ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Santos Álvaro, en nombre y representación de D. Eulalio , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 16 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 30 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento ordinario número 510/2012, sobre deudas tributarias.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente en queja contra el Acuerdo de 28 de febrero de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, por el que se inadmite el recurso extraordinario de revisión deducido contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas tributarias de la Sociedad "Erneca, S.L." y contra la diligencia de embargo de bienes.

SEGUNDO .- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA , ya que "ninguna de las liquidaciones que determinan la cuantía económica de la pretensión, pues la consecuencia de estimar el recurso sería el anularlas y ninguna otra más allá de las accesorias a las mismas como los intereses y recargos, valorados individualmente conforme a reiterada doctrina jurisprudencial" alcanzan la cuantía de 600.000 euros. Añade que "El recurso, por lo demás, se ha tramitado por el procedimiento ordinario y no por el de Protección de Derechos Fundamentales.

Frente a estas razones, la representación procesal de la parte recurrente alega que al recurrente "se le han vulnerado sus derechos fundamentales, dando lugar a que por parte del Departamento de Hacienda Foral de Bizkaia se le haya embargado el único bien que dispone, y que no es otro que su vivienda habitual y el de su familia, por una deuda a la que no ha podido hacer frente como consecuencia de las injustas sentencias dictadas por los Tribunales de Rumanía, que han dado lugar a la situación de desamparo, tanto económico como personal en la que se encuentra".

TERCERO .- No cuestionándose la cuantía del recurso como inferior a 600.000 euros, obligado será confirmar la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de la citada cantidad, a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso.

No obstan a esta conclusión las alegaciones de la parte recurrente, pues el procedimiento seguido en la instancia ha sido el ordinario, y la invocación de derechos fundamentales cuando el procedimiento en el que ha recaído la resolución impugnada no es el especial para la defensa de los derechos de esta naturaleza no está comprendida, como ha dicho reiteradamente esta Sala, (por todos, Autos de 24 de febrero de 2011 -recuso de casación número 3517/2009 - y de 12 de julio de 2012 -recurso de casación número 1071/2012 -) en la excepción del artículo 86.2.b) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Eulalio contra el Auto de 16 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera ), dictado en el procedimiento ordinario número 510/2012 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR