STS 162/, 29 de Febrero de 1992
Ponente | D. FRANCISCO MORALES MORALES |
Número de Recurso | 119/1990 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de Resolución | 162/ |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Febrero de mil novecientos noventa y dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, como
consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, sobre
reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª
Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jesús Gasto
Rubio; siendo parte recurrida MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada
por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price y asistida por
el Letrado D. Juan-Ignacio Pérez Iñiguez.
El Procurador D. Aurelio Román Velasco en nombre y
representación de D. Plácido, formuló ante el Juzgado de
Primera Instancia de Sepúlveda, demanda de juicio declarativo ordinario de
menor cuantía, contra D. Constantino, D. Rodrigo, D. Juan Pablo, D. Humberto, Dª María Purificación, Dª Mercedes, contra los demás herederos y derechohabientes del
finado D. Jesus Miguely de la Mutualidad MAPFRE, sobre
reclamación de cantidad, alegó los hechos que en síntesis son: El día 2 de
Febrero de 1982, D. Plácidocirculaba por la carretera
nacional N-I (Madrid-Irún), en dirección Irún conduciendo el camión de su
propiedad marca MAK matrícula W-....-W, de 24 toneladas, con el
semiremolque o plataforma Fruehau W-....-W. Sobre las 7 de la mañana y a
la altura del Kilómetro 136,5, el Sr. Plácido, encontró un camión atravesado en la carretera que resultó ser el marca Pegaso, matrícula de
Guadalajara JA-....-U, con semiremolque DE-....-D, propiedad de D. Juan Pabloy conducido por D. Constantino, al servicio de
aquél y con su autorización, a velocidad excesiva para el estado de la
carretera, húmeda a causa de la niebla, lo que había ocasionado que se
deslizara y quedara atravesado y ocupando transversalmente la carretera en
toda su anchura; en esa posición transversal, estuvo algunos minutos sin
intentar retirar o cambiar la posición del vehículo. Al ver D. Plácidoel vehículo atravesado a muy poca distancia por la niebla, y por no
ser visibles sus luces por la posición lateral del camión, frenó sin poder
evitar golpear al camión Pegaso, causando daños de uno y otro vehículo
insignificantes. Al poco tiempo de producirse la colisión, llegó al lugar
del accidente y a velocidad excesiva, el camión marca Magirus, matrícula de
Guadalajara NO-....-N, propiedad de D. Jesus Miguely conducido, por su cuenta y con su autorización, por D. Rodrigo, chocando con el vehículo conducido por D. Plácidoy
ocasionando graves daños a los dos vehículos que habían colisionado
anteriormente. Como consecuencia de la doble colisión, los daños sufridos
en el camión del Sr. Plácido, fueron por importe de 1.725.338 pesetas,
más el servicio de grúa, 31.408 pesetas, más la paralización del camión
durante su reparación, estimados en 587.720 pesetas. El accidente
mencionado dio lugar a la causa penal iniciada en las Diligencias Previas
nº 23/1982 de este Juzgado de Distrito y seguida posteriormente en juicio
de faltas tramitado ante el Juzgado de Distrito de Riaza bajo el número 55
del año 1984 que terminó por sentencia de 15 de Febrero del corriente año
que, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, absolvió en el
ámbito penal a los conductores de los tres camiones implicados en el
accidente. Durante la sustanciación de la causa a que hemos hecho referencia, falleció D. Jesus Miguel. Se sabe que son hijos y
herederos suyos los demandados D. Humberto(o Luis Angel), Dª María Purificacióny Dª Mercedes. Los vehículos matrículas JA-....-Uy NO-....-Nestaban asegurados
en el momento del accidente con la demandada, aseguradora Mapfre. Alegó los
fundamentos de derecho que constan en autos y terminó suplicando al
Juzgado, en su momento se dicte sentencia por la que se declare que los
demandados están obligados, solidariamente, a pagar a D. Plácido, la cantidad de dos millones trescientas cuarenta y cuatro mil
cuatrocientas sesenta y seis pesetas, condenando a los demandados a pagar
solidariamente dicha suma al actor y al pago de las costas.
