STS 54/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2018:95
Número de Recurso4299/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 54/2018

Fecha de sentencia: 18/01/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4299/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia:

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: ELC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4299/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 54/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pedro Jose Yague Gil, presidente

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 18 de enero de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 2/4299/2015, interpuesto por la procuradora doña María Luisa Noya Otero, en representación del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, bajo la dirección letrada de doña Joana Ricardo Hoyos, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón, bajo la dirección letrada de doña María Pilar García-Valcárrcel González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET interpuso ante esta Sala, con fecha 16 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo, que fue registrado bajo el número 2/4299/2015, contra el Acuerdo del Consejo de Ministerio de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 14 de julio de 2016, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que habiendo por presentado este escrito, tenga por formulado escrito de DEMANDA en el presente recurso núm. 4299/2015, interpuesto por esta parte, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado mediante la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, y en sus méritos y previos los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso, declarando la nulidad del acuerdo impugnado de conformidad a los fundamentos de derecho, declarando, a su vez, la nulidad de pleno derecho del procedimiento de evaluación ambiental, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Por Primer Otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba y propone medios de los que intenta valerse.

Por Segundo Otrosí pide que se fije la cuantía como indeterminada.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado el 22 de septiembre de 2016, en el que alegó, asimismo, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito y documentos que los acompañan se sirva admitirlos, teniendo por contestada la demanda, dictándose sentencia desestimatoria y confirmando la disposición recurrida. Con costas.

Por Otrosí indica que deberá comunicarse la existencia de este recurso a Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por Otrosí dice que acompaña un CD conteniendo la documentación que indica.

Por Otrosí se opone a la prueba llamada "Más documental", en cuanto afecta a derechos o intereses de terceros. Careciendo la actora de acción pública. No constando que la recurrente formulara alegaciones. También se opone a la prueba pericial.

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CUARTO

El procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. demandada, contestó a la demanda por escrito presentado el 28 de noviembre de 2016, en el que alegó, igualmente, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por contestada la demanda del recurso en nombre de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA,M S.A.; y que, tras la tramitación que sea procedente, dicte sentencia por la que desestime el recurso, confirme la adecuación a derecho de la disposición recurrida e imponga las costas del proceso al Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona).

Por Otrosí se opone al recibimiento del pleito a prueba en los términos en los que la misma viene propuesta, solicitando se acuerde no haber lugar a admitir y practicar prueba sobre los extremos reseñados y tampoco a admitir y practicar la prueba Pericial que propone el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

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QUINTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó Decreto el 28 de noviembre de 2016, por el que resuelve fijar la cuantía del presente recurso en indeterminada y pasar a dar cuenta sobre el recibimiento a prueba.

SEXTO

El 12 de diciembre de 2016 se dictó Auto, cuya parte dispositiva, dice literalmente:

Recibir el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

Se admiten y declaran pertinentes los medios de prueba propuestos por la parte demandante.

Respecto a la primera Documental, se tienen por aportados y reproducidos los documentos acompañados al escrito de interposición del recurso y escrito de demanda, así como los obrantes en el expediente administrativo.

En relación a la segunda Mas Documental, líbrese el oportuno oficio al Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital fin de recabar la documentación solicitada.

Sobre la pericial propuesta se acordará lo procedente una vez se reciba la documental segunda solicitada a la Administración.

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SÉPTIMO

Por Auto de 19 de abril de 2017, se acordó desestimar, una vez oídas las partes demandadas, el recurso de reposición formulado por lo representación procesal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet contra la providencia de 8 de febrero de 2017, en la que se acordaba requerir al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para que remitiera una versión no confidencial del CD remitido, que tiene carácter confidencial.

OCTAVO

Por providencia de 11 de julio de 2017, se admite la documentación aportada por la demandante, consistente en la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 10 de abril de 2017, por la que se formula informa de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Nueva subestación a 400 kV, denominada Gramanet y modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Gramanet, y la ampliación del informe pericial. Asimismo, se declara terminado y concluso el periodo de prueba concedido; se acuerda unir las practicadas a los autos; y se concede al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, evacuándose dicho trámite por escrito de la procuradora doña María Luisa Noya Otero, en representación del Ayuntamiento de SANTA COLOMA DE GRAMANET, presentado el 18 de septiembre de 2017, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que habiendo por presentado el escrito, tenga por formulado escrito de CONCLUSIONES SUCINTAS en el presente recurso núm. 4299/2015, interpuesto por esta parte, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado mediante la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, y en sus méritos y previos los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso, declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado de conformidad a los fundamentos de derecho, declarando, a su vez, la nulidad de pleno derecho del procedimiento de evaluación ambiental, con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

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NOVENO

Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2017, se acordó conceder el plazo de diez días a las partes demandadas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.) para que presenten conclusiones, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado en escrito presentado el 11 de octubre de 2017, expuso las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito con su copia se sirva admitirlo, teniendo por formuladas conclusiones.

