STS, 23 de Enero de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1992:16765
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 208.-Sentencia de 23 de enero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Retribuciones. Proporcionalidad y coeficiente.

NORMAS APLICADAS: Ley 8/1981. Real Decreto 972/1983 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de febrero de 1989.

DOCTRINA: A las profesoras de EATP les corresponde la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6

según reiterada jurisprudencia. Los efectos económicos se calculan desde el 1 de enero de 1981,

siempre que la petición hecha al Consejo de Ministros se hubiera presentado antes del 24 de abril

de 1988.

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. al final anotados el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 3.807 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por doria Filomena contra denegación presunta de reclamación formulada al Consejo de Ministros sobre reconocimiento de proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a efectos de retribución complementaria en puesto de trabajo de Profesora de EATP. Ha sido parte recurrida la Administración General, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite, se procede a la publicación prevista en el "BOE», reclamándose el expediente administrativo que, una vez recibido se puso de manifiesto para que dedujeran la correspondiente demanda en el plazo de quince días, lo que verificó con el correspondiente escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación al caso debatido terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que, declarando no ajustado a Derecho, el acto tácito recurrido, estime el mío a que me sea reconocida la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeño, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1984.

Segundo

Dado traslado al Abogado del Estado para que conteste a la demanda, éste presenta escrito en el que termina suplicando a Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de enero de 1992, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como el Abogado del Estado reconoce en el primero de los fundamentos de Derecho de su contestación a la demanda son tan numerosos los precedentes sobre el fondo del recurso en cuanto al reconocimiento a las Profesoras de EATP la proporcionalidad 8 y al coeficiente 3,6 al puesto que desempeñan que es ocioso cualquier nuevo argumento respecto a la procedencia de estimar el presente recurso en su petición principal.

Segundo

Por lo que concierne a la fecha inicial desde la que han de computarse los efectos económicos, también se ha pronunciado esta Sala repetidas veces sobre la doctrina que se considera correcta ya completamente consolidada a partir de la Sentencia de 23 de febrero de 1989 (recurso

1.544/1987, de la antigua Sala Quinta). Conforme a esta doctrina los efectos económicos se calculan desde el 1 de enero de 1981, siempre que la petición hecha al Consejo de Ministros se hubiera presentado antes del 24 de abril de 1988 (día en que se cumplen los cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto 972/1983 , que disipó las dudas sobre la inclusión de los recurrentes pertenecientes al grupo de Profesores de EATP en el art. 3.º de la Ley 8/1981 ).

Tercero

Pues bien, en este caso la petición de doña Filomena tuvo entrada en el Registro del Ministerio para las Administraciones Públicas el día 21 de abril de 1988, y visto que acredita servicios desde 1 de enero de 1984, procede la estimación del recurso con el cómputo de efectos económicos desde esta última fecha, sin que se aprecien méritos para hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo entablado por doña Filomena contra la denegación presunta del Consejo de Ministros de la petición formulada a este órgano en el escrito presentado el 21 de abril de 1988, declarando no ajustada a Derecho dicha resolución presunta.

Declaramos asimismo el derecho de la recurrente a que le sea reconocida la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los efectos de determinar la retribución complementaria del puesto de trabajo que desempeña.

Las diferentes resultantes del pronunciamiento anterior se percibirán y computarán desde el día 1 de enero de 1984.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-Cesar González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.- Vicente Conde Martín de Hijas.-Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

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