STS, 1 de Marzo de 2006

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2006:1402
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil seis.

Visto el presente Recurso de Casación 101/82/2005 que ante esta Sala pende, interpuesto por el Soldado D. Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Sánchez - Vera Gómez - Trelles, frente a la Sentencia de fecha 23.02.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en Diligencias Preparatorias 26/16/2004 , por la que se condenó al hoy recurrente como autor responsable de un delito de "Abandono de destino" previsto y penado en el art. 199 del Código Penal Militar , a la pena de tres meses y un día de prisión con sus accesorias legales. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrado antes mencionados,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO, Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente relación de HECHOS PROBADOS:

"El Soldado Profesional D. Roberto, cuyas circunstancias han quedado arriba referidas y aquí se dan por reproducidas, destinado en el Grupo de Fuerzas Regulares de Melilla núm. 52, permaneció ausente de su Unidad de destino, fuera de control militar y sin autorización de sus mandos, desde el día 8 de marzo de dos mil cuatro hasta el 19 de Abril siguiente, fecha en que el referido Soldado prestó declaración en el Juzgado Togado Militar de Melilla. El referido Soldado no se presentó en su Unidad el día 8 de marzo de 2004, tras finalizar una baja médica.

Reconocido pisiquiátricamente se le aprecia una reacción depresivo ansiosa que, en el momento de ser diagnosticada a fecha 21 de abril de dos mil cuatro, se encontraba en remisión completa."

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con la conformidad de las partes, que debemos condenar y condenamos al inculpado, Soldado Profesional D. Roberto, como autor de un delito consumado de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES Y UN DIA de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por razón de estos hechos, en cualquier concepto, todo ello sin que haya responsabilidad civil que exigir. Se declaran las costas de oficio."

TERCERO

Notificada que fue la Sentencia el Procurador de los Tribunales D. Javier González Velasco Calderón, en representación del acusado y mediante escrito de fecha 22.03.2005, anunció el propósito de interponer Recurso de Casación que el Tribunal Sentenciador tuvo por preparado mediante Auto de fecha 16.06.2005.

CUARTO

Personadas las partes ante esta Sala, la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez - Vera Gómez - Trelles en la representación causídica del recurrente, mediante escrito de fecha 28.10.2005 formalizó el Recurso anunciado, en base al siguiente motivo:

Único.- Por la vía que autoriza el art. 849.2º LE. Crim , denunciando el error de hecho en la apreciación de la prueba, en que habría incurrido el Tribunal sentenciador en la valoración de dos informes médicos obrantes en la causa.

QUINTO

Dado traslado al Excmo. Sr. Fiscal Togado, mediante escrito de fecha 22.11.2005 solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación del Recurso. La solicitud de inadmisión fue contestada por la parte recurrente mediante escrito de fecha 30.11.2005.

SEXTO

Mediante proveído de fecha 21.12.2005 se señaló el día 28.02.2006 para la deliberación, votación y fallo del presente Recurso; acto que se llevó a cabo con el resultado que se recoge en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente Recurso de Casación se deduce frente a Sentencia dictada por conformidad de las partes, sin que se advierta que el Tribunal sentenciador se haya apartado de los términos precisos en que se consistió por el acusado, asistido del Letrado de su Defensa, la acusación finalmente sostenida por el Ministerio Fiscal. En estos casos tiene establecido la Sala con reiterada virtualidad de la que son exponente las Sentencias 24.01.2002; 20.05.2002, 06.02.2003; 07.04.2003; 22.07.2003, 15.09.2003; 29.09.2003; 04.12.2003; 23.01.2004; 05.03.2004; 22.03.2004; 26.03.2004; 05.11.2004; 07.12.2004; 09.03.2005; 18.05.2005; 20.06.2005 y 26.01.2006 , entre otras; que cuando la Sentencia se atiene a las condiciones en que la conformidad se produjo, se observa el principio de legalidad y no se infringe ninguna de las exigencias procesales; en tales supuestos la impugnación de la Sentencia de instancia deviene inadmisible y en este trance casacional da lugar a la desestimación del Recurso, por cuanto que la actuación impugnativa del condenado contraviene la doctrina según la cual no es posible alzarse contra los actos propios; porque ello afecta a la seguridad jurídica y a la buena fé procesal y, en definitiva, porque habiéndose conformado el acusado con la acusación no existe gravamen alguno ya que la aceptación de la pretensión acusatoria satisface el interés de la parte acusada. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , reformadora de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su art. 787.7 que solo serán recurribles las Sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada (anterior art. 787.6 LE. Crim. modificada por Ley 38/2002, de 24 de octubre).

SEGUNDO

Dicho lo que antecede, reiteramos que en el presente caso se cumplen los requisitos formales establecidos en los arts. 395 de la Ley Procesal Militar y 787.7 LE. Crim ; y en cuanto al fondo en modo alguno resulta apreciable desde el momento en que el hoy recurrente, asistido de su Letrado, renunció en la instancia a la celebración del Juicio Oral y por consiguiente a la práctica de cualquier prueba, de cargo o de descargo, por lo que resulta incongruente y contrario a la aludida buena fe procesal plantear en Casación el supuesto error en la apreciación de prueba pericial que no se llegó a practicar por la razón dicha, y que apurando la tutela judicial efectiva decimos que no concurre en lo que se refiere a la documental subyacente, tratándose más bien de una mera discrepancia sobre la valoración de los datos existentes en las actuaciones según consintió quien ahora recurre.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso de Casación 101/82/2005, interpuesto por la representación procesal del Soldado D. Roberto, frente a la Sentencia de fecha 23.02.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en Diligencias Preparatorias 26/16/2004 , por la que se condenó a dicho recurrente como autor responsable de un delito de "Abandono de destino" previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar , a la pena de prisión de tres meses y un día con sus accesorias legales; cuya Sentencia confirmamos y declaramos su firmeza. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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