STS 1010/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteD. Joaquín Giménez García
ECLIES:TS:2003:4787
Número de Recurso744/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1010/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil tres.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Alonso , contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Saavedra Fernández.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, dictó auto de fecha 30 de Julio de 2002 en el que aparecen los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- El penado Alonso remitió instancia por la que se solicitaba la aplicación del art. 76 del Código penal, respecto de las condenas que relacionaba, pendientes de cumplimiento.- SEGUNDO.- Reclamados y recibidos testimonios de las correspondientes sentencias condenatorias y, en su caso, acreditación de su firmeza, así como hoja histórico penal, resulta de todo ello que el solicitante fue condenado ejecutoriamente, en las causas que se dirán, a las siguientes penas: 1º) Por sentencia de 10-3-1993 del Juzgado de lo Penal Núm. Cuatro de Granada, firme al 10-3-1993, por hechos cuya fecha no se precisa, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 50.000 ptas. de multa, con 15 días de arresto sustitutorio (ejecutoria 281/93).- 2º) Por sentencia de 24-1-1996 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Murcia, firme el 12-11-1996, por hechos ocurridos el 2 y 3 de diciembre de 1993, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de arresto mayor (ejecutoria 566/96).- 3º) Por sentencia de 21-5-1996 del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Totana, firme al 1-8-1996, por hechos ocurridos el 1-5-1994, por dos faltas de hurto, a dos penas de veinte días de arresto menor (ejecutoria 180/96).- 4º) Por sentencia de 25-9-1996 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Murcia, firme el 4-10-1996, por hechos ocurridos el 1-6-1994, por delito de robo con fuerza en las costas, a la pena de un año de prisión menor (ejecutoria 527/96).- 5º) Por sentencia de 30-9- 1996 del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Murcia, firme el 10-6-1997, por hechos ocurridos del 7 al 9-5-1994, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión menor (ejecutoria 346/97).- 6º) Por sentencia de 16-10-1996 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Murcia, firme el 20-11-1996, por hechos ocurridos del 20 al 25-11-1993, por un delito de receptación, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y 120.000 ptas. de multa con doce días de arresto sustitutorio (ejecutoria 583/96).- 7º) Por sentencia de 4-11-1996 del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Murcia, firme al 15-1-1997, por hechos ocurridos al 24-11-1993, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor (ejecutoria 8/97).- 8º) Por sentencia de 12-11-1996 del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Murcia, firme el 3-3-1997, por hechos ocurridos el 17-3-1995, por delitos de robo con fuerza en las cosas, lesiones y atentado y falta de lesiones, a las penas de 100.000 ptas. de multa, con once días de arresto sustitutorio; seis meses y un día de prisión menor; seis meses y un día de prisión menor y tres días de arresto menor, respectivamente (ejecutoria 94/97).- 9º) Por sentencia de 15-1-1997 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, firme el 9-7-1997, por hechos ocurridos el 25-5-1996, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres años y seis meses de prisión (ejecutoria 43/97).- 10º) Por sentencia de 22-5-1997 del Juzgado de lo penal Núm. Uno de Murcia, firme el 20-10-1997, por hechos ocurridos del 18 al 19-3-1996, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor (ejecutoria 415/97).- 11º) Por sentencia de 25-9-1997 del Juzgado de lo Penal Núm. Cuatro de Murcia, firme el 25-9-1997, por hechos ocurridos del 24 al 25-4-1994, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor (ejecutoria 429/97).- 12º) Por sentencia de 11-12-1997 del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Murcia, firme el 4-2-1998, por hechos ocurridos el 1-3-1995, por delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 150.000 ptas. de multa, con 15 días de arresto sustitutorio (ejecutoria 101/98).- 13º) Por sentencia del 11-12-1997 del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Murcia, firme el 4-2-1998, por hechos ocurridos del 6 al 24-4-1991, por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y continuado de robo con fuerza en las cosas, a las penas de cuatro meses y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir por un año y un año de prisión menor, respectivamente (ejecutoria 102/98).- 14º) Por sentencia de 18-12-1997 del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Murcia, firme el 27-3-1998, por hechos ocurridos el 8-4-1995, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor (ejecutoria 187/98).- 15º) Por sentencia de 22-1-1998 del Juzgado de lo Penal Núm. Cuatro de Murcia, firme el 22-1-1998, por hechos ocurridos el 15-5-1996, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor (ejecutoria 30/98).- 16º) Por sentencia del 6-2-1998 del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Murcia, firme el 6-2-1998, por hechos ocurridos el 16-5-1996, por delito frustrado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 150.000 ptas. de multa, con 15 días de arresto sustitutorio (ejecutoria 46/98).- 17º) Por sentencia de 6-2-1998 del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Murcia, firme el 6-2-1998, por hechos ocurridos el 11-5-1996, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de arresto mayor (ejecutoria 47/98).- 18º) Por sentencia del 6-2-1998 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Murcia, firme el 3-6-1998, por hechos ocurridos el 21-4-1994, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de arresto mayor (ejecutoria 310/98).- 19º) Por sentencia de 27-2-1998 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Murcia, firme el 27-2-1998, por hechos ocurridos el 10-11-1994, por delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 150.000 ptas. de multa, con 15 días de arresto sustitutorio (ejecutoria 121/98).- 20º) Por sentencia de 6-10-1998 del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Murcia, firme el 26-1-1999, por hechos ocurridos del 25-9-1992 al 1-10-1992, por delitos continuados de falsedad y robo con fuerza en las cosas y por delito contra la salud pública, a las penas de un año de prisión menor y multa de 100.000 ptas.; dos meses y un día de arresto mayor y dos meses y un día de arresto mayor y dos meses y un día de arresto mayor y multa de 500.000 ptas. (ejecutoria 671/98).- 21º) Por sentencia de 22-4-1999 del Juzgado de lo Penal Núm. Cuatro de Murcia, firme el 22-4-1999, por hechos ocurridos el 23-3-1996, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor (ejecutoria 178/99)". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO.- Acumular todas las ejecutorias relacionadas en el apartado de hechos de esta resolución, señalando como máximo de cumplimiento el de siete años y tres días que se ejecutará conforme al Código Penal Texto Refundido de 1973, excluyendo de la refundición las ejecutorias 281/93 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Granada, que se ejecutará por separado, con arreglo al Código Penal Texto Refundido de 1973 y la ejecutoria 43/97 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, que se ejecutará sucesivamente con arreglo al Código Penal de 1995". (sic)

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Alonso , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.1º de la LECriminal se denuncia la indebida aplicación del art. 76 del C.P.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal se interesa la aplicación de la ley más favorable que se supone, a efectos de la concesión de la libertad condicional, el C.P. de 1995.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 30 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto de 30 de Julio de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Murcia, ante la petición del interno Alonso , de acumulación de las diversas condenas dictadas contra él, acordó la acumulación de 19 condenas de las 21 solicitadas. Respecto de las dos excluidas, una de ellas, la ejecutoria 281/93 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Granada -- número uno de la relación contenida en el auto--, la causa de la exclusión fue porque en la misma se dictó sentencia el 10 de Marzo de 1993, con firmeza del mismo día, sentencia que se dicta años antes del resto de las otras diecinueve causas respecto de las que se aceptó la acumulación, y por lo tanto, era imposible el enjuiciamiento conjunto de acuerdo con el criterio de la conexidad reducidos a su proyección cronológica como tiene declarada la jurisprudencia de esta Sala casacional, correctamente citada y aplicada en el auto sometido al presente control casacional, en este sentido pueden citarse las SSTS 149/2000 de 10 de Marzo, 1228/2001 de 15 de junio y 852/2003 de 2 de Junio entre las más recientes.

La segunda causa excluida de la acumulación fue la Ejecutoria 43/97 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia --número nueve de la relación contenida en el auto--, con fundamento en ser la única causa en la que se aplicó el nuevo Código Penal de 1995, por encontrarse ya en vigor el día de la ocurrencia de los hechos, concretamente era el primer día de vigencia de dicho texto según aparece en la citada relación. En esta situación, y de acuerdo con la doctrina de esta Sala, no procede efectuar una única acumulación de condenas impuestas en las que se hayan aplicado el anterior Código Penal y el nuevo Código Penal, de suerte que sólo podrá las acumulaciones de sentencias en las que se haya aplicado el mismo Código Penal, y en tal sentido, se comprueba que en el auto sometido al presente control casacional se ha hecho una correcta cita y aplicación de la doctrina de esta Sala al respecto --entre otras SSTS 21 de Diciembre 2001, 7 de Febrero de 2001, y más recientemente Auto de Inadmisión de 5 de Junio 2003 en R.C. 736/2000 así como el acuerdo del Pleno de la Sala de 12 de Febrero de 1999 que mantiene la aplicación íntegra de las normas de uno u otro Código Penal sin dar lugar a una "tercera ley" fruto de la aplicación de preceptos de uno y otro.

Dada la corrección del derecho aplicado en el auto recurrido, ya podemos anticipar que el recurso formalizado no puede prosperar.

En el primer motivo de los formalizados, por la vía del error iuris del art. 849-1º se solicita la unión a la acumulación efectuada de las ejecutorias de las dos causas excluidas con el argumento de que no estaban sentenciadas en el momento de la comisión del hecho que da lugar a la última condena.

Como ya hemos razonado, la ejecutoria de Granada se sentenció años antes de las condenas acumuladas, y en relación a la ejecutoria de Murcia, los hechos fueron cometidos bajo la vigencia del actual Código lo que excluye su acumulación a causas sentenciadas de acuerdo con el Código Penal de 1973.

El segundo motivo por igual cauce se solicita la aplicación del vigente Código Penal en orden a obtener la libertad condicional. Se trata de una petición que aparece ex novo en el marco del recurso por lo que incurre en inadmisión por aplicación de la teoría de la cuestión nueva. En cualquier caso, el tema carece de relevancia porque para la concesión de la libertad condicional, y en relación a las condenas impuestas bajo la vigencia del Código Penal de 1973, es obvio que deberá tenerse en cuenta los beneficios de la redención de penas por el trabajo, tanto en relación a la ejecutoria de Granada excluida de la acumulación, como al total de penas acumuladas en el auto recurrido, fijado en dicha resolución en siete años y tres días de prisión. Sucesivamente se tendrá que aplicar la pena de la ejecutoria de Murcia cometida bajo la vigencia del Código Penal de 1995 cuya pena no tendrá ya los beneficios de la redención de penas, por haber desaparecido tal beneficio en el presente texto. En todo caso y en relación a esta última causa la libertad condicional la obtendrá de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Código.

Procede la desestimación del recurso.

Segundo

De conformidad con el art. 901 LECriminal procede la imposición de las costas al recurrente.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Alonso contra el auto de 30 de Julio de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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