STS 687/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:3085
Número de Recurso3713/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución687/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3713/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 687/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el letrado de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación nº 1066/16 , interpuesto frente a la sentencia de 12 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo , en los autos nº 622/2015, seguidos a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Xunta de Galicia, sobre procedimiento de oficio.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2016, el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Vigo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la demanda de oficio interpuesta por Tesoreria General de la Seguridad Social por falta de legitimación activa en la ha sido parte la Xunta de Galicia».

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, que se reproducen acto seguido: «PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vigo extendió acta de infracción el 17 de noviembre de 2014 a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas relacionadas en la misma como profesores del CELGA./SEGUNDO.- En el acta de infracción se especifica lo que sigue: La convocatoria de los Cursos CELGA puede entenderse que es una actividad habitual y permanente de la Xunta de Galicia dado que tales cursos se vienen organizando desde muchos años anteriores, en cumplimiento de la normativa sobre "política lingüística, Ley 31/1983 de 15 de junio de normalización lingüística y El Plan General de normalización de la lengua gallega aprobado en el Parlamento de Galicia el 22 de septiembre del 2004 y demás normas de desarrollo, y se vienen convocando anualmente desde hace varios años. La Consellería selecciona a los profesores fijando ella los requisitos necesarios que deben reunir estos profesores para poder figurar en esas listas; listas con un funcionamiento similar al utilizado por la Xunta para seleccionar al personal laboral eventual. Entre los requisitos exigidos se encuentra el de estar inscrito como desempleado y desde hace tres años el de ser desempleado. Tras la aceptación del correspondiente curso son nombrados. La Xunta, SXPL de la Consellería de Cultura elimina de las listas a los profesores que no reúnan los requisitos exigidos para estar incluidas en ellos y a aquellos que no resulten adecuados por no cumplir sus instrucciones según las auditorías que realiza.En caso de enfermedad el profesor avisa a la SXPL de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia que es quien se encarga de poner un sustituto, de acuerdo con las manifestaciones de las partes, llamando al siguiente de la lista.La Consellería es quien fija la duración del curso, su distribución horaria, selecciona a los alumnos y establece los requisitos que debe reunir el alumnado. Supervisa el desarrollo del curso para comprobar si el profesorado se ajusta a sus instrucciones. Exige a los profesores controlar la asistencia del alumnado e informarla acerca de cualquier circunstancia/ incidencia referida al curso, disminución del alumnado etc. El profesor no puede incluir en la lista del curso a personas que no figuren en la relación de admitidos que le entregó la SXPL.La Xunta proporciona al profesor las instrucciones para la impartición del curso, contenido del mismo, material didáctico a utilizar, libros, manuales, etc. Y documentación concreta a entregar a la SXPL al finalizar el curso. Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de las clases las viene facilitando la Xunta de Galicia a través de una página web. Los Cursos se imparten en los locales fijados por la Xunta, los gastos de éstos son sufragados por la Administración de manera que convenga y en los cursos convocados directamente por ella.Las Resoluciones que anuncian las convocatorias de los cursos vienen estableciendo dentro del apartado retribución para cada curso, en cuanto a la Retribución del profesorado colaborador, que se realizará un pago único, de 3000,00 euros curso hasta el año 2011 y desde el 2012, esta cantidad se ha rebajado a 2800,00 euros curso, al reducirse de 75 a 70 las horas lectivas del curso, en esta cantidad se dice que se incluyen todos los gastos del profesor incluido material y desplazamientos; hasta el año 2011 inclusive además se fijaba anualmente unas retribuciones para el personal coordinador y subalterno o auxiliar y 100,00 euros en concepto de material para el curso que se abonaba al profesor, previa presentación de factura.Desde el año 2012 desaparece el abono de cantidades en concepto de material asumiendo tal coste el alumnado. El abono de los emolumentos al profesorado se documenta mediante unas llamadas "nómina do curso de lingua galega" emitidas para cada profesor por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, Secretaria Xeral de Política Lingüística, Gabinete de normalización Lingüística de Pontevedra, donde se recoge la fecha de la Resolución de la convocatoria, el Código del curso, las fechas de su realización, el colectivo al que va dirigido y el lugar de impartición, el nombre del profesor, el número de horas, precio de la hora, el importe en concepto de material, realizándose en estas nóminas la retención por el concepto de IRPF. De suprimirse el curso una vez iniciado, al profesor se le pagan los emolumentos devengados y una indemnización (como si de un despido o finalización de contrato laboral se tratase).La Xunta viene concertando un seguro de accidentes para este colectivo para cubrir los accidentes que pueden sufrir bien en los desplazamientos al trabajo o bien en el propio puesto de trabajo siendo concertadas anualmente tanto para el desarrollo de la prestación de servicios de los trabajadores en los cursos como para el desarrollo de las pruebas CELGA que acredita el nivel de conocimiento de lengua gallega./TERCERO.- Los profesores citados en el acta desarrollaron siguientes horas y cursos:

