STS, 9 de Diciembre de 1997

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso255/1997
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Angel Sanz Amaro, en nombre y representación de DON Jose María, D. Diego, Inmaculada, Dª Estíbaliz, DON AlfredoY Raúl, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 5 de Diciembre de 1996, en virtud de demanda formulada por D. Jose María, D. Diego, Dª Inmaculada, Dª Estíbaliz. D. AlfredoY D. Raúl, contra FEDERACIÓN SINDICAL ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIOS DE MURCIA, sobre impugnación de Acuerdo Sindical.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 5 de Diciembre de 1996, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D. Jose María, D. Diego, Dª Inmaculada, Dª Estíbaliz. D. AlfredoY D. Raúl, contra FEDERACIÓN SINDICAL ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIOS DE MURCIA, sobre impugnación de Acuerdo Sindical, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Consejo Regional de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras aprobó el 23-2-96 el calendario y normativa que regirían el III Congreso Regional de dicha Federación y la participación de la misma en el VI Congreso de la Unión Regional de Murcia de CC.OO. Esta resolución se plasmó en los siguientes términos: "I. Normativa aplicable y ámbito de aplicación.- 1º Las presentes Normas, que regirán el proceso de debate para el III Congreso de la FSAP-RM, están basadas en las vigentes Normas Confederales que regulan los procesos congresuales de las estructuras de rama, y Federales, que tendrán carácter supletorio, para lo que no quede aquí establecido.- 2º Estas Normas, serán de aplicación a todas las organizaciones que integran la FSAP-RM, teniendo por objeto regular las asambleas congresuales previas al III Congreso, garantizando la participación de los afiliados/as y la democracia interna.- 3º Igualmente, serán de aplicación a los Congresos de los Sindicatos que integran la FSAP-RM, los cuales elaborarán las suyas propias, que no podrán entrar en contradicción con las presentes.- 4º Conforme a la recomendación establecida en el punto VI.1 de las Normas Federales, los sindicatos que integran la FSAP-RM, harán coincidir sus propios procesos congresuales con el federal.- II. Composición del Congreso.- El III Congreso se compondrá de 87 delegados, elegidos por los Sindicatos que integran la FSAP-RM, distribuidos de la siguiente forma: S.A.L., 51,19%, 44 DELEGADOS.- S.A.J., 1,94% 2 DELEGADOS.- O.N.C.E., 7,56, 7 DELEGADOS.- La propuesta presentada, contempla los porcentajes de cuotas y delegados que corresponden a cada sindicato. Los afiliados/as de la Sección Sindical del INSERSO, se integran definitivamente en el Sindicato de Comunidad Autónoma con sus correspondientes porcentajes de participación.- III. Documentos a debate.- "Informe General.- "Ponencia de Política Sindical.- "Ponencia de Política Organizativa y Estatutos.- IV. Sobre las asambleas previas.- 1º Deberán celebrarse asambleas congresuales de secciones sindicales de centros de trabajo y/o empresas que tengan 50 afiliados/as o más, eligiendo delegados a los congresos de ámbito superior.- Los centros de trabajo de menos de 50 afiliados/as, celebraran asamblea congresual de rama por comarcas.- Las asambleas deberán convocarse públicamente, notificando la fecha de las mismas, y afiliados/as convocados en cada caso, a la Secretaría de Organización de la FSAP.- 2º Los sindicatos de rama de esta FSAP, elaborarán sus propias Normas, de acuerdo con las aprobadas por el Consejo de esta Federación, sin que puedan existir contradicciones entre ambas.- Dichas Normas, que deberán ser entregadas a la Secretaría de Organización de la FSAP, como máximo el 8 de marzo, deberán contener necesariamente: -Relación de centros de trabajo que deberán celebrar asambleas por tener 50 o mas afiliados/as.- Relación de asambleas a celebrar, con especificación de: "Fecha, lugar y hora de la misma.- "Relación de centros de Trabajo convocados a cada asamblea y número de afiliados/as que las componen.- "Número de Delegados que se eligen en cada una.