STS 1001/2018, 13 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1001/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.001/2018

Fecha de sentencia: 13/06/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3412/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3412/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1001/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 13 de junio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 3412/2015, interpuesto por la Generalitat Valenciana , representada y defendida por el abogado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia número 627/2015, de 21 de octubre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

Es parte recurrida don Agapito , representado por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez y defendido por la letrada doña María Amparo Pinazo Gamir

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

De las actuaciones judiciales y del expediente administrativo resulta que don Agapito , nacido el NUM000 de 1948, ostentaba la condición de personal estatutario de nombramiento temporal como médico de familia en la categoría de atención a la urgencia en el ámbito de la atención primaria de la salud/guardias, prestando sus servicios en el ámbito del PAC de la Zona básica de salud de Alaquás.

Próximo a cumplir los 65 años, solicitó el 6 de septiembre de 2013 (folio 9 del expediente administrativo) prolongar su permanencia en el servicio activo de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

SEGUNDO

El Gerente del Departamento de Salud Valencia- Hospital General (folio 21 del expediente administrativo) denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada por D. Agapito con fundamento en los artículos 2 y 7 de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad y en las Instrucciones del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud de 17 de junio de 2013, por cumplimento de la edad reglamentariamente establecida con jubilación forzosa al finalizar la jornada del 7 de febrero de 2014.

TERCERO

El doctor Agapito interpuso, mediante escrito registrado el 12 de febrero de 2014, recurso contencioso-administrativo, pidiendo la suspensión cautelar de la resolución recurrida.

En el suplico de su demanda pidió la nulidad de la resolución de jubilación dictada por el Director Gerente del Departamento de Salud Valencia-Hospital General por ser nulos la Orden 2/2013, de 7 de junio, así como el Plan General de Ordenación de Recursos Humanos.

CUARTO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto, seguido bajo el número 627/2015, el 21 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1º) Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Agapito , contra la Resolución de fecha 4 de febrero de 2014 del Gerente del Departamento de Salud de Valencia-Hospital General, por la que se deniega su solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, extinguiendo su relación de servicios por jubilación forzosa

2º) Anulamos la resolución impugnada por ser contraria a derecho

3º) Con expresa imposición de costas a la administración

.

QUINTO

Notificada la anterior sentencia, el abogado de la Generalidad Valenciana preparó recurso de casación anunciando un solo motivo al amparo del artículo 88.1 d) de la LJCA , que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2015, acordando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta superioridad.

SEXTO

Recibidas las actuaciones, el abogado de la Generalidad Valenciana, presentó el 7 de diciembre de 2015 escrito de interposición del recurso de casación, que articuló en un único motivo, formulado al amparo del supuesto del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de este orden contencioso-administrativo (en adelante LJCA).

Termina suplicando a la sala que dicte resolución:

[...] mediante la cual estime este recurso de casación, revocando la sentencia de instancia y rechazando el recurso contencioso administrativo, con la confirmación del acto recurrido o retrayendo actuaciones

.

SÉPTIMO

Comparecido el recurrido, por providencia de la Sección Primera de esta Sala de 21 de enero de 2016 se declaró la admisión del recurso y se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos.

OCTAVO

Concedido el oportuno traslado, la procuradora doña María Beatriz Martínez Martínez firmó digitalmente el 18 de abril de 2016 su escrito de oposición al recurso de casación, en el que tras alegar cuanto estimó oportuno, suplicó a la Sala que:

[...] confirmar la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al recurrente

.

NOVENO

El acuerdo de la Sala de Gobierno de 14 de junio de 2016 (BOE núm. 163, de 7 de julio de 2016) estableció una nueva organización de las secciones de la Sala Tercera para acomodarla al nuevo régimen del recurso de casación. Como consecuencia de lo previsto en la regla segunda de dicho acuerdo las materias de las que conocía la anterior Sección Séptima han pasado al conocimiento de la nueva Sección Cuarta de la Sala Tercera.

DÉCIMO

En providencia de la Sección Cuarta de 12 de marzo de 2018 se señaló para deliberación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de junio de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada el 21 de octubre de 2015 , de cuyo fallo hemos dado cuenta en el extracto de antecedentes.

