STS, 20 de Febrero de 1995

PonenteMARIANO DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1995:9650
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 775.-Sentencia de 20 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Escrito de alegaciones.

DOCTRINA: El apelante no presentó escrito de alegaciones, por lo que al no apreciarse

irregularidad que encierre una clara y manifiesta infracción que deba ser corregida de oficio, es

obligado desestimar el recurso.

En la villa de Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. anotados al final, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Competa (Málaga), representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada doña María Luisa no personada en esta instancia; y estando promovido contra la Sentencia dictada el 12 de noviembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en recurso sobre paralización de obra.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo contencioso-administrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso núm. 367/1989, promovido por doña María Luisa , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Competa (Málaga), sobre paralización de obras.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 12 de noviembre de 1990, con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Anular el Decreto recurrido por no haberse seguido el procedimiento adecuado, condenar a la Administración a la indemnización de daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia y a las costas."

Tercero

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Competa, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de febrero de 1995, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La jurisprudencia de este Tribunal viene afirmando -Sentencias de 15 de noviembre y 19 de diciembre de 1988; 21 de noviembre de 1989; 18 de abril, 22 de mayo y 25 de junio de 1990; 25 de enero, 2 y 30 de abril de 1991 y 9 de abril y 26 de noviembre de 1992. etc.- que la falta del esencial escrito de alegaciones de la parte apelante no llega a los efectos de un desistimiento tácito, pero afecta al ámbito y electos del debate en esta segunda instancia, por cuanto el Tribunal ad quem debe limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidos de oficio, representando, en lo demás, la no aportación de una argumentación jurídica en el trámite de alegaciones -dada la naturaleza del recurso de apelación- un desapoderamiento para pronunciarse sobre los problemas planteados en primera instancia y resueltos por la sentencia apelada.

Segundo

En el presente caso, al evacuar el traslado que a tal efecto le fue conferido, la representación del Ayuntamiento de Competa, que es la única parte apelante, no presentó escrito de alegaciones, por lo que -al no apreciarse irregularidad que encierre una clara y manifiesta infracción que deba ser corregida de oficio- es obligado desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, sin que en aplicación de lo establecido en el art. 131 de la Ley Reguladora de este orden jurisdiccional, haya razones para una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Competa (Málaga), contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12 de noviembre de 1990 , dictada en los autos -núm. 367/1989- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

ASI, por esta nuestra sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Francisco Javier Delgado Barrio. Mariano de Oro Pulido López. Jaime Barrio Iglesias. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretaria, certifico.-María Fernández Martínez.-Rubricado.

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