STS 209/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteGIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
ECLIES:TS:2000:842
Número de Recurso306/1999
Procedimiento01
Número de Resolución209/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de José Carlos A.A., contra el Auto de fecha 23 de Noviembre de 1998 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. O.A..

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó Auto con fecha 23 de Noviembre de 1998 que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO: Jose Carlos A.A. en, instancia remitida desde el Centro Penitenciario Puerto 1 de Cadiz solicitó acumulación de las condenas impuestas (art. 70.2 del Código Penal, Texto refundido de 1.973).- El Ministerio Fiscal, en dictamen de 5 de noviembre de 1.998 manifiesta estar conforme con la aplicación del art. 70 a las causas: Ejec. 114/95 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla; Ejec. 183/95 del Juzgado de lo Pena nº 6 de Sevilla; Ejec. 297/95 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla; Ejec. 416/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almeria; Ejec. 14/96 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla; Ejec. 223/96 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla; Ejec. 617/94 del del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almeria y Ejec. 82/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia.

- La Defensa el 23 de noviembre de 1.998, se muestra conforme con el informe del Ministerio Fiscal.- SEGUNDO: Jose Carlos A.A. tiene las siguientes condenas: 1º) Ejecutoria 521/94 del Juzgado de lo Penal nº

2 de Sevilla, Sentencia de 28 de octubre de 1.994 (firme el 28 de octubre de 1.994): Hechos acaecidos el 25 de junio de 1.994; delito: robo con fu erza en las cosas; pena un año de prisión menor.- 2º) Ejecutoria 114/95 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla, sentencia de 24 de octubre de 1.994 (firme el 17 de mayo de 1.995): hechos acaecidos el 16 de abril de 1.994; delito: robo con intimidación; pena: cinco años de prisión menor.-

3º) Ejecutoria 183/95 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, sentencia de 2 de mayo de 1.995 (firme el 2 de mayo de 1.995): Hechos acaecidos el 29 de mayo de 1.994; delito: robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa; pena: de 25 dias de arresto sustitutorio.- 4º) Ejecutoria 297/95 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, sentencia de 27 de enero de 1.995 (firme el 8 de mayo de 1.995): Hechos acaecidos el 12 de noviembre de 1.994; delito robo con violencia; pena cinco años de prisión menor.- 5º) Ejecutoria 416/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almeria, sentencia de 14 de marzo de 1.995 (firme el 5 de junio de 1.995): Hechos acaecidos el 26 de febrero de 1.992; delito: quebrantamiento de condena, pena: dos meses y un dia de arresto mayor.- 6º) Ejecutoria 14/96 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, sentencia de 28 de enero de 1.995

(firme el 3 de julio de 1.995): Hechos acaecidos el 15 de marzo de 1.994; delito: robo con violencia; pena: dos años, cuatro meses y undia de prisión menor.- 7º) Ejecutoria 223/96 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla, sentencia de 19 de marzo de 1.996 (firme el 22 de abril de 1.996): Hechos acaecidos el 19 de abril de 1.994; delito: robo con fuerza en las cosas; pena: cinco años de prisión menor.- 8º) Ejecutoria 617/94 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almeria, sentencia de 7 de octubre de 1.996 (firme el 7 de noviembre de 1.996): Hechos acaecidos el 30 de septiembre de 1.992; delito: atentado y falta de lesiones; pena cuatro años dos meses y un dia de prisión menor y veinte dias de arresto menor.-

9º) Ejecutoria 82/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, sentencia de 13 de noviembre de 1.996 (firme el 7 de febrero de 1.997): hechos acaecidos el 27 de octubre de 1.992; delito: quebrantamiento de condena; pena: ocho meses de prisión.- TERCERO: Todas las sentencias han sido revisadas, determinándose que no procedía la aplicación Código Penal de 1.995, por no resultar norma penal más favorable". (sic)

Segundo

El Juzgado de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: Proceder a la refundición de las condenas impuestas al penado Jose Carlos A.A. en las Ejecutorias 114/95 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla, 183/95 del Juzgado de loPenal nº 6 de Sevilla,

297/95 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, 416/95 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almeria, 14/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla,

223/96 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla, 617/94 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almeria y 82/97 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia fijando como máximo de cumplimiento efectivo QUINCE AÑOS de privación de libertad.- No procede refundir la condena impuesta en la Ejecutoria 521/94 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, por lo que el máximo de cumplimiento anteriormente señalado hay que añadir un año de prisión menor.- La Ejecución se ajustará al Código Penal de 1.73.- Comuniquese este Auto a los Juzgados cuyas ejecutorias son objeto de refundición, asi como al Centro Penitenciario donde el penado se encuentre cumpliendo condena". (sic)

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de José Carlos A.A., que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 70 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación el día 7 de Febrero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Por la representación legal de José Carlos A.A. se interpone recurso de casación contra el auto de 23 de Noviembre de 1998 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia que accediendo a la refundición de las diversas condenas impuestas al recurrente, fijó el máximo de cumplimiento efectivo en 15 años de prisión pero declaró exceptuada de la refundición la ejecutoria 521/94 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla en la que se le impuso la pena de un año de prisión, contra dicho auto se formaliza recurso de casación por un único motivo, y por el cauce del art. 849-1º por infracción del art. 988 de la LECriminal y 70 del Código Penal, interesando que se acumule a la relación de condenas refundidas en el auto cuestionado, la Ejecutoria exceptuada nº

521/94.

Segundo

El argumento que se sostiene en la resolución recurrida, es que en relación a la Ejecutoria excluida de la acumulación, la 521/94, en ella se dictó sentencia el 28 de Octubre de 1994 que quedó firme el mismo día y fue con posterioridad, el 12 de Noviembre de 1994 cuando se cometieron los hechos que dieron lugar a la Ejecutoria 297/95.

Tiene razón la resolución recurrida pues reconociendo la flexibilidad con que se ha venido interpretando el criterio de conexidad para la acumulación jurídica de penas por esta Sala --entre otras STS nº

1828/99 de 16 de Diciembre y las sentencias en ella citadas--, siempre en favor del reo, tal flexibilidad tiene como límite que los delitos para cuyas penas se solicita la acumulación no hubiesen sido ya sentenciados, porque de serlo deviene en imposible la acumulación, y en el caso de autos, los hechos de la Ejecutoria excluida ya habían sido sentenciados con anterioridad --el 28 de Octubre de 1994-- en relación a la Ejecutoria 297/95 en la que se recogen hechos cometidos el 12 de Noviembre de 1994, evidenciándose así la inexistencia de conexidad cronológica que hubiera permitido un único enjuiciamiento de las causas a acumular.

Procede la desestimación del motivo con imposición de las costas del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de José Carlos A.A., contra el auto de 23 de Noviembre de 1998 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y recurrente y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR