STS 1838/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2017:4279
Número de Recurso2065/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1838/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.838/2017

Fecha de sentencia: 28/11/2017

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 2065/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: ELC

Nota:

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 2065/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1838/2017

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pedro Jose Yague Gil, presidente

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 28 de noviembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 1/2065/2016, interpuesto por la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, en representación de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., bajo la dirección letrada de doña Isabel González Alfaro, tiene por objeto la pretensión de que se declare que no son conformes a Derecho y se anulen los valores unitarios de referencia de inversión establecidos en el Anexo I de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica, vinculados a sus instalaciones, así como los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento regulados en el Anexo V, vinculados a sus instalaciones.

Han sido partes demandadas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y las mercantiles CIDE ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A., representada por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Sanmartín Fenollera; RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón, bajo la dirección letrada de doña Reyes Robledo Romero; y VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, bajo la dirección letrada de doña Nuria Encinar Arroyo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, en representación de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. interpuesto el 12 de febrero de 2016, recurso contencioso-administrativo, que se registró con el número 1/2065/2016, contra la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

SEGUNDO

En su escrito de demanda presentado el 19 de enero de 2017, la representación procesal de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. demandante, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y los concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito y documentos con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la demanda en tiempo y forma y, tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la cual:

a) Declarare contrario a Derecho y anule los valores unitarios de referencia de inversión establecidos en el Anexo I de la Orden ET/2659/2015 vinculados a las instalaciones propias de UFD, y ordene el establecimiento de unos nuevos valores unitarios de referencia de estos costes de inversión que tengan en cuenta los costes completos reales incurridos por UFD en relación con estas tipologías.

b) Declarare contrario a Derecho y anule los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento reflejados en el Anexos V de la Orden IET/2659/2015 vinculados a las instalaciones propias de UFD, y ordene el establecimiento de unos nuevos valores unitarios de referencia de estos costes que tengan en cuenta los costes completos reales incurridos por UFD en relación con estas tipologías

c) Declare el reconocimiento del derecho de UFD a ser resarcido de los daños y perjuicios que haya sufrido en la retribución de la actividad de transporte por la arbitraria cuantificación del valor unitario de referencia de los costes de inversión y de operación y mantenimiento, que se determinaran en ejecución de sentencia.

Por Otrosí interesa el recibimiento del pleito a prueba fijando los puntos de hecho sobre los que ha de versar.

Por Segundo Otrosí manifiestas que la cuantía de este procedimiento resulta indeterminada.

Por Tercer Otrosí solicita la concesión de trámite de conclusiones escritas.

Por cuarto Otrosí manifiesta que los documentos números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que acompañan al presente escrito contienen información confidencial solicitándose se declare la confidencialidad de aquéllos.

.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado el 2 de marzo de 2017, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por contestada la demanda, dictándose sentencia desestimatoria y confirmando la disposición recurrida. Con costas.

.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2017, se dió traslado a las representaciones de las codemandadas a fin de que contesten a la demanda en el plazo de veinte días, y, no habiéndose presentado escrito alguno en el plazo otorgado, se les tiene por caducado el derecho y perdido el trámite de contestación a la demanda por Decreto de 17 de abril de 2017.

QUINTO

Por providencia de 30 de marzo de 2017, vista la solicitud formulada por la parte demandante, se declare la confidencialidad, excepto paras la Administración demandada, de los documentos 3, 4, 5, 65, 7 y 8 de los aportados, en formato digital, con el escrito de demanda, los cuales quedarán en poder de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección.

SEXTO

La Letrada de la Administración de Justicia dictó Decreto el 17 de abril de 2017, por el que resuelve fijar la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en indeterminada

SÉPTIMO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Auto el 4 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva dice literalmente:

Recibir el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

Se admiten y declaran pertinente las pruebas propuestas por la parte demandante, y para su práctica por plazo de treinta días se resuelve:

-Documental pública, se tienen por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo.

