STS 1231/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2004:8065
Número de Recurso3452/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1231/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Piracanto S.L. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Susana García Abascal, en el que es recurrida Doña Natalia representado por la Procuradora de los tribunales Doña Mercedes Rey García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Madrid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña Natalia contra la entidad Piracanto S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a pagar las costas procesales y se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Piracanto S.L. celebrada el 28 de junio de 1994.

Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Natalia contra Piracanto S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas a la demandante Doña Natalia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1998, cuyo fallo es como sigue: "Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Mercedes Rey García, en nombre y representación de Doña Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, con fecha 31 de enero de 1996, debemos revocar y revocamos dejando sin efecto la citada resolución, y de conformidad con lo expuesto en la fundamentación jurídica de la presente, estimando la demanda, debemos declarar y declaramos la nulidad de los acuerdos aprobados en la Junta General de la mercantil "Piracanto S.L.", celebrada con fecha 28 de junio de 1994, imponiendo a la citada sociedad demandada las costas de la primera instancia y sin especial pronunciamiento sobre la de la alzada que por la presente se resuelve".

TERCERO

La Procuradora Doña Susana García Abascal, en representación de la entidad Piracanto S.L., formalizó recurso de casación que funda en un único motivo al amparo del apartado cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 3 y 7-1 del Código civil y artículos 112, 115 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas y de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate, con error de derecho en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Srª Rey García en nombre de Doña Natalia, presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El estudio del único motivo planteado manifiesta su improcedencia, pues, al margen del ámbito propiamente casacional, so capa de supuestos errores en la apreciación de la prueba, lo que se induce de la argumentación empleada es que la parte recurrente intenta de modo palmario, una revisión de la prueba planteada y un reexamen completo del asunto, como si estuviéramos en una "tercera instancia", proceder notoriamente rechazado por abundante jurisprudencia. En efecto, la enumeración de todos los documentos que se citan, (telegrama de la actora, requerimiento notarial, telegrama y convocatoria de Consejo, acta de requerimiento notarial, cuentas anuales del ejercicio 1993 e informe de gestión, Acta Notarial de la Junta General Ordinaria de "Piracanto, S.L.", de 28 de junio de 1994, Acta de la reunión del Consejo de Administración de "Piracanto, S.L." de 26 de abril de 1994, justificante de entrega por servicio de mensajería de las cuentas anuales a Dª Natalia), aducidos como justificantes de un "error de derecho" que no se limita ni concreta, sino que se diluye en la repetición de las circunstancias fácticas que se consideran fuera de los criterios seguidos por las instancias, como relevantes, para que la entidad recurrente construya su propia tesis probatoria, que no respalda con los preceptos del Código civil relativos a la prueba legal, sino que interconexione, a su libre albedrío, con pretendidas infracciones de los artículos 112, 115 y 212 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y con los artículos 3 y 7 del Código civil, evidencia la heterodoxa técnica que se emplea para combatir la sentencia impugnada, y, por ello, la necesidad de rechazar el motivo.

SEGUNDO

La desestimación del motivo provoca la declaración de no haber lugar al recurso con imposición de las costas causadas (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Piracanto S.L. contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, en autos, juicio de menor cuantía número 765/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Madrid por Doña Natalia contra la entidad recurrente, con imposición, a dicha entidad recurrente, de las costas causadas en el presente recurso; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN..- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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