- El incumplimiento de lo establecido en este punto, dará lugar a la paralización del proceso del sindicato afectado y, en su caso, a la anulación de las asambleas que pudieran haberse celebrado o que se celebren hasta que quede cumplido este requisito.- 3º En dichas asambleas, que se debatirán y se harán enmiendas, si procede, a los documentos presentados para el III Congreso, y se elegirán a los delegados/as que correspondan al Congreso de la F.S.A.P..- Las actas de las asambleas, se remitirán a la Secretaría de Organización en un plazo máximo de 48 h. No se computarán como hábiles, los fines de semana. Cuando las 48 h. coincidan con el fin de semana, éstas se presentarán el siguiente día hábil. Obligatoriamente, las actas deberán contener relación de asistentes, desglosados por sexos, votación de los documentos y enmiendas si hubiere, candidaturas presentadas y delegados/as elegidos/as.- 4º Las impugnaciones a las asambleas de centro de trabajo, se presentarán ante el órgano de dirección del sindicato de rama afectado, en un plazo máximo de una semana. Dicho órgano, resolverá las mismas en la semana siguiente a la entrada de dichas impugnaciones. En caso de no estar de acuerdo con el fallo emitido, los impugnantes podrán presentar recurso contra el mismo ante la Comisión Ejecutiva Regional de la FSAP, en el plazo de una semana, que, de acuerdo con las presentes Normas, resolverá en el plazo de una semana.- Los fallos de la C. Ejecutiva de la FSAP, serán definitivos y ejecutivos.- V. Celebración del III Congreso de la FSAP- RM.- El III Congreso de la FSAP-RM tendrá lugar en Murcia, el próximo 1 de Junio de 1.996.- Delegaciones.- Las delegaciones a la Conferencia Regional serán 5: S.A..E., S.C.A., S.A.L. O.N.C.E., Y JUSTICIA.- Método de debate. Los trabajos se iniciarán en plenario aprobando el horario y reglamento de desarrollo de la Conferencia.- Los debates se realizarán igualmente en sesión plenaria.- La presidencia, estará compuesta por: 2 (dos) miembros de la Comisión Ejecutiva y 1 (uno) por cada uno de los Sindicatos: S.A..E., S.C.A., S.A.L. O.N.C.E., Y JUSTICIA.- Las Comisiones serán la de Credenciales, la de Resoluciones y la de Candidaturas.- a) A) Credenciales, compuesta por 1 (un) miembro de la Comisión Ejecutiva y 1 (uno) por cada sindicato.- b) Resoluciones, compuesta por 1 (un) miembro de la Comisión ejecutiva y 1 (uno) por cada Sindicato.- c) Candidaturas, formada por 1 (un) miembro de la Comisión Ejecutiva y 1 (uno) por cada Sindicato. Las candidaturas para la elección de los 12 delegados al Congreso de la U.S.R.M., se presentarán a la Mesa de la Conferencia, que las entregará a la Comisión correspondiente. Dichas candidaturas, deberán contar con la aceptación expresa y fehaciente d los candidatos, y deberán estar avaladas por, al menos un 10% de los delegados presentes.- Las listas serán cerradas.- CALENDARIO.- Viernes 23/2: Aprobación por el Consejo Regional de la FSAP de Murcia de las presentes normas, calendario y convocatoria del III Congreso de la FSAP-RM.- viernes 8/3: Fecha límite para la entrega de las Normas de los Sindicatos que integran la FSAP-RM a la Secretaría de Organización, en sus dos procesos: el de la F.S.A.P. y el propio como sindicato regional.- Jueves 20/3: Límite para la entrega de las Ponencias a la Secretaría de Organización.- Lunes 25/3: Debate y aprobación de las Ponencias por la Comisión Ejecutiva de la FSAP-RM.- Viernes 29/3: debate y aprobación definitiva por el Consejo Regional de la FSAP-RM de los materiales.- Lunes 15/4: distribución de los materiales a los Sindicatos.- Del Jueves 2/5: Fin de plazo para la entrega de celebración de Asambleas.- Miércoles 22/5: fin de plazo para la entrega de Actas.- Jueves 23/5: Comisión Ejecutiva para la preparación del Congreso, aprobación del Informe general.- Sábado 1/6: Celebración del III Congreso de la FSAP-RM.- Murcia, 23 de Febrero de 1.996.- EL CONSEJO REGIONAL DE LA FSAP". SEGUNDO.