-Documental privada, se tienen por aportados y reproducidos los documentos que se acompañan al escrito de demanda.

-Pericial, se admite y declara pertinente la prueba pericial propuesta y para su práctica se señala el próximo día 18 de Mayo de 2017 a las 13,30 horas librándose a tal efecto, por la Letrada de la Administración de Justicia, la oportuna cédula de citación para la comparecencia del perito D. Secundino , ante este Tribunal, que será entregada a la representación procesal de la parte actora para su diligenciado, quedando las partes citadas a dicho acto con la notificación de la presente resolución.

.

OCTAVO

Por providencia de 1 de junio de 2017, se declara terminado y concluso el periodo de proposición y práctica de prueba concedido; unir las practicadas a los autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concede al representante procesal del actor el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, lo que efectuó la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, en representación de la mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. demandante, por escrito presentado el 20 de junio de 2017, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo presentado este escrito de Conclusiones, con sus copias, se sirva admitirlo y previos los trámites legales, se dicte sentencia accediendo a las pretensiones deducidas por esta representación.

.

NOVENO

Por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2017, se acuerda entregar copia del escrito de conclusiones a las partes demandadas, otorgándoles el plazo de diez días para que presenten las suyas, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado por escrito presentado el 30 de junio de 2017, efectuó las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito con su copia se sirva admitirlo, teniendo por formuladas conclusiones.

    .

  2. - El procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., presentó escrito el 7 de julio de 2017, en el que tras efectuar, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo uniéndolo a los autos de su razón y, en su virtud, se tenga por evacuado el trámite de conclusiones a la demanda por parte de REE y se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones de este procedimiento.

    .

DÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2017, se acuerda unir los escritos de conclusiones del Abogado del Estado y del procurador don Jacinto Gómez Simón en la representación que respectivamente ostentan, y, no habiendo presentado escrito de conclusiones por el resto de las partes personadas (CIDE ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA e HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.), se les tiene por caducado en el trámite y por perdido el derecho.

UNDÉCIMO

Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2017 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat y se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto y el planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, interpuesto por la representación procesal de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., tiene por objeto la pretensión de que se declare que no son conformes a Derecho y se anulen los valores unitarios de referencia de inversión establecidos en el Anexo I de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica, vinculados a sus instalaciones, así como los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento regulados en el Anexo V, vinculados a sus instalaciones.

En aras de una adecuada comprensión de la controversia planteada en este recurso contencioso-administrativo, procede transcribir el contenido de las disposiciones de la norma impugnadas:

El Anexo I de la Orden IET/2659/2015, bajo la rúbrica «Instalaciones tipo y valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio peninsular», establece:

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas aéreas

Líneas aéreas de longitud mayor o igual a 10 kmTérmino variable €/kmTérmino fijo €

400 kV (dúplex) Simple circuito

400 kV (dúplex) Doble circuito

400 kV (duplex) Cuádruple circuito

400 kV (triplex) Simple circuito

400 kV (triplex) Doble circuito

400 kV (triplex) Cuádruple circuito

220 kV (simplex) Simple circuito

220 kV (simplex) Doble circuito

220 kV (duplex) Simple circuito

220 kV (duplex) Doble circuito

220 kV (duplex) Cuádruple circuito

298.437

505.047

1.010.096

373.047

569.843

1.262.619

266.617

451.197

286.684

485.158

970.317

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Líneas aéreas de longitud menor a 10 kmTérmino variable €/kmTérmino fijo €

