STS 948/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteGregorio García Ancos
ECLIES:TS:2004:5483
Número de Recurso682/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución948/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis María, contra Auto de acumulación de condenas de fecha 20 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado de lo Penal, nº 1 de Arenys de Mar, Ejecutoria 158/02-C; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador. Sr. Jorge Alonso Cartier.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys del Mar, con fecha 20 de mayo de 2.003, dictó auto en ejecutoria nº 158/02-C, que contiene los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- Por el penado Luis María se ha solicitado la apertura del trámite de acumulación de condenas, para cuya resolución se ha acordado la unión a la causa de las certificaciones de las sentencias por las que ha sido condenado. Conferido el trámite de informe al Ministerio Fiscal, éste lo evacuó en el sentido de no oponerse a dicha solicitud.- SEGUNDO.- El referido penado ha solicitado la acumulación de todas las condenas pendientes de cumplir, relacionadas seguidamente, a la descrita en décimo sexto lugar y que actualmente se encuentra cumpliendo, siendo las siguientes causas: 1.- Ejecutoria nº 132/01 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido en fecha 26 de agosto de 1996, a la pena de seis meses de prisión, en sentencia de 6 de abril de 2000.- 2.- Ejecutoria nº 166/99 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido en fecha 8 de octubre de 1996, a la pena de prisión de seis meses, en sentencia de 5 de marzo de 1998.- 3.- Ejecutoria nº 50/99 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, una falta de lesiones, una falta de maltrato de obra y una falta contra el orden público, cometido en fecha 16 de junio de 1996, a la pena de prisión de un año, arresto de cinco fines de semana, arresto de tres fines de semana y multa de 20 días a razón de 500 pesetas, el día, en sentencia de 4 de febrero de 1999.- 4.- Ejecutoria nº 69/00 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido en fecha 18 de mayo de 1997, a la pena de prisión de un año, seis meses y un día, en sentencia de 21 de octubre de 1998.- 5.- Ejecutoria nº 45/99 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de robo con violencia, cometido en fecha 4 de julio de 1997, a la pena de dos años de prisión, en sentencia de 16 de febrero de 1999.- 6.- Ejecutoria nº 43/99 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito de robo con violencia y uso de armas, dos faltas de lesiones y un delito de robo con fuerza, cometidos en fecha 28 de septiembre de 1997, a las penas de prisión de cuatro años y tres meses, dos arrestos de cuatro fines de semana y un año y seis meses de prisión, en sentencia de 15 de diciembre de 1998.- 7.- Ejecutoria nº 254/01 del Juzgado de lo Penal número dos de Arenys de Mar, por un delito de robo en casa habitada, cometido en fecha 12 de julio de 1998, a la pena de prisión de dos años, en sentencia firme de 3 de abril de 2000.- 8.- Ejecutoria nº 209/99 del Juzgado de lo Penal número dos de Arenys de Mar, por un delito de robo con fuerza, cometido en fecha 12 de diciembre de 1996, a la pena de dos años de prisión en sentencia firme de 20 de enero de 1999.- 9.- Ejecutoria nº 161/99 del Juzgado de lo Penal número dos de Arenys de Mar, por un delito continuado de robo con fuerza, a la pena de prisión de nueve meses y un día, en sentencia firme de 20 de enero de 1999.- 10.- Ejecutoria nº 238/99 del Juzgado de lo Penal número dos de Arenys de Mar, por un delito de robo con fuerza, cometido en fecha 7 de abril de 1996, a la pena de prisión de seis meses y un día, en sentencia firme de 22 de enero de 1998.- 11.- Ejecutoria nº 137/99 del Juzgado de lo Penal numero tres de Tarragona, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido en fecha 24 de noviembre de 1995, a la pena de multa de 400.000 pesetas, en sentencia de 19 de octubre de 1998, firme el 16 de marzo de 1999.- 12.- Ejecutoria nº 304/98 del Juzgado de lo Penal numero uno de Arenys de Mar, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, cometido en fecha 26 de marzo de 1996, a la pena de multa de 300.000 pesetas y 25 días de arresto sustitutorio, en sentencia de 21 de mayo de 1995.- 13.- Ejecutoria nº 346/99 del Juzgado de lo Penal número uno de Arenys de Mar, por un delito de robo con fuerza intentado, cometido en fecha 21 de julio de 1997, a la pena de prisión de ocho meses, en sentencia de 22 de abril de 1999.- 14.- Ejecutoria nº 344/99 del Juzgado de lo Penal numero uno de Arenys de Mar, por un delito de robo con fuerza, a la pena de prisión de dos años, en sentencia de 29 de marzo de 1999.- 15.- Ejecutoria nº 342/99 del Juzgado de lo Penal numero uno de Arenys de Mar, por un delito de robo con fuerza intentado, cometido en fecha 10 de julio de 1997, a la pena de prisión de diez meses, en sentencia de 29 de marzo de 1999.- 16.- Ejecutoria nº 158/02 del Juzgado de lo Penal numero uno de Arenys de Mar, por un delito de robo con intimidación, cometido en fecha 25 de septiembre de 1998, a la pena de prisión de dos años, en sentencia firme de 12 de febrero de 2000."

