STS 751/2016, 11 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2016
Fecha11 Octubre 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y precepto constitucional, interpuesto por Mario , representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincialde Murcia, con fecha 24 de noviembre de 2015 . Ha intervenido el Ministerio Fiscal; y, como partes recurridas Sebastián representado por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina, Luis Miguel , representada por la Procuradora Dª Rosario Guijarro de Abia y Celia , representada por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, instruyó Procedimiento Abreviado nº 19/2014, contra Sebastián , Celia y Luis Miguel , por un delito de lesiones y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, que en la causa nº 35/2015T dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Sobre las 10:30 horas del día 5 de junio de 2012, los acusados Sebastián , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, Celia , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, y Luis Miguel , mayor de edad, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, rodearon al denunciante Mario en la plaza de La Estrella de la localidad de Lorca portando cada un de ellos palos largos con la punta metálica y, con ánimo de menoscabar la integridad corporal del perjudicado, el acusado Luis Miguel le golpeó primero en el rostro con el arma que llevaba provocando que cayera al suelo sangrando por la nariz.

Los acusados Celia , Sebastián y su hijo Luis Miguel , con igual ánimo, siguieron golpeando a Mario con los palos que portaban mientras yacía en el suelo, al tiempo que Celia les increpaba diciendo" matarlo, matarlo".

Mario sufrió lesiones consistentes en fractura no desplazada de huesos propios de la nariz y rotura esplénica que precisaron para su sanidad esplenectomía, puntos de sutura y retirada de los mismos, inmovilización nasal mediante férula de aluminio. El perjudicado necesitó para su curación de tratamiento médico quirúrgico, con 9 días de hospitalización y 33 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: esplenectomía (5 puntos), otros trastornos neuróticos (trastorno adaptativo ansioso depresivo de 2 puntos) y algia inespecífico ( 1 punto).

SEGUNDO

La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a Sebastián , Celia y Luis Miguel como autores responsables criminalmente de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , a la pena de pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de prohibición de aproximación a Mario a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo por el tiempo de cuatro años y seis meses, así como la prohibición de comunicación con el mismo a través de cualquier medio por tiempo de cuatro años y seis meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal , que serán de cumplimiento simultáneo, y computado desde su inicio, a la pena de prisión impuesta.

Requiérase personalmente a los penados para el cumplimiento de las anteriores prohibiciones, con expreso apercibimiento de que su incumplimiento podrá ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

Líbrese oficio a la Policía Local y Policía Nacional del lugar donde resida el perjudicado y condenados, a efectos de que tenga conocimiento del mismo y sirva de constancia y garantía de su efectividad por el referido Cuerpo y demás Fuerzas de Seguridad a las que se remita el mismo, las cuales deberán actuar en coordinación para su correcto cumplimiento.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, declaramos de abono, el tiempo en que los penados estuvieran privados de libertad en calidad de detenidos.

Para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación a la D. Mario y comunicación con él declaramos de abono el tiempo que hubiesen estado en vigor las medidas cautelares penales adoptadas en por Autos de fecha 12 de junio de 2012 y acordadas en esta sentencia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese a los efectos legales oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes y cúrsense los oportunos oficios y despachos a los organismos pertinentes y a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, así como a la Policía Local del domicilio de D. Mario , todo ello para la efectividad de lo ahora resuelto.

En concepto de responsabilidad civil, deberán abonar conjunta y solidariamente a Mario la cantidad de 2.400 euros por las lesiones sufridas más la cantidad de 6.500 euros por las secuelas conforme al baremo de tráfico vigente a la fecha de los hechos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , durante 12 meses a contar desde la notificación de la presente sentencia, resultando una cuota mensual de 742 euros, apercibiéndole que en caso de impago total o parcial de la cuota de dos meses consecutivos no se concederá, o revocará en su caso, el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por infracción de ley y precepto constitucional, por la acusación particular, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del art. 5.4 de LOPJ , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión y del derecho a la prohibición de la arbitrariedad a través de los arts. 24.1 y 9.3 de la CE .

  2. - Al amparo del art. 849.1 de la LECrim ., por falta de aplicación del art. 148.1 y 2 del CP .

  3. - Al amparo del art. 849.2 de la LECrim . por error en la apreciación de la prueba.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal y las partes recurridas del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 22 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Antes de entrar a examinar la motivación, que el recurso expone para justificar su pretensión de casación de la sentencia recurrida, debemos entrar a examinar la objeción formulada en la impugnación de la defensa de los penados sobre la legitimación de la acusación para formular este recurso.

En la impugnación del recurso el penado, en efecto, manifestaron que, conforme al artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , además de los condenados, solamente puede formular el recurso de casación quien es parte en el proceso, o los herederos de aquellos y éstos.

Reprochan los penados al recurrente que en su momento se apartó del ejercicio de la acusación particular perdiendo la condición de parte.

