STS 704/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:3863
Número de Recurso10676/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución704/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 25 de octubre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10676/2016, interpuesto por D. Jesús Carlos representado por el procurador D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller bajo la dirección letrada de D. Luis Carlos Parraga Sánchez contra auto del Juzgado de lo Penal num. 1 de Murcia, de fecha 7 de septiembre de 2016 . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal num. 1 de Murcia dictó en la Pieza de Acumulación de Condenas de la ejecutoria 690/15 contra Jesús Carlos auto de fecha 7 de septiembre de 2016 en el que consta los siguientes hechos:

Único: Que Jesús Carlos ha sido condenado por las siguientes sentencias, habiendo solicitado de este juzgado -que ha dictado la última de aquellas- que se le refundan las mismas, fijándole el tiempo máximo de cumplimiento, conforme a lo previsto en el actual art. 76 del CP .

Concretamente Jesús Carlos ha sido condenado por las siguientes sentencias:

Ejecutoria n° 622/14 de Juzgado de lo Penal N° 6 de Murcia, Sentencia Firme de fecha 30/12/2013 que condena a pena de 9 meses de prisión por hechos cometidos el día 20/01/2012

Ejecutoria n° 602/14 de Juzgado de lo Penal N° 3 de Murcia, Sentencia Firme de fecha 30/09/2014 que condena a pena de 6 meses de prisión por hechos cometidos el día 13/10/2012

Ejecutoria n° 782/14 de Juzgado de lo Penal N° 3 de Murcia, Sentencia Firme de fecha 04/12/2014 que condena a pena de 1 año, y 1 día de prisión por hechos cometidos el día 25/03/2013

Ejecutoria n° 22/15 de Juzgado de lo Penal N° 5 de Murcia, Sentencia Firme de fecha 19/01/2015 que condena a pena de 6 meses de prisión por hechos cometidos el día 27/03/2013

Ejecutoria n° 690/15 de Juzgado de lo Penal N° 1 de Murcia, Sentencia Firme de fecha 22/10/2015 que condena a pena de 6 meses de prisión por hechos cometidos el día 24/03/2013

.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal num. 1 de Murcia en el referido auto de 7 de septiembre de 2016 dictó la siguiente parte dispositiva :

Que estimando parcialmente la solicitud de Acumulación de Penas efectuada por el penado Jesús Carlos , se decreta la aplicación del art. 76 del actualmente vigente Código Penal a las ejecutorias que está cumpliendo actualmente el referido penado fijándose como tiempo máximo de cumplimiento de las mismas el de 3 años y 3 días de prisión.

Se declaran extinguidas las restantes penas de estas ejecutorias en cuanto excedan la cuantía arriba señalada.

A la firmeza del presente auto remítase testimonio del mismo a todos los órganos judiciales en relación con los cuales se hubiere acordado incluir alguna de las penas impuestas en sentencias dictadas por ellos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el artículo 988 de la LECrim ., recurso de casación por infracción de Ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación

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TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Jesús Carlos que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: PRIMERO Y ÚNICO: Por infracción de Ley al amparo del art. 849 nº 1 de la L.E.Crim . por falta de aplicación de lo dispuesto en el art. 76.2 C.P . en relación con el art. 988 de la LECrim

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal solicitó la nulidad de la resolución impugnada; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 18 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. En el motivo único del recurso denuncia la defensa, con sustento procesal en el art. 849.1º de la LECr ., la vulneración del art. 76.2 del C. Penal en relación con el 988 de la LECr .

En su escrito alega la defensa del penado que, además de las cinco sentencias acumuladas en el auto dictado el 7 de septiembre de 2016 por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia (sentencias que aparecen reseñadas en el antecedente primero de esta resolución), también debieron acumularse las siguientes, que figuran en la hoja histórico penal que obra unida al expediente:

Sentencia correspondiente al Juicio Oral 471/2013 del Juzgado de lo Penal 2 de Murcia, en la que se condena al ahora recurrente a la pena de 7 meses de prisión por hechos cometidos el día 26 de enero de 2013.

Ejecutoria 801/2013 del Juzgado de lo Penal 2 de Murcia, en la que fue condenado el recurrente a la pena de siete meses de prisión por un delito de robo cometido el día 26 de febrero de 2013, que si bien estaría extinguida la responsabilidad penal no así la civil por lo que habría archivo provisional de la misma y se podría acumular.