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

    "Que debo decretar y decreto la acumulación de las condenas relacionadas en el hecho segundo de esta resolución, a excepción de las ejecutorias 166/99 de la Sección Octava de la AP de Barcelona, 283/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, y 304/98 de este Juzgado, a la que no alcanza la presente acumulación, estableciendo en consecuencia que el límite de cumplimiento por las mismas es de 12 años y nueve meses de prisión, por ser más beneficioso para el reo.- Notifíquese esta resolución al penado y a su representación, así como al Ministerio Fiscal y comuníquese al Centro penitenciario y a los Tribunales sentenciadores de las causas efectivamente acumuladas.".

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Luis María, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis María, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender existir la aplicación indebida del art. 76 apartado 2º del Código Penal en concordancia con el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por considerar que deben ser incluidas en la acumulación todas las ejecutorias que se han aplicado al recurrente.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se invoca un solo motivo al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 76.2º del Código Penal, en relación con el artículo 988 de la Ley Procesal, por considerar que deben ser incluidas en la acumulación de condenas todas las ejecutorias que se han aplicado al recurrente.

El Juzgado de Arenys de Mar, mediante el auto que aquí se impugna, acordó la acumulación de la mayoría de las penas que se habían impuesto al recurrente con excepción de las procedentes de las ejecutorias 166/99 de la Audiencia Provincial de Barcelona, 283/99 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar y 304/98 del mismo Juzgado. Esta exclusión la fundamenta el Juez en que esas condenas no pueden ser refundidas con las restantes al haberse ya dictado sentencia firme en aquellas causas al tiempo de cometerse los hechos enjuiciados en la última a la que se pretenden acumular.

Es clara la razón que asiste al juzgador ya a que, aunque es cierto que en este tema de acumulación de penas se sigue un criterio muy flexible centrado casi siempre en un aspecto puramente cronológico, cierto es también que este criterio ha de ser matizado y así diversas sentencias de este Tribunal nos indican que cualquiera que hayan sido los criterios de benignidad que hayan prevalecido en determinado momento, "ha sido regla constante la de que no es posible acumular penas impuestas por sentencia firme a otras derivadas de hechos cometidos con posterioridad a tal firmeza". También se nos recuerda que ese dato cronológico es irrenunciable por dos razones: la primera porque el hecho cometido después del pronunciamiento de una sentencia condenatoria no puede ser objeto del mismo proceso en que esta sentencia se dictó; la segunda, de política criminal, porque de aceptarse la interpretación contraria resultaría que, una vez alcanzado el límite que la suma jurídica de las penas no permite rebasar, los delitos que posteriormente se cometiesen quedarían irremediablemente impunes, pudiendo incurrir el culpable en cualquier infracción criminal con plena conciencia de su impunidad.

Esta doctrina es perfectamente aplicable al caso concreto, lo que determina la desestimación del recurso planteado.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Luis María, contra Auto de fecha 20 de Mayo de 2003, del Juzgado de lo Penal de Arenys de Mar, en ejecutoria nº 158/02, que le denegó la acumulación de todas las condenas.

Condenamos a dicho recurrente, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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