    .

  2. - El procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. demandada, presentó escrito el 11 de octubre de 2017, en el que alegó las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que con la presentación de este escrito tenga por cumplimentado el traslado al que corresponde; tenga por formuladas las conclusiones del procedimiento; dicte sentencia en su día de conformidad con lo solicitado en nuestro escrito de contestación a la demanda; imponiendo las costas del proceso al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

    .

DÉCIMO

Por providencia de fecha 23 de octubre de 2017 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat y se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto y el planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, tiene por objeto la pretensión de que se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, así como la nulidad de pleno derecho del procedimiento de evaluación ambiental.

El recurso contencioso-administrativo parte, en primer término, de la consideración de que es vinculante la planificación de las infraestructuras eléctricas necesarias para el periodo 2015-2020 respecto de las características técnicas y emplazamiento de la nueva línea de 400 kV y nueva subestación de 400 kV que afecta al municipio de Santa Coloma de Gramanet, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico , por lo que, en consecuencia, no puede ser objeto de discusión ulterior.

Se aduce que la implantación de la línea de transporte de energía eléctrica y la subestación eléctrica carece de motivación suficiente sobre el emplazamiento seleccionado. Debido a las características sociales y territoriales del municipio de Santa Coloma de Gramanet el emplazamiento de la línea y la subestación no resulta idóneo, puesto que la subestación se pretende realizar a menor de 150 metros del Barco de Olivenza y el nuevo tendido eléctrico pasa a menos de 75 metros de barrios de la ciudad puesto que también se alega que no se justifica la ncesidad de las nuevas instalaciones.

Se arguye que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica no ha sido realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 , 10 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

En el supuesto que fuese aplicable -como propugna la Administración- la Ley del 2006, tampoco el informe de sostenibilidad ambiental previo a la memoria ambiental se ajuste a dicha normativa.

SEGUNDO

Sobre los antecedentes de hecho relevantes para resolver las pretensiones formuladas en este recurso contencioso-administrativo.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2016, publicado mediante la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo IET/2009/2016, de 21 de octubre, se fundamenta en los siguientes términos:

[...] La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 4 determina el procedimiento a seguir en la planificación. Como criterio general, la planificación de las infraestructuras energéticas tiene para los agentes carácter indicativo. Como excepción, la planificación de aquellas infraestructuras de especial relevancia para garantizar la seguridad del suministro, como es el caso del transporte de electricidad, tiene carácter vinculante para los agentes.

El artículo 4.2 de la citada ley dispone que la planificación eléctrica será realizada por el Gobierno, con la participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, requerirá informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y trámite de audiencia. Será sometida al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en su Reglamento, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno, y abarcará periodos de seis años.

Por otro lado y de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspone la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se ha sometido la planificación eléctrica a un proceso de evaluación ambiental estratégica. Esta evaluación ambiental tiene como fin orientar la planificación desde el principio hacia los objetivos ambientales, integrando éstos con los de la planificación, para hacerla más sostenible.

El proceso de planificación comenzó con la publicación de la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

A partir de esa información el operador del sistema eléctrico realizó los análisis y cálculos pertinentes dirigidos a elaborar una primera propuesta conteniendo las infraestructuras necesarias para una adecuada cobertura de la demanda prevista en el período de planificación. El listado de infraestructuras contenido en la propuesta inicial fue enviado a las distintas Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para que pudieran realizar sus respectivas alegaciones y, una vez presentadas, fueron remitidas al Operador del Sistema para que elaborara una nueva propuesta de desarrollo de la red de transporte.

A partir de la nueva propuesta presentada por el Operador del Sistema, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaboró el borrador del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte. Dicho borrador fue sometido a la informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien lo emitió con fecha 16 de abril de 2015.

En paralelo, el Ministerio de Industria Energía y Turismo realizó el informe preliminar necesario según la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por haberse iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho informe sirvió para que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente definiera el alcance de la evaluación ambiental estratégica a través de su Documento de Referencia aprobado mediante Resolución de 29 de abril de 2014 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. El Informe de Sostenibilidad Ambiental, elaborado a partir de las directrices contenidas en el Documento de Referencia, fue sometido a información pública. Una vez analizadas las alegaciones presentadas a dicho Informe, el Ministerio de Industria Energía y Turismo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaboraron conjuntamente la Memoria Ambiental de la planificación, que fue adoptada el 22 de junio de 2015.

Finalmente, y tal y como establece la legislación vigente, el presente documento de planificación fue sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, tras lo que ha resultado el documento de planificación que se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación.

II

El documento de planificación incluye previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda, los recursos necesarios para satisfacerla, la evolución de las condiciones del mercado para garantizar el suministro y los criterios de protección ambiental.

Las proyecciones del documento de planificación establecen que el consumo de energía final en España, es decir la energía que llega finalmente al consumidor, crecerá a una tasa media anual del 0,9 por ciento entre 2014 y 2020, alcanzando un total de 90.788 ktep en el último año del periodo. Esta tasa de crecimiento de la energía final es inferior a la de la energía primaria, aquella que se obtiene directamente de la naturaleza y no ha sido sometida a ningún proceso de conversión, que será del 1 por ciento en media anual.

Este moderado crecimiento de la demanda energética durante el ejercicio de planificación se corresponde con una reducción media anual del 1,6 por ciento en la intensidad energética final en España (consumo de energía final/PIB) en el período de previsión, cifra coherente con los objetivos de ahorro y eficiencia energética de la Directiva 27/2012/CE, relativa a la eficiencia energética.

En relación a la estructura de abastecimiento, respecto a la cual la planificación es meramente indicativa, las previsiones del documento son que en los próximos años se mantendrá la tendencia observada en la planificación 2008-2016, que supone un aumento importante del peso de las energías renovables y del gas natural, fundamentalmente, en detrimento del petróleo.

Por lo que respecta al cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables para 2020 establecidos por la Directiva 2009/28/UE de Energías Renovables, el documento de planificación prevé una participación de las energías renovables del 20 por ciento sobre la energía final bruta y del 10 por ciento sobre el consumo energético del sector transporte.

III

En términos de demanda eléctrica final (en consumo), el documento de planificación prevé un crecimiento medio anual del 2 por ciento para el periodo 2014- 2020, superior al crecimiento de la demanda final y de la demanda primaria.

Este singular comportamiento de la demanda eléctrica se debe a que muchas de las medidas de eficiencia energética se corresponden con medidas de electrificación, siendo destacables la paulatina conversión del transporte hacia el vehículo eléctrico o el transporte por ferrocarril.

En términos de demanda en barras de central (en generación), el escenario superior del operador del sistema prevé una demanda eléctrica de 284,9 TWh en el sistema peninsular en 2020, lo que supone un 15,7 por ciento superior a la registrada en 2013, con una punta de potencia de 49.000 MW.

Asimismo, el documento de planificación prevé un cambio en la estructura del parque generador, con una caída del peso del carbón, de los productos petrolíferos y del gas natural y un aumento del peso de las energías renovables, de acuerdo con los objetivos en materia de renovables para 2020. En este sentido, el documento de planificación prevé que la generación eléctrica con energías renovables alcance el 36,7 por ciento en 2020.

Los proyectos contemplados en el horizonte de planificación suponen 1.517 km de nuevas líneas en 400 kV y 1.747 km en 220 kV. A esto se le une la repotenciación de 2.676 km de líneas de 400 kV y 3.512 km de 220 kV.

El coste estimado de las actuaciones previstas en el horizonte 2015-2020 es de 4.554 M €, de los que hay que descontar 143 M€ correspondientes a Fondos FEDER, respetando esta cuantía el límite al volumen de inversión previsto en la planificación establecido en la normativa legal vigente (Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre).

Por sistemas eléctricos, 2.806 M€ se van a invertir en el sistema peninsular, 628 M€ se destinan a los sistemas baleares, 991 M€ a los sistemas canarios y 129 M€ a la integración del sistema ceutí con el peninsular.

Por otro lado, hay que destacar como novedad de este documento de planificación, la inclusión de un anexo II con actuaciones cuya necesidad se prevé para después de 2020, al objeto de que puedan avanzar en su tramitación administrativa sin que en ningún caso se puedan considerar como infraestructuras planificadas.

En este anexo se incluyen, en particular, varios proyectos de interconexión con Francia necesarios para alcanzar el objetivo de un 10 por ciento de interconexión eléctrica de los Estados miembros de la Unión Europea. Estos proyectos podrán incluirse en el horizonte 2015-2020 una vez modificada la legislación actual (actualmente en tramitación), de tal forma que su coste no compute a efectos del cálculo del límite de inversión.