- A) Mediante resolución de fecha 5 de Marzo de 1.996, la Comisión Ejecutiva Estatal de la Federación sindical de la Administración Pública de CC.OO., ante la situación que se creó en la FSAP-Murcia, con motivo de las dimisiones de su Secretario General y cuatro miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, acordó designar, en aplicación del art. 20, inciso último de la letra a/, número 3 de los Estatutos Confederales, una Comisión Gestora que asumiría las tareas de Dirección y gestión de asuntos sindicales en sustitución de la Comisión Ejecutiva Regional. A tal efecto nombró a las siguientes personas: Ramón(FSAP-Estatal), que actuará como Responsable y Coordinador de la Comisión Gestora.- Blas(Unión Regional CC.OO. Vocal.- Carlos José(S.A.L.) Vocal.- Raúl(SAE) Vocal.- Jose María(SCAM) Vocal.- Rubén. vocal.- Casimiro. Vocal.- B) D. Raúl-demandante en este proceso- dirigió escrito al Coordinador de la Gestora formulando preguntas sobre alcance y validez de la Comisión Gestora creada. No obstante, el nombramiento y constitución de dicha Comisión Gestora no fué objeto de impugnación alguna. TERCERO.- A) Constituida la Comisión Gestora de la FSAP-RSM, adoptó el siguiente acuerdo de fecha 15-3-96: "La Gestora de la FSAP-RM, tras la situación creada con la autodisolución de sus órganos de dirección y con el fin de asegurar unos procesos congresuales participativos, democráticos y que reflejen la realidad afiliativa sectorial, consultada la Unión Sindical Regional de CC.OO. de Murcia para adecuar a sus normas el calendario que se propone, y sin que ello suponga variaciones sustanciales a las normas aprobadas por el Consejo de la FSAP-RM de fecha 23/2/96, a las que sustituye, en su reunión del 15/3/96.- ACUERDA.- 1. La celebración de una Conferencia el próximo 27/4/96, para la discusión de los documentos y elección de Delegados/as al VI Congreso de la Unión Sindical de la Región de Murcia. 2.- La celebración, el próximo sábado 1/6/96, del III Congreso de la FSAP-RM.- Conferencia y Congreso se celebrarán con una composición de 87 miembros, distruidos en: 5 Miembros natos de la Gestora FSAP-RM en su condición de afiliados a la FSAP.- 82 Miembros electos, según la distrución siguiente: SAE, 17 Delegados.- S.C. AUTONOMA, 15 Delegados.- SAL, 42 Delegados.- S. ONCE, 6 Delegados.- S. JUSTICIA, 2 Delegados.- 4.- Dada la premura de tiempo, y con objeto de obtener la debida coherencia y rapidez en el proceso de celebración de Asambleas, Conferencias y Congresos, los sindicatos de rama deberán confeccionar las normas de sus ámbitos competenciales atendiendo a los criterios fijados en las presentes, y que sean consecuencia de los acuerdos que se adopten tras la correcta depuración de sus ficheros de afiliados.- 5.- Todas las normas congresuales serán aprobadas por la Gestora de la FSAP-RM y para el Congreso de la Unión Sindical Regional de Murcia se realizarán en un único proceso entre los días 8 y 19 de Abril de 1.996, debatiéndose en ese único proceso, y por separado, los documentos congresuales.- 7.- Los sindicatos de rama dispondrán hasta las 12 horas del 26/3/96 para la entrega, al responsable de la Organización de la Gestora, de las normas elaboradas de acuerdo con las presentes.- 8.- La Gestora de la FSAP-RM, en reunión del 27/3/96, procederá a la aprobación de las normas de acuerdo con lo establecido en las presentes normas, así como los materiales que en su condición de ponencia de acción sindical, organización y modificación de estatutos, que servirán de base paa ael IIICongreso de la FSAP-RM. Dichos documentos están en posesión de los miembros de la Gestora con 48 horas de antelación para su estudio previo.- 9.- La Gestora FSAP-RM se reunirá el 22 de Abril de 1.996 y atenderá las impugnaciones, si las hubiere, estableciendo en su caso la composición definitiva de Conferencia y Congreso..- 10.- Como anexo 1, se establece el calendario de los procesos a celebrar.- 11.- Para todo lo no contemplado en este calendario y normas, incluido las impugnaciones que se pudieran presentar a las mismas, se atenderá a lo dispuesto en las normas Confederales, Federales de FSAP-CC.OO. y de la Unión S. Región Murcia.