-
- Admitida la demanda y emplazados los demandados, se personó en
autos el Procurador D. José Ramón Esteban en nombre y representación de D.
Humberto, Dª María Purificación, Dª Mercedesy D. Humberto, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de
derecho que constan en autos y terminó suplicando al Juzgado en su día se
dicte sentencia por la que desestimando repetida demanda, se absuelva de la
misma a sus defendidos, con expresa imposición de costas al demandante.
Igualmente se personó en autos el Procurador D. Julio Alberto Pastor García
en nombre y representación de Mapfre-Mutualidad de Seguros, quien contestó
a la demanda, expuso los hechos que constan en autos y terminó suplicando
del Juzgado la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda
contra su representada, que será absuelta de las mismas, condenando a la
parte actora al pago de las costas del procedimiento. No habiéndose
personado e n autos el resto de los demandados, por providencia de fecha 10
de Abril de 1986, fueron declarados en rebeldía. El Procurador D. Julio
Alberto Pastor García en representación de Mapfre, Mutualidad de Seguros,
por escrito de fecha 17 de Abril de 1986, solicita del Juzgado la acumulación de autos que con el número 12/86 se siguen en el mismo Juzgado
contra su representada, siendo demandantes: Dª Mercedes, Dª María Purificación, D.
Luis Angely D. Humbertoy por providencia de fecha
19 de Abril de 1986, el Juez "tiene por solicitada acumulación de autos,
referente a los procedimientos Nº 114/85 y nº 12/86".
-
- Convocadas las partes para comparecencia, se celebró en la
hora y día señalados con los resultados que constan en autos. Recibido el
pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada
pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos
las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para
conclusiones.
-
- El Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Sepúlveda, dictó
sentencia en fecha 27 de Septiembre de 1986, cuyo fallo es el siguiente:
"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Aurelio Román
Velasco, en representación de Plácido, contra Constantino, Rodrigo, Juan Pablo, Humberto, María Purificación,
Mercedes, los herederos y derechohabientes de Jesus Miguely Mapfre, Mutualidad de Seguros S.A.; y la demanda
formulada por el Procurador José Ramón Esteban en representación de Luis Angel, María Purificación, Mercedesy Humberto, que
actúan para la comunidad hereditaria de Jesus Miguel, contra
Constantinoy Juan Pablo, y Mapfre S.A.; debo de
absolver y absuelvo a los demandados de lo solicitado en los suplicos de
las mismas, con imposición de costas a los demandantes."
-
- Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Novena
de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de
1989, cuya parte dispositiva a tenor literal es la siguiente; "Que
desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los demandantes hermanos María PurificaciónMercedesHumberto
y D. Plácidocontra la sentencia dictada el 27 de Septiembre
de 1986 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Sepúlveda en los autos de
Juicio Declarativo de Menor Cuantía ante él seguidos con el número 114/85,
a los que se acumularon los de igual clase que también seguía con el número
12/86, debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los mismos, y, en
consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con expresa
imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada."
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- La Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y
representación de D. Plácido, interpuso recurso de casación
con apoyo en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del nº 4 del art.
1692 de la L.E.C., en relación a lo dispuesto en el nº 1 de su art. 1687.
Al amparo del nº 5 del art. 1692 de la L.E.C., en relación al nº
1 de su art. 1687. TERCERO.- Al amparo del nº 5 del art. 1692 de la L.E.C., en relación al nº 1 de su art. 1687. CUARTO.- Al amparo del nº 5 del art.
1692 de la L.E.C., en relación al nº 1 de su art. 1687. QUINTO.- Al amparo
del nº 5 1692 de la L.E.C., en relación al nº 1 de su art. 1687.
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- Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se
señaló para la celebración de la vista, el día 12 de Febrero de 1992.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES
Con relación a un accidente de circulación, ocurrido el
día 2 de Febrero de 1982, en la carretera N-I (Madrid-Irún), en el que
colisionaron, en cadena, los camiones matrículas JA-....-U(propiedad de D.