  1. Carina con DNI NUM000 Celga 2. (75 horas) del 08-03-2010 al 10-05-2010. Celga 2. (75 horas) del 04-04-11 al 07-06-2011. celga 4. (70 horas) del 26- 03-2012 al 29-05-2012. celga 3. (70 horas) del 01-04-2013 al 30-05¬2013. EXAMINADORA: 18/06/2011. 02,09/06/2012. 08/06/2013.- CORRECTORA: AÑO 2011. ANO 2012.

  2. Estrella con DNI NUM001 , EXAMINADORA 18, 25/06/2011. 08/06/2012.- 01, 09/06/2013. 01, 08/06/2013 CORRECTORA AÑO 2012. AÑO 2013.

  3. Irene , DNI NUM002

    Celga 4. (75 horas) del 05-04-2010 al 20-05-2010.

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 1. (70 horas) del 26-03-2012 al 23-05-2012.

    Celga 2. (70 horas) del 18-03-2013 al 14-05-2013.

    EXAMINADORA: 18/06/2011. 02,09/06/2012. 01, 08/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2011.

  4. Begoña , DNI NUM003

    Celga 3 (75 horas) del 08-03-2010 al 08-05-2010.

    Celga 3 (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 3 (70 horas) del 22-03- 2012 al 23-05-2012.

    EXAMINADORA: 18, 19/06/2011. 02,09/06/2012. 01/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2011.

  5. Carlota DNI NUM004

    Curso Celga 2 (75 horas) del 22-03-2010 al 21-05-2010.

    Curso Celga 3 (75 horas), del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Curso Celga 4 (70 horas), del 02-04-2013 a 30 05-2013.

    EXAMINADORA: 18, 19/06/2011. 02,03/06/2012. 01, 02/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2011.AÑO 2012. AÑO 2013.

  6. Crescencia DNI NUM005 ,

    Curso Celga 1 (75h) del 08/03/2010 al 04/05/2010.

    Curso Celga 1 (75h) del 04/04/2011 al 06/06/2011

    Curso Celga 4 (70h) del 26/03/2012 al 15/05/2012.

    Curso Celga 2 (70h) del 01/04/2013 al 25/05/2013.

  7. Elisenda , DNI NUM006

    Celga 4. (75h) del 04-04-2011 al 09-06-2011. Celga 2. (70h) del 26-03-2012 al 22-05-2012

    Celga 3. (70h) del 01-04-2013 al 21-05-2013.

    EXAMINADORA: 18/06/2011. 02,03/06/2012. 01, 01, 02/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2013.

  8. Jose Augusto , DNI NUM007

    Celga 2. (75 horas) del 08-03-2010 al 05-05-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 01-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del12-03-2012 al 31-05-2012

  9. Filomena , DNI NUM008

    Celga 4. (75 horas) del 08-03-2010 al 05-05-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 26-05-2011.

    Celga 3. (70 horas) del 26-03-2012 al 15-05-2012

  10. Gregoria , DNI NUM009

    Celga 1. (75 horas) del 08-03-2010 al 04-05-2010.

    Celga 2. (70 horas) del 21-03-2012 al 24-05-2012.

    Celga 1. (70 horas) del 18-03-2013 al 14-05-2013

  11. Isidora , CNT NUM010

    Celga 3. (75 horas) del 08-03-2010 al 12-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 28-04-2011 al 13-06-2011.

  12. Lorena , DNI NUM011

    Celga 4. (75 horas) del 08-03-2010 al 13-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 1. (70 horas) del 12-03-2012 al 23-05-2012.

    Celga 4. (70 horas) del 01-04-2013 al 30-05-2013.

    EXAMINADORA: 25/06/2011. 02,03/06/2012. 08/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2011.

  13. Marta , DNI NUM012

    Celga 2. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  14. Armando , DNI NUM013

    Celga 3. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  15. Paloma , CNT NUM014

    Celga 4. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 13-06-2011.

