ATS, 15 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2004:3366A
Número de Recurso956/2003
ProcedimientoAclaración
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 12/02/2004, esta Sala declaró la Inadmisión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de fecha 27/07/2003, dictado por la Audiencia Nacional (Sección Primera).

SEGUNDO

Notificada la mentada resolución, por la Procuradora Dª Ana Díaz de la Peña López en representación de Tomás, se presentó escrito solicitando la aclaración del Auto dictado por esta Sala en los términos expuestos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El ordenamiento jurídico prevé en los arts.161 LECrim, 214 LECiv y 161 LOPJ, la posibilidad de alterar o rectificar las resoluciones judiciales , en las que se observen expresiones oscuras, omisiones o errores materiales o aritméticos manifiestos, con la única condición de que estas modificaciones no afecten al fallo de la resolución.

SEGUNDO

En el presente caso, un error informático manifiesto, ha afectado al Auto de inadmisión dictado por esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de la Audiencia Nacional de 27-7-2003, en el sentido siguiente: en el Hecho Primero se han consignado erróneamente los datos de hecho del órgano judicial de procedencia y recurrente, y en la parte dispositiva se ha confundido la Audiencia que dictó la resolución objeto del recurso.

Por el contrario, yerra el recurrente al indicar que el Ministerio Fiscal estimó procedente el recurso, cuando en su Informe de fecha 18-11-2003 se puede apreciar, con toda claridad, que se opuso al mismo.

En consecuencia, tratándose de meros errores materiales que no afectan al fallo, procede dictar la siguiente parte dispositiva,III. PARTE DISPOSITIVA

ACLARAR el Auto de fecha 12-2-2004, dictado por este Tribunal, en el sentido de sustituir las erróneas referencias fácticas indicadas, por las siguientes: en el Hecho Primero , debe entenderse que el recurrente es Tomásy la Audiencia es la Audiencia Nacional, Sección 1ª, el mismo órgano que debe figurar en la parte dispositiva.

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