Juan Pabloy conducido por D. Constantino), W-....-W(propiedad de D. Plácido, que lo conducía) y NO-....-N
(propiedad de los herederos de D. Jesus Miguely conducido por
D. Rodrigo) y en el que sufrieron daños los dos
camiones últimamente citados, se promovieron los dos siguientes procesos,
ambos tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda: 1º En
1985, D. Plácido(propietario y conductor del camión matrícula
W-....-W) formuló demanda contra los propietarios y conductores (ya
identificados anteriormente) de los camiones matrículas JA-....-Uy NO-....-Ny contra la entidad aseguradora "Mapfre-Mutualidad de Seguros", en
petición de que se condene a todos los demandados, con carácter solidario, a indemnizarle en la cantidad de dos millones trescientas cuarenta y cuatro
mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas (autos de menor cuantía número
114/85 de dicho Juzgado). 2º En 1986, los herederos de D. Jesus Miguel(propietarios del camión matrícula NO-....-N) formularon demanda
contra el propietario y el conductor (ya identificados anteriormente) del
camión matrícula JA-....-Uy contra la entidad aseguradora "Mapfre-
Mutualidad de Seguros", en petición de que se condene a dichos demandados,
con carácter solidario, a indemnizarle en la cantidad de seis millones
ochocientas cincuenta y cinco mil ochocientas noventa y siete pesetas
(autos de menor cuantía número 12/86 del referido Juzgado). Los dos
referidos procesos fueron acumulados y resueltos, en grado de apelación,
por sentencia de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial
de Madrid, por la que, confirmando íntegramente la de primer grado,
desestima tanto la demanda formulada por D. Plácido(autos número 114/85), como la interpuesta por los herederos de D. Jesus Miguel(autos número 12/86). La expresada sentencia ha sido consentida
por los herederos de D. Jesus Miguel, cuyo pronunciamiento
desestimatorio de la demanda por ellos formulada ha quedado firme.
Solamente D. Plácidointerpone recurso de casación contra la
referida sentencia de la Audiencia, en cuanto la misma desestima la demanda
por él formulada (autos número 114/85), en la que, como ya se tiene dicho,
postuló se condene a los demandados, con carácter solidario, a indemnizarle
en la cantidad de dos millones trescientas cuarenta y cuatro mil
cuatrocientas sesenta y seis (2.344.466) pesetas.
SEGUNDO,- La ineludible cuestión que, con carácter previo, esta
Sala debe plantearse "ex officio", dado el carácter de orden público que
tienen las normas reguladoras del proceso es la atinente a determinar si la
sentencia de la Audiencia, en cuanto desestimatoria de la demanda formulada por D. Plácido(autos de menor cuantía número 114/85) era o no
susceptible de recurso de casación. La referida cuestión ha de ser
categóricamente resuelta en sentido negativo, toda vez que el actor D. Plácido, aquí recurrente, en el juicio de menor cuantía por él
promovido (autos número 114/85), postuló una indemnización de dos millones
trescientas cuarenta y cuatro mil cuatrocientas sesenta y seis (2.344.466)
pesetas, la cual no alcanza el límite cuantitativo mínimo (tres millones de
pesetas) exigido por el número primero del artículo 1687 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para que las sentencias recaídas en los juicios de
menor cuantía puedan tener acceso a la casación, por lo que, en su momento,
este recurso no debió de ser admitido, de conformidad con el artículo 1697
de la citada Ley procesal, causa de inadmisión que, en este trámite, y sin
necesidad de más argumentación, se convierte en causa de desestimación del
recurso, según reiteradamente tiene declarado esta Sala (Sentencias de 5 de Octubre de 1987, 14 de Octubre de 1989, 6 de Febrero, 21 de Marzo, 22 de
Mayo, 12 de Noviembre y 7 de Diciembre de 1990, 10 de Mayo de 1991, entre
otras muchas).
La desestimación del presente recurso ha de comportar la
expresa imposición al recurrente de las costas del mismo y la pérdida del
depósito constituido, por mandato expreso del artículo 1715 de la Ley de
Enjuiciamiento
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL PRESENTE
RECURSO DE CASACION, interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat
Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Plácido,
contra la sentencia de fecha cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y
nueve, dictada por la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial
de Madrid, con expresa imposición de las costas del mismo al recurrente y
la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que
corresponda; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación
correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.