Ejecutoria 678/2015 del Juzgado de lo Penal 6 de Murcia, en la que fue condenado a la pena de 4 meses de prisión por hechos cometidos el día 28 de marzo de 2013, pena que en el momento de formalizar el recurso de casación estaría en suspensión condicional, por lo que deberá ser objeto de revocación la suspensión de condena al haber sido condenado por hechos posteriores.

Ejecutoria 302/2016 del Juzgado de lo Penal 1 de Murcia, en la que consta condenado el recurrente a la pena de 15 meses de prisión, por hechos cometidos el día 26 de enero de 2013

Y la Ejecutoria 321/2016, en la que figura condenado a la pena de 3 meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 de Murcia por hechos cometidos el día 29 de abril de 2013.

Argumenta la defensa para fundamentar la acumulación de esas condenas que concurren los requisitos exigidos por la Jurisprudencia de esta Sala sobre la materia, dado que cabe también la acumulación de las condenas de penas que ya estuvieren incluso extinguidas, citando al respecto el Acuerdo del Pleno de esta Sala de lo Penal del TS de 8 de mayo de 1997, así como las sentencias 172/2014, de 5 de marzo , y 434/2013 , de 23 de mayo.

También alega que si el auto recurrido parte de la Ejecutoria 622/2014 del Juzgado de lo Penal 6 de Murcia, por hechos cometidos el día 20 de enero de 2012, sentenciados el día 30/12/2013, fecha que hay que tomar de referencia para la acumulación, se tienen pues que acumular todas las posteriores que se incluyen en este recurso, dado que son hechos cometidos con anterioridad al dictado de la sentencia de la referida Ejecutoria 622/2014 del Juzgado Penal 6 de Murcia, que se asume como inicio de la acumulación sobre todo atendiendo a la nueva redacción que se ha dado el art. 76, 2 del C.P . Y cita al respecto el Acuerdo no Jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2016.

Recuerda al mismo tiempo que ese criterio viene siguiéndose desde la sentencia 144/2016, 25 de febrero , acogido por otras, como la sentencia 685/2016, de 26 de julio .

Ello le lleva a concluir que todos los hechos pudieron haber sido juzgados en la sentencia que se toma como referencia, al comprobarse que las ejecutorias cuya inclusión en la refundición se solicita ahora corresponden a hechos anteriores a la fecha de la primera sentencia reseñada en el auto recurrido, por lo que entiende que ha de estimarse el recurso y casarse la resolución recurrida, fijándose el nuevo cumplimiento máximo en 45 meses, que es el triple de la pena mayor que le ha sido impuesta en la Ejecutoria 302/2016, por resultar más favorable que la suma de todas las ejecutorias que se pretende acumular. Solicitó por tanto la estimación del recurso tal y como se interesó por el penado.

  1. Respondiendo a la pretensión de la parte recurrente, argumenta el Ministerio Fiscal que es posible que al penado le asista la razón en las alegaciones que formula y las pretensiones que sostiene, sin embargo, lo cierto es que no figuran en el expediente los correspondientes testimonios de las ejecutorias cuya acumulación interesa en su escrito de recurso, omisión que debe determinar la nulidad del auto recurrido, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia para que proceda a efectuar una nueva refundición de condenas teniendo en cuenta la totalidad de las sentencias por las que el recurrente ha sido condenado con posterioridad a la incoación del expediente, pero antes del dictado del auto recurrido.

SEGUNDO

En vista de los argumentos formulados en el escrito de recurso en orden a solicitar una nueva refundición de condenas en la que se incluyan las que se citan por la defensa del penado, y puesto que el Ministerio Fiscal alega que a tal efecto resulta imprescindible incorporar al expediente los testimonios de las ejecutorias cuya acumulación se interesa, procede estimar el recurso y declarar la nulidad del auto recurrido, con devolución del expediente al Juzgado de lo Penal para que, tal como se postula por la parte recurrente y el Ministerio Fiscal se proceda a dictar un nuevo auto de acumulación en el que se dilucide la posible refundición del conjunto de ejecutorias que señala la defensa del penado.

Se estima así el recurso de casación, con declaración de oficio de las costas de esta instancia ( art. 901 LECr .).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1) Estimar el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del penado Jesús Carlos , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia el 7 de septiembre de 2016 , resolución que queda así anulada, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictarlo con el fin de que se cumplimenten los trámites procesales que aparecen reseñados en la fundamentación de esta sentencia y que después se dicte la resolución que corresponda con arreglo a derecho. 2) Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia. Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco

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