- En Murcia, a 15 de Marzo de 1.996". B) El actor D. Raúl, dirigió escrito al coordinador de la Comisión Gestora, D. Casimiro, en laque tras exponer una serie de antecedentes y poniendo de manifiesto supuestas modificaciones que el transcrito acuerdo de la Comisión Gestora hubiera podido producir en relación con lo acordado por el Consejo Regional, interesaba de la Gestora que no aprobase nuevas normas, debiendo estar a lo que acordara la Comisión Ejecutiva de la Unión Sindical Regional de CCOO en Murcia. C) Por escrito de fecha 20-3-96, dos de los demandantes, D. Raúly D. Jose María, presentaron escrito ante la Comisión Ejecutiva de la Unión Regional en Murcia de CC.OO. solicitando: 1) la nulidad de las normas aprobadas por la Gestora de la FSAP; 2) la resolución por esa Ejecución de las impugnaciones de tales normas; 3) la eatificación de la validez de las Asambleas ya celebradas. Sobre este particular, la Comisión Ejecutiva de fecha 27-3- 96 comunica a la Gestora de la FSAP que en reunión de fecha 25-3-96 se trató la impugnación presentada, y se acordó su rechazo por 7 votos a favor y dos en contra, acordando asímismo que el periodo de la sAsambleas previas de la citada FSAP entre los días 1 y 14 de ab4ril de 1996, haciendo constar que dicha resolución había de ser notificada a los solicitantes; no constando que la misma se haya verificado. CUARTO.- A) La Comisión Ejecutiva Regional invalidó la Asamblea de Delegados d ela FSAP colebrada en Lorca el 25-3-96, en cambio reconoció la validez de la Asamblea realizada en Aguilas el 1-4-96 a los efectos de delegados elegidos en la misma para los procesos congresuales. B) Los dos actores antes citados, como miembros de la ComisiónGestora, se dirigieron a ésta por escrito de fecha 29-3-96, para que tomara como válidas la Asamblea de Lorca antes citada, de 25-3-96, y la de Caravaca, de 28-3-96, La Comisión Gestora contestó desestimando ambas peticiones sobre la base de dos fundamentaciones: 1ª) "que las normas que rigen los procesos congresuales para la Unión Regional conceden la potestad de convocatoria de las asambleas sectoriales a las organizaciones de rama constituidas, careciendo de ella la supuesta Secretaría de Organización de la inensistente Comisión Ejecutiva del Alto Guadalentín, de la legalidad de llevar a cabo las convocatorias"; y 2) "poniendo en conocimiento de que la Comisión Gestora fue la que procedió a las convocatorias de todas las Asambleas comarcales de FSAP-RM, mediante acuerdo adoptado el 29-3-96". C) Asímismo, aquellos actores instaron el 1-4- 96 que se dejase sin efecto el acuerdo de la Gestora dando validez al Acuerdo de la Ejecutiva del SAE, que se anulara la Conferencia de Defensa, y todo ello se llevase a una elección de Delegados en Asamblea Universal de afiliados, o en su defecto, se anulasen las Asambleas de Murcia y San Javier, por tener censo inferior a 25 afiliados. Estas solicitudes fueron expresamente desestimadas por la Comisión Ejecutiva Regional del Sindicato. En análogos términos se pidió la anulación de la distribución de delegados a elegir en la Asamblea de Justicia. QUINTO.- A) Los demandantes interpusieron el 10-5-96 frente a los ahora codemandados, papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (UMAC), pidiendo la nulidad de los acuerdos que adoptó la Comisión Gestora de 29-3-96, y todos los relacionados en ejecución de los mismos, y en cambio, se pusieran en vigor y ejecutasen los adoptados por el Consejo Regional de la Federación de fecha 23-2-96 dirigidos a la celebración del III Congreso Regional de la Federación de la Administración Pública y el VI Congreso de la Unión Sindical de la Región de Murcia. El acto de conciliación se celebró sin avenencia. B) Los actores, Jose María, Diego, Inmaculada, Estíbaliz, Alfredoy Raúl, afiliados al sindicato CC.OO., pertenecientes a la Federación Sindical de la Administración Pública de la Región de Murcia, presentaron demanda ante la Sala de lo Social de este Tribunal, el 2-7-96, frente a la Federación Sindical Estatal de la Administración Publica de CC.OO., Federación Sindical de Administración Pública de la REgión de Murcia y Unión Sinidical de CC.OO. de la Región de Murcia, y en el suplico de la misma postulan: "Primero: Delcare la nulidad radical en que incurrieron los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora de la Federación Regional, en sesión de fecha 15 de marzo de 1996, por los que se daban NOrmas Congresuales para la celebración de los procesos de tal índole en la Federación , sustituyendo a los que habían sido legítimamente adoptados por el Consejo Regional de la misma el día 23 de Febrero de 1996.