Finalmente, los nuevos desarrollos de la red de transporte de electricidad previstos para el periodo 2015-2020 responden principalmente a las siguientes necesidades:

Sistema peninsular:

Desarrollo de la red de 400 kV y 220 kV para incrementar la seguridad y garantía de suministro y el desarrollo de la red de 220 kV para incrementar el apoyo a las redes de distribución.

Alimentación de nuevos ejes ferroviarios del Tren de Alta Velocidad desde la red de transporte de 400 y 220 kV.

Desarrollo de las redes de 400 kV y 220 kV que faciliten la integración de generación y, en particular, de generación de origen renovable.

Sistemas baleares:

Interconexiones entre sistemas que permiten aumentar la seguridad de suministro y reducir los costes de generación.

Desarrollo de la red de 66 kV y 220 kV en Mallorca y de 132 kV en Ibiza para garantizar la seguridad de suministro.

Sistemas canarios:

Interconexiones entre sistemas con objeto de aumentar la seguridad de suministro y reducir los costes de generación.

Actuaciones de red para la integración de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas previstas.

Nuevo eje de 132 kV en Lanzarote-Fuerteventura y refuerzo de las redes de 220 kV en Gran Canaria y Tenerife para garantizar el suministro de las principales áreas de demanda.

Sistema ceutí:

Integración con el sistema peninsular mediante una interconexión submarina.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico , corresponde al Gobierno aprobar la planificación eléctrica.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de octubre de 2015, acuerda:

Primero.

Aprobar el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, que se inserta a continuación.

Segundo.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el anexo con el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», que será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la siguiente dirección:

http://www.minetur.gob.es/energia/planificacion/Planificacionelectricidadygas/desarrollo2015-2020/Paginas/desarrollo.aspx

Tercero.

El documento de planificación que se aprueba estará sometida a las revisiones y modificaciones previstas en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico .

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Constituye precedente del referido Acuerdo gubernamental la adopción de la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

La ulterior Orden IET/2598/2014, de 29 de noviembre, inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se dio comienzo al procedimiento de aprobación de la planificación del sector eléctrico con horizonte 2020.

Por Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2014, se efectúa consulta pública del Informe de Sostenibilidad ambiental y la versión preliminar de la planificación del sector eléctrico 2015-2020.

La versión preliminar de la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica correspondiente al periodo 2015-2020 fue publicada el 11 de diciembre de 2014 y sometida a un periodo de información pública de 45 días, junto con el Informe de Sostenibilidad ambiental.

El Borrador del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte fue sometido a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya Sala de Supervisión Regulatoria lo emitió el 16 de abril de 2015.

El Ministerio de Industria, Energía y turismo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaboraron conjuntamente la Memoria Ambiental de la Planificación que fue adoptada el 22 de junio de 2015.

TERCERO

Sobre la improsperabilidad del recurso contencioso-administrativo.

El motivo de impugnación formulado contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2016, basado en la carencia de justificación y en la falta de motivación suficiente respecto de la necesidad de programar una nueva subestación eléctrica en Santa Coloma de Gramanet, así como una nueva línea de transporte de 400 kV, no puede ser estimado.

Esta Sala considera que la previsión relativa a programar una nueva subestación eléctrica en Santa Coloma de Gramanet y a desarrollar la red de transporte de 400 kV en dicho ámbito territorial, contemplada en el Documento planificador de instalaciones programadas para el periodo 2015-202 está debidamente justificada, en la medida que pretende garantizar la seguridad y fiabilidad del suministro del área metropolitana de Barcelona, que requiere completar el mallado de la red de distribución en dicha zona que soporta una gran densidad de población.

En este sentido, no cabe eludir la naturaleza jurídica de la planificación eléctrica, cuyo régimen jurídico se establece en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico .

La planificación del sector eléctrico constituye un elemento básico para el desarrollo del sector eléctrico en cuanto se contemplan las grandes infraestructuras que vertebran el sistema eléctrico. Su objetivo es prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica. La planificación eléctrica está sometida a respetar los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema, así como a preservar el derecho al medio ambiente.

El carácter vinculante de la planificación de la Administración de la red de transporte con las características técnicas que en la misma se definen no es óbice para entender que no se desdibuja la naturaleza de instrumento de programación de la actuación administrativa y de los operadores que desarrollan su actividad en el ámbito del transporte y distribución de energía eléctrica.

En la sentencia de esta Sala jurisdiccional de 20 de marzo de 2012 (RCA 36/2010 ), ya subrayamos la naturaleza de los documentos de planificación energética adoptados por el Consejo de Ministros, que describen los rasgos generales de las futuras infraestructuras e instalaciones cuya necesidad y prioridad e incluso urgencia se reconoce.