    EXAMINADORA: 25/06/2011. 02,09/06/2012. 02/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2011. AÑO 2012

  16. Virginia , CNT NUM015

    Celga 3. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  17. Rosana , CNT NUM015

    Celga 4. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

    Celga 2. (70 horas) del 01-04-2013 al 21-05-2013

  18. Aurelia , DNI NUM016

    Celga 1. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  19. Iván , DNI NUM017

    Celga 2. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  20. Catalina , DNI NUM018

    Celga 3. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

    EXAMINADORA: 18, 25/06/2011. 01/06/2013.

  21. Daniela , CNT NUM019

    Celga 4. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  22. Emma , CNT NUM020

    Celga 4. (75 horas) del 21-09-2010 al 18-11-2010.

  23. Esther , CNT NUM021

    Celga 4. (75 horas) del 22-03-2010 al 20-05-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del 12-03-2012 al 21-05-2012.

    EXAMINADORA: 25/06/2011. 01, 08/06/2013.

  24. Francisca , CNT NUM022

    Celga 4. (75 horas) del 05-04-2010 al 21-05-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 08-06-2011.

  25. Roman , DNI NUM023

    Celga 4. (75 horas) del 22-03-2010 al 13-05-2010.

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 25-05-2011.

    Celga 2. (70 horas) del 26-03-2012

    Celga 4. (70 horas) del 18-03-2013 : =i

    EXAMINADOR: 25/06/2011. 09/06/2012. 01, 02/06/2013.

    CORRECTOR: AÑO 2013.

  26. Juana DNI NUM024

    Celga 4. (75 horas) del 22-03-2010 al 20-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 02-06-2011.

    Celga 3. (75 horas) del 09-04-2012 al 31-05-2012.

  27. Matilde DNI NUM025

    Celga 3. (75 horas) del 22-03-2010 al 04-05-2010.

    Celga 2. (75 horas) del 11-04-2011 al 09-06-2011.

    Celga 3. (70 horas) del 13-03-2012 al 10-05-2012.

  28. Petra NUM026

    Celga 4. (75 horas) del 22-03-2010 al 10-05-2010.

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 25-05-2011.

    Celga 3. (75 horas) del 26-03-2012 al 26-05-2012

    Celga 1. (75 horas) del 18-03-2010 al 07-05-2010.

  29. Tarsila , DNI NUM027

    Celga 4 (75 horas) del 24-3-2010 al 20-5-2010.

  30. Vicenta , DNI NUM028

    Celga 2. (75 horas) del 24-03-2010 al 20-05-2010.

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 06-06-2011.

    Celga 2. (70 horas) del 01-04-2013 al 30-05-2013.

  31. Marí Luz , DNI NUM029

    Celga 4. (75 horas) del 22-03-2010 al 13-05-2010.

  32. María Consuelo , DNI NUM030

    Celga 2. (75 horas) del 05-04-2010 al 28-05-2010.

  33. Bernardino , DNI NUM031

    Celga 3. (75 horas) del 22-03-2010 al 20-05-2010.

  34. Carlos , DNI NUM032

    Celga 4. (75 horas) del 05-04-2010 al 20-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 11-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 2. (70 horas) del 13-03-2012 al 28-05-2012.

  35. Araceli , DNI NUM033

    Celga 3. (75 horas) del 05-04-2010 al 14-05-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 26-04-2011 al 10-06-2011.

  36. Blanca , DNI NUM034

    Celga 4. (75 horas) del 05-04-2010 al 20-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del 26-03-2012 al 23-05-2012.

  37. Coro , DNI NUM035

    Celga 3. (75 horas) del 22-03-2010 al 19-05-2010.

  38. Elena , DNI NUM036

    Celga 3. (75 horas) del 29-03-2010 al 25-05-2010.

  39. Encarnacion , DNI NUM037

    Celga 4. (75 horas) del 22-03-2010 al 19-05-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 09-06-2011

    Celga 4. (70 horas) del 19-03-2012 al 08-05-2012

    Celga 4. (70 horas) del 01-04-2013 al 20-05-2010

  40. Herminio , DNI NUM038

    Celga 2. (75 horas) del 05-04-2010 al 14-05-2010.

    EXAMINADOR: 25/06/2011. 02,03/06/2012. 01/06/2013.

  41. Gabriela , DNI NUM039

    Celga 3. (75 horas) del 22-03-2010 al 27-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 30-05-2011.

  42. Inocencia , DNI NUM040

    Celga 4. (75 horas) del 06-04-2010 al 20-05-2010.

    Celga 3. (75 horas) del 25-04-2011 al 15-06-2011.

