otro, solicitó la acumulación de este recurso al número 339/1998, dada la absoluta identidad de objeto y fundamentación.

SEGUNDO

Consta en autos que con anterioridad se ha oído a las partes sobre dicha acumulación, consiguiente a la providencia de 3 de Diciembre de 1998, sin que se hubiera dictado resolución a consecuencia de la misma.

TERCERO

El presente recurso nº 344/98, se halla pendiente de votación y fallo, habiéndose señalado al efecto el próximo día 13 de Octubre de 1999.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El principio de economía procesal que el solicitante de la acumulación invoca, en opinión de esta Sala y Sección, ha de jugar precisamente en contra de su solicitud, pues de atenderse a la misma, debería dejarse sin efecto el señalamiento de este recurso, a resultas del que se fijara fecha para la del acumulado, que se halla pendiente solo de ese trámite. De ahí que deba denegarse la acumulación, pues la próxima resolución del que se sigue bajo este número 344/98, y en que se pronuncia este auto, habrá de producir sus normales efectos, al menos orientativos del sentido del fallo de ese otro que se encuentra, por el momento, pendiente de solución en cuanto a las alegaciones previas, visto que según el solicitante aparece planteado en iguales términos.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la acumulación solicitada de este recurso nº 344/98 y el nº 339/98. Sin que haya lugar a una expresa condena por las costas de esta incidencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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