STS, 4 de Abril de 2002

PonenteRamón Trillo Torres
ECLIES:TS:2002:2426
Número de Recurso7130/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 7130/95, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 21 de julio de 1995 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaída en el recurso número 931/94, contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de fecha 10 de febrero de 1994. Siendo parte recurrida las entidades ""A. PEREZ y CIA. S.A.", "CASIMIRO VELASCO, S.A.", "ALVARGONZALEZ, S.A.", "UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A.", "VAPORES SUARDIAZ GIJON, S.A.", "CONSIGNACIONES ASTURIANAS, S.A.". "GUMERSINDO JUNQUERA, S.A.", "CASOCOBOS, S.A.", "ANDRES RUIZ DE VELASCO, S.A." y don Javier .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido: estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora doña Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación de "A. PEREZ y CIA. S.A.", "CASIMIRO VELASCO, S.A.", "ALVARGONZALEZ, S.A.", "UNION ASTURIANA ESTIBADORA, S.A.", "VAPORES SUARDIAZ GIJON, S.A.", "CONSIGNACIONES ASTURIANAS, S.A.". "GUMERSINDO JUNQUERA, S.A.", "CASOCOBOS, S.A.", "ANDRES RUIZ DE VELASCO, S.A." Y don Javier contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de fecha 10 de febrero de 1994, estando representada la Administración demandada por el Sr. Abogado del Estado, acuerdo que se declara nulo y sin valor de adoptarse sin seguir el procedimiento legalmente previsto al efecto, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, el Abogado del Estado presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Abogado del Estado como parte recurrente, así como el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de las partes recurridas.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-1 de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso se case y anule la sentencia recurrida, dejando a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante la Jurisdicción civil, según proviene el art. 102 de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la representación procesal de las parte recurridas ésta formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dictar sentencia desestimando dicho recurso de casación y con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 20 de marzo de 2002 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia combatida en casación estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las empresas actoras contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Gijón de 10 de febrero de 1994, por el que se acordó la inscripción de la entidad mercantil EBHIS S.A., en el Censo de Empresas Estibadoras del Puerto, en tanto se otorgasen los contratos para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques.

El recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado se articula en un solo motivo, formulado al amparo del artículo 95-1-1, alegándose la infracción de los artículos 1, 2, 37 y 82.c) de la Ley de la Jurisdicción, al entender que el objeto de la impugnación no era un acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo, por lo que la sentencia debió declarar la inadmisibilidad del recurso, dejando a salvo el derecho de ejercitar las pretensiones ante la Jurisdicción Civil.

El motivo no puede prosperar, ya que a través del mismo se suscita una cuestión nueva que en ningún momento había sido alegada ante la Sala de instancia y consiguientemente no fue objeto de examen por la sentencia recurrida, lo que determina la inviabilidad de su examen en sede casacional En efecto, el Abogado del Estado, en su contestación, no sólo no adujo la supuesta incompetencia de jurisdicción, sino que, muy al contrario, alegó expresamente que "los acuerdos de las Autoridades Portuarias en materias como la que aquí se trata agotan la vía administrativa y son directamente recurribles en vía contencioso-administrativa".

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la Administración recurrente (artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada el 21 de julio de 1995 en el recurso 931/94. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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