  1. - El Ministerio Fiscal se opone también a la admisión del recurso pero al mismo tiempo introduce una pretensión de nulidad por considerar que no se notificó al perjudicado, entonces personado como acusador, que su Letrado había renunciado a la defensa, tal como se mandaba en la diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia.

Advierte de que, pese a aquella renuncia, la Audiencia proveyó sobre la solicitud de prueba que esa acusación había formulado y que al notificar la sentencia al perjudicado se le informó de la posibilidad de acudir en casación.

Aunque también de que un hermano del acusador adelantó al Juzgado por teléfono que el perjudicado no se mantendría en el proceso, lo que el perjudicado mismo ratificó en el acto del juicio oral en cuya ocasión expresamente dijo que confiaba la defensa de sus intereses a la actuación en la causa del Ministerio Fiscal

Por todo ello, si bien solicita la inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente, lo hace solamente de manera subsidiaria formulando como petición principal la declaración de nulidad.

SEGUNDO

1.- La exigencia de postulación mediante asistencia de Letrado no es discutida en el proceso penal, según se entiende sin discusión partiendo de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es compatible con el derecho de todo Abogado a aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado, que proclama el estatuto de la Abogacía. Y ello en cualquier fase del procedimiento.

Ciertamente ese mismo estatuto condiciona tal renuncia a que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.

Aún más, no solamente deberá notificar la renuncia al Juzgado, sino también por escrito al cliente.

Pues bien, en el presente caso, quien había sido acusador y pretende ahora ser recurrente, pese a las impugnaciones a su recurso, pese a disponer del trámite de contestación a esa impugnación, no manifiesta en ningún momento que su Letrado no le hubiera notificado tal renuncia ni que por cualquier razón ignorase la misma.

  1. - Establece el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

    La notificación y requerimiento de la renuncia del Letrado por parte del órgano jurisdiccional al perjudicado acusador no tenía que serle formulada pues personalmente, bastando la notificación al Procurador .

  2. - En todo caso el conocimiento material de esa renuncia cabe inferirse sin duda razonable de la diligencia que da cuenta de la manifestación hecha por un hermano de aquél al funcionario que procedía a notificar y requerir en relación con la citada renuncia del Letrado.

    La certeza es total si advertimos de que el propio perjudicado, personalmente, en el acto del juicio oral confirma lo que su hermano había ya adelantado.

  3. - El artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

    Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la Ley ; ...

TERCERO

Por todo lo anterior, subsanada cualquier deficiencia formal sobre la notificación de la renuncia de su Letrado y no apareciendo atisbo alguno de indefensión material en cuanto a la disponibilidad de oportunidades para actuar en legal forma en el proceso, así como constando la voluntad del perjudicado no actuar a través de asistencia Letrada, es claro que, cuando menos, desde el acto del juicio oral, perdió la condición de parte en la causa de que procede este recurso.

Lo que nos lleva a rechazar la pretensión de nulidad del Ministerio Fiscal y a estimar la de los recurridos y la subsidiaria de aquél, considerando sin legitimación al recurrente para formular el recurso de casación. Si ello debió ya acarrear la inadmisión del recurso determina ahora su desestimación.

Con la subsiguiente obligación de pagar el recurrente las costas de esta casación.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por Mario , contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincialde Murcia, con fecha 24 de noviembre de 2015 . Con expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso.

Comuníquese dicha resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

1 temas prácticos
  • Derecho de defensa en el proceso penal
    • España
    • Práctico Procesal Penal Principios y garantías del proceso
    • November 1, 2023
    ...... Supremo, en la STS, Sala 2ª, de lo Penal, de 2 de noviembre de 2016 [j 1] estima la vulneración del derecho de defensa del acusado por no ...octubre de 2016. [j 5] El importe correspondiente a los trabajos profesionales ... STS nº 751/2016, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de octubre de 2016. [j 6] La renuncia del letrado no debe causar ......
2 sentencias
  • STSJ Canarias 1121/2017, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 11, 2017
    ...decisiones de esta Sala (SSTS 15/02/12 -rco. 67011 -; y 08/07/14 -rco 282/13 -).>> Criterios mantenidos por la sentencia del Alto Tribunal de 11 de octubre de 2016 . El Juzgador expone en su resolución lo siguiente: "En el presente caso, entendiéndose probada la violación del derecho de la ......
  • SAP Huelva 120/2023, 6 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Huelva, seccion 3 (civil)
    • June 6, 2023
    ...no implica, de facto, la interdicción de proponer prueba con posterioridad al escrito de calif‌icación provisional. Como recuerda la S.T.S. 11.10.16, con cita de la de 13.12.1996, tal posibilidad se extiende al comienzo del juicio oral, cuando existan razones justif‌icadas para ello y siemp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR