ATS, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1525/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES ARASTEY SAHÚN Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- La parte recurrente acompaña en su escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina un documento cuya unión al recurso pretende, alegando que el mismo ha sido emitidos con posterioridad a los autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Al amparo del artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), la recurrente ha solicitado la incorporación al recurso de casación para unificación de doctrina de copia de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de marzo de 2014 .

Tal documento no cumple con los requisitos exigidos por el citado precepto de la ley jurisdiccional, pues, no solo no consta la firmeza de dicha sentencia, sino que, además, carece de toda relevancia para la solución del litigio dado que el núcleo de la decisión del mismo (recargo de prestaciones) no guarda relación con una eventual responsabilidad empresarial por falta de alta o cotización -objeto de la sentencia aportada-.

Así pues, al no reunir los documentos aportados los requisitos del art. 233 LRJS , no pueden ser admitidos a los efectos pretendidos en este trámite procesal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se declara la inadmisión del documento aportado por el recurrente, por lo que se procederá a su devolución. Contra este Auto no cabe recurso

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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