- Segundo.- Declare asímismo la nulidad que afecta a todos los actos realizados en ejecución de los anteriores acuerdos; entre tales actos, y como más importantes y significativos, señalamos expresamente los siguietnes: 1) Las Asambleas preparatorias de III Congreso de la Federación Regional Sindical de Administraciones Públicas de Comisiones Obreras y de la Conferencia para la elección de delegados para el VI Congreso de la Unión Regional de Murcia de Comisiones Obreras.- 2) El III Congreso de la Federación Regional Sindical de Administración Pública, de Comisiones Obreras, celebrado el día 1 de Junio de 1996; y de los actos que, derivados del Congreso, se hayan ejecutado con posterioridad, los que resultan afectados de nulidad en cuanto son consecuencia de aquel: entre estos, destacamos el nombramiento de Comisión Ejecutiva de la Federación Regional; asímismo quedan afectados de nulidad los actos ejecutados por esa Comisión Ejecutiva, entre los que señalamos específicamente los siguientes: a) El acuerdo de fecha 12 de junio de 1996 por el que aprueba su propio Reglamento. b) El acuerdo adoptado el mismo día de 12 de junio de 1996, por el que se aprueba una propuesta de asignación de sobresueldos para miembros de la Ejecutiva. c) El acuerdo de fecha 19 de junio de 1996, de suspensión definitiva de la Comisión Ejecutiva del Sindicato Regional de Administración Autonómica, y el nombramiento de una Comisión Gestora en sustitución de aquella.- 3) La Conferencia que, el día 27 de Abril de 1996, celebró la Federación Regional tantas veces mencionada, para nombramiento de delegados al VI Congreso de la Unión Sindical de la Región de Murcia de Comisiones Obreras.- 4) el VI Congreso de la Unión Sindical de la Región de Murcia, celebrado los días 10 y 11 de mayo de 1996.- Igualmente la nulidad afectará a los actos que en el futuro realicen y que sean consecuencia, tengan su origen, o sean en ejecución de cualesquiera de los declarados nulos.- Tercero: En correspondencia con los anteriores pronunciamientos, declare la legitimidad de los acuerdos que, sobre tales procesos congresuales, había adoptado el órgano competente para ello, el Consejo Regional de la Federación, en su sesión del día 23 de febrero de 1996, reponiendo las cosas a la situación que se derivaba de los mismos.- Cuarto: Condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.- Quinto: Asimismo se les condene a resarcir a los demandantes de los daños y perjuicios que les han causado, incluidos los morales". Sexto. A) Que el III Congreso de la FSAP, y la participación de la misma en el VI Congreso de la Unión Sindical de la Región de Murcia, se llevaron a cabo con origen en la Convocatoria de los mismos acordada por el Consejo Regional de la FSAP, y ulteriores decisiones de ordenación dirigidas a su celebración adoptadas por la Comisión Gestora, respetándose tanto los calendarios que ésta señaló en el acuerdo de convocatoria, así como el número total de delegados que fijó. B) Las Asambleas para elegir los 87 delegados se celebraron, para ambos congresos, en único proceso para la Unión Regional, FSAP y sindicatos del sector. C) No consta que una vez celebradas las Asambleas, convocadas por la Comisión Gestora, de las que salieron elegidos los 87 delegados para los citados Congresos, fueran objeto de impugnación a su finalización. Los actores participaron en estas Asambleas y Congresos. d) no queda probado que las Asambleas en Lorca y Caravaca, celebradas con anterioridad al calendario fijado por la Comisión Gestora, no convocadas por ésta y que fueron invalidadas, de no existir dicha declaración, pudieran alterar el resultado de los Congresos celebrados. Tampoco queda demostrado que, de haber seguido un sistema doble de separación en la elección de delegados para cada Congreso, el resultado final fuera distinto. TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente