ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2015:8552A
Número de Recurso3329/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El 30 de marzo de 2015 por la Letrado de la Administración de Justicia de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

« SE DECRETA:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada en fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce por la AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 de MADRID en el rollo de apelación núm. 382/2013, sin costas y con pérdida del depósito constituido.

  2. Remitir exhorto al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución para que se notifique a la parte recurrente a través de su representación procesal ".

La declaración del recurso como desierto fue consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, ante el tribunal "ad quem", en aplicación de lo dispuesto en los arts. 472 y 482 LEC .

SEGUNDO

Por el procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , se presentó escrito el 22 de abril de 2015, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 30 de marzo de 2015 en el que se indicaba que se había producido un defecto en el funcionamiento de las notificaciones vía "Lexnet", al no haber remitido la providencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid; manifestaba en su recurso que si bien en el Colegio de Procuradores consta que el 23 de diciembre de 2014 se notificó por la Audiencia Provincial de Madrid la providencia que emplazaba a la recurrente a personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, dicha resolución no fue recibida por el Procurador, no generándose el correspondiente resguardo electrónico en el ordenador del procurador; también alegaba que "es una constante" padecida por los órganos jurisdiccionales que el sistema "Lexnet" adolece de deficiencias y pretendía justificar la falta de remisión de la resolución con la impresión de un "pantallazo" de ordenador en el que figura como carpeta contenedora de archivos la denominación "Miguel Ángel-Descargas-23/12/2014" y una serie de archivos en formato "Word" y "PDF", archivos entre los que no se encontraría la resolución de la Audiencia emplazando a las partes ante esta Sala.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2015 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, quien presentó escrito con fecha 23 de junio de 2015 impugnando el recurso al entender que la comunicación es plenamente válida y eficaz.

CUARTO

Solicitada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia auditoría sobre la validez de la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 22 de diciembre de 2014 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid al procurador Sr. García Martínez en el rollo de apelación nº 382/2013, se ha recibido comunicación de la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia, en la que, contestando a dicha solicitud, se hace constar lo siguiente:

"- Enviada por la AUD. PROVINCIAL CIVIL/PENAL SECCIÓN N. 21 de Madrid el día 23/12/2014 a las 9:17 horas al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y al procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

- Repartida por el Colegio el día 23/12/2014 a las 9:26 horas al procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y aceptada por dicho procurador el día 23/12/2014 a las 13:06 horas".

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que queda excluida del ámbito protector del art. 24.1 de la Constitución la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan ( SSTC 101/1998, de 5 de junio , 237/2001, de 18 de diciembre , 109/2002, de 6 de mayo , 87/2003, de 19 de mayo , 5/2004, de 16 de enero , y 160/2009, de 29 de junio ).

SEGUNDO

Examinando el presente recurso de revisión con arreglo a dicha doctrina, y basándose el mismo en las supuestas deficiencias del sistema "Lexnet" que motivaron que el procurador Sr. García Martínez no recibiera la diligencia de ordenación de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que se le emplazaba por término de 30 días para comparecer ante este Tribunal a mantener su recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, extremo incierto a tenor del informe de auditoría emitido por la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, este ha de ser desestimado, porque la diligencia de ordenación en cuestión le fue debidamente notificada a su procurador, Sr. García Martínez, por medio del Colegio de Procuradores de Madrid, haciéndose cargo dicho procurador de la notificación el día 23 de diciembre de 2014 a las 13:06 horas. La notificación practicada al procurador se ajusta a lo dispuesto en los arts. 153 y 154 LEC y tiene plena validez para iniciar el cómputo del plazo del emplazamiento, por lo que no cabe apreciar el error denunciado ni la existencia de indefensión, al haber adquirido conocimiento la parte recurrente del contenido de la resolución mediante la notificación a su representación procesal por el Colegio de Procuradores, como se desprende del resultado de la auditoría practicada.

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra el decreto de 30 de marzo de 2015, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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