  43. Laura , DNI NUM041

    Celga 2. (75 horas) del 20-09-2010 al 19-11-2010.

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 09-06-2011.

  44. Marcos , NUM042

    Celga 4. (75 horas) del 27-09-2010 al 15-11-2010

  45. Mariola , DNI NUM043

    Celga 4. (75 horas) del 27-09-2010 al 19-11-2010

  46. Milagrosa , DNI NUM044

    Celga 4. (75 horas) del 27-09-2010 al 19-11-2010

    Celga 3. (75 horas) del 05-04-2011 al 31-05-2011

  47. Roberto , DNI NUM045

    Celga 4. (75 horas) del 01-09-2010 al 19-11-2010

  48. Rosario , DNI NUM046

    Celga 2. (75 horas) del 20-09-2010 al 19-11-2010.

  49. Sonsoles , DNI NUM047

    Ceiga 4. (75 horas) del 13-09-2010 al 19-11-2010.

  50. Verónica , DNI NUM048 Celga 3.

    Celga 3. (75 horas) del 21-09-2010 al 19-11-2010

  51. Marí Trini , DNI NUM049

    Celga 1. (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    Celga 2. (70 horas) del 18-03-2013 al 13-05-2013.

    EXAMINADORA: 18,19 /06/2011. 02,03/06/2012. 08/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2013.

  52. Belen , DNI NUM050

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 07-06-2011.

    EXAMINADORA: 25/06/2011. 09/06/2012. 01, 02/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2012. AÑO 2013

  53. Africa , DNI NUM051

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 18-05-2011.

    Celga 3. (70 horas) del 27-03-2012 al 30-05-2012.

  54. Benita , DNI NUM052

    Celga 2. (75 horas) del 04-04-2011 al 09-06-2011.

  55. Esmeralda , NUM053 , DNI NUM053

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 10-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del 13-03-2012 al 26-05-2012.

  56. Edurne , DNI NUM054

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 15-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del 07-03-2012 al 21-05-2012.

  57. Encarna , DNI NUM055

    Celga 3. (75 horas) del 04-04-2011 al 14-06-2011.

    EXAMINADORA: 18/06/2011. 09/06/2012. 08/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2011. AÑO 2013

  58. Eugenia , DNI NUM056

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 11-06-2011.

  59. Florencia , DNI NUM057

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 02-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del 26-03-2012 al 31-05-2012.

    Celga 3. (70 horas) del 01-04-2013 al 30-05-2013.

  60. Marisa , DNI NUM058

    Celga 4. (75 horas) del 05-04-2011 al 09-06-2011.

  61. Miriam , DNI NUM059

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 13-06-2011.

  62. Leticia , DNI NUM060

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 15-06-2011.

    Celga 3. (70 horas) del 01-04-2013 al 29-05-2013.

  63. Manuela , DNI NUM061

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 01-06-2011.

  64. Melisa , DNI NUM062

    Celga 4. (75 horas) del 11-04-2011 al 15-06-2011.

  65. Noelia , DNI NUM063

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 02-06-2011.

  66. Piedad , DNI NUM064

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 15-06-2011.

  67. Geronimo , DNI NUM065

    Celga 4. (75 horas) del 04-04-2011 al 16-06-2011.

    Celga 4. (70 horas) del 27-03-2012 al 24-05-2012.

    Celga 3. (70 horas) del 01-04-2013 al 30-05-2013

  68. Matías , DNI NUM066

    Celga 1. (70 horas) del 12-03-2012 al 25-05-2012.

    Celga 3. (70 horas) del 01-04-2013 al 30-05-2013.

  69. Apolonia , DNI NUM067

    Celga 4. (70 horas) del 12-03-2012 al 24-05-2012.

  70. Elsa , DNI NUM068

    Celga 4. (70 horas) del 13-03-2012 al 15-05-2012.

  71. Rogelio , DNI NUM069

    Celga 4. (70 horas) del 26-03-2012 al 24-05-2012.

    Celga 3. (70 horas) del 01-04-2013 al 23-05-2013.

  72. Angelica , DNI NUM070

    Celga 4. (70 horas) del 12-03-2012 al 31-05-2012.

    Celga 4. (70 horas) del 01-04-2013 al 25-05-2013.

    EXAMINADORA: 18, 25/06/2011. 02,03/06/2012. 01, 08/06/2013.

  73. Rosa , DNI NUM071

    Celga 3. (70 horas) del 12-03-2012 al 11-05-2012.

    EXAMINADORA: 02,09/06/2012.

  74. Candelaria , DNI NUM072

    Celga 4. (70 horas) del 20-03-2012 al 28-05-2012.

    Celga 4. (70 horas) del 02-04-2013 al 30-05-2013.

  75. Justa , DNI NUM073

    Celga 3. (70 horas) del 12-03-2012 al 24-05-2012.

  76. Consuelo , DNI NUM074

    Celga 4. (70 horas). Del 18-03-2J13 al 08-05-2013

    CORRECTORA: AÑO 2011.

    MIEMBRO DE COMISIÓN 2011: 18, 19, 25, 26/06/2011.

    MIEMBRO DE COMISIÓN 2012: 02, 03, 09 /06/2012.

    MIEMBRO DE COMISIÓN 2013: 01, 02, 08/06/2013.

  77. Luis Pedro , DNI NUM075

    Celga 2. (70 horas). Del 18-03-2013 al 15-05-2013.

    EXAMINADOR: 18, 19 /06/2011. 02, 03 /06/2012. 01/06/2013.

    CORRECTOR: AÑO 2011.

  78. Estela , DNI NUM076

    Celga 4. (70 horas) del 18-03-2013 al 15-05-2013.

    EXAMINADORA: 18, 25 /06/2011. 02, 09/06/2012. 01, 02/06/2013.

    CORRECTORA: AÑO 2012. AÑO 2013

  79. Fidela , DNI NUM077

    Celga 2. (70 horas) del 01-04-2013 al 28-05-2013.

  80. Gema , DNI NUM078

    Celga 4. (70 horas) del 01-04-2013 al 28-05-2013.

  81. Sagrario NUM079

    Celga 4. (70 horas) del 15-04-2013 al 24-05-2013.

  82. Natividad , NUM080

    Celga 4. (70 horas) del 12-04-2013 al 23-05-2013.

  83. Aureliano , DNI NUM081

    Celga 4. (70 horas) del 01-04-2013 al 21-05-2013.

  84. Margarita , DNI NUM082 ,

    Celga 4. (70 horas). Del 18-03-2013 al 13-05-2013.

  85. María Luisa , DNI NUM083 ,

    Celga 4. (70 horas), del 18-03-2013 al 13-05-2013».

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 28 de septiembre 2016 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, de 12 de enero de 2016 en autos nº 622/2015, que confirmamos».

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, la representación de la TGSS, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 14 de marzo de 2017 se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser considerado procedente.

SEXTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 26 de junio de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso de oficio demanda ante la Jurisdicción laboral al objeto de que se declare la existencia de relación laboral entra la Xunta de Galicia y las personas a las que se hace referencia, profesores del CELGA, una vez practicada acta de infracción por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social declaró la falta de legitimación activa de la TGSS y su sentencia fue confirmada en Suplicación al considerar que es la Inspección de Trabajo quién no solo esta legitimada para presentar comunicaciones iniciales orientadas a iniciar procedimiento de oficio sino que está obligada a hacerlo según el artículo 7.12 de la Ley 42/19978 de 14 - 2011 y que el RD 772/2011 en cuanto modifica el RD 928/1998 (Reglamento General sobre Procedimientos para Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la seguridad Social) no altera la interpretación de la Sala las normas que preceden.

Recurre la TGSS en casación para unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contrate la dictada el 22 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas de Gran Canaria . La sentencia de comparación estimó el recurso de la Administración de la Seguridad Social y desestimó la excepción de falta de legitimación de la Tesorería General de la Seguridad Social para promover de oficio demanda sobre declaración de existencia de relación laboral con base en los actos de liquidación de cuotas en infracción levantada por la Inspección de Trabajo desestimando la demanda en mérito al fondo.

Entre ambas resoluciones concurre la preceptiva contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 d ela LJS.

SEGUNDO

Bajo correcto amparo procesal se denuncia la infracción del artículo 193.3 del RD 928/1998 de 14 de mayo en relación con el artículo 48 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS , con el articulo 4.1.a) del mismo Reglamento y con el artículo 148.d) de la Ley de la Jurisdicción Social, LGS.

La controversia planteada exige un pronunciamiento acerca de la legitimación activa de la Tesorería General de la Seguridad Social para promover de oficio demanda cuya pretensión consiste en la declaración de existencia de relación laboral en trabajadores y empresa respecto de la cual se ha levantado actas de infracción y liquidaciones por la Inspección de Trabajo.

Con anterioridad a la presente reclamación idéntica cuestión con la sola diferencia de partes interesadas ha sido objeto de debate ante esta Sala habiendo resuelto la misma en sentido favorable a la pretensión ejercitada por la Administración de la Seguridad Social como es de ver en las SSTS de 3 de marzo de 2017 (RCUD 376/2013 ), SSTS de 1 de marzo de 2017 (RCUD 376/2015 y 3519/2015), de 7 de marzo ( RCUD 3675/2015), de 9 de marzo de 2017 ( RCUD 2958/2015 ) y de 1 de marzo de 2017 (RCUD 1172/2015 ).

Como razona, entre otras, la STS de 3 de marzo de 2017 (RCUD 364/2016 ) en el segundo de sus Fundamentos de Derecho: "La cuestión a resolver es la suscitada por la interposición de una demanda de oficio por la TGSS al objeto de que se declare la existencia de una relación laboral, para lo que la sentencia niega legitimación activa a la Entidad Gestora.

Esta Sala ha tenido oportunidad de resolver en anteriores recursos acerca de la legitimación de la Administración en general para ser parte en procesos como el que nos ocupa SSTS 5-5-1994 (R. 1536/1993 ) y 14-3-2006 (133/2005 ), 4-10-1994 (rcud. 381/1994 ), 17-4-1996 (rcud. 3766/1995 ), 4-7-1996 (rcud. 3819/1995 ), 23-7-1996 (rcud.4061/1995 ), 31/01/1997 (rcud. 1814/1996 ), 20-3-1997 (rcud. 3360/1996 ), 14-4-1997 (rcud. 3714/1995 ), sin embargo en el actual lo que se cuestiona concretamente es la legitimación de la TGSS para ser el órgano de la Administración que asuma su legítima representación en materias como la que da origen a este procedimiento, de ahí que el razonamiento deba ser el que a continuación se expone:

Refiriéndonos en primer lugar al artículo 148 de la L J S hay que significar como planteamiento inicial que en el mismo no se define a la autoridad laboral que ostente en cada caso la legitimación para incoar el procedimiento de oficio sino que se limita a designar los documentos antecedentes en cuya virtud cabe iniciar el proceso especial que en el caso del apartado d), invocado por la TGSS, estarían constituidos por las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a las materias de la Seguridad social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.

Iniciada la actuación inspectora y suponiendo que se haya levantado actas de infracción y liquidación siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 31 de la LGSS , el artículo 19 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo en la redacción dada por el Real Decreto 772/2011 de 3 de junio establece en su punto 1 que cuando el acta de infracción haya sido objeto de alegaciones por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora , el órgano instructor podrá proponer que se formalice demanda de oficio ante la Jurisdicción social que, de formalizarse motivará la suspensión del procedimiento con notificación al interesado.

En su apartado 3 continua el precepto diciendo que las propuestas a que se refieren los apartados anteriores contendrán los requisitos exigidos para las demandas de los procesos ordinarios. Si el órgano competente para resolver formulase demanda de oficio observará en la misma los requisitos indicados acompañando copia del expediente sancionador y suspenderá el procedimiento.

La dicción del precepto nos conduce a identificar órgano competente para resolver el expediente sancionador con el sujeto activamente legitimado para formular la demanda de oficio, y para conocer al primero basta con dar lectura al artículo 4 del R.D. 928/1998 de 14 de mayo , modificado por el R.D. 772/2011 de 3 de junio cuyo apartado 1.b) establece que cuando se practiquen (sic) actas de infracción y actas de liquidación de cuotas por los mismos hechos, el órgano competente para sancionar será la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio .Concluido el periplo normativo en una formulación que no deja lugar a dudas acerca de su significado, hemos de coincidir con la tesis asumida por la recurrente de sostener su legitimación como órgano competente para incoar la demanda de oficio sobre declaración de existencia de relación laboral".

La esencial analogía entre el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración y el que contempla la doctrina de mérito impone su aplicación por razones de homogeneidad y seguridad jurídicas al no existir motivaciones que aconsejen su modificación.

Por lo expuesto procede la estimación del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y en consecuencia desestimando la excepción de falta de legitimación activa, ordenando la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia, a fin de que con libertad de criterio se resuelvan las restantes cuestiones objeto del litigio, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

estimar recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación nº 1066/16 , que casamos y anulamos y resolvemos el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de igual naturaleza revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social y ordenamos la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vigo a fin de que, desestimada la excepción de falta de legitimación activa de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelva con libertad de criterio el resto de las cuestiones objeto de la demanda y alegadas en el acto del juicio. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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