La Generalidad Valenciana formula contra ella un motivo único, que articula al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA . Denuncia que la sentencia habría infringido el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con diversas sentencias de esta Sala, que transcribe parcialmente en lo que considera de interés.

Insiste en que la sentencia de la Sala de instancia que anuló el Plan de Ordenación de Recursos Humanos ha sido casada y anulada por la sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 2015 (Casación 3246/2014 ) de lo que infiere que la actuación administrativa impugnada ha sido dictada en el marco de un PORH.

Sostiene que la sentencia no tendría en cuenta que, de acuerdo con la propia dicción del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 y la interpretación que del mismo realiza esta Sala, la jubilación se produce " ope legis" al cumplir la edad reglamentaria, y lo excepcional es la prolongación del servicio activo, de manera que lo que hay que motivar no es la denegación que es la regla general, sino la autorización de la prolongación en el servicio activo que es lo excepcional. Añade que la sentencia impugnada entendería además que la prolongación en el servicio activo es un derecho subjetivo y no una mera facultad y en consecuencia una excepcionalidad.

Invoca numerosas sentencias de esta Sala e insiste en que, siendo una posibilidad excepcional la prolongación en el servicio más allá del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, es esa excepción la que requiere la existencia de razones de interés general para su concesión, que se deben contener en la resolución que la autorice.

Considera patente el error de la sentencia impugnada en la interpretación del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 al entender que tenía que haberse concedido la prolongación en el servicio activo,y que no existe un derecho subjetivo a obtener la prolongación en el servicio activo, lo cual es contrario al artículo 26.2 de la Ley 55/2003 , y a la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

Las circunstancias fácticas y jurídicas que se plantean en este recurso de casación son muy similares a las existentes en el recurso 2865/2015, que fue resuelto por nuestra sentencia de 20 de marzo de 2018 o en el recurso 2783/2015 , resuelto por nuestra sentencia de 22 de diciembre de 2016 . Ambas sentencias desestimaron otras impugnaciones de la Generalidad Valenciana fundadas en argumentos muy similares a la actual. A ellos hay que añadir lo resuelto en las sentencias de 22 de marzo de 2018 (Casación 2771/2015 ) y 26 de abril de 2018 (Casación 3044/2015 ).

La misma suerte desestimatoria han tenidos los recursos de casación de la Generalidad Valenciana fundados en motivos similares y resueltos en las sentencias también recientes de 20 de diciembre de 2017 ( Casación 853/2017) de 21 de diciembre de 2017 ( Casación 175/2017), de 3 de enero de 2018 ( Casación 200/2016 ) y de 26 de enero de 2018 ( Casación 177/2016 ).

La sentencia de esta Sala de 22 de octubre de 2015 (Casación 2932/2014 ) confirmó la nulidad de pleno Derecho de la Orden 2/2013 e hizo notar que la misma regulaba cuestiones de índole material o sustantivo determinantes de las jubilaciones, que no son admisibles conforme al marco normativo aplicable en estos casos. Nuestra reciente sentencia de 16 de enero de 2018 , dictada en sede del nuevo recurso de casación para la formación objetiva de jurisprudencia, insistió en que una vez declarada nula de pleno Derecho la norma que prestaba una cobertura indebida al acto administrativo impugnado, dicho acto quedaba privado de la cobertura normativa necesaria, pues la fundamentación de la denegación de la prolongación de servicio y la declaración de jubilación se había sustentado explícitamente en una norma declarada nula. Estas últimas resoluciones expresan la jurisprudencia de esta Sala, que vincula también al antiguo recurso de casación, por lo que carece de sentido mantener un debate que ya está sobradamente aclarado y resuelto.

Es evidente, por todo ello, que el presente recurso, que es una reiteración innecesaria de una larga serie de otros recursos análogos al presente, también desestimados, no puede prosperar.

TERCERO

Procederá en consecuencia declarar no haber lugar al recurso de casación lo que conlleva la imposición de las costas procesales a la Generalidad Valenciana recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA . Limitamos la cuantía de las mismas a la cantidad 6.000 euros, conforme al artículo 139.3 de la LJCA .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. ) Desestimar el recurso de casación número 3412/2015, interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 21 de octubre de 2015, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso número 63/2014 .

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente, en los términos del último fundamento jurídico.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública, la Sala Tercera del Tribunal Supremo lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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