a plazos, que no han podido tenerse en cuenta debido al número de expedientes en tramitación en este Tribunal.". Y como parte dispositiva la siguiente: "Desestimar la demanda formulada por D. Jose María, D. Diego, Dª Inmaculada, Dª Estíbaliz. D. AlfredoY D. Raúl, contra FEDERACIÓN SINDICAL ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIOS DE MURCIA, y absolver a los demandados de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia preparó el recurrente, en tiempo y forma e interpuso después recurso de CASACION. En el mismo se denuncia la infracción del artículo 7 de la Constitución Española, infracción de la letra c) del número 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.

TERCERO

Se impugnó el recurso por los recurridos, e informó el Ministerio Fiscal que lo estima improcedente.

CUARTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El fallo de instancia ha desestimado las excepciones opuestas por los demandados (defectos de redacción de la demanda, prescripción, omisión de reclamación interna sindical, falta de legitimación activa, y exceso del suplico sobre el formulado en la papeleta de conciliación prejudicial), desestimación con la que se han aquietado los demandados; y también ha desestimado la pretensión actora, que tiene un objetivo inmediato primario y directo, y otros que se refieren a las consecuencias del acto inicialmente impugnado. Porque la pretensión de que se declare nulo el VI Congreso de la Unión Sindical de Murcia de Comisiones Obreras, a la que se une la previsión de nulidad de los actos posteriores que traigan causa de dicho Congreso, tiene como antecedentes que se declare la nulidad del procedimiento de elección de los Delegados o compromisarios elegidos para dicho Congreso, en el ámbito de la Administración Pública y dentro del Sindicato mencionado, porque se demanda que se declare la nulidad del procedimiento electoral seguido para efectuar tal elección. Nulidad fundada en negar que el procedimiento electoral seguido ha desconocido el sistema de Asambleas acordado por el Consejo Regional de dicho sector sindical (Administración Pública), y, por el contrario, se ha acomodado a las normas dictadas por una Comisión Gestora, nombrada desde el área central del Sindicato, en concreto por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Estatal, amparado en el art. 30.3 de los Estatutos Confederales. A dicha Comisión, los demandantes le reconocen facultades y competencia para cumplir los Acuerdos del Consejo Sindical -órgano decisivo entre Congresos- pero no para modificar tales Acuerdos, y menos aún para hacer una modificación que -según los accionantes- contrariaba el resultado de una propuesta aceptada en votación por el Consejo, y la sustituía por la propuesta derrotada en dicha votación. Porque en la demanda se afirma que el sistema de cauce único de elección fue derrotado, mientras que, en el Consejo Regional, triunfó el cauce doble de Asambleas. Para concluir con esta síntesis del contenido del litigio, debe significarse que el relato de hechos probados recoge literalmente el Acuerdo del Consejo Regional de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras, aprobatorio del calendario y Normativa que regirían una doble actuación sindical, a saber, el III Congreso Regional de la mencionada Federación, y la participación de la reiterada Federación en el VI Congreso de la Unión Regional de Murcia de Comisiones Obreras. Así literalmente aparece en el hecho probado primero, que dice: "El Consejo Regional de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras aprobó el 23-2-96 el calendario y normativa que regirían el III Congreso Regional de dicha Federación y la participación de la misma en el VI Congreso de la Unión Regional de Murcia de CC.OO:" Pese a tan clara distinción, el propio hecho probado únicamente recoge normas referidas al III Congreso Regional del sector sindical de la Administración Pública, y no contiene las normas que deberían regir la segunda actuación sindical, o sea la participación del sector sindical de la Administración Pública en el VI Congreso Regional del Sindicato.

