STS 1979/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:3807
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1979/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 26 de julio de 2016

Esta Sala ha visto , constituída en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 43/2016, interpuesto por la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en fechas 27 de julio y 29 de octubre de 2015 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 422/2015.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 21 de julio de 2015 por el que, conforme a lo solicitado por la representación procesal de la parte demandante, D. Esteban , en el escrito de interposición del recurso, se adoptaba, al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la medida consistente en la autorización de entrada y permanencia provisional en España del recurrente.

Confirmada la medida adoptada por auto de 27 del mismo mes, se recurrió éste en reposición por la Abogacía del Estado, habiéndose resuelto este recurso por auto de 29 de octubre de 2015 , desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Notificado el último de los autos citados a las partes, la Administración demandada presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de instancia de fecha 9 de diciembre de 2015, acordado el emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibida la pieza separada de medidas cautelares una vez efectuados los emplazamientos, se ha dado traslado de la misma al Abogado del Estado para que manifestara si sostenía el recurso de casación, lo que ha llevado a efecto presentando el escrito por el que interpone el recurso al amparo del apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley jurisdiccional , en el que formula un único motivo por infracción de los artículos 129 , 130 y 136 de la misma norma .

Termina el escrito suplicando que se dicte sentencia por la que se casen los autos recurridos y acordando la desestimación de la pretensión de autorización de residencia provisional en España.

El recurso de casación ha sido admitido por providencia de fecha 9 de marzo de 2016.

CUARTO

No habiéndose personado la parte recurrida, han quedado las mismas pendientes de señalamiento, que se ha acordado posteriormente mediante providencia de fecha 22 de junio de 2016, que ha fijado para llevar a efecto la deliberación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2016, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede, en primer término, poner de relieve que, conforme es doctrina reiterada de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en los Autos de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 y 1 y 24 de abril , 8 de junio , 17 de julio y 16 de septiembre de 1998 , 15 de febrero y 23 de junio de 1999 , 18 de febrero de 2004 , 27 de septiembre de 2005 , 27 de marzo de 2006 , y 5 de diciembre de 2007 , y en la sentencia de 19 de mayo de 2011 (RC 271/2009), la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que determina que cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.

Conforme a la doctrina expuesta, advirtiéndose que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 16 de junio de 2016 , que resuelve la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelarísimas, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de dicho órgano judicial de 29 de octubre de 2015 , que desestimó el recurso de reposición formulado contra el precedente Auto de 27 de julio de 2015 , que acordó mantener la medida cautelarísima de autorización de entrada y permanencia provisional en España de D. Esteban acordada en el Auto de 21 de julio de 2015 .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Declarar terminado el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra los autos de 21 y 27 de julio y 29 de octubre de 2015 dictados por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo 422/2015 por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse dictado sentencia en dicho recurso, procediendo el archivo de la casación. No efectuar expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Pedro Jose Yague Gil.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Maria Isabel Perello Domenech.-Jose Maria del Riego Valledor.-Diego Cordoba Castroverde.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-Firmado.-

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