Conforme a los razonamientos expuestos procede rechazar que proceda declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado por contener una motivación no suficiente sobre la necesidad e idoneidad de programar una nueva subestación eléctrica y línea de transporte de 400 kV en el ámbito del municipio de Santa Coloma de Gramanet.

En efecto, esta Sala no comparte la tesis argumental que desarrolla la letrada consistorial del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, que reprocha al documento de planificación que contenga una motivación parca, genérica e insuficiente al sólo indicar como motivo que justificaría la necesidad de las nuevas instalaciones eléctricas la seguridad en el suministro, en relación con las expectativas de incremento de la demanda eléctrica.

No cabe eludir que se trata de unas instalaciones programadas que ya se recogían en el precedente documento planificador correspondiente al periodo 2008-2016, que se encuentran en fase de ejecución, y cuya puesta en funcionamiento se prevé para el año 2017, y que se trata de instalaciones imprescindibles para garantizar la regularidad y continuidad en el funcionamiento del sistema eléctrico en dicho territorio peninsular así como la calidad del servicio.

Procede desestimar, asimismo, el motivo de nulidad que se articula en la demanda relativo a que no se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet en el trámite de consulta pública que debía haberse realizado tanto en la planificación eléctrica como en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado. Como hemos observado anteriormente, consta en el expediente que en el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2014, aparece el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de noviembre de 2014, por el que se somete a consulta pública el Informe de Sostenibilidad ambiental y la versión preliminar de la planificación del sector eléctrico 2015-2020, que, con fecha 6 de mayo de 2015 se sometió a consulta la primera propuesta de planificación.

El motivo de impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2016, basado en la alegación de que se ha omitido la declaración ambiental estratégica exigida por los artículos 9 , 10 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, no puede ser estimado.

Esta Sala sostiene que, tal como aducen el Abogado del Estado y la defensa letrada de Red Eléctrica de España, S.A., en sus escritos de contestación a la demanda, resultan, en este supuesto, aplicables -ratione temporis- los mecanismos e instrumentos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en cuanto el procedimiento planificador se inició por la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, estando vigente dicho texto legal.

También rechazamos que el Informe de sostenibilidad ambiental que incorpora la planificación energética cuestionada sea insufienciente para no contener -según se aduce- análisis de alternativas razonables técnica y administrativamente viables, incluida, entre otras, la alternativa cero.

El examen del Informe de sostenibilidad ambiental permite constatar que se han analizado las diferentes alternativas de la planificación vinculante de la red de transporte para determinar el emplazamiento de las instalaciones eléctricas controvertidas, desde la perspectiva de garantizar la menor afección ambiental aplicando una metodología de evaluación ambiental que tiene en cuenta paliar los riesgos de los valores ambientales territorializados en las zonas urbanas.

En último término, no estimamos que la planificación eléctrica impugnada en este proceso sea contraria al principio de precaución por quebrar el criterio de sostenibilidad medioambiental, que se infiere -según se aduce- del Dictamen motivado de la Comisión Europea de 29 de abril de 2015, en relación con el procedimiento de infracción 2014/2118, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

Cabe referir, al respecto, que el referido Dictamen motivado de la Comisión Europea carece de relevancia en este proceso, en cuanto que revela la prosecución de un procedimiento abierto contra el Reino de España, a instancia de la Alcaldesa de Santa Coloma de Gramanet, que versa sobre los primigenios actos de autorización de los proyectos de ejecución de estas instalaciones eléctricas que han sido impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y que son objeto de enjuiciamiento en otros recursos contencioso-administrativos que debe resolver este Tribunal Supremo.

Ello no excluye que la consideración que se contiene en el Dictamen motivado de la Comisión Europea respecto de que el proyecto de autorización de la ampliación de la subestación eléctrica y de la línea aérea de transporte de energía eléctrica de alta tensión a 400 kV en el tramo que afecta al municipio de Santa Coloma de Gramanet, debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2011/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en cuanto no puede excluirse la posibilidad de que tengan efectos significativos en el medio ambiente (y en el propio ser humano) debido a la alta densidad de población que habita en dicho territorio, sean determinantes para resolver dichos procedimiento y los recursos ulteriores que pudieran derivarse de los actos de desarrollo y ejecución de la planificación energética cuestionada en este recurso contencioso- administrativo.

En consecuencia con lo razonado, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octuybre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

CUARTO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo a la parte actora.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139.3 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de dos mil euros, más IVA, si procede, a cada una de las partes demandadas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octuybre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo, en los términos fundamentados.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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