400 kV (duplex) Simple circuito

400 kV (duplex) Doble circuito

400 kV (duplex) Cuadruple circuito

400 kV (triplex) Simple circuito

400 kV (triplex) Doble circuito

400 kV (triplex) Cuadruple circuito

220 kV (simplex) Simple circuito

220 kV (simplex) Doble circuito

220 kV (duplex) Simple circuito

220 kV (duplex) Doble circuito

220 kV (duplex) Cuadruple circuito

268.331

454.098

826.850

305.371

455.315

1.033.563

221.525

389.913

238.198

419.261

806.209

301.065

509.495

1.832.454

676.759

1.145.284

2.290.567

450.923

612.848

484.863

658.976

1.641.076

Tendido de circuitos en fasesPorcentaje sobre unitario correspondiente

Tendido 1.er circuito con apoyos para dos

Tendido 2.º circuito con apoyos para dos

80%

30%

Aumentos de capacidadTérmino variable €/MVA y km

400 kV (€/MVA y km línea)

220 kV (€/MVA y km línea)

36

194

Valores unitarios de referencia de inversión para líneas subterráneas

Líneas subterráneas de longitud mayor o igual a 2,2 kmTérmino variable €/kmTérmino fijo €

Simple circuito de Cu de 1,100 mm² de sección

Doble circuito de Cu de 1,100 mm² de sección

Simple circuito de Cu de 2.000 mm² de sección

Doble circuito de Cu de 2.000 mm² de sección

Simple circuito de Cu de 2.500 mm² de sección

Doble circuito de Cu de 2.500 mm² de sección

Simple circuito de Al de 630 mm² de sección

Doble circuito de Al de 630 mm² de sección

Simple circuito de Al de 1,200 mm² de sección

Doble circuito de Al de 1,200 mm² de sección

Simple circuito de Al de 2,000 mm² de sección

Doble circuito de Al de 2,000 mm² de sección

1.713.810

3.332.377

2.271.313

4.218.198

2.594.117

5.110.149

889.446

1.729.461

1.041.301

2.055.048

1.496.871

2.910.557

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Líneas subterráneas de longitud menor a 2,2 kmTérmino variable €/kmTérmino fijo €

Simple circuito de Cu de 1,100 mm² de sección

Doble circuito de Cu de 1,100 mm² de sección

Simple circuito de Cu de 2.000 mm² de sección

Doble circuito de Cu de 2.000 mm² de sección

Simple circuito de Cu de 2.500 mm² de sección

Doble circuito de Cu de 2.500 mm² de sección

Simple circuito de Al de 630 mm² de sección

Doble circuito de Al de 630 mm² de sección

Simple circuito de Al de 1,200 mm² de sección

Doble circuito de Al de 1,200 mm² de sección

Simple circuito de Al de 2,000 mm² de sección

Doble circuito de Al de 2,000 mm² de sección

1.236.015

2.517.002

1.905.324

3.593.624

1.983.895

4.066.650

641.476

1.306.291

750.996

1.559.631

1.079.557

2.198.394

1.051.148

1.793.825

805.175

1.374.063

1.342.487

2.295.697

545.532

930.973

638.671

1.089.919

918.091

1.566.759

Valores unitarios de referencia de inversión para posiciones

Posiciones convencionalesTérmino €/posición

Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones

Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio

Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones

1.043.909

650.768

692.402

Posiciones blindadasTérmino €/posición

Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones

Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos

Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones

Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos

Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones

Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos

Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones

Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos

Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones

Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos

Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones

Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos

2.512.565

3.140.706

578.750

641.946

1.023.124

1.134.842

1.555.815

1.944.769

1.217.594

1.521.993

1.400.234

1.750.292

Posiciones móvilesTérmino €/posición

Móvil 400 kV, todas las configuraciones

Móvil 220 kV, todas las configuraciones

2.512.565

1.023.124

Posiciones de reserva convencionalesPorcentaje sobre unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 400 kV

Posición de reserva sin equipar (Convencional) 220 kV

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 400 kV

Equipamiento de posición de reserva (Convencional) 220 kV

41,40%

33,50%

58,60%

66,50%

Posiciones de reserva blindadasPorcentaje sobre unitario correspondiente

Posición de reserva sin equipar (Blindada) 400 kV

Posición de reserva sin equipar (Blindada) 220 kV

Equipamiento de posición de reserva (Blindada) 400 kV

Equipamiento de posición de reserva (Blindada) 220 kV

21,60%

48,50%

78,40%

51,50%

Valores unitarios de referencia de inversión para máquinas

Máquinas de potenciaTérmino variable €/MVA

Transformadores monofásicos (400/220 kV)

Transformadores trifásicos (400/220/132 kV)

9.835

9.796

Máquinas de compensación de reactivaTérmino variable €/MVAr

Reactancias (400 ó 220 kV)

Condensadores (400 ó 220 kV)

15.499

19.613

El Anexo V de la Orden IET/2659/2015, bajola rúbrica «Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio peninsular », dispone:

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para líneas

Líneas con un solo circuitoTérmino variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 400 kV

Líneas aéreas 220 kV

Líneas subterráneas 220 kV

3.106

2.106

1.599

Líneas con circuitos múltiplesTérmino variable en €/km y circuito

Líneas aéreas 400 kV

Líneas aéreas 220 kV

Líneas subterráneas 220 kV

3.417

2.316

1.679

Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para posiciones

Posiciones convencionalesTérmino variable €/posición

Convencional 400 kV

Convencional 220 kV

63.119

51.963

Posiciones blindadasTérmino variable €/posición

Blindada 400 kV

Blindada 220 kV

40.556

32.757

Posiciones móvilesTérmino variable €/posición

Móvil 400 kV

Móvil 220 kV

40.556

32.757

Valores unitarios de referencia operación y mantenimiento para máquinas

Máquinas de potenciaTérmino variable €/MVA

Transformadores €/MVA

187

Máquinas de compensación de reactivaTérmino variable €/MVAr

Reactancias €/MVAr

Condensadores €/MVAr

11

8

El recurso contencioso-administrativo se fundamenta, en primer término, en la alegación de que el cálculo de los valores unitarios de referencia de los costes de inversión y de los costes de operación y mantenimiento es erróneo debido a la asimetría en el tratamiento de las tipologías de las instalaciones de transporte que se actualizan.

Se arguye que la Orden ministerial impugnada incurre en infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad al aplicar la metodología definida en el Real Decreto 1047/2013, que ha producido como consecuencia que la retribución que se atribuye a sus instalaciones por el ejercicio de la actividad de transporte de energía eléctrica haya resultado minorada de forma ilegítima.

Se afirma que, a pesar de que la Exposición de Motivos de la Orden impugnada establece que la determinación de los valores unitarios de referencia ha sido realizada básicamente a partir de la actualización de los valores contenidos en la Orden ITC/368/2011, se procede a revisar, adoptando la propuesta formulada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores contenidos en dicha Orden, comparando y considerando valores que no son homogéneos, lo que resulta arbitrario, según acredita el Informe de la consultora Deloitte Advisory aportado a las actuaciones.

En relación con la determinación de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión de la tipología de instalaciones que afectan a Unión Fenosa Distribución, S.A., establecidas en el Anexo I de la Orden impugnada, se pone de relieve el error de los cálculos efectuados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por cuanto se ha cogido solo el coste de la modificación de una instalación existente para calcular el coste de una instalación de nueva construcción.

Se alega, también, que los valores unitarios de referencia considerados para determinadas tipologías de instalaciones no reflejan los costes reales al tomar muestras no representativas de las mismas.

En lo que concierne a los valores unitarios de referencia para los costes de operaciones y mantenimiento de la tipología de instalaciones que afectan a Unión Fenosa Distribución, S.A. establecidos en el Anexo V de la Orden impugnada, se insiste en que se ha incurrido en error de cálculo al actualizar los valores económicos de la Orden ITC/368/2011, al haberse utilizado una muestra que, en modo alguno, es representativa de los costes realmente incurridos.

SEGUNDO

Sobre la improsperabilidad del recurso contencioso-administrativo.

El motivo de impugnación formulado contra la Orden IET/2659/2015, basado en el argumento de que el cálculo de los valores unitarios de referencia de los costes de inversión y de operación y mantenimiento es arbitrario, no puede ser estimado

En efecto, esta Sala no comparte la tesis argumental que desarrolla la defensa letrada de la mercantil recurrente respecto de que procede declarar la nulidad de los Anexos I y V de la Orden IET/2659/2015, en cuanto, en referencia a las instalaciones de transporte de energía eléctrica de las que es titular Unión Fenosa Distribución, S.A. no se han tenido en cuenta los costes completos reales en que ha incurrido la citada sociedad, pues se elude que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico , el cálculo de la retribución de las actividades reguladas se realiza con base en la aplicación de criterios homogéneos, atendiendo al paradigma de la actividad desarrollada por una empresa eficiente y bien gestionada.

Debe referirse, al respecto, que la impugnación de los Anexos I y V de la Orden IET/2659/2015 se sustenta con la aportación de un informe pericial elaborado por la consultora Deloitte, sobre determinados aspectos asociados a la metodología retributiva, aplicable a la actividad de transporte de energía eléctrica de Unión Fenosa Distribución, S.A., de 17 de enero de 2017, que fue ratificado en sede judicial, que analiza, en primer término, si las inversiones consideradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el proceso de actualización contienen, en todos los casos, los costes reales incurridos en los conceptos incluidos, relativos a la inversión material (costes completos) que resultan de aplicación a cada instalación tipo, cuestionando el Informe de Actualización elaborado por el referido organismo regulador, en cuanto no considera todos los conceptos de costes, a tenor de lo dispuesto en la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero.

En este sentido, consideramos que las conclusiones del informe pericial no resultan determinantes para entender que los valores unitarios de referencia de inversión, establecidos en el Anexo I de la Orden IET/2659/2015, son arbitrarios, porque, como pone de relieve el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, se cuestionan los valores obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe de 12 de junio de 2014, sin tener en cuenta que esos valores no fueron adoptados por la citada Orden ministerial.

Procede, asimismo, subrayar que la metodología de actualización aplicada por la Orden ministerial impugnada se basa en la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre , por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que establecen que la determinación de los valores unitarios se hará de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las instalaciones y que, en ningún caso, incorporarán costes financieros ni otros no vinculados directamente a la actividad de transporte de energía eléctrica.

También rechazamos que sea procedente declarar la nulidad de los valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento de la tipología de instalaciones que afectan a Unión Fenosa Distribución, Sl.A. referidos en el Anexo V de la Orden IET/2659/2015 impugnada, que se sustenta en el argumento de que son arbitrarios, pues se basan en un error de cálculo en la cuantificación de dichos valores, derivado de haber utilizado una muestra que no resulta representativa de los costes realmente incurridos, lo que resulta discriminatorio respecto de las instalaciones de Red Eléctrica de España.

En la formulación de este motivo de impugnación se aduce que, según el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 12 de junio de 2014, para la actualización de los costes de operación y mantenimiento de los activos existentes se han tenido en cuenta en exclusiva los costes reportados por este concepto por REE, lo que evidencia que no se han consideración los datos aportados por la empresa UFD, S.A., reflejados en el informe pericial elaborado por la consultora Deloitte.

Este argumento no resulta convincente, porque observamos que para la determinación de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento se parte de los valores establecidos por la Orden ITC/386/2011, y no de los datos reportados por REE, que se utilizan solo para verificar el coste real de éstos, ponderándolos con los valores unitarios anteriores.

Cabe subrayar, al respecto, que para la determinación de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento debe tomarse como base, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1047/2013 , la información regulatoria de costes, lo que no supone que deban aceptarse los costes propios aportados por la empresa, al deber aplicarse criterios homogéneos que permitan la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo ( artículo 14.2 LSE ).

En consecuencia con lo razonado, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. contra la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

TERCERO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte recurrente.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de cuatro mil euros, más IVA si procede, a la parte recurrida.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. contra la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

Segundo.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espín Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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