SEGUNDO

Partiendo de tal premisa fáctica, es imposible entender que la actuación de la Comisión Gestora, unificando las Asambleas celebradas con vista al III Congreso del sector, con las que preparaban la participación en el VI Congreso Regional de todo el Sindicato, contraríen o conculquen, ni siquiera modifiquen sustancialmente, las referidas normas, porque un principio de economía de fuerzas, y la razón expuesta por la Comisión Gestora "Dada la premura de tiempo", que se recoge en el hecho probado tercero de la Sentencia, amparan el criterio de que el Acuerdo está "cumpliendo" la norma del Consejo, y no apartándose de ella, como le imputan los demandantes, quienes no han intentado siquiera que se incluya en el relato judicial toda su argumentación fáctica de que el Consejo adoptó el Acuerdo, rechazando precisamente la propuesta del único procedimiento, y estableciendo el sistema del doble cauce, datos silenciados por el Resultando de probados, con el que, se insiste, se han aquietado los recurrentes.

TERCERO

Como quiera que el nombramiento de la Comisión Gestora se ha acomodado a la norma interna, democráticamente aprobada, y consistente en el mencionado artículo 20, inciso último de la letra e), número 3 de los Estatutos Confederales (hecho probado segundo); y su actuación concreta aquí impugnada no aparece apartarse de las funciones propias de cumplimiento del Acuerdo del Consejo Regional del sector de la Administración Pública del Sindicato, no puede estimarse que el fallo desestimatorio haya infringido el artículo 7 de la Constitución, en cuanto preceptúa el funcionamiento interno democrático de los Sindicatos, puesto que tal principio de funcionamiento ha sido respetado.

CUARTO

Tampoco se puede estimar la censura de infracción del artículo 4.1.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, donde se establece que las normas estatutarias de los sindicatos... y su funcionamiento... "habrán de ajustarse a los principios democráticos", porque, como se ha razonado antes, la Comisión Gestora no aparece apartada de cumplir lo democráticamente acordado por el Consejo, sino que lo cumple, eso sí, acomodándolo a las posibilidades de tiempo con que se contaba. En definitiva, lo que no puede desconocerse es que el nombramiento del órgano excepcional, respondió a la situación excepcional, que se recoge en el hecho probado segundo: "ante la situación que se creó en la FSAP-Murcia, con motivo de las dimisiones de su Secretario General y cuatro miembros de la Comisión Ejecutiva Regional", por lo que su actuación no merece el reproche jurídico, como ha concluido la Sala de instancia y también dictamina el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Angel Sanz Amaro, en nombre y representación de DON Jose María, D. Diego, Inmaculada, Dª Estíbaliz, DON AlfredoY Raúl, frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 5 de Diciembre de 1996, en virtud de demanda formulada por D. Jose María, D. Diego, Dª Inmaculada, Dª Estíbaliz. D. AlfredoY D. Raúl, contra FEDERACIÓN SINDICAL ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGIOS DE MURCIA, sobre impugnación de Acuerdo Sindical. Sin especial pronunciamiento en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia deMurcia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Asturias 550/2000, 7 de Noviembre de 2000
    • España
    • 7 November 2000
    ...demanda- esos acuerdos han devenido firmes, tal y como viene sosteniendo reiterada Jurisprudencia ( S. Del T.S. de 26-6-93, 19-7-94, 7-4-97, 9-12-97 , etc.) y esta Audiencia Provincial en las sentencias de 6-5-99 de la Sección 1ª, 3-7-99, de la 4, 27-2-99 de la 5 y 5-12-96 de la 6 TERCERO.-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR